Normativa y doctrina

Texto consolidado y enriquecido

§V.4IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

NORMAS AUTONÓMICAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Andalucía

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla y León

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Comunidad Valenciana


§V.3IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NORMAS AUTONÓMICAS([1])

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

LEY 3/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, de MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

(BOJA de 31 de diciembre de 2004 y BOE de 21 de enero de 2005)

(...)

Artículo 2.Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad

En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000 euros.

(...)

Disposición final cuarta.Entrada en vigor y aplicación

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS

LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico- administrativas

(BOCAIB de 29 de diciembre de 2007)

TÍTULO I

Normas tributarias

Capítulo I

Tributos cedidos

Sección 1ª

Disposición general

Artículo 1. Objeto

1.Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de esta cesión, en los casos y las condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

2.Cuando se trate de beneficios fiscales que tengan en cuenta la discapacidad de una persona física, el grado de minusvalía ha de determinarse de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, dicho grado de minusvalía y su naturaleza (física, psíquica o sensorial) debe acreditarse por medio del correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Illes Balears, o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas.

No obstante, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerará que ya tienen acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente aunque no alcancen dicho grado.

(…)

Sección 3ª

Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 9. Mínimo exento

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en los siguientes importes:

a)Con carácter general: 120.000,00 euros.

b)Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% e inferior al 65%: 150.000,00 euros.

c)Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%: 300.000,00 euros.

Artículo 10. Tipo de gravamen

La base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo
aplicable

Porcentaje

0

0

170.472,04

0,2

170.472,04

340,95

170.465,90

0,3

340.937,94

852,34

340.931,81

0,5

681.869,75

2.557,00

681.869,76

0,9

1.363.739,51

8.693,83

1.363.739,49

1,3

2.727.479,00

26.422,44

2.727.479,00

1,7

5.454.958,00

72.789,58

5.454.957,99

2,1

10.909.915,99

187.343,70

En adelante

2,5

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley

La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el BOCAIB, el día 1 de enero de 2008.

Comunidad autónoma de canarias

LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007

(BOC de 30 de diciembre de 2006 y BOE de 27 de febrero de 2007)

(…)

Disposición adicional vigésima sexta. Modificación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, contemplado en la normativa estatal

Con efectos de 1 de enero de 2007, en el supuesto de obligación personal, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 120.000 euros, y con carácter especial, cuando el contribuyente tenga una minus­valía igual o superior al 65 por 100, en 400.000 euros.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

(BOC de 2 de julio de 2008)

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado

De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas

Las referencias normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

TEXTO REFUNDIDO

(…)

CAPÍTULO II

Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 2.Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija:

a) Con carácter general en 150.000 euros.

b) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 200.000 euros.

c) Para aquellos contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 300.000 euros.

Artículo 3. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo
aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

250.000,00

0,2

250.000,00

500,00

250.000,00

0,3

500.000,00

1.250,00

250.000,00

0,8

750.000,00

3.250,00

1.250.000,00

1,5

2.000.000,00

22.000,00

3.000.000,00

2,2

5.000.000,00

88.000,00

En adelante

3,0

(…)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

(BOC y L de 1 de octubre de 2008)

(...)

Disposición Final.Entrada en vigor

El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCyL.

TEXTO REFUNDIDO

(…)

Artículo 14.Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

(…)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

(DOGC de 31 de diciembre de 2002 y BOE de 17 de enero de 2003)

(...)

Artículo 2. Mínimo exento

Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 108.200 euros. En el caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo exento se fija en 216.400 euros.

(...)

LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas

(DOGC de 21 de julio de 2004 y BOE de 29 de septiembre de 2004)

(...)

Artículo 2. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

Con efectos a partir de 1 de enero de 2004, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible los hay que forman parte del patrimonio especialmente protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la Ley del Estado 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, la persona contribuyente puede aplicarse una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

(...)

Disposición final sexta. Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

(DOE de 23 de diciembre de 2006)

(…)

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos

Se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.

(…)

Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre el Patrimonio

El mínimo exento contenido en el artículo 8 será de aplicación desde el 1 de enero de 2006.

(…)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1.A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:

Los artículos 4, 5, 6, 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, la Disposición Ad icional Cuarta y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 9/2005, de 21 de diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos.

2.La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública Extremeña respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

(…)

CAPÍTULO II

Impuesto sobre el patrimonio

Artículo 8. Mínimo exento para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales

1.El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales será el siguiente:

a)120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.

b)150.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.

c)180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

2.Para la aplicación de este mínimo exento, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(…)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

LEY 14/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

(DOG de 30 de diciembre de 2004 y BOE de 3 de febrero de 2005)

(...)

Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio

El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.

(...)

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley y desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, la cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

(BOCM de 30 de diciembre de 2008)

(…)

Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio

Uno.  Mínimo exento.

Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija:

1.  Con carácter general en 112.000 euros.

2.  En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en 224.000 euros.

Dos.  Bonificación general.

Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 33.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.

No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

(…)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1.  Quedan derogados los siguientes preceptos:

a)Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

(…)

2.  Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor

1.  La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

(…)

Comunidad Valenciana

LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS

(DOGV de 31 de diciembre de 1997 y BOE de 7 de abril de 1998)

(…)

Artículo 8. Mínimo exento([2])

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 150.000 euros y, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o discapacitada psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en 250.000 euros.

A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual previsto en el apartado Uno del artículo Primero de esta Ley.

Artículo 9. Escala del impuesto

La base liquidable resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior será gravada a los tipos de la escala regulada en el apartado dos del artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

Disposición adicional cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición de la Copa América([3])

(...)

Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados([4])

(…)

Disposición adicional séptima. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008([5])

(…)

 

Ministerio de Economía y Hacienda – Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones

 

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([1]) Las normas aplicables en 2008 pueden consultarse en el CD e Internet.

([2])Artículo 8 redactado por el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV de 28 de diciembre de 2007 y BOE de 25 de enero de 2008), en vigor desde 1 de enero de 2008.

([3])Se reproduce en §VII.3.

([4])Se reproduce en §VII.3.

([5])Se reproduce en §VII.3.