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TÍTULO: Orden de 4 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso y se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

REGISTRO NORM@DOC:

4740

BOMEH:

37/2001

PUBLICADO EN:

BOE n.º 240 de 6 de octubre de 2001

Disponible en:

 

VIGENCIA:

En vigor desde 7 de octubre de 2001

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA el anexo II, por Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre

Referencias anteriores

DEROGA la Orden de 9 de febrero de 1994

MODIFICA el apartado 3.5 de la Orden de 22 de diciembre de 1999

DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero

CITA Orden de 21 de diciembre de 2000

MATERIAS:

Activos financieros

Deuda Pública

Información tributaria

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero.Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador. 3

Segundo.Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192. 3

Tercero.Contenido de la información a suministrar en el modelo 192. 3

Cuarto.Plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador. 3

Quinto.Lugar de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador. 3

Sexto.Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos. 3

Séptimo.Presentación telemática por teleproceso del modelo 192. 4

Octavo.Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro. 4

Disposición adicional única.Modificación del número cinco del apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros. 4

Disposición derogatoria única. 5

Disposición final única.Entrada en vigor. 5

ANEXO I 6

ANEXO II 10

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

Las obligaciones de información a la Administración tributaria sobre las operaciones habituales efectuadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se encuentran reguladas, con carácter general, en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre). Además, el artículo 4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 9) regula, con carácter específico, la obligación de informar a la Administración tributaria acerca de determinadas operaciones con Deuda del Estado.

En concreto, la información que se suministra periódicamente a la Administración tributaria respecto de las Letras del Tesoro se viene realizando a través del modelo 192 de declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro, aprobado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar el modelo 192 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración, conveniencia ésta que exige la modificación del contenido de este modelo. En este sentido, se pretenden equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.

Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la Administración tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema de presentación y transmisión de los datos que configuran el contenido de este modelo 192 a través de un sistema electrónico por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad al modelo 192 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden deberá utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, la Central de Anotaciones o las entidades gestoras que intervengan en la suscripción y transmisión de la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta vendrán obligadas a facilitar a la Administración tributaria la información relativa a dichas operaciones, conforme al modelo establecido por el Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, podrá determinar el lugar de su presentación y establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

La disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno.Se aprueba el modelo 192, «Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros», el cual figura en el anexo I de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre anual.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 192 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 172.

Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 192, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del subapartado uno del apartado segundo de la citada Orden de 21 de diciembre de 2000, relativo al cumplimiento de la obligación de presentación en soporte directamente legible por ordenador mediante la presentación telemática por teleproceso.

Segundo. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192.

Deberá utilizarse el modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.

Tercero. Contenido de la información a suministrar en el modelo 192.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado segundo anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como del importe y la fecha de cada operación.

Cuarto. Plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, la presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.

El modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

No obstante, los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador en las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del declarante a las mismas.

En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el subapartado uno del apartado sexto siguiente.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos.

Uno.El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 192, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 192 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 192.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Razón social o denominación del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Presentación telemática por teleproceso del modelo 192.

Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000 al modelo 192 aprobado por la presente Orden.

Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por este sistema son los establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada Orden.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, la presentación telemática por teleproceso del modelo 192 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior.

Octavo. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 192, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición adicional única. Modificación del número cinco del apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros.

Se modifica el número cinco del apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29), en la redacción dada al mismo por el apartado quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se modifican varias Órdenes aprobatorias de modelos de suministro de información tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 21), que quedará redactado de la siguiente manera:

«Cinco. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:

a) Las operaciones con Letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

c) Las operaciones con opciones y futuros.»

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 1994 por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos de dicho soporte, en relación con las operaciones efectuadas con Letras del Tesoro a partir del 1 de enero de 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo y los diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados tributarios, para realizar la declaración anual de las operaciones con Letras del Tesoro correspondiente al año 2001.

