TÍTULO: Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen.

REGISTRO NORM@DOC:

31935

BOMEH:

40/2012

PUBLICADO EN:

BOE n.º 234 de 28 de septiembre de 2012

Disponible en:

LEYES TRIBUTARIAS.-Tasas estatales

VIGENCIA:

En vigor desde 29 de septiembre de 2012

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA los apartados 2 y 3, por Resolución de 6 de julio de 2017

Referencias anteriores:

DE CONFORMIDAD con:

Art. 11 del REAL DECRETO 1671/2009, de 6 de noviembre.

Art. 103.4 de la LEY 31/1990, de 27 de diciembre.

EN RELACIÓN con la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2012.

MATERIAS:

Convocatorias de personal

Tasas

Modelos

Administración electrónica

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. Procedimiento para la presentación de solicitudes por vía telemática mediante sistema «Cl@ve PIN». 2

Tercero. Autoliquidación y pago de la tasa de derechos de examen. 3

Cuarto. Entrada en vigor. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), aprobó sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente dicha Ley.

En particular, el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario se configura como un sistema de identificación y autenticación distinto de la firma electrónica avanzada que puede ser utilizado por los ciudadanos en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite o procedimiento.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación al procedimiento de presentación de las solicitudes de admisión a los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria, y de la liquidación de la tasa de derechos de examen, de dicho sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Las solicitudes de admisión a los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria se ajustarán al modelo 791, y a las instrucciones complementarias para su aplicación aprobadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria, conforme a lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el apartado Cuatro.4 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.

Puesta a disposición del modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria.

1.                El modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria estará a disposición de los interesados, mientras permanezcan abiertos los períodos de presentación de solicitudes, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/ [«Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»], para la presentación de solicitudes por vía telemática sin certificado electrónico.

2.                Las convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para cumplimentar el modelo 791 haciendo, en todo caso, referencia a la Agencia Tributaria como órgano convocante.

Los datos que se hagan constar en el modelo 791 relativos a los aspirantes a las pruebas selectivas se entiende que son ciertos y que el firmante de la solicitud reúne las condiciones exigidas para el ingreso de la tasa y las especialmente señaladas por la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuren en el mismo.

Segundo. Procedimiento para la presentación de solicitudes por vía telemática mediante sistema «Cl@ve PIN». [1]

1.                La presentación del modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria podrá realizarse telemáticamente sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

La presentación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se describe en la «Guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos» que figura en el Portal de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/) «Empleo público» y sin perjuicio de las normas generales que resulten de aplicación.

2.                El solicitante deberá registrarse previamente en el sistema «Cl@ve PIN», como usuario en los términos previstos en el apartado primero 3 c) y en el anexo III de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Una vez registrado, se facilitará telemáticamente al solicitante la correspondiente clave que servirá para el acceso al programa de grabación de solicitudes telemáticas con «Cl@ve PIN». El procedimiento de registro previo y único y el de obtención y utilización de la Clave PIN se describe en Portal del Sistema Cl@ve: http:clave.gob.es.

3.                El modelo 791 constará de tres ejemplares, uno para el interesado, otro para la Administración y otro para la entidad colaboradora.

El «ejemplar para el interesado» servirá como justificante de la correcta grabación de la solicitud.

El «ejemplar para la Administración» sólo deberá presentarse, acompañado de la documentación pertinente, en los supuestos indicados en las bases de las respectivas convocatorias.

El «ejemplar para la entidad colaboradora» se entregará a esta para el pago de las tasas de derechos de examen, cuando el ingreso de ese importe no se efectúe por vía telemática, sin que deban copiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF o NIE, nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de información que debe cumplimentarse.

4.                Las solicitudes telemáticas a que se refiere este apartado se entenderán presentadas una vez efectuada su validación por la entidad colaboradora, salvo que resulte exigible otra documentación adicional de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria.

5.                La presentación de documentación adicional, y en particular, de la acreditativa de las causas de exención o bonificación del pago de la tasa, se realizará por vía electrónica utilizando el sistema Cl@ve PIN, adjuntando a la documentación una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.

Tercero. Autoliquidación y pago de la tasa de derechos de examen. [2]

1.                Una vez obtenido el modelo 791, conforme a lo previsto en el apartado Segundo anterior, se deberá realizar la autoliquidación y pago de la tasa, salvo que su importe fuera cero.

2.                Los interesados podrán proceder al pago por vía telemática conforme a lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

La transmisión telemática de la solicitud, en la cual va incluida la autoliquidación, se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado, que a su vez lo transmitirá a la Agencia Tributaria junto a los demás datos de la solicitud, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha y hora de la presentación, y generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa. Este modelo 791 se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud y/o pago de la misma fuesen rechazados, se mostrarán en la pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. En la Sede Electrónica estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de pagos de tasas.

3.                Si una vez cumplimentada la solicitud, el importe de la tasa fuera cero, el solicitante, dentro del periodo de presentación de solicitudes, procederá a enviar telemáticamente mediante Cl@ve PIN el modelo 791. La Agencia Tributaria devolverá el modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha de la presentación, así como un código seguro de verificación. Este modelo 791 se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la presentación de la solicitud.

4.                Tanto en el caso de que el importe de la tasa fuera cero como en el de que fuera inferior al establecido legalmente, por concurrir cualquiera de las circunstancias determinantes de la exención o bonificación del pago de la tasa, el solicitante, dentro del período de presentación de solicitudes, y sin perjuicio, en caso de bonificación, de proceder al pago del importe correspondiente, deberá remitir al órgano convocante los documentos acreditativos del derecho a la exención o bonificación, en la forma prevista en el apartado Segundo.5, salvo que se les exima de dicha remisión en la convocatoria correspondiente.

5.                En el caso de que, por no cumplir con los requerimientos exigidos por la citada Resolución de 4 de abril de 2017, no pudiera realizarse el pago de la tasa por vía telemática, una vez obtenido el modelo 791, conforme a lo previsto en el apartado Segundo anterior, se deberá realizar la autoliquidación y pago de la tasa, salvo que su importe fuera cero, mediante personación en entidad colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) para el ingreso de los derechos de examen mediante cargo en cuenta o en efectivo, y su oportuna validación.

6.                La falta de autoliquidación y pago de la tasa o la falta de presentación de la documentación acreditativa de las causas de exención o bonificación en el pago de la tasa, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.

 



[1] Nueva redacción dada al apartado segundo por el apartado primero.Uno de la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de septiembre de 2012, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14), en vigor desde 15 de julio de 2017.

[2] Nueva redacción dada al apartado tercero por el apartado primero.Dos de la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de septiembre de 2012, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14), en vigor desde 15 de julio de 2017.