TÍTULO: Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación del artículo 85.7 de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
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REGISTRO
NORM@DOC:
|
27622
|
BOMEH:
|
33/2011
|
PUBLICADO EN:
|
BOE n.º 187, de 5 de agosto de 2011
|
Disponible en:
|
MERCADO DE VALORES
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VIGENCIA:
|
En vigor desde 6 de agosto de 2011
|
DEPARTAMENTO EMISOR:
|
Comisión Nacional del Mercado de Valores
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ANÁLISIS JURÍDICO:
|
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 85.7 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio
|
MATERIAS:
|
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Documentos públicos
Procedimiento administrativo
|
ÍNDICE SISTEMÁTICO
[Articulo 1] 2
[Articulo 2] 2
TEXTO ACTUALIZADO
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
«7. Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones
de supervisión e inspección por el personal de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores debidamente autorizado por el Consejo de acuerdo con el Reglamento
de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar
por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular configuración institucional
de la CNMV y de las funciones atribuidas a este organismo, esta disposición
introduce una presunción «iuris tantum» de veracidad en relación con los hechos
constatados por el personal técnico debidamente autorizado, que puede considerarse
una norma especial con respecto a la general establecida en el artículo 137.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que
se dispone que: «Los hechos constatados por los funcionarios a los que se
reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pendientes, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV al que resulta de
aplicación la disposición mencionada es requisito necesario, en primer lugar,
que esté debidamente autorizado para realizar funciones de supervisión e
inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento de Régimen
Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el artículo 31 del RRI, el cual
asigna las siguientes funciones a los Departamentos que, a continuación, se
mencionan:
– Al Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios
de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado 1, letra b–,
dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de las funciones
descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de
inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e
inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o
apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores».
– Al Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y
Entidades de Capital Riesgo –apartado 1, letra c– dependiente,
igualmente, de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de las funciones
descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión
Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus
entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de
Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
– Al Departamento de Mercados Primarios –apartado 2, letra
a–, dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones descritas en
las letras j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: j) Supervisar e
inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Mercados Secundarios –apartado 2,
letra b–, dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones
descritas en las letras d), e), f) y j) del
artículo 30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre
información relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las
sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los
servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f)
Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre
suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la
exclusión de la negociación de determinados valores; j) Supervisar e
inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Informes Contables y Financieros
–apartado 2, letra c– dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones
descritas en las letras c), g), h), i) y j)
del artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las
comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las
sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g)
Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades
Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los
Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las
informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades
anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de
inscripción; i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación
con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores
admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e
inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– A la Unidad de Vigilancia de los Mercados - establecida
en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la facultad recogida en el
artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la organización, y cuya
dependencia de la Dirección General de Mercados consta en el organigrama de la
CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, en sesión de 13 de junio
de 2007 y a la que corresponde las funciones descritas en la letra j)
del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores», según instrucción del
Presidente dictada al amparo del artículo 12 del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en uso de la facultad
atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de Valores y 12.1.k)
del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión,
puede asignar personal técnico de otras Direcciones y Departamentos de la CNMV,
al desempeño de funciones de supervisión e inspección si la actuación lo
requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]
Por todo lo expuesto, se resuelve de conformidad con los
artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen Interior y del organigrama
de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de junio de 2007, a propuesta
del Presidente, atribuir valor probatorio, de acuerdo con el apartado 7 del
artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados en el ejercicio de sus
funciones de supervisión e inspección por el personal técnico de la CNMV
asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de
Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y
Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados Primarios.
– Departamento de Mercados Secundarios.
– Departamento de Informes Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los Mercados.
– Cualquier otro miembro del personal técnico de la CNMV
adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea designado al efecto por el
Presidente cuando por razones de su especialidad profesional y de las tareas de
supervisión e inspección a efectuar en cada momento, se estime necesario por
razones de eficacia en la realización de aquéllas.
[Articulo 2]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.– El Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
«7. Los hechos constatados en el
ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo
de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular
configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este
organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de
veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico
debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto
a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos
constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos
legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV
al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario,
en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de
supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento
de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del
Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el
artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los
Departamentos que, a continuación, se mencionan:
– Al Departamento de Supervisión
de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado
1, letra b–, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de
las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las
entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus
actuaciones relacionadas con los mercados de valores».