Igualmente, la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa anual de las operaciones con Letras del Tesoro podrá efectuarse, por primera vez, por los obligados tributarios, respecto de la declaración correspondiente al año 2001.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de octubre de 2001.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración tributaria y Director general de Tributos.


 

ANEXO I

 


 

ANEXO II

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros (modelo 192), habrán de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10

Disquetes:

De 3 1/2» doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2» doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2» deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001, 002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B) Diseños lógicos:

Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

 


 

MODELO 192

A.- TIPO DE REGISTRO 1:              REGISTRO DE DECLARANTE.

 

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante '192'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE,

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo).

18-57

Alfanumérico

RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 [1]

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará la siguiente clave:

'T': Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67                 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107          APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA
DECLARACION,

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

Las tres primeras posiciones constante el código 172

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA,

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121                   DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122               DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 [2]

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR

En el caso de que se haya consignado “C” en el campo Declaración complementaria o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo de Declaración sustitutiva, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE DECLARADOS

Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado(Número de registros de tipo 2).

145-162

Numérico

IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICION DE ALTA POR TRASPASO

Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO" (posiciones 125-139) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

145-160        Parte entera del importe de las operaciones de adquisición o de alta por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-162        Parte decimal del importe de las de las operaciones de adquisición o de alta por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-180

Numérico

IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO

Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO" (posiciones 148-162) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

163-178        Parte entera del importe de las operaciones de transmisión o de baja por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.

179-180        Parte decimal del importe de las operaciones de transmisión o de baja por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.

181-500 [3]

 

BLANCOS

 

·            Todos los importes serán positivos.

·            Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

·            Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

·            Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

·            Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.


 

 


 

B.- TIPO DE REGISTRO 2    REGISTRO DEL DECLARADO

 

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante '192'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARADO.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de Marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, (B.O.E. del 14 de marzo).

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F., no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. del representante legal" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35

Alfanumérico

N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad y carece de NIF se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE. RAZON SOCIAL

O DENOMINACION DEL DECLARADO,

a)              Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b)              Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ÁLAVA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE

03

LUGO

27

ALMERÍA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA ....

19

TOLEDO

45

GUIPÚZCOA

20

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

VIZCAYA

48

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

78 -80 [4]

Alfabético

CÓDIGO PAÍS

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignarán los caracteres alfabéticos que correspondan al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26 de diciembre de 2011).

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán a blancos las posiciones 78-80.

81

Alfabético

CLAVE DE DECLARADO

Se consignará una de las siguientes claves: Clave Descripción

T               Titular

N              Nudopropietario

U              Usufructuario.

82

Alfabético

CLAVE DE RESIDENCIA

R               Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N              No residente que obtenga rentas sin mediación establecimiento permanente

83-94

Alfanumérico

CODIGO DE VALOR

Se consignará el código valor de la deuda anotada, asignado por la Central de Anotaciones de Deuda Pública.

Por ser un campo alfanumérico se configurará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha

95

Alfabético

CLAVE DE ORIGEN

A              Operaciones a título oneroso.

B               Operaciones a título lucrativo.

96

Alfabético

CLAVE DE DECLARANTE

A              Entidades gestoras declaran las operaciones de terceros.

B               La Central de Anotaciones declara las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de dichas cuentas.

97

Alfabética

CLAVE DE OPERACION

La clave que corresponda:

Clave         Significado

A              Alta

B               Baja

98-99 [5]

Numérico

TIPO DE OPERACIÓN

La clave que corresponda:

Clave Significado.

Tipo de operaciones de alta:

01.               Suscripción.

02.               Compra o recompra.

03.               Préstamo de valores.

04.               Alta por traspaso de otra entidad gestora.

05.               Transformación de títulos valores.

06.               Cesiones temporales afectas a cuentas financieras.

07.               Cesiones temporales no afectas a cuentas financieras.

08.               Retrocesión de préstamo de valores.

09.               Transmisiones no realizadas en mercado secundario artículo 62 Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

10.               Otras operaciones generadoras de rendimientos.

Tipo de operaciones de baja:

11.               Amortización.

12.               Venta o reventa.

13.               Préstamo de valores.

14.               Baja por traspaso de otra entidad gestora.

15.               Transformación de títulos valores.

16.               Cancelación de cesiones temporales afectas a cuentas financieras.

17.               Cancelación de cesiones temporales no afectas a cuentas financieras.

18. Retrocesión de préstamo de valores.

19. Transmisiones no realizadas en mercado secundario artículo 62 Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

20. Otras operaciones generadoras de rendimientos.

100-102

Numérico

NÚMERO DE PARTÍCIPES

Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración.

103-110

Numérico

NUMERO DE ORDEN

Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.

111-115

Numérico

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado que conste fehacientemente al declarante. En el supuesto de que no conste fehacientemente dicho porcentaje se considerará a partes iguales.

Se subdivide en dos campos:

111-113      Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

114-115     Figurará la parte decimal de porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

116

Alfabético

CLAVE DE TRASPASO

Se consignará una T en este campo, en las operaciones de baja (posición 97 valor B) en las que el alta en la entidad gestora tuvo su origen en un traspaso entre entidades. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo en ningún otro caso .

117-124

Numérico

FECHA DE LA OPERACIÓN DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO

Se consignará la fecha de la operación de adquisición o de alta por traspaso de otra entidad gestora de las Letras del Tesoro ,indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

Se incluirá este dato, tanto en los supuestos de operaciones de adquisición o de alta por traspaso como en los de transmisión o de baja por traspaso.

125-139

Numérico

IMPORTE DE LA OPERACIÓN DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO

Campo numérico de 15 posiciones.

Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la operación de adquisición. En los supuestos de altas por traspaso se deberá consignar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la adquisición originaria.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

125-137     Parte entera del importe efectivo de la adquisición, si no

tiene contenido se consignará a ceros.

138-139     Parte decimal del importe efectivo de la adquisición, si no

tiene contenido se consignará a ceros.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

Se incluirá este dato, tanto en los supuestos de operaciones de adquisición o altas por traspaso como en los de transmisión o baja por traspaso, en el ultimo supuesto en la cuantía que corresponda al importe cancelado en la transmisión.

140-147

Numérico

FECHA DE LA OPERACIÓN DE TRANSMISION O

DE BAJA POR TRASPASO

Se consignará la fecha de la operación de transmisión o de baja por traspaso a otra entidad gestora de las Letras del Tesoro, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMIVIDD.

148-162

Numérico

IMPORTE DE LA OPERACIÓN DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO

Campo numérico de 15 posiciones.

Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la operación de transmisión. En los supuestos de baja por traspaso se deberá consignar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la adquisición originaria.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

148-160     Parte entera del importe efectivo de la transmisión, si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-162  Parte decimal del importe efectivo de la transmisión, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación

163-175  [6]

Numérico

GASTOS DE LA OPERACIÓN.

Se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación. En supuestos de transmisión o baja por traspaso, se informará tanto de los gastos inherentes a dicha operación como de los gastos de la operación de adquisición o alta originaria.

Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de los gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

163-173     Parte entera del importe de los gastos de la operación.

174-175     Parte decimal del importe de los gastos de la operación.

176-500 [7]

 

BLANCOS

 



[1] Posición 58 del registro tipo 1 modificada por el artículo tercero.Uno de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[2] Posiciones 123-135 del registro tipo 1 modificadas por el artículo tercero.Dos de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[3] Se modifica el campo «BLANCOS» del registro tipo 1 por el artículo tercero.Tres de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[4] Posiciones 78-80 del registro tipo 2 modificada por el artículo tercero.Cuatro de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[5] Posiciones 98-99 del registro tipo 2 modificada por el artículo tercero.Cinco de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[6] Posiciones 163-175 del registro tipo 2 añadidas por el artículo tercero.Seis de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.

[7] Campo «BLANCOS» del registro tipo 2 modificado por el artículo tercero.Siete de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2025.