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TÍTULO: Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencia.

REGISTRO NORM@DOC:

26233

BOMEH:

99/2010

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

la Ley 11/2007, de 22 de junio

el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre

MATERIAS:

Administración electrónica

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda

Procedimiento administrativo

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Objeto de la Resolución. 2

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención General de la Ad­ ministración del Estado. 2

Tercero. Órganos competentes. 2

Cuarto. Publicación de la Resolución. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 39 que en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Asimismo el artículo 18 de dicha ley prevé, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Al respecto, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Parece, no obstante razonable que, antes de proceder a la creación de dichos sellos electrónicos, se regule la previsión establecida por el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En consecuencia, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la Resolución.

Esta Resolución se establece al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la designación de los órganos competentes sobre las funciones previstas en dicho artículo para las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención General de la Ad­ ministración del Estado.

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado se realizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. Acuse de recibo con la relación de documentos del expediente y la identificación asig­ nada al mismo, en el proceso de remisión por el órgano gestor a la Intervención, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, por vía telemática, a través de la aplicación IRIS o de los servicios web asociados, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba dicha aplicación.

2. Toma de razón de los documentos contables electrónicos recibidos a través de los servicios web de la aplicación IRIS y contabilizados en SIC3, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.

3. Acuse de recibo de los envíos realizados por los órganos remitentes a la Base de Da­ tos Nacional de Subvenciones a la que se refiere el art. 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Acuse de recibo de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de dichas entidades.

5. Acuse de recibo de la información que deben presentar, a través del sistema CICEP.red, las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de Abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas, según aparece regulado en el Real Decreto 1759/2007, de 28 de Diciembre.

6. Acuse de recibo de la información que deben presentar, a través del sistema CICEP.red, las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional en virtud de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 22 de Septiembre de 2008, por la que se regula el procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional.

Tercero. Órganos competentes.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

1. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.1:

a. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General de Intervención y Fiscalización y Subdirección General de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: Subdirección General de Coordinación y Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.2:

a. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad y Subdirección General de Aplicaciones de Con­ tabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.3:

a. Para la definición de las especificaciones: Intervención General de la Administración del Estado: Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: Oficina Nacional de Auditoría y Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.4:

a. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General de Gestión Contable y Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: Subdirección General de Gestión Con­ table y Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.5:

a. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General Planificación y Dirección de la Contabilidad y Subdirección General de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: Subdirección General Planificación y Dirección de la Contabilidad, Subdirección General de Coordinación y Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Para la actuación administrativa automatizada del apartado segundo.6:

a. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General de Gestión Contable y la Subdirección General de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.

b. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

c. Para la supervisión y control de calidad: la Subdirección General de Gestión Contable, la Subdirección General de Coordinación y Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

d. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuarto. Publicación de la Resolución.

La presente Resolución se publicará en el Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2010. El Interventor General de Ja Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez