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TÍTULO: Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.

REGISTRO NORM@DOC:

32385

BOMEH:

45/2012

PUBLICADO EN:

BOE n.º 262 de 31 de octubre de 2012 y corrección de errores en BOE n.º 15 de 17 de enero de 2013

Disponible en:

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CÓDIGO DE INTEROPERABILIDAD

VIGENCIA:

Aplicable desde el 1 de noviembre de 2012

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Referencias posteriores

CORRECCIÓN de errores en BOE n.º 15 de 17 de enero de 2013

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

Disposición adicional 1 del REAL DECRETO 4/2010, de 8 de enero.

LEY 11/2007, de 22 de junio.

MATERIAS:

Administración electrónica

Administración Pública

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

NORMA TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD DE CATÁLOGO DE ESTÁNDARES. 2

I. Objeto. 2

II. Ámbito de aplicación. 2

III. Catálogo de estándares. 2

IV. Uso de los estándares. 2

V. Revisión y actualización del Catálogo de estándares. 3

ANEXO.. 3

Catálogo de estándares. 3

 

                                                                                   TEXTO ACTUALIZADO                       

 

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se establece en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano. Estas Normas Técnicas de Interoperabilidad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica, para dar cumplimiento al mandato del artículo 42.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Dentro de este conjunto de Normas Técnicas de Interoperabilidad, el Catálogo de estándares persigue facilitar que los servicios de Administración Electrónica puedan prestarse en condiciones que permitan la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas, así como la adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones descrito en la Ley 11/2007. Su desarrollo responde a las condiciones establecidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, sobre estándares aplicables y se ciñe estrictamente a la finalidad de encontrarse al servicio de la interoperabilidad.

Para este fin, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares establece un catálogo formado por un conjunto mínimo de estándares que satisfacen lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y que dan soporte al resto de Normas Técnicas de Interoperabilidad; asimismo establece condiciones necesarias para su revisión y actualización. Atendiendo a lo anterior, el uso de estándares no incluidos en esta norma respondería a necesidades específicas que igualmente aplicarían lo establecido en dicho artículo 11.

La presente norma técnica se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas a las que les es de aplicación, ha sido informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y propuesta por el Comité Sectorial de Administración Electrónica.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Madrid, 3 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

NORMA TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD DE CATÁLOGO DE ESTÁNDARES

I. Objeto

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares tiene por objeto establecer un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

II. Ámbito de aplicación

Esta norma será de aplicación en el ámbito establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

III. Catálogo de estándares

El Catálogo de estándares:

a) Incluirá el conjunto de estándares definido en el anexo estructurado conforme a diferentes categorías.

b) Atenderá a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

c) Recogerá los estándares mínimos necesarios para la interoperabilidad y para la implementación del resto de Normas Técnicas de Interoperabilidad.

d) Indicará para cada estándar el estado que le corresponde dentro del ciclo de vida, siendo los valores aplicables «Admitido» y «En abandono».

IV. Uso de los estándares

Cada órgano de la Administración o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de aquella:

a) Seleccionará, entre los establecidos en esta norma, el estándar o estándares que mejor se ajuste a sus necesidades, en base a su especificidad para la tarea o funcionalidad a cubrir, para los documentos y servicios que pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas, atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Si una determinada funcionalidad o necesidad no quedara cubierta por ningún estándar de los recogidos en esta norma, podrá seleccionar el estándar más adecuado para la tarea atendiendo a lo establecido en artículo 11.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. En este caso, informará del estándar seleccionado según lo establecido en el apartado V.2 de esta norma.

b) Para la interacción con otras administraciones, atenderá a los estándares seleccionados por el emisor del documento solicitado o responsable del servicio al que se desea acceder, que éste publicará según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Dicha selección de estándares se realizará atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo 11 del citado Real Decreto.

c) Publicará, según lo establecido en la normativa aplicable en cada caso, los estándares seleccionados para los servicios o trámites que ponga a disposición del ciudadano.

d) Podrá utilizar otros formatos cuando existan particularidades que lo justifiquen o sea necesario para asegurar el valor probatorio de la información electrónica de las actividades y procedimientos en caso de proceder a su conversión de formato.

V. Revisión y actualización del Catálogo de estándares

1. La actualización y revisión del Catálogo de estándares se realizará con periodicidad anual, atenderá a los principios establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010 e incluirá, al menos, las siguientes acciones:

a) Encuesta a las Administraciones públicas sobre el uso de los diferentes estándares del Catálogo.

b) Valoración y, si procede, eliminación de los estándares cuyo estado fuese «En abandono». Esta situación conllevará la selección de un estándar que sustituya la funcionalidad cubierta por el estándar eliminado.

c) Revisión del resto de estándares, así como de sus versiones, recogidos en el Catálogo a la fecha de la revisión de la misma, actualización, para aquellos que así lo requiriesen e identificación de los estándares en estado «En abandono», en cuyo caso se definirá un período máximo de uso.

d) Identificación de nuevos estándares a incluir en el Catálogo.

e) Valoración de nuevas necesidades o funcionalidades que no puedan catalogarse según la clasificación establecida y, si corresponde, modificación de las categorías y actualización del Catálogo de estándares en base a ésta.

2. En los casos necesarios, se podrá solicitar la actualización del Catálogo de estándares mediante petición formal a la Secretaría Ejecutiva del Comité Sectorial de Administración Electrónica, para decisión del mismo, que incluirá:

a) Tipo de solicitud: alta, modificación o baja de un estándar.

b) Datos a actualizar del estándar.

c) Razón de la actualización.

ANEXO

Catálogo de estándares

La tabla que figura a continuación recoge el conjunto de estándares incluidos en el Catálogo.

Para cada uno de ellos, se incluyen los siguientes atributos:

a) Cadena de interoperabilidad: eslabón de la cadena de interoperabilidad con el que se relaciona:

– Accesibilidad multicanal, integrada y segura.

– Infraestructuras y servicios asociados.

– Integración de sistemas y servicios.

– Modelos e integración de datos.

b) Categoría: Definición de la categoría funcional en la que se enmarca:

– Autenticación:

Certificados.

Firma electrónica.

Política de firma electrónica.

– Sellado de tiempo.

– Cifrado.

– Codificación:

Codificación de caracteres.

Idioma.

– Control de acceso.

– Formatos ficheros:

Imagen y/o texto.

Cartografía vectorial y sistemas de información geográfica.

Compresión de ficheros.

Contenedores multimedia.

Sonido.

Vídeo.

– Gestión documental y archivística.

– Integridad.

– Métricas.

– Protocolos de comunicación e intercambio:

Correo electrónico.

Específicos a nivel de aplicación.

Servicios Web.

Tecnologías de transporte y red.

– Semántica:

Metadatos.

Tecnologías semánticas.

– Tecnologías de integración de datos.

– Tecnologías de identificación.

c) Nombre:

– Común: nombre común por el que se conoce el estándar, normalmente identificado por su extensión. Define el valor a asignar al metadato mínimo obligatorio «Nombre de formato» de los documentos electrónicos.

– Formal: nombre correspondiente a la especificación formal del estándar.

d) Tipo:

– Estándar abierto.

– Uso generalizado.

e) Versión: versión mínima aceptada del estándar.

f) Extensión: Con carácter informativo, aproximación al listado no exhaustivo de extensiones más comunes relacionadas con el estándar.

h) Estado:

– Admitido.

– En abandono.


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