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TÍTULO: Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre |
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REGISTRO NORM@DOC: |
4400 |
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BOMEH: |
23/2001 |
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PUBLICADO EN: |
BOE n.os 126 y 134, de 26 de mayo y 5 de junio de 2001 |
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Disponible en: |
LEYES TRIBUTARIAS |
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VIGENCIA: |
En vigor desde 26 de mayo de 2001 |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda |
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ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias posteriores SE MODIFICA los arts. 4 a 6, SE AÑADE los arts. 5 bis, 5 ter, 6 bis, 6 ter, 6 quater, SE SUSTITUYE los anexos I, II y SE SUPRIME el III, por Orden HAC/738/2025, de 27 de junio CORRECCIÓN de errores en BOE n.º 134, de 5 de junio de 2001 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre |
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MATERIAS: |
Aduanas Agencia Estatal de Administración Tributaria Impuesto General Indirecto Canario Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla Impuestos Especiales Modelos Tributarios Organismos Internacionales |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Artículo 3.Principio de reciprocidad.
Artículo 5.Forma de presentación del modelo 362.
Artículo 5 bis.Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 362.
Artículo 5 ter.Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 362.
Artículo 6 bis.Forma y plazo de presentación del modelo 363.
Artículo 6 ter.Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 363.
Artículo 6 quater.Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 363.
Disposición final única.Entrada en vigor.
TEXTO ACTUALIZADO
El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, «sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre» («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 1 de enero de 2001, ha recogido en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los Organismos Internacionales, unificando el procedimiento para su aplicación y simplificando su gestión. De esta manera, el Real Decreto ha terminado con la dispersión normativa hasta ahora existente en relación con esta materia.
La disposición final primera del Real Decreto citado, bajo el epígrafe «límites de las franquicias y exenciones», establece en su apartado 1 que el Ministro de Hacienda, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para determinar la adecuación de las cantidades de bienes y efectos que pueden ser objeto de importación, entrega, adquisición intracomunitaria o fabricación con franquicia o exención a las necesidades de los beneficiarios de la misma, en los casos a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 del Real Decreto. Dichos preceptos regulan el alcance de las franquicias y exenciones reguladas en la norma mencionada.
A dichos módulos se refieren igualmente los artículos 7 y 10 del Real Decreto 3485/2000. El primero establece los supuestos excepcionales en que pueden admitirse solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso que excedan de las cantidades señaladas en los módulos. El segundo precepto citado, en su apartado 1, letra a), dispone que el «centro gestor» (esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria) autorizará la franquicia o exención solicitada «sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente». No obstante, el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000 prevé que cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas, el centro gestor, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá acordar la aplicación de la exención para cantidades superiores a las fijadas en los módulos.
Procede, por tanto, fijar los módulos a que venimos haciendo referencia, de manera que el esquema normativo diseñado en el Real Decreto 3485/2000 adquiera plena concreción, teniendo en cuenta, a estos efectos que, según el apartado 2 de la disposición final primera de dicha norma reglamentaria, los módulos se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de las franquicias o exenciones. En este sentido, hay que valorar la necesidad de articular un procedimiento de gestión que permita dar respuesta adecuada a las peticiones de franquicia y exención que oportunamente se soliciten e, igualmente, resulta conveniente tener en cuenta los datos sobre consumo familiar facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
En otro orden de cosas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), establece en el apartado 4 de su artículo 70 el deber por parte de las Administraciones Públicas de poner a disposición de los interesados modelos y sistemas normalizados de solicitud cuando los procedimientos impliquen la resolución de una serie numerosa de peticiones. Resulta, por tanto, conveniente aprobar los modelos de solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de solicitud de reembolso de las cuotas de dicho tributo soportadas (este último, tanto en pesetas como en euros) que corresponden a las dos vías a través de las cuales se articulan las exenciones contempladas en el Real Decreto 3485/2000.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, visto el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al que se refiere la citada disposición y en uso de las atribuciones que tengo concedidas, he tenido a bien disponer:
1. Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los vehículos automóviles a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se aplicarán de acuerdo con los baremos siguientes:
a) Tratándose de Agentes diplomáticos, de funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales con sede u oficina en España, el número de unidades a las que se aplican los beneficios fiscales no podrá exceder de tres por cada Agente o funcionario. No obstante, para los Jefes de Misión diplomática, el número de unidades podrá alcanzar hasta cuatro.
b) En el caso del personal técnico-administrativo y de los empleados consulares a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, se fija el beneficio fiscal en un vehículo por cada miembro del personal citado o por cada empleado consular.
2. Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los productos que a continuación se relacionan se ajustarán a los baremos siguientes, que se entenderán referidos al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en el curso de un trimestre natural:
a) Labores del tabaco:
Cigarrillos: 9.000 unidades.
Cigarros puros: 65 unidades.
Tratándose de Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:
Cigarrillos: 18.000 unidades.
Cigarros puros: 130 unidades.
b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:
Bebidas derivadas: 90 litros.
Vino espumoso: 30 litros.
Para los Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:
Bebidas derivadas: 180 litros.
Vino espumoso: 60 litros.
c) Carburantes y lubricantes:
Carburantes: 1.200 litros por cada vehículo con derecho a beneficio fiscal.
Lubricantes: 30 litros por cada vehículo con derecho a beneficio fiscal.
Los baremos relativos a las labores del tabaco y a los alcoholes y bebidas alcohólicas se aplicarán al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas por cada titular del beneficio fiscal, incluidos los miembros de su familia a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 3485/2000.
1. Los módulos regulados en el apartado 2 del presente artículo se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Franquicias aduaneras y fiscales a la importación y exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de los bienes, distintos de los contemplados en el artículo primero anterior, destinados al uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa.
b) Franquicias aduaneras y fiscales a la importación y exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de los bienes a que se refiere la letra a) anterior, destinados al uso y consumo de los miembros con estatuto diplomático de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, salvo cuando los respectivos Convenios internacionales establezcan otros distintos.
2. Sólo se admitirán las peticiones de franquicia o solicitudes de devolución, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el conjunto de adquisiciones e importaciones de los bienes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior, efectuadas en un trimestre natural, no exceda de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). Para el cómputo de este importe se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Serán de aplicación las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda.
Se incluirá en el cómputo el importe de las adquisiciones de bienes efectuadas en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos del Reino de España, cuando se haya aplicado a la entrega de los mismos, en el país de origen, la exención del correspondiente Impuesto sobre el Volumen de Negocios, mediante la presentación por el adquirente del formulario a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 3485/2000.
No se tomarán en cuenta las importaciones de bienes que se beneficien de las correspondientes franquicias aduaneras y fiscales establecidas con carácter general, y al margen del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales.
b) Tratándose de solicitudes de devolución, que el importe total de cada factura en que se documenten las operaciones no sea inferior a 40.000 pesetas (240,40 euros), impuestos incluidos. A estos efectos, podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2.o del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
Artículo 3. Principio de reciprocidad.
La aplicación de los módulos a que se refiere la presente Orden quedará condicionada a la existencia de reciprocidad, en los términos contemplados en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
Artículo 4. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España. [1]
1. Se aprueba el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España», que figura en el anexo I.
2. Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la solicitud de reembolso ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.
3. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y procedimiento establecidos en los artículos 5, 5 bis y 5 ter. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución.
4. Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos será por medios electrónicos.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.
Artículo 5. Forma de presentación del modelo 362. [2]
La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 362 aprobado por esta orden, debe realizarse por los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 5 bis y 5 ter, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable en materia de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento, al objeto de validar y dar conformidad a la misma.
Artículo 5 bis. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 362. [3]
La presentación electrónica por Internet del modelo 362 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.
Artículo 5 ter. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 362. [4]
1. La cumplimentación por Internet del modelo 362 debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 362 será el siguiente:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accederá al trámite de cumplimentación del modelo 362 y cumplimentará el formulario del modelo 362.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de los siguientes documentos:
1.º Las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que las operaciones en relación con las cuales se solicita la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas se ajustan a los destinos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre”.
En el caso de las exenciones reguladas en el artículo 3.4 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, cuando el certificado se aporte con posterioridad a la realización de la operación, se deberá adjuntar copia electrónica de las facturas y del certificado ajustado al modelo señalado en la disposición adicional tercera de dicho real decreto que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.
Se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación de un fichero que contenga dicha relación. El envío de esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que establezca la Agencia Tributaria, las cuales estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) A continuación, procederá a transmitir el modelo 362 cumplimentado utilizando el certificado a que se refiere el artículo 5 bis b).
c) Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica utilizando el sistema de identificación y autenticación a que se refiere el artículo 5 bis c).
A los efectos previstos en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, con la validación y traslado electrónico de este modelo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la existencia de reciprocidad.
Artículo 6. Solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España. [5]
1. Se aprueba el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España», que figura en el anexo II de la presente orden.
Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la solicitud de reconocimiento previo ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para solicitar la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las citadas operaciones.
2. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y procedimiento establecidos en los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de la presente orden. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos será por medios electrónicos.
Artículo 6 bis. Forma y plazo de presentación del modelo 363. [6]
1. La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 363 aprobado por esta orden, debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 6 ter y 6 quater, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable en materia de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento.
2. La solicitud se presentará con carácter previo a la realización de la operación. Deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta, pudiendo abarcar éstas los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
Artículo 6 ter. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 363. [7]
La presentación electrónica por Internet del modelo 363, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El destinatario de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deberá disponer de un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que según la normativa vigente en cada momento resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la validación y traslado por vía electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá disponer de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.
Artículo 6 quater. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 363. [8]
1. La cumplimentación por Internet del modelo 363, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas. Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo por vía electrónica.
2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 363 será el siguiente:
a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, conectará con la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación accederá al trámite de cumplimentación del modelo 363 y cumplimentará el formulario del modelo 363.
Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de los siguientes documentos:
1.º Documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o cualesquiera documentos descriptivos de la operación.
2.º La certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario en la que se haga constar lo siguiente:
“CERTIFICO que la operación a la que se refiere esta solicitud cumple los requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (si se trata de edificios), o el artículo 12, apartado 1, letras a) a e) del citado real decreto (si se trata de vehículos) para gozar de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presente certificación se expide a los efectos de solicitar el reconocimiento previo de la exención”.
3.º Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando sea necesario, de las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones los funcionarios y las de su cese.
b) A continuación, procederá a transmitir el modelo 363 cumplimentado utilizando el certificado a que se refiere el artículo 6 ter.b).
c) Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía electrónica utilizando el sistema de identificación y autenticación a que se refiere el artículo 6 ter.c).
A los efectos previstos en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, con la validación y traslado electrónico de este modelo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la existencia de reciprocidad.
La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención, a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, se regirá por la Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por Representaciones diplomáticas y consulares, Organismos Internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre) o por las normas que eventualmente la sustituyan.
La aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 3485/2000.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.



[1] Nueva redacción dada al artículo 4 por el artículo único.Uno de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[2] Nueva redacción dada al artículo 5 por el artículo único.Dos de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[3] Artículo 5 bis añadido por el artículo único.Tres de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[4] Artículo 5 ter añadido por el artículo único.Cuatro de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[5] Nueva redacción dada al artículo 6 por el artículo único.Cinco de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[6] Artículo 6 bis añadido por el artículo único.Seis de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[7] Artículo 6 ter añadido por el artículo único.Siete de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[8] Artículo 6 quater añadido por el artículo único.Ocho de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[9] Anexo I sustituido por el artículo único.Nueve de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[10] Anexo II sustituido por el artículo único.Diez de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.
[11] Anexo III suprimido por el artículo único.Once de Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 14 de julio), en vigor desde 15 de julio de 2025.