– Al Departamento de
Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo –apartado 1,
letra c– dependiente, igualmente, de la Dirección General de Entidades, el
ejercicio de las funciones descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2
del RRI, esto es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión
Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus
entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de
Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
– Al Departamento de Mercados
Primarios –apartado 2, letra a–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras j) del artículo 30.3 del RRI,
esto es: j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los
mercados de valores».
– Al Departamento de Mercados
Secundarios –apartado 2, letra b–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras d), e), f) y j) del artículo
30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre información
relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las sociedades rectoras,
los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación
y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f) Instruir, en los casos
que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación
de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de
determinados valores; j) Supervisar e inspeccionar las actividades
desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Informes
Contables y Financieros –apartado 2, letra c– dependiente de la Dirección
General de Mercados, las funciones descritas en las letras c), g), h), i) y j)
del artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las comunicaciones
sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades
cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g) Controlar,
verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades
Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los
Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las informaciones
periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción; i)
Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de
cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a
negociación, estén atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– A la Unidad de Vigilancia de
los Mercados - establecida en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la
facultad recogida en el artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la
organización, y cuya dependencia de la Dirección General de Mercados consta en
el organigrama de la CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su
Presidente, en sesión de 13 de junio de 2007 y a la que corresponde las
funciones descritas en la letra j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j)
Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de
valores», según instrucción del Presidente dictada al amparo del artículo 12
del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en
uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de
Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el
personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y
Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección
si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]
Por todo lo expuesto, se resuelve
de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen
Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de
junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de acuerdo
con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados en el
ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal técnico
de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de
Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones
de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados
Primarios.
– Departamento de Mercados
Secundarios.
– Departamento de Informes
Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los
Mercados.
– Cualquier otro miembro del
personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea
designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad
profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada
momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de
aquéllas.
[Articulo 2]
La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.– El
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura
Sánchez.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
«7. Los hechos constatados en el
ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo
de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular
configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este
organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de
veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico
debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto
a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos
constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos
legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV
al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario,
en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de
supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento
de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del
Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el
artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los
Departamentos que, a continuación, se mencionan:
– Al Departamento de Supervisión
de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado
1, letra b–, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de
las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las entidades
de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones
relacionadas con los mercados de valores».
– Al Departamento de
Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo –apartado 1,
letra c– dependiente, igualmente, de la Dirección General de Entidades, el
ejercicio de las funciones descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2
del RRI, esto es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión
Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus
entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de
Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
– Al Departamento de Mercados
Primarios –apartado 2, letra a–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras j) del artículo 30.3 del RRI,
esto es: j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los
mercados de valores».
– Al Departamento de Mercados
Secundarios –apartado 2, letra b–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras d), e), f) y j) del artículo
30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre información
relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las sociedades rectoras,
los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de
compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f) Instruir, en
los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la
negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la
negociación de determinados valores; j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Informes
Contables y Financieros –apartado 2, letra c– dependiente de la Dirección General
de Mercados, las funciones descritas en las letras c), g), h), i) y j) del
artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las comunicaciones
sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades
cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g) Controlar,
verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades
Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los
Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las informaciones
periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción; i) Desarrollar
aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la
contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén
atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e inspeccionar las actividades
desarrolladas en los mercados de valores».
– A la Unidad de Vigilancia de
los Mercados - establecida en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la
facultad recogida en el artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la
organización, y cuya dependencia de la Dirección General de Mercados consta en
el organigrama de la CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su
Presidente, en sesión de 13 de junio de 2007 y a la que corresponde las
funciones descritas en la letra j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j)
Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de
valores», según instrucción del Presidente dictada al amparo del artículo 12
del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en
uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de
Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el
personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y
Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección
si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]
Por todo lo expuesto, se resuelve
de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen
Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de
junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de
acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados
en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal
técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de
Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones
de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados
Primarios.
– Departamento de Mercados
Secundarios.
– Departamento de Informes
Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los
Mercados.
– Cualquier otro miembro del
personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea
designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad
profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada
momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de
aquéllas.
[Articulo 2]
La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.– El
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura
Sánchez.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
«7. Los hechos constatados en el
ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo
de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular
configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este
organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de
veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico
debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto
a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos
constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos
legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV
al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario,
en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de
supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento
de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del
Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el
artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los
Departamentos que, a continuación, se mencionan:
– Al Departamento de Supervisión
de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado
1, letra b–, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de
las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las
entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus
actuaciones relacionadas con los mercados de valores».
– Al Departamento de
Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo –apartado 1,
letra c– dependiente, igualmente, de la Dirección General de Entidades, el
ejercicio de las funciones descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2
del RRI, esto es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión
Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus
entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de
Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
– Al Departamento de Mercados
Primarios –apartado 2, letra a–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras j) del artículo 30.3 del RRI,
esto es: j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los
mercados de valores».
– Al Departamento de Mercados
Secundarios –apartado 2, letra b–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras d), e), f) y j) del artículo
30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre información
relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las sociedades rectoras,
los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de
compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f) Instruir, en
los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la
negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la
negociación de determinados valores; j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Informes
Contables y Financieros –apartado 2, letra c– dependiente de la Dirección
General de Mercados, las funciones descritas en las letras c), g), h), i) y j)
del artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las comunicaciones
sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades
cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g) Controlar,
verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades
Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los
Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las informaciones
periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción; i)
Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de
cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a
negociación, estén atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– A la Unidad de Vigilancia de
los Mercados - establecida en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la
facultad recogida en el artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la
organización, y cuya dependencia de la Dirección General de Mercados consta en
el organigrama de la CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su
Presidente, en sesión de 13 de junio de 2007 y a la que corresponde las
funciones descritas en la letra j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j)
Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de
valores», según instrucción del Presidente dictada al amparo del artículo 12
del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en
uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de
Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el
personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y
Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección
si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]
Por todo lo expuesto, se resuelve
de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen
Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de
junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de
acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados
en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal
técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de
Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones
de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados
Primarios.
– Departamento de Mercados
Secundarios.
– Departamento de Informes
Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los
Mercados.
– Cualquier otro miembro del
personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea
designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad
profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada
momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de aquéllas.
[Articulo 2]
La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.– El
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura
Sánchez.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
«7. Los hechos constatados en el
ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo
de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular
configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este
organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de
veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico
debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto
a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos
constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos
legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV
al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario,
en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de
supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento
de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del
Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el
artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los
Departamentos que, a continuación, se mencionan:
– Al Departamento de Supervisión
de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado
1, letra b–, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de
las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto
es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus
sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las
entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus
actuaciones relacionadas con los mercados de valores».
– Al Departamento de
Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo –apartado 1,
letra c– dependiente, igualmente, de la Dirección General de Entidades, el
ejercicio de las funciones descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2
del RRI, esto es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión
Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus
entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de
Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
– Al Departamento de Mercados
Primarios –apartado 2, letra a–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras j) del artículo 30.3 del RRI,
esto es: j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los
mercados de valores».
– Al Departamento de Mercados
Secundarios –apartado 2, letra b–, dependiente de la Dirección General de
Mercados, las funciones descritas en las letras d), e), f) y j) del artículo
30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre información
relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las sociedades rectoras,
los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de
compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f) Instruir, en
los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la
negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la
negociación de determinados valores; j) Supervisar e inspeccionar las
actividades desarrolladas en los mercados de valores».
– Al Departamento de Informes
Contables y Financieros –apartado 2, letra c– dependiente de la Dirección
General de Mercados, las funciones descritas en las letras c), g), h), i) y j)
del artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las comunicaciones
sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades
cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g) Controlar,
verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades
Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los
Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las informaciones
periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas,
así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción; i)
Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de
cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación,
estén atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e inspeccionar las actividades
desarrolladas en los mercados de valores».
– A la Unidad de Vigilancia de
los Mercados - establecida en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la
facultad recogida en el artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la
organización, y cuya dependencia de la Dirección General de Mercados consta en
el organigrama de la CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su
Presidente, en sesión de 13 de junio de 2007 y a la que corresponde las
funciones descritas en la letra j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j)
Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de
valores», según instrucción del Presidente dictada al amparo del artículo 12
del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en
uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de
Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el
personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y
Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección
si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]
Por todo lo expuesto, se resuelve
de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen
Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de
junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de
acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados
en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal
técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de
Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones
de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados
Primarios.
– Departamento de Mercados
Secundarios.
– Departamento de Informes
Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los
Mercados.
– Cualquier otro miembro del
personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea
designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad
profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada
momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de
aquéllas.
[Articulo 2]
La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2011.– El
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura
Sánchez.