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TÍTULO: Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en materia de fiscalización previa de convenios de colaboración

REGISTRO NORM@DOC:

23986

BOMEH:

99/1998

PUBLICADO EN:

BOE n.º 54 de 4 de marzo de 1998

Disponible en:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

VIGENCIA:

24 de marzo de 1998

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores:

DE CONFORMIDAD con:

disposición adicional 13 de la Le y 6/1997, de 14 de abril

art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

CITA:

Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Ley 11/1996, de 27 de diciembre

Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre

Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

MATERIAS:

Delegación de atribuciones

Intervención General de la Administración del Estado

 

 

El artículo 8.1.a) del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, atribuye al Interventor general la fiscalización previa de los gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno.

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, estableció la vigente redacción del artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por el cual resulta preceptiva la autorización del Consejo de Ministros para la suscripción de convenios de colaboración y contratos-programa entre los órganos de los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores. Dicha autorización lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone en su artículo 20 que no son delegables en ningún caso las competencias atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno excepto las relativas a las funciones administrativas del Consejo de Ministros que pueden delegarse en las Comisiones Delegadas del Gobierno. Consiguientemente queda sin efecto la delegación de competencias para celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas realizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995. Las anteriores modificaciones legislativas han supuesto un notable incremento del número de expedientes cuya fiscalización corresponde al Interventor general de la Administración del Estado, con las siguientes consecuencias:

Desvirtuar en numerosos casos el principio de ejercicio desconcentrado que ha de regir en la función de control interno, pues se ha producido un alejamiento del órgano de control del órgano gestor del gasto, con la consiguiente pérdida de celeridad en la gestión y del estrecho contacto que debe existir entre ambos tipos de órganos.

Fiscalizar por parte del Interventor general numerosos expedientes de gasto de escasa cuantía y relevancia jurídica.

Con base en lo expuesto y para intentar corregir las anteriores consecuencias en el ejercicio de la función interventora como resultado de las citadas modificaciones legislativas, esta Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la correspondiente aprobación por parte del excelentísimo señor Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, según establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha acordado delegar en sus Interventores delegados las siguientes competencias:

La fiscalización previa de los gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno, cuando dichos gastos vayan referidos a convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y no supongan un compromiso de gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores ni sean de cuantía indeterminada.

La fiscalización previa de los gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno, cuando dichos gastos vayan referidos a convenios de colaboración de cuantía indeterminada o supongan un compromiso de gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que la cuantía del gasto global que se derive del convenio no supere los 2.000 millones de pesetas.

Madrid, 25 de febrero de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos. Sres. Interventores delegados en Departamentos ministeriales y organismos autónomos administrativos.