TÍTULO: TÍTULO: ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado [1]

REGISTRO NORM@DOC:

3661

BOMEH:

1/2001

PUBLICADO EN:

BOE n.º 306 de 22 de diciembre de 2000

Disponible en:

LEGISLACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

En vigor desde el 23 de diciembre de 2000

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

Se DEROGA por Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio de 2015

SE MODIFICA:

los anexos II y III, por Resolución de 12 de septiembre de 2013

los apartados 2, 5, los anexos I, IV y V, por Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio

el apartado 1.3, por Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio

Los apartados 2 a 5, disposiciones adicional única, transitoria 2, final 1 y anexos I y III a VII y SUPRIME las disposiciones transitorias 1 y 3 y anexo II, por Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio

Los apartados 1 y 5. disposiciones adicional única y transitoria 1 y los anexos I, III, V y VII, por Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero.

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con el art. 133 de la LEY General Presupuestaria, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, de 23 de septiembre.

CITA LEY 50/1998, de 30 de diciembre

MATERIAS:

Cuentas Generales del Estado

Administración General del Estado

Contabilidad

 

[Disposición derogada]

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. La Cuenta General del Estado. 4

Segundo. La Cuenta General del sector público administrativo. 5

Tercero. La Cuenta General del sector público empresarial. 10

Cuarto. La Cuenta General del sector público fundacional. 13

Quinto. Memoria. 15

DISPOSICIÓN ADICIONAL.. 19

Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal. 19

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.. 19

Disposición transitoria primera. (…)  19

Disposición transitoria única. Entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General del sector público administrativo. 19

Disposición transitoria tercera. (…) 19

DISPOSICIoNes FINALes. 19

Disposición final primera. Modificación de los modelos de estados que integran la Cuenta General del Estado. 19

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 20

ANEXOS 21

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria regula, en sus artículos 132 y siguientes, la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó dicho texto refundido con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, realiza de las entidades integrantes del sector público estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado.

La nueva redacción dada al artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria por la Ley 50/1998 establece que la Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos:

1. Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.

Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

2. Cuenta General de las Empresas Estatales, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

3. Cuenta General de las Fundaciones, de competencia o titularidad pública estatal, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.

Esta nueva redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la agregación o consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal.

Por su parte, el artículo 133 del texto refundido de la General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 antes mencionada, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado, que en todo caso suministrará información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo el procedimiento para la formación de la Cuenta General del Estado.

Si bien el objetivo final que se pretende lograr con esta norma es que la Cuenta General del Estado ofrezca información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal, existen razones que aconsejan que este proceso de consolidación se realice de forma paulatina.

La primera de ellas es que la consolidación de cuentas en el ámbito público es un tema novedoso.

En primer lugar, porque, aunque existe una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad, no es posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público, tanto por las peculiaridades que presentan las entidades del sector público estatal como por la diversidad de relaciones de dependencia que se dan entre ellas.

En segundo lugar, en relación con las experiencias de consolidación en otros países, cabe destacar que todos los pronunciamientos internacionales sobre esta materia consideran conveniente y necesario que los gobiernos presenten información consolidada al objeto de obtener una visión global de las actividades realizadas por el sector público estatal, con independencia del grado de descentralización con que se hayan ejecutado.

No obstante, en la actualidad son muy pocos los países que presentan estos estados consolidados.

La segunda razón que aconseja que este proceso se realice paulatinamente es la coexistencia en el sector público estatal de dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado. En función de la actividad que desarrollan, las entidades que integran el sector público estatal están sometidas a un régimen contable o a otro, lo cual dificulta "a priori" la presentación de estados consolidados.

Como consecuencia de lo anterior, la presente norma, amparándose en la posibilidad recogida en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de que los tres documentos en los que se estructura la Cuenta General recojan información consolidada o agregada, ha optado por iniciar el proceso de consolidación para la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, posponiendo la consolidación de la Cuenta General de las Empresas Estatales y de la de Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

Por tanto, la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se formará mediante la consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad Pública y normas de desarrollo.

Con respecto a la Cuenta General de las Empresas estatales y a la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, la presente norma establece que se formarán por la agregación de las cuentas de las entidades que se integran en las mismas.

Así, esta Orden se estructura en cinco apartados:

Primero.-La Cuenta General del Estado.

Segundo.-La Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

Tercero.-La Cuenta General de las Empresas estatales.

Cuarto.-La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

Quinto.-Memoria.

El apartado primero define el objetivo, la estructura y las normas para la formulación de la Cuenta General del Estado.

Este apartado establece que los documentos en que se estructura la Cuenta General, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se acompañarán de una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos.

Los siguientes apartados de la Orden analizan el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de cada uno de los documentos y el contenido de la Memoria que los acompaña.

El apartado segundo analiza el contenido de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

En este apartado se definen las entidades que forman la cuenta y se describen los métodos de integración global y proporcional. Asimismo, se describen los estados que integran la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales ; el balance consolidado, la cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y estado de liquidación del presupuesto consolidado en el que sólo se incluirán las entidades con presupuesto limitativo.

Por último, se define la información que deben remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las entidades que integran la citada Cuenta General para que dicho centro directivo pueda proceder a su formación.

Los apartados tercero y cuarto analizan, respectivamente, la Cuenta General de las Empresas Estatales y la de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

En ellos se definen las entidades que forman dichas Cuentas, se describe el procedimiento de agregación y se analizan los estados que las componen.

El apartado quinto de la Orden analiza el contenido y los criterios aplicables para la formulación de la Memoria que completa, amplía y explica la información contenida en los apartados anteriores con el objeto de facilitar la comprensión de los mismos.

Por último, se añade una disposición adicional, tres transitorias y dos finales:

La disposición adicional establece la obligación de consolidar las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales que tengan asignada la dirección de otras entidades de la misma naturaleza.

Las disposiciones transitorias difieren la aplicación del método de consolidación para la formación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, así como la integración de determinadas entidades en dicha Cuenta General.

La disposición final primera habilita a la Intervención General de la Administración del Estado a modificar los modelos de Estados que integran la Cuenta General del Estado, así como las especificaciones técnicas previstas en la Orden.

La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Orden.

Desaparecido el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 557/2000, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; el Real Decreto 683/2000, que lo modifica, y el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, respectivamente, corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, según redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 133 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado vengo a disponer:

Primero. La Cuenta General del Estado.

1. Objetivo.-La Cuenta General del Estado pondrá de manifiesto, a través de los documentos en los que se estructura, la situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

2. Estructura.-La Cuenta General del Estado se estructura en los siguientes documentos:

Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

Cuenta General de las Empresas Estatales.

Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

Los anteriores documentos se acompañarán de una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los mismos.

3. Normas para su formulación:

1. La Cuenta General del Estado estará referida a la misma fecha de cierre y al mismo período de tiempo que la Cuenta de la Administración General del Estado.

2. La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión, antes del día 31 de octubre del año siguiente a que se refiera, al Tribunal de Cuentas.

3. Todos los documentos en los que se estructura la Cuenta General del Estado deben estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de los estados que los integran, la denominación de los mismos, así como el ejercicio a que se refieren.

4. Los distintos estados que se integran en la Cuenta General del Estado se elaborarán en la unidad de cuenta en la que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, pudiendo expresarse dichos valores en miles o millones, cuando la magnitud de dichas cifras así lo aconseje, indicándose esta circunstancia en los citados estados.

5. [2] No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoría se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria.

Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Segundo. La Cuenta General del sector público administrativo.

1. Delimitación.

1.1 [3] La Cuenta General del sector público administrativo, se formará mediante la consolidación del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

1.2 Las entidades del sector público estatal que se integran en esta cuenta son:

a) Administración General del Estado.

b) Organismos autónomos de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) Las entidades del sistema de la Seguridad Social.

d) [4] El resto de organismos y entidades no incluidos en los apartados anteriores que, según lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley General Presupuestaria, formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

1.3 También se incluirán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales aquellas entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sujetas al Plan General de Contabilidad Pública gestionadas por alguna de las entidades que se enumeran en el apartado 1.2 anterior, conjuntamente con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos.

1.4 (…) [5]

2. Procedimiento de integración.

2.1 La consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que se integran en esta Cuenta General se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma.

2.2 Las entidades a las que se refiere el apartado 1.2 anterior se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales por integración global.

2.3 Las entidades a las que se refiere el apartado 1.3 anterior se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales por integración proporcional.

3. Descripción del método de integración global.

3.1 [6] Definición.- La aplicación del método de integración global supone la elaboración de:

• Un balance en el que se incluirá el activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado segundo.

• Una cuenta del resultado económico patrimonial en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades.

• Un estado de cambios en el patrimonio neto en el que se informará de las variaciones en el patrimonio neto de dichas entidades.

• Un estado de flujos de efectivo en el que se informará sobre el origen y destino de los movimientos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes de dichas entidades.

• Un estado de liquidación del presupuesto en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades referidas en el punto 1.2 de este apartado Segundo, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo, y que figure incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones que procedan, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones o eliminaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados tanto económicos como presupuestarios del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.

3.2 Homogeneización previa.

3.2.1 Homogeneización temporal.

1. Las cuentas de las entidades a consolidar se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales consolidadas.

2. [7] Cuando durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público administrativo, la información contable a consolidar administrativo, la información contable a consolidar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.

 

3.2.2 Homogeneización valorativa.

1. Los elementos del Activo y del Pasivo, así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, deben ser valorados, según los métodos uniformes que al efecto defina la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable.

2. Si algún elemento del Activo o del Pasivo, o algún ingreso o gasto ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, realizándose los ajustes necesarios.

3.2.3 Homogeneización por las operaciones internas.

Cuando los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes o exista alguna pendiente de registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones.

Se entiende por operación interna aquella en la que intervienen dos entidades a integrar en esta Cuenta General.

3.2.4 Homogeneización para realizar la agregación.

Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a consolidar no coincida con la de la Cuenta General, la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas anuales individuales.

3.3 Agregación.

La preparación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se realizará mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de las eliminaciones previstas en el apartado siguiente.

3.4 Eliminaciones.

3.4.1 [8] Eliminaciones de partidas recíprocas.

3.4.1.1 Eliminación de partidas recíprocas del balance.

Para la elaboración del balance consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse aquellos activos de las entidades integradas en la citada Cuenta General que supongan pasivos o patrimonio neto de otras entidades integradas en la misma.

3.4.1.2 Gastos e ingresos recíprocos.

Para la elaboración de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de cambios en el patrimonio neto consolidados de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse los gastos de las entidades integradas en la misma que constituyen ingresos para otras entidades integradas en esta Cuenta General.

3.4.1.3 Cobros y pagos recíprocos.

Para la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse los cobros de las entidades integradas en la misma que constituyan pagos para otras entidades integradas en esta Cuenta General.

3.4.1.4 Gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos.

Para la elaboración del estado de liquidación del presupuesto consolidado de la Cuenta General del sector público administrativo deberán eliminarse las operaciones relativas a las fases de ejecución presupuestaria previstas en este estado de liquidación que se efectúen entre entidades integradas en esta Cuenta General.

3.4.2 Eliminación de resultados en operaciones internas.

La totalidad del resultado económico patrimonial que se produzca en operaciones internas deberá eliminarse y diferirse hasta que se realice frente a terceros.

4. Descripción del método de integración proporcional.

4.1 [9] Definición.

La aplicación del método de integración proporcional supone la incorporación de los siguientes elementos a los estados financieros mencionados en el punto 3.1 de este apartado segundo:

• El activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional se incorporarán al balance mencionado en el punto 3.1 anterior, en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.

• Los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en el punto anterior, a la cuenta del resultado económico-patrimonial mencionada en el punto 3.1 de este apartado segundo.

• Los ingresos y gastos imputables al patrimonio neto de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de cambios en el patrimonio neto mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.

• Los cobros y los pagos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de flujos de efectivo mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.

• Los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de liquidación del presupuesto mencionado en el punto 3.1 de este apartado segundo.

Todo ello se realizará sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes.

4.2  [10] Criterios aplicables.

Serán de aplicación al método de integración proporcional las reglas establecidas para la integración global, teniendo en cuenta lo siguiente:

La agregación a las cuentas consolidadas de las distintas partidas del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades a consolidar por el método de integración proporcional, se realizará en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en el punto 1.2 anterior en las mismas.

Las partidas recíprocas y los resultados por operaciones internas se eliminarán en la proporción indicada en el apartado anterior.

5. (…) [11]     

6. Estados que integran la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

6.1 Composición.

1. [12] La Cuenta General del sector público administrativo comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y el estado de liquidación del presupuesto consolidado. Estos estados constituyen una unidad.

2. La Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales debe redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica, financiera y patrimonial, de los resultados económicos del ejercicio y de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades en ella integradas, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.

3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales consolidadas sea realista.

6.2 Estructura de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales se adaptará a los modelos establecidos en el anexo I de esta norma.

6.3 Balance consolidado.

1. [13] El balance consolidado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, el activo, pasivo y patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.

2. El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

6.4 Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada.

1. La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado económico patrimonial consolidado.

2. La cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

6.5  [14] Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.

El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado está dividido en dos partes:

• La primera, denominada ''Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado'', que comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los cambios en el patrimonio neto distinguiendo los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores, los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio y otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

• La segunda, denominada ''Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados'', que comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado económico patrimonial, los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

El estado de ingresos y gastos reconocidos deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

6.6 Estado de flujos de efectivo consolidado.

1. El estado de flujos de efectivo consolidado informará, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo e indicará la variación neta sufrida por los mismos en el ejercicio.

2. El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

6.7  [15] Estado de liquidación del presupuesto consolidado.

El estado de liquidación del presupuesto consolidado presentará, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo I, la liquidación de los gastos presupuestarios y de los ingresos presupuestarios de las entidades que se integran en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que tengan presupuesto limitativo, así como el resultado presupuestario consolidado.

7. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

7.1 Relación de entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuáles son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.

7.2 [16] Información a remitir por las entidades a las que les sea de aplicación la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

De acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Orden, estas entidades deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas.

Junto a las anteriores cuentas, deberán remitir la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la citada Cuenta General, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de que dicho Centro Directivo pueda iniciar el proceso de formulación de la Cuenta General del Estado.

Posteriormente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Orden, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y el perceptivo informe de auditoría antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.

En caso de que excepcionalmente se hubieran introducido rectificaciones en las cuentas anuales formuladas, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, junto con las cuentas anuales aprobadas, información sobre la incidencia que dichas rectificaciones pudieran tener en cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades a integrar en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.

7.3  [17]Información a remitir por las entidades del sistema de Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la Cuenta General de la Seguridad Social, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine la Intervención General de la Administración del Estado.

La Cuenta General de la Seguridad Social se deberá acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado

7.4  [18]Resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo.

El resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine dicho Centro Directivo.

Las cuentas anuales de estas entidades se deberán acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la mencionada Cuenta General. De acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

7.5 [19] Otra información.

Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.

Tercero. La Cuenta General del sector público empresarial.

1. Delimitación.

1.1 [20] La Cuenta General del sector público empresarial se formará mediante la agregación del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y sus normas de desarrollo.

En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.

1.2 [21] Las entidades del sector público estatal que se integran en esta cuenta son:

Entidades públicas empresariales de las previstas en el Capítulo III del Título III de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 2.e) de la Ley General Presupuestaria.

El resto de entidades del sector público estatal que estén sometidas al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y a sus disposiciones de desarrollo.

No se agregarán en la Cuenta General del sector público empresarial, aquellas entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas. A estos efectos se considera que es contraria a la finalidad expresada la concurrencia de entidades de crédito y de seguros con otras cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios.

2. Procedimiento de agregación.

Las cuentas de las entidades del sector público estatal se agregarán en esta Cuenta General, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma.

3. Descripción del procedimiento de agregación.

3.1 [22]Definición.

La aplicación del procedimiento de agregación supone la elaboración de un balance agregado al que se incorporarán todos los activos, pasivos y patrimonios netos de las entidades previstas en el punto 1.2 de este apartado tercero, una cuenta de pérdidas y ganancias agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades; un estado de cambios en el patrimonio neto agregado en el que se incluirán todas las variaciones en el patrimonio neto de dichas entidades y un estado de flujos de efectivo agregado en el que se informará sobre el origen y utilización de los activos monetarios representados en efectivo y otros activos líquidos equivalentes de dichas entidades.

Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera y sobre los resultados económicos del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.

3.2 Homogeneización previa.

3.2.1 Homogeneización temporal.

1. Las cuentas de las entidades a agregar se referirán a la misma fecha de cierre y período que la Cuenta General de las Empresas Estatales.

2. Si alguna entidad a integrar en la Cuenta General de las Empresas Estatales cierra su ejercicio con fecha distinta a la fecha de cierre de dicha Cuenta General, la Intervención General de la Administración del Estado podrá incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General de las Empresas Estatales o solicitar a dicha sociedad la elaboración de unas cuentas anuales específicas referidas al mismo período y fecha de cierre que la Cuenta General.

Si la Intervención General de la Administración del Estado opta por incorporar dichas cuentas anuales a la Cuenta General de las Empresas Estatales y entre la fecha de cierre del ejercicio de dicha entidad y la fecha de cierre de la Cuenta General de las Empresas Estatales se realizan operaciones significativas dicho centro directivo podrá incorporarlas a la citada Cuenta General.

3. [23] Cuando, durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público empresarial, la información contable a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.

3.2.2 Homogeneización valorativa.

1. Los elementos del Activo y del Pasivo, así como los ingresos y gastos de las entidades incluidas en la Cuenta General de las Empresas Estatales deben ser valorados de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y demás normativa de desarrollo que sea específicamente aplicable.

2. Si algún elemento del Activo o del Pasivo, o algún ingreso o gasto, ha sido valorado según criterios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, tal elemento debe ser valorado de nuevo a los solos efectos de elaboración de la Cuenta General de las Empresas Estatales, realizándose los ajustes necesarios.

3.2.3 Homogeneización para realizar la agregación.

Cuando la estructura de las cuentas anuales de una entidad a agregar no coincida con la de la Cuenta General, deberán realizarse las reclasificaciones necesarias.

3.3 [24] Agregación.

La preparación de la Cuenta General del sector público empresarial se realizará mediante agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales consolidadas de los grupos empresariales y de las cuentas anuales individuales de las entidades que no forman parte de ningún grupo empresarial, homogeneizadas.

4. Estados que integran la Cuenta General de las Empresas Estatales.

4.1 Composición.

1. [25] La Cuenta General del sector público empresarial comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado. Estos estados constituyen una unidad.

2. La Cuenta General de las Empresas Estatales debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las Empresas Estatales, de conformidad con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.

3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista.

4.2  [26] Estructura de la Cuenta General del sector público empresarial.

La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial  se adaptará a los modelos establecidos en el anexo II de esta norma.

4.3 Balance agregado.

1. [27] El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.    

2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

4.4 Cuenta de pérdidas y ganancias agregada.

1.  [28]La cuenta de pérdidas y ganancias agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, los ingresos y los gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado agregado.

2. La cuenta de pérdidas y ganancias agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

4.5  [29]Estado de cambios en el patrimonio neto agregado.

1. El Estado de cambios en el patrimonio neto agregado tiene dos partes:

La primera, denominada Estado de ingresos y gastos reconocidos agregado, que recoge los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio, los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.

La segunda, denominada estado total de cambios en el patrimonio neto agregado, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: saldo total de ingresos y gastos reconocidos, variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios cuando actúen como tales y las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. También informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

2. El Estado de ingresos y gastos reconocidos deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

4.6 Estado de flujos de efectivo agregado.

1. El Estado de flujos de efectivo agregado informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

2. El Estado de flujos de efectivo agregado deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

5. Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas Estatales.

5.1 Relación de entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas Estatales.

Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará cuáles son las entidades que se van a integrar en la Cuenta General de las Empresas Estatales de dicho ejercicio, a los efectos de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.

5.2 Información a remitir por las entidades a integrar en la Cuenta General de las Empresas Estatales.

Todas las entidades que se integran en la Cuenta General de las Empresas Estatales deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de las entidades del Sistema de Seguridad Social a integrar en esta Cuenta General.

5.3 [30] Otra información.

Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier otra información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.

Cuarto. La Cuenta General del sector público fundacional.

1. [31]Delimitación.

La Cuenta General del sector público fundacional se formará mediante la agregación del balance y de la cuentas de resultados de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2. Descripción del procedimiento de agregación.

Se aplicará lo previsto para la Cuenta General de las Empresas Estatales, si bien las referencias al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española se entenderán realizadas a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3. Estados que integran la Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

3.1 Composición.

1. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal comprende el balance agregado y la cuenta de resultados agregada. Estos estados constituyen una unidad.

2. La Cuenta General de las Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal debe redactarse con claridad y suministrar información sobre el patrimonio, la situación financiera y el resultado de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, de conformidad con los principios contables establecidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro y su normativa de desarrollo, así como con lo establecido en la presente norma.

3. Cuando la composición de las entidades incluidas en esta Cuenta General hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse en la Memoria la información necesaria para que la comparación de cuentas anuales agregadas sea realista.

