TÍTULO: Sentencia de 18 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el inciso «dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan mayor implantación» del artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

REGISTRO NORM@DOC:

33847

BOMEH:

99/2006

PUBLICADO EN:

BOE n. 187, de 7 de agosto de 2006

Disponible en:

LEGISLACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Tribunal Supremo

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DECLARA la nulidad del inciso indicado del art. 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero

MATERIAS:

Fondo de Reserva de la Seguridad Social

 

En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2004, interpuesto por la representación sindical de Unión Sindical Obrera, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 18 de mayo de 2006, en el que acuerda:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 42/2004, interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Sindical Obrera, U.S.O, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y en consecuencia anulamos el núm. 2 del art. 7 de la citada disposición general en el inciso que dice «que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan acreditada mayor implantación» al ser contrario al artículo 8 de la Ley 28/2003 que en el párrafo segundo dispone que la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se compondrá por «cuatro representantes de los distintos sindicatos... de mayor implantación».

Desestimamos las otras dos pretensiones del sindicato recurrente. No hacemos expresa condena en costas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.