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TÍTULO: Instrucciones de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas 1/2012, de 3 de abril, para la elaboración y tramitación de leyes y disposiciones de carácter general y emisión de informes. |
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REGISTRO NORM@DOC: |
30077 |
BOMEH: |
17/2012 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
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VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
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MATERIAS: |
Leyes Normas Documentos Informes Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
INSTRUCCIONES de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas 1/2012, de 3 de abril, para la elaboración y tramitación de leyes y disposiciones de carácter general y emisión de informes.
La distribución de competencias entre los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecida por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica aconseja dictar unas instrucciones de funcionamiento que clarifiquen los trámites a seguir en la tramitación de los proyectos normativos del departamento.
Junto a ello, se hace necesario clarificar el procedimiento interno para la emisión de los informes solicitados por los distintos departamentos ministeriales sobre aquellos proyectos normativos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tenga que informar en el marco de lo dispuesto al respecto por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por el resto de la normas de carácter sectorial.
Así, las presentes instrucciones tienen por objeto potenciar una comunicación fluida entre los distintos órganos del departamento, de manera que no se elaboren disposiciones normativas ni se informen proyectos normativos sin que se traslade previamente el correspondiente proyecto normativo al resto del Ministerio, a fin de que cada unidad pueda formular las observaciones que estime oportunas sobre temas que, sin ser directamente de su competencia, puedan afectarles en alguna medida.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Subsecretaría del departamento es responsable de coordinar dentro del Ministerio las actuaciones correspondientes al ejercicio de la potestad normativa.
Por ello, se dictan las siguientes instrucciones:
I.- CUESTIONES GENERALES.
1.- Unidades de coordinación. A los efectos de lo previsto en las presentes instrucciones, los Gabinetes son las unidades de coordinación de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría contará con el apoyo de la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales. Las referencias que se hagan a lo largo del texto a los trámites a realizar por las Secretarías de Estado o por la Subsecretaría en las distintas fases de tramitación se entenderán hechas a estas unidades.
2.- La Secretaría General Técnica. La Secretaría General Técnica prestará asistencia durante todo el proceso normativo. Asimismo se encargará de la recepción de las solicitudes de informe sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de forma que, en el caso de que dichas peticiones sean recibidas por otros centros directivos del departamento, deberán ser remitidas a la Secretaría General Técnica.
3.- El centro directivo responsable de un proyecto normativo asumirá la formación y custodia del expediente normativo completo del mismo, para lo cual le serán remitidos todos aquellos informes y trámites que sean preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable y con las presentes instrucciones.
4.- Calendario normativo. Las Secretarías de Estado y la Subsecretaría informarán a la Secretaría General Técnica de aquellos proyectos normativos de su respectivo ámbito que, por su relevancia, deban incluirse en el calendario normativo del ministerio.
Esta información se facilitará con arreglo a la ficha-resumen que se adjunta como anexo a las presentes instrucciones.
El calendario incluirá todos los anteproyectos de Ley, todos los proyectos de Real Decreto y aquellos proyectos de Acuerdo o planes de especial relevancia que deban elevarse al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También podrán incluirse en el calendario, en función de su alcance e importancia, órdenes ministeriales.
II. TRAMITACION DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO.
1.-Tramitación interna: conformidades.
1.1.- El órgano directivo competente por razón de la materia elaborará el proyecto normativo y su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, y lo enviará a su Secretaría de Estado o a la Subsecretaría si depende de ésta.
1.2.- La Secretaría de Estado o Subsecretaría remitirá el proyecto normativo y la memoria al resto de las Secretarías de Estado y a la Subsecretaría al objeto de recabar su conformidad, que deberá ser remitida por escrito en el plazo de 10 días. Excepcionalmente, por razones de urgencia, el plazo señalado podrá ser inferior.
1.3.- En el caso de que se formulasen observaciones y éstas no fueran aceptadas, se enviará un informe de contestación a las observaciones a la Secretaría de Estado o Subsecretaría discrepante, la cual deberá contestar en el menor plazo posible.
En el caso de que dichas observaciones dieran lugar a un nuevo texto, la versión definitiva del mismo se remitirá de nuevo a las otras Secretarías de Estado y a la Subsecretaría, para su conocimiento.
Cuando se hayan producido modificaciones sustanciales en el proyecto normativo, se remitirá por la Secretaría de Estado o Subsecretaría para recabar las conformidades.
1.4.- Obtenida la conformidad expresa del resto de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría se continuará la tramitación conservando en el expediente la conformidad.
1.5.- En casos excepcionales, siempre que quede suficientemente justificado y con la autorización de la Subsecretaria, podrán obviarse los trámites señalados en los apartados anteriores.
2.- Información pública, tramitación externa e informe de Secretaría General Técnica.
2.1.- El órgano directivo realizará el trámite de audiencia legalmente preceptivo cuando resulten afectados derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y, en su caso, someterá el proyecto al trámite de información pública, cuando su naturaleza lo aconseje, en cuyo caso, deberá darse cuenta a la Secretaría General Técnica. Sin perjuicio de otros modos de publicidad la Secretaría General Técnica facilitará un espacio en el portal del Ministerio destinado a tal fin.
2.2.- Cuando en el proyecto normativo sea coproponente otro Departamento, la Secretaría General Técnica recabará del mismo el informe preceptivo del artículo 22.2 (anteproyecto de ley) o del artículo 24.2 (proyectos de reglamentos) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2.3.- El resto de informes externos que sean preceptivos se solicitarán a través de la Secretaría General Técnica, salvo que la normativa aplicable determine otro conducto, y una vez recabados se remitirán al órgano directivo responsable del proyecto.
