TÍTULO: Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

REGISTRO NORM@DOC:

56889

BOMEH:

46/2017

PUBLICADO EN:

BOE n.º 270 de 7 de noviembre de 2017 y corrección de errores en BOE n.º 271 de 8 de noviembre de 2017

Disponible en:

MERCADO DE VALORES

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de enero de 2018.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Comisión Nacional del Mercado de Valores

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 271 de 8 de noviembre de 2017

Referencias anteriores

MODIFICA la norma 5 y el preámbulo de la Circular 2/2011, de 9 de junio

DE CONFORMIDAD con el art. 22 del reglamento aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

MATERIAS:

Información

Instrumentos de Inversión Colectiva

Mercado de Valores

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Norma única. Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2

Disposición final única. Entrada en vigor. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores regula la información que las IIC extranjeras que se comercializan en España han de remitir a la CNMV y a socios y partícipes. Además, establece el estado estadístico, que con carácter trimestral, también deben enviar a la CNMV.

El crecimiento de la comercialización transfronteriza de productos de inversión colectiva hace necesario modificar la Circular 2/2011 de la CNMV para tener una visión general de la comercialización de IIC extranjeras en España, para conocer la evolución y características de este segmento del mercado.

Por este motivo, se modifica el estado estadístico A01 para incorporar nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas.

Por otra parte, se incluyen de manera explícita como sujetos obligados al envío de información estadística, las IIC extranjeras no armonizadas. De manera que toda IIC extranjera que se comercialice en España está obligada al envío del estado estadístico A01.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real decreto 1082/2012, de 13 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 25 de octubre de 2017, ha dispuesto:

Norma única. Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda modificada como sigue:

Uno. La Norma quinta queda redactada del siguiente modo:

«Norma quinta. Estados estadísticos de IIC extranjeras.

1. En relación con las IIC extranjeras no armonizadas, una vez inscrita la IIC extranjera no armonizada en el correspondiente registro, la IIC deberá identificar la entidad encargada de representar a la IIC ante la CNMV en lo referente a esta norma quinta. Esta entidad deberá comunicar por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV, las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de la IIC, en un plazo máximo de 7 días siguientes a la fecha en que se haya producido el alta o la baja.

2. Cada una de las entidades comercializadoras de la IIC extranjera, armonizada o no armonizada, estará obligada a enviar trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el anexo de esta Circular. En el caso de que durante el trimestre no se haya comercializado alguna IIC para las que el comercializador esté inscrito en los registros de la CNMV, deberá enviar el estado estadístico A01 con las claves correspondientes a cero.

3. En caso de que el comercializador haya delegado el envío en una persona designada, será ésta la que envíe la información en el modelo recogido en el Anexo de esta Circular, previa comunicación a la CNMV según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

4. El estado estadístico A01 deberá presentarse trimestralmente por vía telemática a través de la Sede electrónica de la CNMV. El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde último día natural del trimestre al que se refiere la información.»

Dos. Queda suprimido el último párrafo del preámbulo en el que se señala:

«En cuanto a las IIC no armonizadas, se elimina la obligación de remitir la información por vía telemática.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

2. La primera información que deberá presentarse ajustada a los nuevos modelos será la referida al primer trimestre de 2018.

Madrid, 25 de octubre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.


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