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TÍTULO: Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias |
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REGISTRO NORM@DOC: |
33948 |
BOMEH: |
7/2013 |
PUBLICADO EN: |
BOE n.º 39 de 14 de febrero de 2013 |
Disponible en: |
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS |
VIGENCIA: |
En vigor desde 15 de febrero de 2013 |
DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art.13 de la LEY 30/1992, de 26 de noviembre |
MATERIAS: |
Delegación de Atribuciones Comisionado para el Mercado de Valores |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el ejercicio de las funciones propias del Organismo, ostenta su representación legal, la dirección del desarrollo de sus actividades y la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos en el Estatuto del Organismo Autónomo y demás normas aplicables. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria, y en el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El artículo 6 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establece el conjunto de competencias que corresponden al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ostenta la doble condición de órgano directivo al que se atribuye la máxima representación institucional del Organismo y de órgano ejecutivo, delegables conforme lo dispuesto en dicho precepto.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula, en su artículo 13, la delegación del ejercicio de las competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas a otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, y, en el artículo 16, la delegación de firma de los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en dicho artículo 13. Dispone este precepto que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante y que la delegación será revocable en cualquier momento.
El elevado número de procedimientos que se tramitan en el Organismo, con sus respectivos actos administrativos de impulso e instrucción, unido a la confianza legítima en el Vicepresidente justifican la presente resolución de delegación de competencias y de firma.
La delegación de competencias y de firma en el Vicepresidente permitirá optimizar la gestión de los recursos patrimoniales, económico-financieros y humanos del Organismo, con el fin de descongestionar el referido elevado número de procedimientos y agilizar su resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
DISPONGO:
1.1 En materia de contratación. Todas las facultades en materia de contratación, dentro de los límites establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo las que a continuación se detallan:
a) Acordar el inicio de un expediente de contratación.
b) Adjudicar el contrato.
c) La firma de los contratos.
d) La prórroga de los mismos.
e) La resolución de los mismos.
f) La aprobación de las modificaciones que se produzcan.
1.2 En materia de gestión de pagos. La ordenación del pago material siempre que su importe no sea superior a cincuenta mil euros.
1.3 En materia de gestión de ingresos, la competencia en materia de devolución de ingresos hasta un máximo de cincuenta mil euros, de compensación y aplazamiento y fraccionamiento de deudas, así como la autorización y expedición de todos los documentos contables correspondientes.
2.1 La autorización y concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares.
2.2 La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros dedicados a la formación y capacitación profesional.
2.3 Órdenes de comisiones de servicio.
3.1 En materia de gestión de expendedurías de tabaco y timbre.
a) Procedimientos de transmisión «inter vivos» y «mortis causa» de las expendedurías de tabaco y timbre.
b) Procedimientos de cambio de emplazamiento y retorno de expendedurías.
c) Procedimientos de cierre temporal
d) Autorización de obras y reformas.
e) Autorización de almacenes complementarios.
f) Resolución de archivo de procedimientos sancionadores por pérdida del objeto del procedimiento (renuncia) o fallecimiento del titular.
g) Resolución de procedimientos de extensión transitoria.
h) Emisión de certificados de titularidad, comisiones y cualquier otra que sea requerida por los Tribunales o interesada por los particulares.
i) Autorizaciones de cambio de clasificación de expendedurías de tabaco y timbre.
j) Resoluciones de autorizaciones o denegaciones de comercialización de otros productos.
k) Resoluciones de autorización de horarios de apertura y cierre de expendedurías.
l) Resoluciones de aceptación y renuncia a la titularidad de la expendeduría.
3.2 En materia de gestión de puntos de venta con recargo.
a) Autorizaciones de punto de venta con recargo.
b) Modificación de la expendeduría de tabaco y timbre asignada para la provisión de los puntos de venta con recargo.
c) Denegación de la asignación de expendedurías de tabaco y timbre para la provisión de los puntos de venta con recargo.
d) Inicio y resolución de procedimientos de revocación de las autorizaciones de punto de venta con recargo por pérdida, alteración o falta de los requisitos para obtener la autorización.
a) Autorización de destrucción de labores de tabaco aprehendidas o decomisadas.
b) Comunicaciones a Juzgados y otros entes públicos de carácter administrativo de destrucción de labores de Tabaco de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
c) Autorización al distribuidor contratado para retirar los efectos timbrados que procedentes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sean distribuidos a través de la Red de expendedurías.
d) Certificación de oficio o a solicitud de terceros de los actos administrativos.
e) Autorización de importaciones ocasionales de labores de tabaco.
f) Notificación a través del Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos de los procedimientos.
1. A las delegaciones de competencia y de firma contenidas en la presente resolución le son aplicables lo dispuesto en los artículos 13 y 16, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia.
3. Las delegaciones de competencias y de firma contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno, en los términos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presente delegación de competencias y de firma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2013.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández.