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TÍTULO: RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001 por la que se publica el acuerdo sobre la colaboración de los Ministerios de Hacienda y de Economía en materia de publicaciones

REGISTRO NORM@DOC:

4360

BOMEH:

27/2001

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

De aplicación a partir de 1 de enero de 2001

DEPARTAMENTO EMISOR:

MINISTERIO DE HACIENDA

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda

Publicaciones Oficiales

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero.Objeto. 2

Segundo.Gestión unitaria de los medios materiales y humanos. 2

Tercero.Grupo de trabajo en materia de publicaciones. 2

Cuarto.Composición del grupo de trabajo en materia de publicaciones. 2

Quinto.Funciones del grupo de trabajo en materia de publicaciones. 3

Sexto.Gestión de Publicaciones. 3

Séptimo.Depósito de las publicaciones. 4

Octavo.Exposición y venta de las publicaciones. 4

Noveno.Comercialización de las publicaciones. 4

Décimo.Gestión económica. 4

Undécimo.Distribución institucional de las publicaciones. 5

Duodécimo.Salidas de almacén de las publicaciones. 5

Decimotercero.Inventario de publicaciones. 5

Decimocuarto.Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y de Economía. 5

Decimoquinto.Naturaleza del acuerdo. 5

Decimosexto.Aplicación. 5

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Catalá Polo, Subsecretario de Hacienda, en ejercicio de las funciones atribuidas por el RD 1330/2000, de 7 de julio, y

De otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, Subsecretario de Economía, en ejercicio de las funciones atribuidas por el RD 1371/2000, de 19 de julio,

CONSIDERAN lo siguiente:

La labor desarrollada, a lo largo de los años, por el Centro de Publicaciones del extinto Ministerio de Economía y Hacienda ha contribuido decisivamente a la difusión de los datos y estudios económicos y financieros, consolidando un punto de referencia muy importante para el trabajo de investigadores, funcionarios, estudiosos, instituciones públicas y privadas y, en general, el conjunto de la ciudadanía preocupada por el conocimiento de estos temas.

Este carácter de referencia, así como la infraestructura y procesos de trabajo desarrollados en torno al Centro de Publicaciones y Documentación, deben de ser aprovechados, no obstante su adscripción al Ministerio de Hacienda debida al proceso de reordenación de las Unidades operado a raíz del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales.

Por este motivo, con la voluntad de prestar el mejor servicio al ciudadano y con la intención de lograr un óptimo cumplimiento de los programas editoriales de los Ministerios de Hacienda y de Economía y la mejor difusión de las obras, se aborda el sistema de colaboración mutua entre ambos Departamentos que se contempla en el siguiente acuerdo.

Esta voluntad de colaboración es lo que ha llevado a que, en materia de personal, se haya realizado la asignación de los puestos de trabajo a ambos Ministerios, pero manteniendo las tareas y el uso de los edificios, cuya gestión se realiza conjuntamente por el Centro de Publicaciones y Documentación.

Por estos motivos, se estima oportuno ACORDAR el procedimiento de gestión y colaboración en materia de publicaciones que, a continuación se describe:

Primero. Objeto.

El presente documento tiene por objeto establecer el sistema de colaboración entre los Ministerios de Hacienda y de Economía, para abordar la producción, difusión y comercialización de las publicaciones editadas por ambos.

Segundo. Gestión unitaria de los medios materiales y humanos.

1. Tanto el Ministerio de Hacienda como el de Economía elaborarán el programa editorial respectivo, de manera independiente y con sus propios medios, y serán responsables de su cumplimiento.

2. Los medios materiales y humanos del Centro de Publicaciones y Documentación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, necesarios para la producción, difusión y comercialización de las publicaciones, se gestionarán unitariamente por los Ministerios de Hacienda y de Economía, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro Departamento.

3. El personal destinado en las unidades encargadas de la producción, venta y distribución comercial de publicaciones desarrollará sus funciones en el Centro de Publicaciones y Documentación incardinado orgánicamente en el Ministerio de Hacienda, independientemente de su adscripción al Ministerio de Hacienda o al de Economía.

4. Las Unidades de ambos Departamentos con competencia en materia de publicaciones actuarán aprovechando la infraestructura desarrollada por el Centro de Publicaciones y Documentación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Cualquier decisión de los Ministerios de Hacienda y de Economía que afecte a la movilidad del personal que presta servicios en el Centro de Publicaciones, con independencia de los mecanismos para la movilidad y promoción profesional de carácter voluntario previstos en la legislación vigente, que implique una alteración de los efectivos actuales del mismo, requerirá acuerdo previo de ambos Departamentos.

Tercero. Grupo de trabajo en materia de publicaciones.

1.- Los Ministerios de Hacienda y de Economía formarán un grupo de trabajo sobre sus intereses comunes en materia de producción, difusión y comercialización de las publicaciones.

2. El grupo de trabajo se reunirá trimestralmente o cuando lo solicite cualquiera de los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios de Hacienda y de Economía.

Cuarto. Composición del grupo de trabajo en materia de publicaciones.

1. El grupo de trabajo en materia de publicaciones estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, quienes actuarán alternativamente como coordinadores con carácter trimestral.

b) Dos representantes de cada Ministerio nombrados por el respectivo Secretario General Técnico.

c) Cuando la naturaleza de los asuntos lo hagan conveniente, los Secretarios Generales Técnicos podrán incorporar a los trabajos del grupo a las personas que estimen oportuno, sin que, por ello, se altere su naturaleza paritaria.

2. Realizará las funciones de secretario en los trabajos del grupo un funcionario de alguno de los dos Departamentos designado de común acuerdo.

Quinto. Funciones del grupo de trabajo en materia de publicaciones.

1. El grupo de trabajo desarrollará, en especial, en su ámbito propio las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la gestión de los medios materiales y humanos del Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda, pudiendo realizar sugerencias a los órganos competentes en la materia.

b) Elaborar criterios comunes sobre la gestión de la edición de las publicaciones de ambos Ministerios. La gestión de la edición implicará actuaciones tales como las relaciones y actuaciones directas y permanentes con imprentas, órganos de contratación, servicios de reprografía, junta de coordinación de publicaciones oficiales y Centros Directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía.

c) Establecer criterios comunes en materia de contratos de distribución, así como en cuanto a las posibles modificaciones de las condiciones de venta a aplicar a distribuidores y usuarios finales.

d) Resolver las dudas e interpretaciones que puedan producirse en el ejercicio de las funciones contempladas en el presente acuerdo.

e) Consensuar, con carácter previo a su aprobación por ambos Secretarios Generales Técnicos, los criterios determinantes del plan anual de gestión.

f) Uniformar el criterio de ambos Departamentos sobre las propuestas del Subdirector General del Centro de Publicaciones y Documentación que deban de ser remitidas para su aprobación por otros órganos.

g) Uniformar el criterio de ambos Departamentos respecto de los acuerdos sobre la movilidad del personal a que se refiere el punto 5 del apartado segundo, si bien la propuesta y resolución sobre estos asuntos corresponderá a los órganos que tengan atribuida la competencia al respecto.

Sexto. Gestión de Publicaciones.

1. La gestión ordinaria en materia de las publicaciones contempladas en este acuerdo, así como la ejecución de las decisiones que, en este sentido se adopten por el grupo de trabajo, corresponderán al responsable de gestión que se determine de común acuerdo, pudiendo recaer el nombramiento en el Subdirector General del Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda.

2. De acuerdo con las funciones atribuidas a los distintos órganos de ambos Departamentos por los Reales Decretos 1330/2000, de 7 de julio, y 1371/2000, de 19 de julio, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Hacienda y de Economía, respectivamente, se delegarán por el órgano competente en cada uno de los Departamentos en el responsable de gestión que se determine por los Subsecretarios de ambos Departamentos, dentro del marco de colaboración definido en este documento, las siguientes atribuciones específicas:

a) Preparación de los Pliegos de prescripciones técnicas (en contratos menores y concursos públicos o procedimientos negociados sin publicidad).

b) Peticiones del NIPO, ISBN o ISSN.

c) Fijación de los criterios de valoración en concursos públicos o procedimientos negociados sin publicidad.

d) Propuesta de adjudicación de contratos menores, de acuerdo con las características de la obra, los presupuestos y las muestras aportadas.

e) Entrega de originales y relación con las imprentas adjudicatarias a lo largo del proceso de edición.

f) Propuesta de fijación de precios de venta al público de las distintas publicaciones.

g) Contacto con las imprentas o reprografía para dar los créditos de NIPO, ISBN o ISSN.

h) Relaciones con los servicios de reprografía.

i) Certificaciones de conformidad en relación con los trabajos de composición e impresión de las obras.

j) Propuesta a los respectivos Secretarios Generales Técnicos de la asignación de los conceptos retributivos variables al personal destinado en el Centro.

k) Propuesta, en su caso, de reclasificación de los puestos de trabajo, con el fin de adaptar funciones y clasificación, con independencia de la adscripción del personal a uno u otro Departamento.

l) Proponer al órgano competente para resolver los criterios determinantes a adoptar en la elaboración del plan anual de gestión. Estos criterios serán previamente consensuados por ambos Departamentos en el ámbito de colaboración del grupo de trabajo en materia de publicaciones, que podrá solicitar al responsable de gestión a que se refiere este apartado segundo los informes de evaluación y seguimiento en materia de publicaciones que resulten necesarios para el desarrollo de sus trabajos.

m) Custodia e inventario de las obras no distribuidas.

n) Cualquier otra función cuya delegación sea valorada por ambos Departamentos en sus respectivos ámbitos competenciales como conveniente o necesaria para el desarrollo de sus funciones.

ñ) La gestión de los medios materiales y humanos que le sean asignados para la gestión de las publicaciones.

o) Proponer las actuaciones procedentes en materia de movilidad del personal que presta servicios en el Centro de Publicaciones.

Séptimo. Depósito de las publicaciones.

Las publicaciones editadas por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Economía, así como aquellas que se editen conjuntamente, se depositarán y custodiarán en los almacenes del Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda.

Octavo. Exposición y venta de las publicaciones.

1. La exposición y venta al público de las publicaciones se verificará en las instalaciones destinadas a tal fin en la sede del Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda y en las correspondientes del Ministerio de Economía. Los citados locales de exposición y venta serán de uso común para ambos Departamentos.

2. En la señalización exterior de los citados locales deberán figurar los Ministerios de Hacienda y de Economía.

Noveno. Comercialización de las publicaciones.

1. La comercialización de las publicaciones se realizará directamente en los locales indicados en el apartado octavo o se canalizará a través de las empresas con que se tenga contratada la distribución.

2. Las condiciones de venta a aplicar a distribuidores y usuarios finales serán las fijadas por el extinto Ministerio de Economía y Hacienda y vigentes en la actualidad. Las modificaciones de carácter general serán acordadas por el grupo de trabajo.

Décimo. Gestión económica.

1. La gestión presupuestaria de los créditos del concepto 240 consignados para la ejecución de los programas editoriales respectivos, así como la tramitación de los expedientes de contratación relativos a gastos imputables a dicho concepto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto, se efectuará, en el caso del Ministerio de Hacienda, por los Servicios de la Unidad de Apoyo de su Secretaría General Técnica; y la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, por su parte, asumirá la gestión correspondiente, en relación con las publicaciones del Ministerio de Economía.

2. La gestión financiera de los ingresos producidos por la comercialización de publicaciones se hará por el Centro de Publicaciones y Documentación, diferenciadamente para la obras de cada Ministerio, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se procederá también de esta manera para las ventas que se realicen en los locales definidos en el apartado octavo. A tal efecto, el Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda confeccionará estados de cuentas periódicos e independientes de los ingresos correspondientes a la venta de publicaciones de cada Departamento, con especificación del IVA percibido.

3. El Ministerio de Economía financiará el gasto ocasionado por la impresión de sus publicaciones a través de los servicios de reprografía de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda. A tal fin, se procederá a realizar una transferencia de crédito desde el capítulo II de la Sección 24 a la aplicación 15. 611A .220.00 del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Este sistema podrá ser sustituido por el que se apruebe, de común acuerdo, por los Subsecretarios de ambos Departamentos. Para el cálculo del importe correspondiente, se tendrá en cuenta el coste de las publicaciones que, de acuerdo con el programa editorial, vayan a realizarse por los servicios de reprografía de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda; en el cálculo citado se tendrán en cuenta específicamente los de impresión del Boletín a que se refiere el apartado decimocuarto. Del sistema que se adopte se dará cuenta, para su conocimiento, al Grupo de Trabajo a que se refiere el apartado tercero.

El expediente de transferencia de crédito será iniciado por el Ministerio de Economía a solicitud de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda. Del importe resultante a transferir, el Ministerio de Economía deducirá, a su vez, los gastos que le ocasionen las publicaciones del Ministerio de Hacienda. Se procederá de manera análoga en aquellos supuestos o ejercicios en que la transferencia tenga que hacerse desde el Ministerio de Hacienda.

4. Los gastos en bienes y servicios corrientes en que incurra el Centro de Publicaciones se financiarán igualmente por ambos Departamentos en atención al volumen de las respectivas ediciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contratos o gastos separables: Se consideran aquellos que afectan únicamente a uno de los Departamentos o que pueden gestionarse de forma independiente. En este supuesto la gestión y contratación se hará de forma separada por cada uno de los Ministerios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al responsable de gestión a que se refiere el apartado sexto.

b) Otros contratos o gastos: El órgano de contratación será el que corresponda, dentro del Ministerio de Hacienda y su gestión se llevará a cabo por el responsable de gestión de Publicaciones, participando en su financiación los Ministerios firmantes en un porcentaje acorde al volumen de las ediciones de cada uno de ellos.

5. Los gastos en inversiones necesarios para el funcionamiento del Centro de Publicaciones correrán a cargo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, incorporándose al inventario de este Departamento los bienes y elementos adquiridos.

Undécimo. Distribución institucional de las publicaciones.

El Centro de Publicaciones distribuirá las obras de acuerdo con el protocolo de distribución que determine cada Ministerio, con carácter general o específico para cada una de las obras.

Duodécimo. Salidas de almacén de las publicaciones.

Las salidas de publicaciones de almacén que no sean debidas a operaciones comerciales deberán ser ordenadas y conformadas por funcionarios autorizados de la Secretaría General Técnica del Departamento al que corresponda la publicación.

Decimotercero. Inventario de publicaciones.

Con la periodicidad que determine cada Secretaría General Técnica y como mínimo una vez al año, se efectuará un inventario por separado de las publicaciones de cada Ministerio que se encuentren depositadas en el almacén.

Decimocuarto. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y de Economía.

El Centro de Publicaciones y Documentación seguirá editando el Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y de Economía para los dos Departamentos Ministeriales y su financiación se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del punto décimo.

Decimoquinto. Naturaleza del acuerdo.

El presente acuerdo tiene la naturaleza de instrucciones de gestión que cada uno de los firmantes se compromete a trasladar a los respectivos responsables departamentales competentes.

Decimosexto. Aplicación.

El sistema de colaboración definido en el presente documento será de aplicación a partir de 1 de enero de 2001, hasta el momento en que cualquiera de los cargos firmantes considere oportuno proceder a su revisión o a su abandono, preavisando de esta intención con la antelación suficiente, en cualquier caso no inferior a dos meses.

En Madrid, a 12 de junio de 2001.—Fdo. Rafael Catalá Polo.—Fdo. Miguel Crespo Rodríguez