TÍTULO: Orden de 30 de julio de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado para la comercialización del juego "El Joker".

REGISTRO NORM@DOC:

58049

BOMEH:

99/2012

PUBLICADO EN:

Dirección General de Ordenación del Juego

Disponible en:

ORDENACIÓN DEL JUEGO

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Juego

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 3

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 3

Noveno. 3

Décimo. 3

Undécimo. 3

Duodécimo. 3

 

 

TEXTO ACTUALIZADO

CONSIDERANDO que con fecha de 29 de junio de 2012, D. José Miguel Martínez Martínez, en su calidad de Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., (en adelante, SELAE), y en nombre y representación de la citada Sociedad, presentó una solicitud para que, al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, RD 1614/2011), se autorizara la comercialización del juego de loterías denominado "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva".

CONSIDERANDO que SELAE acompañó a su solicitud la siguiente documentación.

•                 Memoria justificativa que incluye:

- Plan de negocio a tres años.

- Afectación prevista de los juegos ya autorizados y que vienen siendo explotados en esta fecha

- Eventual influencia en relación con un posible incremento de los instrumentos de los fenómenos de adicción al juego

- Instrumentos y medidas propuestos para la evitación del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como para la protección de menores y personas dependientes

•                 Plan operativo preparado de acuerdo a los principios de juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución y el diseño del juego que solicita

•                 Normas del juego

•                 Líneas básicas del plan de comunicación para el lanzamiento y mantenimiento del Joker

CONSIDERANDO que el artículo 25 del RD 1614/2011, establece que corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la autorización para la comercialización no ocasional de los juegos de lotería.

CONSIDERANDO que, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, y toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la realización del informe citado en el apartado anterior.

CONSIDERANDO que la Dirección General de Ordenación del Juego ha emitido informe favorable sobre la solicitud presentada por SELAE para la autorización prevista en el artículo 25 del RD 1614/2011, para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva".

En su virtud, DISPONGO:

Primero.

Se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva".

Segundo.

l.                 La vigencia de la autorización estará condicionada al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la misma.

2.                Cualquier modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la presente autorización originará necesariamente la modificación de la misma, que deberá ser autorizada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

3.                Cualquier modificación de la normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker", que figuran como Anexo 1 a la presente autorización, se considerará como una modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la autorización a los efectos previstos en el apartado anterior.

Tercero.

Por su condición de operador autorizado para la comercialización de juegos de Lotería en España, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a los mecanismos de control e inspección establecidos con carácter general en la Ley 13/2011y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.

La presente autorización quedará extinguida cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a)               Por renuncia expresa del autorizado manifestada por escrito.

b)               Por Orden Ministerial, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

1º.              La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento, o la modificación de los requisitos y condiciones considerados para ello, sin haberse solicitado la necesaria modificación de los términos de la autorización, según lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden.

2.º              La disolución o extinción de SELAE o el cese definitivo de la actividad objeto de la presente autorización.

3.º              La declaración de concurso de SELAE o su declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

4.º              La imposición de la extinción de la autorización como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

5.º              El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización, incluido cualquier incumplimiento grave de las normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

6.º              La cesión o transmisión de la actividad autorizada a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización de este Ministerio, y previo informe de la Comisión Nacional del Juego.

7.º              La obtención de la autorización con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

Quinto.

La autorización concedida se ejercerá de acuerdo con las normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

La aprobación de cualquier modificación de tales normas obligará a solicitar la correspondiente modificación de la presente autorización, que deberá ser adoptada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

Sexto.

Se destina al pago de premios el 55 por ciento de la emisión, no obstante, al tratarse de un juego con premios fijos se destinará a premios en cada sorteo la cantidad necesaria para satisfacer los premios obtenidos conforme a lo establecido en la norma 6.ª de las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

Séptimo.

1.                Las condiciones y requisitos que se establecen para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker", serán las establecidas al efecto en las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

2.                Con carácter general, los sorteos del juego de lotería denominado "El Joker" se realizarán de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en el Capítulo Primero del Título 111 de las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

Octavo.

Los derechos de los participantes en España, las formas y condiciones de abono de los premios y los procedimientos de reclamación que tendrán a su disposición serán los establecidos en las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker", así como aquellos otros que, por la condición que ostenta SELAE de operador autorizado para la comercialización de juegos de Lotería en España, establecen con carácter general la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.

Noveno.

En cuanto a las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por su condición de operador autorizado para la comercialización de juegos de Lotería en España, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a lo establecido al respecto, con carácter general, en la Ley 13/2011.

Décimo.

La presente autorización incluye la habilitación para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio en el sentido del artículo 25, del Real Decreto 1614/2011. La realización de dichas actividades quedará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Plan de comunicación para el lanzamiento del Joker que figura como Anexo 11 de la presente autorización.

Cualquier alteración de dichos términos y condiciones se entenderá como una modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la presente autorización para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio, y originará necesariamente la modificación de la misma, que deberá ser autorizada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

Undécimo.

El otorgamiento de la presente autorización será notificado a la Comisión Nacional del Juego, para su inscripción, a efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de loterías del Registro General de Licencias de Juego.

Duodécimo

Las referencias que en la presente Orden se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o al organismo público o centro directivo al que se atribuyan legalmente sus competencias hasta la efectiva constitución del citado organismo regulador.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Madrid, a 30 de julio de 2012

El Ministro de hacienda y Administraciones Públicas

Cristóbal Montoro Romero

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado