NORMA
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ORDEN HAC/209/2004, de 3 de febrero, por la que se
aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de
declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, que podrán
utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que
soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes
obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración,
se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de dichos modelos, las
condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos y se
establecen otras formas de presentación de la solicitud de borrador de
declaración |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 34, de 9 de febrero de
2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 8/2004, de 19 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II.A. I.R.P.F. |
Solicitud de devolución o
de borrador de declaración (modelo 104) y comunicación de datos adicionales al
modelo 104 (modelo 105), condiciones y formas de presentación, ejercicio 2003. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley I.R.P.F. (art. 80 bis.6 y 81.1). Reglamento I.R.P.F. (arts. 58.5.4.º y 62). |
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ORDEN
HAC/209/2004, de 3 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de
solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación
de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 2003, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar
por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los
contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de
declaración, se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de dichos
modelos, las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos
y se establecen otras formas de presentación de la solicitud de borrador de
declaración.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del
19), ha llevado a cabo un proceso de reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, introduciendo nuevos preceptos en la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias (BOE del 10). El desarrollo reglamentario de dichos
preceptos se ha concretado en el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el
que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del
11).
La
reforma afecta en gran medida a la gestión del Impuesto, tanto en el supuesto
de contribuyentes no obligados a declarar como en el de los obligados a
presentar la correspondiente declaración. Así, para los primeros, las novedades
afectan al incremento de los límites cuantitativos de las rentas excluyentes de
la obligación de declarar y al establecimiento de un nuevo rango normativo para
la aprobación de los modelos de comunicación que deben presentar estos
contribuyentes para solicitar la devolución que resulte procedente. Cabe
destacar, asimismo, que la aplicación de la deducción por maternidad a que se
refiere el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto también incide en el procedimiento
gestor aplicable a este colectivo de contribuyentes, especialmente en los supuestos
en los que el importe anual de la deducción no coincida con el de su abono
anticipado mensual, así como en los que el contribuyente con derecho a la
deducción no haya solicitado su pago anticipado mensual. Para los
contribuyentes obligados a declarar, la principal novedad reside en la posibilidad
de solicitar la remisión del borrador de su declaración en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
Para
la puesta en práctica de las mencionadas novedades, la normativa reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida, además de en la
citada Ley 40/1998, en el Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo
único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9), incorpora
las correspondientes previsiones y habilitaciones normativas.
En
primer lugar, el artículo 81.1 de la Ley 40/1998 establece que los
contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto,
conforme al artículo 79 de la propia Ley, podrán dirigir una comunicación a la
Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte
procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados,
de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por
maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de las
deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional. A tales
efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la
presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten
necesarios para la práctica de la devolución. Con este fin, el apartado 2 del
citado artículo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los
modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su
presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones de
presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que
los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el
contribuyente no comunica variación en los mismos. Completa la regulación de
esta materia el artículo 62 del Reglamento del Impuesto que en el segundo
párrafo del apartado 1 dispone que la comunicación que deben presentar los
contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al
contribuyente de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y
afecten a la determinación de su cuota líquida total del Impuesto. Asimismo,
habilita en dicho párrafo al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos
y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telefónicos.
En
segundo lugar, por lo que respecta a la gestión de la deducción por maternidad
correspondiente a contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran
obtenido de forma anticipada el abono de la misma, el artículo 62.1 del Reglamento
del Impuesto, en su tercer párrafo, habilita al Ministro de Hacienda para la
aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la determinación del
lugar, fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos
en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos.
Por su parte, el artículo 58.5.4.º del Reglamento del Impuesto dispone que
cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su
abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar su situación, comunicando
a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de
Hacienda, quien asimismo establecerá el lugar, forma y plazo de su
presentación.
Finalmente,
en relación con la solicitud de borrador de declaración, el artículo 80 bis.6
de la Ley del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración
será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar
de presentación, así como los supuestos y condiciones en los que sea posible
presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos.
Debe,
pues, procederse, en cumplimiento de los expresados preceptos legales y reglamentarios,
a la aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, así
como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los mismos. A
tal efecto, se ha estimado conveniente, en aras de facilitar en la mayor medida
posible a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales y de
garantizar a la Administración tributaria la adecuada agilidad y eficacia en la
gestión de este procedimiento, incorporar las citadas solicitudes y
comunicaciones en los modelos 104 y 105 que han venido utilizándose en las
anteriores campañas. En consecuencia, en la presente Orden se procede a la aprobación
del modelo 104, que podrá utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados
a declarar para solicitar la devolución que proceda, incluida la
correspondiente a la deducción por maternidad que no haya sido abonada
anticipadamente, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten
el borrador de la declaración, y del modelo 105 de comunicación de datos adicionales.
Este último modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas que,
al amparo de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE del 31), han aprobado deducciones
autonómicas aplicables en el ejercicio 2003. Cada uno de ellos incorpora
exclusivamente aquellas deducciones autonómicas aprobadas por la respectiva
Comunidad Autónoma sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos
necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración
tributaria.
En
relación con la solicitud de borrador de declaración, debe significarse que los
contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando
el apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del pasado
ejercicio, no precisarán reiterar dicha solicitud, salvo que, por haberse
producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación
del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 aprobados en la presente Orden en
los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio.
Asimismo, con objeto de facilitar la petición del borrador de declaración al
resto de contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, en la presente Orden
también se procede a la aprobación de otras vías de solicitud, incluidas las
telemáticas y las telefónicas.
Finalmente,
por lo que respecta a la regularización de la situación tributaria de los
contribuyentes no obligados a declarar en los supuestos en que el importe de la
deducción por maternidad sea inferior al de su abono anticipado, no es preciso
que los mismos procedan al suministro de información al respecto, dado que la
Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de la información
necesaria, procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda.
Por
todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia,
así como de las restantes que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobación de los modelos 104, de solicitud de
devolución o de borrador de declaración, y 105, de comunicación de datos
adicionales al modelo 104, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondientes al ejercicio 2003.
Uno. Se
aprueba el modelo 104: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejercicio 2003. Solicitud de devolución o de borrador de la declaración». Este
modelo, que se reproduce en el anexo I, es único para todos los contribuyentes
y consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.
Dos. Se
aprueba el modelo 105: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejercicio 2003. Comunicación de datos adicionales al modelo 104». Este modelo
es distinto para los contribuyentes residentes en el territorio de cada una de
las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta o
Melilla y para los residentes en el extranjero. Los citados modelos, que se reproducen
en el anexo II de la presente Orden, constan cada uno de ellos de dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el contribuyente.
Tres. Se
aprueba el sobre de retorno en el que deberán incluirse los anteriores modelos
para su presentación que, asimismo, figura en el anexo III de la presente
Orden.
Cuatro. Serán
válidas las solicitudes de devolución o de borrador de declaración y la comunicación
de datos adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los
contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen exclusivamente
mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, en su caso, por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Utilización de los modelos 104 y 105 por los
contribuyentes no obligados a declarar.
Uno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley del Impuesto y 59 de
su Reglamento, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual
o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del
trabajo con los siguientes límites:
1.º Con
carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban
rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos
situaciones siguientes:
a) Que la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos
del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo
16.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 77 bis del Reglamento del Impuesto.
2.º 8.000
euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un
pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad
de 1.000 euros anuales.
b) Se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las
previstas en el artículo 7.º, letra k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los
rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto
en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto.
B) Rendimientos íntegros del
capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias
imputadas, a las que se refiere el artículo 71 de la Ley del Impuesto, que
procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el
límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco
tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales,
hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación
individual o conjunta.
No
obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los
contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen
aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o
Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la base imponible, cuando
ejerciten tal derecho.
Dos. Los
contribuyentes no obligados a declarar, en los términos señalados en el número
anterior, que deseen solicitar la devolución que proceda por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003, deberán
presentar la solicitud de devolución ajustada al modelo 104 aprobada en la
presente Orden.
Asimismo,
los contribuyentes no obligados a declarar con derecho a la deducción por
maternidad, que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la
totalidad de su importe, deberán presentar el modelo 104 para solicitar la percepción
del importe de la deducción por maternidad que les corresponda, en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 67 bis de la Ley del Impuesto y 58 de su Reglamento.
Los
datos consignados en este documento podrán considerarse subsistentes para años
sucesivos, a efectos de la determinación y realización de la devolución que
proceda, salvo que el contribuyente comunique en tiempo y forma variación en
los mismos.
Tres. La
comunicación de datos adicionales ajustada al modelo 105 aprobado en la
presente Orden deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a
declarar que, al solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración
tributaria los datos fiscales contenidos en dicho modelo relativos a rentas,
gastos, reducciones de la base imponible o deducciones de la cuota que tengan relevancia
a la hora de determinar el importe de la devolución que proceda.
En
particular, dicha comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los
contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas o a los que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas
de la titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual.
Cuatro. No
obstante lo dispuesto en el número dos anterior, no tendrán que cumplimentar el
modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración tributaria remita el
correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los
datos comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior relativos
a sus circunstancias personales y familiares, modalidad de solicitud de
devolución y régimen de tributación, asignación tributaria, número de cuenta
corriente para la devolución y, si procede, residencia en Ceuta o Melilla.
En
este caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución que proceda por el
ejercicio 2003, enviando dicho documento debidamente firmado, en los términos
establecidos en los números uno y dos del apartado cuarto de esta Orden, en su
correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. N.º 30.000, Delegación
Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También
podrá solicitarse la devolución mediante llamada telefónica al Centro de
Atención Telefónica de Gestión Tributaria. A estos efectos, por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan la
solicitud de devolución, así como la conservación de dicha solicitud.