2.4.- El expediente del proyecto normativo, incluida la conformidad del resto de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, se remitirá a la Secretaría General Técnica para que, disponiendo de todos los elementos necesarios, emita el informe preceptivo del artículo 22.2 o del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno.
2.5.- Si el proyecto hubiera de ser sometido a dictamen del Consejo de Estado, la Secretaría de Estado o la Subsecretaría tramitará la petición conforme al procedimiento de remisión electrónica del expediente del Ministerio, regulado en las correspondientes instrucciones.
3.- Texto final: petición de inclusión en índice de Comisión General de Secretarios de Estados y Subsecretarios o firma por el Ministro
3.1.- Una vez ultimado el proyecto, el Gabinete de la Secretaría de Estado proponente o la Subsecretaría lo enviará a la Secretaría General Técnica, junto a las conformidades de las Secretarías de Estado y Subsecretaría que iniciará la tramitación de la norma ante la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, si éste fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto.
3.2.- Tratándose de órdenes ministeriales, éstas se remitirán, por la correspondiente Secretaría de Estado o por la Subsecretaría, al Gabinete del Ministro, para su firma, incluyendo una breve nota descriptiva del proyecto y un extracto del expediente.
III. PROYECTOS NORMATIVOS INICIADOS POR OTROS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE EL MINISTERIO ES PROPONENTE O COPROPONENTE
1.- Recibidos por la Secretaría General Técnica el proyecto normativo y la memoria del análisis de impacto normativo remitidos por el Ministerio de iniciativa, junto con el informe a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, estos serán remitidos a la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales que solicitará informe a las Secretarías de Estado y a los órganos adscritos a la Subsecretaría. Un vez recabados, los remitirá a la Secretaría General Técnica que elaborará el informe a que hacen referencia los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley del Gobierno y lo remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de iniciativa.
2.- En el caso de que se formulasen observaciones por parte de este Ministerio y estas dieran lugar a la elaboración de un nuevo texto, éste se remitirá de nuevo a las Secretarías de Estado y a la Subsecretaría, para nuevo informe.
3.- La conformidad expresa del Ministerio para la inclusión en el índice negro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios de un asunto propuesto conjuntamente con otros ministerios se tramitará de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto.
En el caso de los proyectos normativos a iniciativa de otro departamento pero propuestos por el departamento, la Secretaría de Estado competente lo enviará, junto con la correspondiente memoria a la Secretaría General Técnica, que iniciará la tramitación de la norma ante la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, si éste fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto.
4.- Si se tratase de órdenes ministeriales, una vez recibido el texto firmado por el titular del otro u otros departamentos, la Secretaría General Técnica lo remitirá al Gabinete del Ministro para su firma, previa comprobación de que se han atendido las observaciones del Ministerio
IV. EMISIÓN DE INFORMES SOBRE PROYECTOS NORMATIVOS EN LOS QUE EL MINISTERIO NO ES PROPONENTE.
1.- Las solicitudes de informe que se realicen a este Departamento sobre proyectos normativos propuestos por otros Ministerios serán tramitados a través de la Secretaría General Técnica en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales. Será esta última la que solicitará informe a las Secretarías de Estado y a los órganos directivos que corresponda en el ámbito de la Subsecretaría, elaborará el informe conjunto del departamento, y lo elevará a la Secretaría General Técnica, para su remisión al Ministerio de procedencia, salvo en el supuesto previsto en los apartados siguientes.
2.- Las solicitudes que se realicen a este Departamento a los efectos de la aprobación previa del artículo 67.4 de la LOFAGE se tramitarán del siguiente modo:
2.1.- La Secretaría General Técnica recabará el informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2.2.- Asimismo, la Secretaría General Técnica remitirá el texto a la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que solicitará informe a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, así como a los órganos directivos de la Subsecretaría cuyas competencias pudieran verse afectadas por el proyecto, y que elaborará un informe conjunto, en el ámbito de las citadas Secretarías de Estado y de la Subsecretaría, que remitirá a la SGT.
2.3.- Una vez recibidos los informes correspondientes, la SGT remitirá las observaciones que procedan al Ministerio peticionario para que adapte su proyecto a lo considerado por este Departamento, o bien, en su caso, tramitará la aprobación previa del mismo.
3.- Las solicitudes de informe que se dirijan a este Departamento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley del Gobierno, serán tramitadas directamente por la Secretaría General Técnica, quién recabará el informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y lo remitirá al Ministerio peticionario.
V. EMISIÓN DE INFORMES SOBRE PROYECTOS NORMATIVOS Y DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, SOLICITUDES DE CREACIÓN DE AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA.
La Secretaría General Técnica coordina la postura del Ministerio en relación con los Proyectos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a su ámbito de competencias, y emite el informe del Ministerio en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial y los Convenios de Cooperación Transfronteriza.
A tal efecto, una vez recibido el texto del proyecto, disposición, solicitud o convenio, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Secretaría General Técnica recabará el informe de las Secretarías de Estado, a través de sus respectivos Gabinetes, y de la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales.
Las Secretarías de Estado y la Subsecretaría distribuirán los textos recibidos entre sus Centros Directivos (con excepción de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en cuanto receptora del informe final) y remitirán un informe que integre y refunda las observaciones de aquéllos, a la Secretaría General Técnica.
Ésta, evaluará los informes recibidos, a efectos de solventar posibles contradicciones o discrepancias entre los mismos, y los trasladará a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En el caso de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial y de los Convenios de Cooperación Transfronteriza, se remitirá un informe único a efectos de cumplimentar lo previsto en los Reales Decretos 37/2008, de 18 de enero y 1317/1997, de 1 de agosto.
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