3.2  [32]Estructura de la Cuenta General del sector público fundacional.

La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General  del sector público fundacional se adaptará a los modelos establecidos en el anexo III de esta norma.

3.3 Balance agregado.

1. [33]  El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público fundacional.

2. El balance agregado deberá formularse teniendo en cuenta que en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en el que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

3.4 Cuenta de resultados agregada.

1. [34]La cuenta de resultados agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, los ingresos y los gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado o excedente agregado.

2. La cuenta de resultados agregada se formulará teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

4. Información a rendir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que componen dicha cuenta.

Se aplicará lo previsto para la Cuenta General de las Empresas Estatales.

Quinto. Memoria. [35]

1. Definición.

La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General del Estado y deberá indicar cualquier información necesaria para facilitar la comprensión de los mismos, con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos del sector público estatal.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá presentar la información contenida en la Memoria en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a que se refiere.

2. Información relativa a la Cuenta General del sector público administrativo.

Se suministrará la siguiente información:

2.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.

Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado en la misma.

Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración global, se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que están adscritas. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente.

Las entidades a las que les sea de aplicación el método de integración proporcional se ordenarán de la forma expuesta para las integradas por el método de integración global, reflejándose además los porcentajes de participación que las distintas entidades de los sectores Público Estatal, Autonómico y Local tienen en las mismas.

Asimismo se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.

2.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General.

 Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es, en aquellas entidades que tienen presupuesto de gastos de carácter limitativo, el importe total de las obligaciones reconocidas netas y en aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de acreedores reconocidos por operaciones derivadas de su actividad.

2.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General.

Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas.

2.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.

Se suministrará la información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior, justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.

2.5 [36]  Información agregada.

2.5.1. [37] Estados financieros que conforman las cuentas anuales, obtenidos mediante agregación de los datos de las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público administrativo, de acuerdo con los modelos del anexo V de esta Orden.

2.5.2 [38] Otra información presupuestaria agregada.

a) Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de gastos. Detalle por subsectores.

Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, agrupada en cinco subsectores:

Administración General del Estado.

Sistema de la Seguridad Social.

Organismos autónomos.

Agencias estatales.

Resto de Entes públicos.

b) Modificaciones de crédito.

Se ofrecerá información, por capítulos, sobre los distintos tipos de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio.

c) Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

Se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:

Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

 d) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.

e) Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de ingresos. Detalle por subsectores.

Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, agrupada en cinco subsectores:

Administración General del Estado.

Sistema de la Seguridad Social.

Organismos autónomos.

Agencias estatales.

Resto de Entes públicos.

f) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.

Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:

Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante.

Anulaciones efectuadas.

Derechos cancelados.

Recaudación.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

g)  Resultado de operaciones comerciales.

h) [39] Remanente de tesorería.

2.5.3 [40] Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

Se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público administrativo cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, de acuerdo con los modelos que se aprueben cada año por la Dirección General de Presupuestos.

2.5.4 [41] Información agregada relativa a los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria.

 2.6 (…) [42]

2.6  [43] Grado de realización de los objetivos.

Se informará, dentro de cada programa presupuestario para cada objetivo, actividad e indicador sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.

3. Información relativa a la Cuenta General del sector público empresarial.

Se suministrará la siguiente información:

3.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.

Dichas entidades se ordenarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y en función del Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.

Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.

3.2 Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General.

Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos de explotación del ejercicio.

3.3 [44] Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General.

Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.

Las cuentas de las entidades de seguros se agregarán de forma independiente. El balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria. En el caso de grupos empresariales cuya entidad matriz sea una entidad de seguros y que estén obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.

Las cuentas de las entidades de crédito se consolidarán de forma independiente. El balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.

3.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.

Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.

3.5 Inventario de entidades del sector público empresarial.

Se incorporará información sobre la estructura de cada uno de los grupos que conforman el sector público empresarial.

3.6  [45]Información consolidada.

Se presentarán unos estados financieros, en los que gradualmente se irán eliminando las operaciones internas realizadas entre las entidades que se integran en esta Cuenta General.»

3.7  [46] Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

Se presentará, a partir del ejercicio 2009, la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

 4. Información relativa a la Cuenta General del sector público fundacional.

Se suministrará la siguiente información:

4.1 Relación de las entidades que se integran en esta Cuenta General.

Dichas entidades se ordenarán en función del Ministerio o ente del que dependan. Las entidades de la Seguridad Social que deban integrarse en esta Cuenta General constituirán un bloque independiente.

 Asimismo, se informará de la opinión manifestada por el auditor, en el correspondiente informe de auditoría, de cada una de las cuentas anuales integradas en esta Cuenta General.

4.2 Importancia relativa de las entidades que se integrar en esta Cuenta General

Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es el importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.

4.3 Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General

La entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según el Ministerio al que estén adscritas.

4.4 Bases de presentación de esta Cuenta General.

Se suministrará información sobre las razones que dificultan o impiden la comparación de la Cuenta General de un ejercicio con el ejercicio anterior justificando, en todo caso, la modificación del ámbito de aplicación o de la estructura de cualesquiera de los estados que la constituyen.

 4.5 [47] Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

Se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio de acuerdo con los modelos que se aprueben cada año por la Dirección General de Presupuestos.

5. [48]Cuenta única del sector público estatal.

Se presentará, a partir del ejercicio 2009, una cuenta única consolidada comprensiva de todas las entidades sector público estatal integrando de forma paulatina las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.

6.  [49]Información en términos de Contabilidad Nacional.

En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por las Administraciones de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo del 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC-95) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos del Anexo VI de esta Orden.

La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la cuenta general) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento CE 3605/1993 del Consejo, modificado por el Reglamento CE 475/2000 del Consejo y por el reglamento CE 2103/2005 del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal. [50]

Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en la sección 1º del capítulo 1 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria primera. (…)  [51]

Disposición transitoria única. Entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General del sector público administrativo. [52]

La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento a partir del cual se integrarán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales las entidades mencionadas en el punto 1.3 del apartado segundo de esta Orden.

Disposición transitoria tercera. (…) [53]

DISPOSICIoNes FINALes

Disposición final primera. Modificación de los modelos de estados que integran la Cuenta General del Estado. [54]

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los criterios previstos en la Orden, podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del sector público administrativo, la del sector público empresarial y la del sector público fundacional, así como los modelos relativos a la información contenida en la Memoria, previstos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de diciembre de 2000.

MONTORO  ROMERO


 

ANEXOS [55]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI [56]

INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

 

 

 

 



[1] Derogada por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 17 de agosto), en vigor desde 18 de agosto de 2015.

[2] Nueva redacción dada al inciso 5 del punto 3, del apartado primero, por la disposición final primera de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, (BOE de 29 de julio) en vigor desde el 30 de julio de 2010.

[3]  Nueva redacción dada al punto 1.1 del apartado segundo por el Artículo único. Uno.1de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

                             

 

[4] Nueva redacción dada al punto 1.2.d) del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.1, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

 

[5] Se elimina el punto 1.4 del apartado segundo,  por el Artículo único.Uno.2 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[6] Nueva redacción dada al punto 3.1 del apartado segundo por el Artículo único. Uno.2 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[7] Nueva redacción dada al apartado 2 del punto 3.2.1 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.3 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[8] Nueva redacción dada al  punto 3.4.1 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.4 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[9] Nueva redacción dada al  punto 4.1 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.5 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[10] Nueva redacción dada al  punto 4.2 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.6 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[11] Se elimina el punto 5 del apartado segundo, por el Artículo único.Uno.3 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[12] Nueva redacción dada al apartado 1 del  punto 6.1, del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.7 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[13] Nueva redacción dada al apartado 1 del  punto 6.3, del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.8 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[14] Se añaden los puntos 6.5 y 6.6 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.9 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[15] El actual punto 6.5 pasa a ser el punto 6.7 con la misma denominación, del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.9 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.                    

[16] Nueva redacción dada al título del punto 7.2 del apartado segundo, por el Artículo único. Uno.10 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[17] Nueva redacción dada al punto 7.3 del apartado segundo, por el Artículo único.Uno.3 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[18] Nueva redacción dada al punto 7.4 del apartado segundo, por el Artículo único.Uno.3 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[19] Nueva redacción dada al punto 7.5 del apartado segundo, por el Artículo único.Uno.3 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[20] Nueva redacción dada al punto 1.1, del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.1 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[21] Nueva redacción dada al punto 1.2 del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.2 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[22] Nueva redacción dada al punto 3.1 del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.3 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[23] Nueva redacción dada al apartado 3del punto 3.2.1 del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.4 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[24] Nueva redacción dada al  punto 3.3 del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.5 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[25] Nueva redacción dada al apartado1del punto 4.1 del apartado tercero, por el Artículo único.Dos.6 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[26] Nueva redacción dada al punto 4.2  del apartado tercero, por el Artículo único. Dos. 7 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[27] Nueva redacción dada al apartado1del punto 4.3 del apartado tercero, por el Artículo único. Dos. 8 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[28] Nueva redacción dada al apartado1del punto 4.4 del apartado tercero, por el Artículo único. Dos.9 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[29] Se añaden los puntos  4.5 y 4.6 al apartado tercero, por el Artículo único. Dos.10 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[30] Nueva redacción dada al punto 5.3  del apartado tercero, por el Artículo único. Dos.11 de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[31] Nueva redacción dada al punto 1 del apartado cuarto, por el Artículo único. Tres.1, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[32] Nueva redacción dada al punto 3.2 del apartado cuarto, por el Artículo único. Tres.2, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[33] Nueva redacción dada al apartado 1 del punto 3.3 del apartado cuarto, por el Artículo único. Tres.2, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[34] Nueva redacción dada al apartado 1 del punto 3.4 del apartado cuarto, por el Artículo único. Tres.2, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[35] Nueva redacción dada al apartado quinto Memoria, por el apartado segundo de la ORDEN EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 11 de marzo) en vigor desde el 12 de marzo de 2005.

[36]  Nueva denominación y redacción dada al  punto 2.5 del apartado quinto, por el Artículo único. Cuatro. 1, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[37] El apartado 1 del punto 2.5 del apartado quinto, pasa a ser 2.5.1, por el artículo único. Dos.1 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.  

[38] El apartado 2 del punto 2.5 del apartado quinto, pasa a ser 2.5.2, y sus subapartados 2.1 al 2.7, pasan a ser los a) a g), por el artículo único. Dos.1 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[39] Se añade el subapartado  h), al apartado 2.5.2, por el artículo único. Dos.2 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[40] El apartado 3 del punto 2.5 del apartado quinto, pasa a ser 2.5.3, por el artículo único. Dos.1 y se modifica su contenido por el artículo único.Dos.3,  de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[41] El apartado 4 del punto 2.5 del apartado quinto, pasa a ser 2.5.4, por el artículo único. Dos.1 de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[42]  Se elimina el punto 2.6 del apartado quinto, por el Artículo único. Cuatro. 2, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[43] El punto 2.7 del apartado quinto,  pasa a denominarse 2.6 por Artículo único. Cuatro. 3, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[44] Nueva redacción dada al  punto 3.3 del apartado quinto, por el Artículo único. Dos.4, de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[45] Se añaden los puntos 3.6 y 3.7 del apartado quinto, por el Artículo único. Cuatro. 5, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[46] Nueva redacción dada al  punto 3.7 del apartado quinto, por el Artículo único. Dos.5, de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[47] Nueva redacción dada al  punto 4.5 del apartado quinto, por el Artículo único. Dos.6, de la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de julio), en vigor desde el 26 de julio de 2012.

[48] Se añade el  punto 5 del apartado quinto, por el Artículo único. Cuatro. 7, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[49] Se añade el  punto  6 del apartado quinto, por el Artículo único. Cuatro. 8, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[50] Nueva redacción dada a la disposición adicional única,  por el Artículo único. Cinco, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[51]  Se elimina  la disposición transitoria primera, por el Artículo único. Seis, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[52] La disposición transitoria segunda, pasa a denominarse transitoria única, por el Artículo único. Seis, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[53] Se elimina  la disposición transitoria tercera, por el Artículo único. Seis, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[54] Nueva redacción dada a la disposición final primera, por el Artículo único. Siete, de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de junio de 2009.

[55] Nuevos contenidos dados a los  Anexo II y III, por el Artículo Único, de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los modelos de la Cuenta general del sector público empresarial y de la Cuenta general del sector público fundacional que integran la Cuenta General del Estado, (BOE de 19 de septiembre), en vigor desde el 20 de septiembre de 2013.

[56] Se incluye un nuevo Anexo VI, con el contenido previsto en el Anexo II de la Orden de referencia, por el Artículo único. Ocho,  de la Orden EHA/1681/2009 de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, (BOE de 25 de junio), en vigor desde el 26 de 2009.