Si
alguno de los datos contenidos en el documento remitido por la Administración
hubiera variado respecto de los comunicados o, en su caso, declarados en el
ejercicio anterior y no procediese aplicarlo en el ejercicio 2003, o si se
debiera comunicar en relación con dicho ejercicio algún dato adicional de
carácter fiscal mediante el modelo 105, para solicitar la devolución que
corresponda al presente ejercicio con arreglo al procedimiento regulado en la
presente Orden deberá presentarse el modelo 104 y, en su caso, el modelo 105.
No obstante, también podrán efectuarse correcciones o comunicaciones de datos
concretos telefónicamente al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria
en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Tercero. Utilización de los modelos 104 y 105 por
contribuyentes obligados a declarar.
Uno. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, los
contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas podrán solicitar que la Administración tributaria les
remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre
que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de
Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas
inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la
adquisición de vivienda habitual.
Cuando
la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración
del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos
que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
Dos. La
solicitud del borrador de declaración correspondiente al ejercicio 2003 deberá
realizarse mediante la presentación de los modelos 104 y 105 aprobados en la presente
Orden cuando los contribuyentes precisen comunicar a la Administración
tributaria los datos contenidos en dichos modelos.
Tres. Los
contribuyentes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002 solicitaron el borrador de declaración,
cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán
reiterar la misma. No obstante en los supuestos en que se haya producido
variación en alguno de los datos declarados que se recogen en los modelos 104 y
105 que se aprueban en la presente Orden, deberán cumplimentar dichos modelos en
los que figurarán los datos que deban aplicarse en el presente ejercicio, salvo
que dicha variación hubiera sido objeto de comunicación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante el modelo 030 de comunicación de cambio de
domicilio o de variación de datos personales o familiares aprobado por la
Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (BOE de 7 de noviembre).
Cuarto. Cumplimentación y forma de presentación de los modelos
104 y 105.
Uno. El
contribuyente que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y
tercero anteriores de la presente Orden, desee solicitar la devolución o el
borrador de declaración deberá presentar la correspondiente solicitud, cumplimentando
todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo 104, incluidos, en
su caso, los relativos al cónyuge no separado legalmente, así como a los hijos
u otros descendientes solteros y ascendientes que con él convivan.
Las
solicitudes de devolución o de borrador de declaración de los hijos menores de
edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada
o rehabilitada integrados en una unidad familiar deberán ir firmadas por el
padre o la madre en representación del contribuyente.
Dos. No
obstante, podrá efectuarse la solicitud de devolución o de borrador de declaración
en un único modelo 104, cuando se trate de contribuyentes integrados en unidades
familiares, en los términos del artículo 68 de la Ley del Impuesto, en las que
ninguno de sus miembros esté obligado a declarar y soliciten la devolución que
corresponda, o en las que, estando obligados a declarar alguno de ellos o
todos, éstos cumplan los requisitos a que se refiere el apartado tercero de la
presente Orden para efectuar la solicitud de borrador de declaración.
Ambos
cónyuges, en caso de matrimonio, o el padre o la madre, en otro caso, deberán
firmar la solicitud de devolución o de borrador de declaración de la unidad
familiar, actuando en nombre propio y en representación de los contribuyentes
menores de edad y de los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada integrados en dicha unidad familiar, en los
términos establecidos en la normativa tributaria.
Tres. Con
independencia de la modalidad de solicitud de devolución o de borrador de
declaración cumplimentada, individual o de la unidad familiar, la comunicación
de datos adicionales, modelo 105, deberá efectuarse, de forma individual, por
cada componente de la unidad familiar.
Cuatro. La
solicitud de devolución o de borrador de declaración, modelo 104, se presentará
en su correspondiente sobre de retorno. La comunicación de datos adicionales,
modelo 105, se presentará, en su caso, junto con la solicitud de devolución o
de borrador de declaración, modelo 104, utilizando para ambas el mismo sobre de
retorno. Si el modelo 104 se presenta por la unidad familiar, en el mismo sobre
de retorno se incluirán éste y los modelos 105 que, en su caso, hayan
cumplimentado todos los miembros de la unidad familiar.
Quinto. Lugar de presentación de la solicitud de devolución
o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos
104 y 105.
El
sobre de retorno conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o modelos
105, cumplimentados en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá
enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
apartado de Correos F.D. N.º 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse,
mediante entrega personal, en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Utilización de las etiquetas identificativas.
Uno. Para
la presentación del modelo de solicitud de devolución o de borrador de
declaración deberán utilizarse las etiquetas identificativas con arreglo al
siguiente detalle:
a) Si la solicitud es individual,
el contribuyente deberá adherir su etiqueta identificativa en el espacio
reservado al efecto dentro del modelo 104.
b) Si la solicitud corresponde
a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges no separados legalmente,
cada uno de ellos deberá adherir en el espacio reservado del modelo 104 su
respectiva etiqueta identificativa. En los casos de separación legal o de
inexistencia de vínculo matrimonial, deberá adherirse la etiqueta identificativa
del padre o madre que forma con todos los hijos la unidad familiar.
Si
el contribuyente y, en su caso, el cónyuge carecen de etiquetas
identificativas, deberán ponerse en contacto con la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma en cuya
demarcación territorial tengan su domicilio fiscal con objeto de que dichas etiquetas
les sean facilitadas.
Dos. No
será necesaria la utilización de las etiquetas identificativas para la presentación
de las solicitudes de devolución o de borrador de declaración que, ajustadas a
los contenidos del modelo 104, se generen exclusivamente mediante el módulo de
impresión desarrollado, en su caso, a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Séptimo. Condiciones generales para la presentación
telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la
comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.
Uno. La
presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración,
ajustada al modelo 104, y, en su caso, la comunicación de datos adicionales,
ajustada al modelo 105, también podrá efectuarse por vía telemática. Dicha
presentación estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones
generales:
a) El contribuyente
deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de solicitud
de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El contribuyente deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con
el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril
de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (BOE del 29), o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen
normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15). En el caso de
solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una
unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el
correspondiente certificado de usuario.
c) Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o comunicaciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su
certificado de usuario.
d) Para efectuar la
presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración,
y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, el contribuyente o, en su
caso, el presentador autorizado, deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que le
permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que
aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido de
los modelos aprobados por esta Orden, o bien transmitir con el mismo programa
un fichero de las mismas características que el que se genera en la cumplimentación
de los citados formularios.
e) Los contribuyentes que opten
por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas
que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran
recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000.
Dos. En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de solicitudes de devolución o de borrador de declaración y, en su
caso, comunicaciones de datos adicionales, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del contribuyente o presentador por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.
Octavo. Procedimiento para la presentación telemática de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de
datos adicionales, modelos 104 y 105.
El
procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de devolución o
de borrador de declaración y, en su caso, de la comunicación de datos
adicionales será el siguiente:
1.º El
contribuyente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección: https://aeat.es y seleccionará el concepto fiscal y
el fichero o ficheros a transmitir.
2.º A
continuación, procederá a transmitir la solicitud de devolución o de borrador
de declaración y, en su caso, la comunicación de datos adicionales con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado
en el navegador a tal efecto.
Si
la solicitud de devolución o de borrador de declaración es individual, se requerirá
una única firma. En el caso de solicitud de devolución o de borrador de
declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges,
deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, previamente
instalado en el ordenador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar solicitudes
de devolución o de borrador de declaración y comunicaciones de datos
adicionales en nombre de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º Si
la solicitud de devolución o de borrador de declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la
misma validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha
y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de devolución o de
borrador de declaración aceptada, así como, en su caso, la comunicación de
datos adicionales, debidamente validadas con el correspondiente código
electrónico.
Noveno. Otras vías de solicitud de borrador de declaración.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Orden, los
contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos señalados en el
apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto podrán solicitar el
borrador de declaración comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos
mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por medios telemáticos, a través de
Internet en la dirección: https://aeat.es y por medios telefónicos. A tal fin,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas
que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación
de los datos comunicados.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud de devolución
o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales.
Uno. La
presentación de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en
su caso, de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105, tanto en
impreso como por vía telemática deberá realizarse en el plazo comprendido entre
los días 1 y 31 de marzo de 2004. Este plazo también resultará aplicable a los
contribuyentes a que se refiere el número cuatro del apartado segundo de la
presente Orden en relación con las actuaciones en el mismo señaladas.
Dos. La
solicitud de borrador de declaración a que se refiere el apartado noveno de la
presente Orden deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de
marzo y 15 de junio de 2004.
Undécimo. Solicitudes de borrador de declaración
improcedentes.
En
los supuestos en que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración
tributaria y, en su caso, de los aportados por el contribuyente con la
solicitud de borrador de declaración o requeridos al efecto, se ponga de manifiesto
el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la
solicitud del borrador de declaración en el apartado 1 del artículo 80 bis de
la Ley del Impuesto, así como cuando la Administración tributaria carezca de la
información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los
términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo, pondrá a disposición
del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En
cualquier caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará
al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la
declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos por el
Ministro de Hacienda con carácter general para los contribuyentes obligados a
declarar.
Disposición
final.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Lo
que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
3 de febrero de 2004.—Montoro Romero
Ilmo.
Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr.
Director general de Tributos.
(No se publican
los Anexos.
Pueden consultarse en www.boe.es , BOE n.º 34,
de 9 de febrero de 2004)