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TÍTULO: RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se delega la aprobación de las Ponencias de valores especiales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria

REGISTRO NORM@DOC:

16965

BOMEH:

44/2007

PUBLICADO EN:

BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007

Disponible en:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 22 de noviembre de 2007

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores:

DE CONFORMIDAD con:

Arts. 13 al 15 del REAL DECRETO 417/2006, de 7 de abril

LEY del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo

MATERIAS:

Delegación de atribuciones

Dirección General del Catastro

Ministerio de Economía y Hacienda

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La competencia para la formación y el mantenimiento del Catastro, atribuida a la Dirección General del Catastro por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, incluye expresamente las funciones relativas a la valoración de los inmuebles. Del mismo modo, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone en su artículo 5.1.a) que corresponde a la Dirección General del Catastro la aprobación de las ponencias de valores, competencia que puede ejercer directamente o, en su caso, a través de las Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Por otra parte, los artículos 13 a 15 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido citado, configuran a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria como órganos colegiados, adscritos a cada Delegación de Economía y Hacienda y formados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de la comunidad autónoma y de las entidades locales existentes en su respectivo ámbito territorial. En particular, el artículo 15, al determinar las funciones que corresponden a estos órganos, prevé en su apartado b) que puedan aprobar las ponencias de valores, cuando tal competencia les haya sido delegada por la Dirección General del Catastro, del mismo modo que en el apartado c) se les atribuye la función de informar las ponencias de valores especiales que no excedan de su ámbito territorial y superen el ámbito municipal, precisamente con excepción de los casos en los que les haya sido delegada la aprobación de tales ponencias.

Atendiendo a la habilitación que confiere la normativa expuesta y con el fin de facilitar la aprobación de las ponencias de valores especiales y de intensificar la participación de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y de las Entidades Locales en ellos representadas en el procedimiento de valoración de los inmuebles de características especiales, he resuelto lo siguiente:

Primero

Se delega en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria la facultad de aprobación de las ponencias de valores especiales a las que se refiere el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para la determinación del valor de los inmuebles de características especiales que no excedan del ámbito territorial del respectivo Consejo. La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de aprobación de dichas ponencias corresponderá igualmente a los Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segundo

La delegación de facultades contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la facultad que es objeto de delegación.

Tercero

Las ponencias de valores especiales aprobadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOE.