TÍTULO: Orden de 31 de mayo de 2016, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., para la comercialización del juego de lotería denominado "El Millón", como juego asociado a otros juegos de la modalidad de juego lotería

REGISTRO NORM@DOC:

58090

BOMEH:

99/2016

PUBLICADO EN:

Dirección General de Ordenación del Juego

Disponible en:

ORDENACIÓN DEL JUEGO

VIGENCIA:

En vigor desde 5 de enero de 2017.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Defensa

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Juego

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Primero. 2

Segundo. 3

Tercero. 3

Cuarto. 3

Quinto. 3

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

Undécimo. 4

Duodécimo. 4

Decimotercero. 5

Decimocuarto. 5

Decimoquinto. 5

Decimosexto. 6

Decimoséptimo. 6

Decimoctavo. 6

Decimonoveno. 7

Vigésimo. 7

ANEXO I. 7

Normas que regulan el juego de "El Millón". 7

TITULO I. 7

Capítulo Primero. 7

Regulación y descripción del juego. 7

Capítulo Segundo. 7

Participación en el juego. 7

Capítulo Tercero. 8

Precio, premios, fondo de reserva y categorías de premios. 8

TÍTULO II. 8

Capítulo Primero. 8

Admisión y validación de la participación. 8

Capítulo Segundo. 8

Forma y métodos de participación. 8

TÍTULO III. 9

Capítulo primero. 9

Los sorteos. 9

Capítulo Segundo. 9

Reparto y pago de premios. 9

Capítulo Tercero. 10

Reclamaciones. 10

Capítulo Cuarto. 10

Normas finales. 10

 

 

TEXTO ACTUALIZADO

CONSIDERANDO que con fecha 18 de noviembre de 2015, Doña Inmaculada García Martínez, en su calidad de Presidenta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., (en adelante, SEI.AE), y en nombre y representación de la citada Sociedad, presentó una solicitud para que, al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en materia de licencias, autorizaciones y registros, (en adelante Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre), se autorizara la comercialización de un juego perteneciente a la modalidad de juego lotería, denominado "El Millón" como juego asociado a otros juegos de lotería, en un primer momento al juego "Euromillones".

CONSIDERANDO que SELAE ha aportado la siguiente documentación:

• Memoria justificativa del juego asociado al juego "Euromillones", que incluye:

- Plan de negocio a tres años.

- Afectación prevista de los juegos ya autorizados y que vienen siendo explotados en esta fecha.

- Eventual influencia en relación con un posible incremento de los instrumentos de los fenómenos de adicción al juego.

- Instrumentos y medidas propuestos para la evitación del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como para la protección de menores y personas dependientes.

• Plan operativo preparado de acuerdo a los principios de juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución y el diseño del juego para el que se solicita autorización.

• Plan de negocio asociado al juego "Euromillones".

• Normas del juego.

• Líneas básicas del plan de comunicación para el lanzamiento y mantenimiento del juego "El Millón", asociado al juego "Euromillones".

• Proyecto técnico sobre la lógica del juego y los sistemas empleados para su desarrollo, incluyendo una descripción de alto nivel del sistema técnico del juego completo, una descripción del Sistema de Control Interno y una descripción del software del juego y del generador de números aleatorio.

CONSIDERANDO que el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre establece que corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la autorización para la comercialización no ocasional de los juegos de lotería.

CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo), atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

CONSIDERANDO que la Dirección General de Ordenación del Juego ha emitido el informe favorable previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, sobre la solicitud presentada por SELAE para la autorización del juego de lotería denominado "El Millón" como juego asociado a otro juego de lotería.

En su virtud, DISPONGO:

Primero.

Se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., para la comercialización del juego de lotería denominado "El Millón" como juego asociado a otro juego de lotería principal.

Segundo.

La vigencia de la autorización otorgada será indefinida, estando condicionada al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos considerados para la obtención de la misma.

Tercero.

La autorización otorgada no podrá ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Cuarto.

La autorización otorgada se extinguirá en los siguientes supuestos:

i.                 Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.

ii.                Por Orden Ministerial, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de extinción de licencias y autorizaciones que establece el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en cuanto resulten de aplicación.

Quinto.

La autorización que se otorga se ejercerá de acuerdo con las normas del juego "El Millón" presentadas por SELAE con ocasión de la solicitud de autorización, y que se adjuntan a la presente Orden como anexo 1; así como de acuerdo con el contenido del Proyecto técnico sobre la lógica del juego y los sistemas empleados para su desarrollo igualmente presentado por SELAE. Ello es sin perjuicio de las modificaciones que se realicen, de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta Orden.

Sexto.

El juego "El Millón" es un juego que se desarrollará asociado a otro Juego Principal de lotería, consistente en la asignación de un código a cada una de las apuestas sencillas del Juego Principal realizadas y para cada uno de los sorteos del Juego Principal en los que participen los soportes a través de los cuales se haya materializado la participación en ese Juego Principal. Si la apuesta realizada en el Juego Principal fuera una apuesta múltiple, se asignará un número de códigos igual al número de apuestas sencillas equivalente a la apuesta múltiple en cuestión.

La participación en el juego "El Millón" será obligatoria desde el momento en que se formalice la participación en el Juego Principal. Asimismo, la participación en el Juego Principal será la única forma de acceder a la participación en el Juego "El Millón". Son condiciones fundamentales para la participación en el juego las siguientes:

i.                 Que el código o códigos a través de los que se participa hayan sido registrados válidamente, y no anulados, en un soporte informático del Sistema Central de SELAE, de acuerdo con los requisitos y formalidades previstos en las Normas del Juego vigentes en cada momento.

ii.                Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo del sorteo. La Junta Superior de Control que realice las funciones encomendadas a este órgano en las Normas del juego "El Millón" será la misma que se haya constituido para el sorteo del Juego Principal, de acuerdo con las Normas que regulen ese Juego Principal.

iii.               La cancelación o anulación de un soporte de participación en el Juego Principal supone la cancelación o anulación de los códigos para la participación en el juego "El Millón" asignados, y, por consiguiente, la anulación de su participación.

Los códigos de participación no serán elegidos por el participante, sino que será el Sistema Técnico del Juego de SELAE quien asigne el código o códigos a cada soporte de participación en el Juego Principal. Estos códigos asignados a cada una de las apuestas serán únicos, sin que puedan existir dos o más participaciones en el Juego Principal con el mismo código en el mismo sorteo del Juego "El Millón".

En caso de que los participantes hayan realizado su participación en el Juego Principal a través de soportes de participación de carácter semanal o multisemanal, el código asignado será válido para participar en todos aquellos sorteos del juego "El Millón" que se efectúen durante la semana o semanas en cuestión.

Séptimo.

En relación con la admisión y validación de las apuestas en el juego "El Millón", resultará de aplicación lo previsto en las normas de admisión y validación de apuestas en el Juego Principal.

Como consecuencia de lo anterior, de acuerdo con las normas que rigen en el momento actual para los juegos de lotería de SELAE y sin perjuicio de cualquier otro sistema que se pudiese determinar en el futuro, los sistemas de admisión y validación de apuestas en el juego "El Millón" que en el momento actual se prevén son los siguientes:

i.                 Sistema de validación informática.

ii.                Sistema de validación por Internet.

iii.               Sistema de validación por soporte digital.

Octavo.

Los sorteos del juego "El Millón" consistirán en la elección de forma aleatoria de uno o varios códigos de entre todos los que hayan sido asignados para cada sorteo, a cada uno de los cuales se les asignará un premio en metálico por una cuantía previamente fijada por SELAE.

Podrán realizarse uno o varios sorteos del juego "El Millón" a la semana. Si únicamente se celebrara un sorteo a la semana, participarán en él todos los códigos asignados a las apuestas de cualquiera de los sorteos del Juego Principal celebrados esa semana.

Noveno.

Serán acreedores del premio o los premios puestos en juego en cada uno de los sorteos del juego "El Millón" los poseedores de los códigos que hayan sido determinados como ganadores en cada uno de ellos. SELAE quedará obligada al pago de los premios desde el momento en que concluya el correspondiente escrutinio de los códigos participantes en cada sorteo, si bien su pago efectivo se realizará en los plazos y la forma prevista en las Normas del juego vigentes en cada momento, y en ningún caso supondrá coste adicional para el participante premiado.

El cobro de los premios obtenidos por los participantes en el juego "El Millón" deberá ser solicitado de forma simultánea al de los posibles premios que, en su caso, hubieran obtenido por la participación en el Juego Principal.

El derecho al cobro de los premios caducará a los tres meses contados de fecha a fecha a partir del primer día hábil siguiente a la fecha del último sorteo en el que hayan participado los códigos de participación asignados. No obstante, el plazo de caducidad del derecho de cobro de los premios quedará suspendido desde la fecha de recepción de una reclamación sobre el premio en la sede o sedes de SFLAE hasta la fecha en la que ésta hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Décimo.

Se destinará a premios un porcentaje no inferior al cincuenta y cinco por ciento de la recaudación obtenida para cada sorteo del juego "El Millón". No obstante, al tratarse de un juego con premio predeterminado, el exceso que en su caso pudiere producirse generará un fondo de reserva, que se pondrá en juego en el sorteo o sorteos que SELAE determine. En caso de que el cincuenta y cinco por ciento de la recaudación obtenida para un sorteo del juego no fuera suficiente para cubrir el importe del premio predeterminado, la diferencia entre ambos montantes se detraerá del referido fondo de reserva. Si el saldo existente en el fondo de reserva no fuese suficiente para cubrir el importe del premio predeterminado, el resto del montante necesario será aportado por SELAE con origen en sus fondos propios, pudiendo la Sociedad compensar estas aportaciones con cargo al fondo de reserva que pudiera generarse en futuros sorteos.

Undécimo.

SELAE deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados, y dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas.

La atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.

El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las normas del juego, y no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara el sorteo del juego "El Millón" en el que se participara.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

Duodécimo.

Los participantes en el juego "El Millón", con carácter general y por la condición que ostenta SELAE de operador autorizado para la comercialización de juegos de lotería en España, serán titulares de los derechos establecidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y su normativa de desarrollo.

En particular, los participantes en el juego tendrán derecho a obtener información completa y actualizada, al menos, sobre los siguientes extremos:

i.                 Denominación social, denominación comercial con la que opere y sede social del operador.

ii.                Sistema de atención de reclamaciones implantado. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que pueden dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente, deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

iii.               Normas del juego. Formas de participación puestas a disposición de los participantes.

iv.               Políticas de juego responsable desarrolladas.

Decimotercero.

En cuanto a las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a lo establecido al respecto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Decimocuarto.

Sin perjuicio del resto de sistemas y medidas que con carácter general SELAE tenga establecidos al respecto en el marco de la normativa aplicable, de sus habilitaciones y del régimen de explotación de puntos de venta presencial que se venían aplicando hasta la entrada en vigor de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, los instrumentos, mecanismos y medidas de protección de menores y autolimitación del juego que SELAE, en su caso, aplique específicamente al Juego Principal resultarán igualmente aplicables al juego "El Millón".

Decimoquinto.

Los sistemas técnicos empleados por SELAE para la gestión y comercialización del juego se regirán por su normativa específica. De acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, la normativa de los sistemas técnicos regulada en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre), será de aplicación supletoria.

SELAE deberá desarrollar las actividades de juego relativas al juego "El Millón" en la forma recogida en el Proyecto técnico sobre la lógica del juego y los sistemas empleados para su desarrollo presentado con ocasión de la solicitud de licencia, con las posibles modificaciones que pudieran haberse realizado en la forma prevista en esta Orden.

Como consecuencia de las especialidades que se derivan de la forma de determinación del resultado de los sorteos del juego "El Millón", en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha en que se dicte la presente Orden, SELAE deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación del Juego un informe de certificación mediante el que quede acreditado el cumplimiento por SELAE de los requisitos técnicos exigidos por la normativa, en particular, en relación con las operaciones relacionadas con el procedimiento de validación a través de Internet previsto para el nuevo juego, y a los aspectos relacionados con la determinación del resultado del juego y las posteriores operaciones de escalado del resultado obtenido, según lo establecido en los artículos 3.3 a 3.6 y 6 de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Resolución de 6 de octubre de 2014, de especificaciones técnicas). El contenido del informe de certificación solicitado será, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 1.614/2011, de 14 de diciembre, el establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios (en adelante, Resolución de 6 de octubre de 2014, de certificación definitiva).

El informe de certificación solicitado deberá ser emitido por una de las entidades designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, en aplicación de la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos, para la emisión de informes de certificación de evaluación del software de juegos y de seguridad de los operadores de juegos.

En el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación del informe de certificación, con arreglo a la competencia que le atribuye el artículo 21 apartado 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la Dirección General de Ordenación del Juego dictará una resolución mediante la cual se homologarán, si procediese, los sistemas técnicos de SELAE correspondientes al juego de "El Millón".

El inicio efectivo del desarrollo y comercialización del juego "El Millón" sin haberse obtenido la homologación descrita en este apartado supondrá la pérdida de una de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización del juego, y, por lo tanto, constituirá una de las causas de extinción de la misma, según lo dispuesto en el apartado Cuarto de la presente Orden. Igualmente, el referido inicio podrá constituir una infracción administrativa en materia de juego, susceptible de servir de base para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Decimosexto.

La autorización que se otorga incluye la habilitación para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio en relación con el juego "El Millón", en los términos previstos por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en su normativa de desarrollo.

Decimoséptimo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, la modificación del contenido de la autorización otorgada mediante la presente Orden requerirá de la previa obtención de la autorización expresa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Juego, con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

A estos efectos, se entenderá que constituyen modificaciones de la autorización otorgada que requieren previa autorización las que afecten a los siguientes extremos:

i.                 La desaparición de la obligación de su comercialización como juego de lotería asociado a otro Juego Principal de lotería.

ii.                Las modificaciones del porcentaje mínimo de la recaudación destinado a premios.

iii.               Las modificaciones en las condiciones y requisitos para la celebración de los sorteos y la fijación de un número de los mismos diferente de la que consta en la presente autorización.

iv.               Las modificaciones en la forma de pago prevista en la presente Orden de los premios obtenidos por los participantes, cuando las modificaciones experimentadas supongan la modificación de los plazos a partir de los cuales SELAE iniciará el pago de los premios o cuando supongan la imposición de nuevos requisitos a los participantes para la recepción del pago.

v.                Las modificaciones en el procedimiento de presentación y resolución de reclamaciones, cuando estas modificaciones afecten a las garantías y facilidades otorgadas a los posibles reclamantes o supongan una variación de los plazos establecidos para la recepción y resolución de las reclamaciones.

vi.               Las modificaciones en los plazos de caducidad del derecho al cobro de los premios, o en los supuestos en que estos plazos podrán suspenderse o entenderse suspendidos.

vii.              Modificaciones que tengan repercusión en las especificaciones que se establecen en esta autorización en relación con los derechos establecidos con carácter general para los participantes en los juegos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y su normativa de desarrollo.

viii.             Cualquier introducción o modificación específicamente aplicable a este juego, respecto a las medidas que SELAE tenga establecidas con carácter general o para el Juego Principal, relativa a la protección a los menores y personas dependientes, la prevención del fraude y el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las modificaciones comprendidas en los apartados i. a viii. anteriores requerirán autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Juego.

El resto de modificaciones que SELAE pretenda introducir en alguno de los aspectos contenidos en la presente Orden que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas por la referida Sociedad a la Dirección General de Ordenación del Juego. Asimismo, la Sociedad Estatal deberá comunicar cualquier modificación que realice sobre las Normas que regulan el juego. Estas comunicaciones deberán remitirse en el momento en que SELAE haya adoptado la decisión de acometer los correspondientes cambios.

Decimoctavo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, las modificaciones sustanciales en los sistemas técnicos del juego en relación con las operaciones ligadas al procedimiento de validación a través de Internet previsto para el nuevo juego, y a los aspectos relacionados con la determinación del resultado del juego y las posteriores operaciones de escalado del resultado obtenido, cuando estas modificaciones afecten a alguno de los componentes críticos de los sistemas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre.

En relación con el carácter crítico de los componentes y las especificidades procedimentales relativas a las modificaciones sustanciales en los sistemas técnicos del juego, resultará de aplicación, además de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, y en ausencia de otra normativa específica, el artículo 4.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de especificaciones técnicas, el artículo Décimo de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de certificación definitiva, y lo establecido en las Instrucciones o Notas Técnicas y Operativas de la Dirección General de Juego que al respecto resulten aplicables.

Decimonoveno.

En defecto de normativa específicamente aplicable a los juegos de lotería, el régimen de supervisión, inspección y control del Juego "El Millón" será el establecido con carácter general en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en su normativa de desarrollo.

Vigésimo.

El otorgamiento de la presente autorización será notificado a la Dirección General de Ordenación del Juego, para su inscripción, a los efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de Juegos de loterías del Registro General de Licencias de Juego.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en al plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, a 31 de mayo de 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cristóbal Montoro Romero

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

ANEXO I

Normas que regulan el juego de "El Millón"

TITULO I

Capítulo Primero

Regulación y descripción del juego

1.ª Objeto

l.                 Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige el funcionamiento del juego denominado "El Millón", que podrá ser asociado a cualquier otro juego gestionado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante, "SELAE") (en adelante, el "Juego Principal").

2.                El hecho de participar en este juego implica el conocimiento de estas normas por el concursante y su adhesión a las mismas, quedando sometida su participación a las condiciones que en ellas se establecen.

2.ª Descripción del juego

l.                 Juego asociado a un Juego Principal, consistente en la asignación de un código a cada una de las apuestas sencillas del Juego Principal realizadas y para cada uno de los sorteos del Juego Principal en los que participa el resguardo. Si se realiza una apuesta múltiple, se asignará un número de códigos igual al número de apuestas sencillas equivalente a la apuesta múltiple.

2.                Los códigos no serán elegidos por el apostante. Será el Sistema Técnico de Juegos de SE LAE quien asigne el código o códigos al resguardo.

3.                Los códigos asignados a cada una de las apuestas del Juego Principal son únicos para cada sorteo de "El Millón" de tal forma que no puede haber más de una apuesta con el mismo código en cada sorteo.

4.                En el caso de resguardos de participación semanal o multisemanal, el código será válido para participar en todos los sorteos que durante la semana o semanas se efectúen de "El Millón".

Capítulo Segundo

Participación en el juego

3.ª Participación

l.                 La participación en el juego es obligatoria desde el momento en que se participa en el Juego Principal.

2.                Son condiciones fundamentales para participar en el juego, a las que presta su conformidad todo participante, las siguientes:

a)               que los códigos hayan sido registrados válidamente, y no anulados, en un soporte informático del Sistema Central, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas;

b)               que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.

3.                A los efectos antes señalados se entenderá corno soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas y los códigos correspondientes a cada concurso.

Capítulo Tercero

Precio, premios, fondo de reserva y categorías de premios

4.ª Precio de participación

El precio de cada participación en el sorteo de "El Millón" será de 0,30 euros.

5.ª Premios y fondo de reserva

1.                Se destina a premios el 55 por ciento de la recaudación. No obstante, al tratarse de un juego con premio predeterminado, el exceso que en su caso pudiera producirse generará un fondo de reserva, que se pondrá en juego en el sorteo o sorteos que SELAE determine.

2.                En caso de que el 55 por ciento de la recaudación no fuese suficiente para cubrir los premios, la diferencia se detraerá de ese fondo de reserva. Si el saldo de este fondo se agotara, la diferencia será aportada por SELAE y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

6.ª Categoría de premios

Existe una única categoría de premios de un millón de euros para el resguardo que contenga el código premiado. No obstante, SELAE podrá ofrecer, en el sorteo que determine, un premio superior a un millón de euros o varios premios de un millón de euros, dependiendo del fondo de reserva existente.

TÍTULO II

Capítulo Primero

Admisión y validación de la participación

7.ª

Se estará a lo previsto en las normas de admisión y validación de apuestas del juego o juegos a los que vaya asociado.

Capítulo Segundo

Forma y métodos de participación

8.ª Forma de participar

1.                Sólo es posible participar en "El Millón" participando en el Juego Principal.

2.                Para participar en "El Millón" no será necesaria ninguna otra condición distinta a las establecidas para participar en el Juego Principal.

9.ª Métodos de participación

l.                 La comercialización de "El Millón" estará asociada a la comercialización de uno o varios sorteos del Juego Principal. Si sólo se celebra un sorteo de "El Millón" a la semana, participarán en él todos los códigos de "El Millón" asignados a las apuestas del Juego Principal que participen en cualquiera de los sorteos del Juego Principal celebrados esa semana.

2.                La cancelación de un resguardo supone la cancelación del total de las apuestas y códigos contenidos y previamente validados en el mismo y, por consiguiente, la anulación de su participación.

TÍTULO III

Capítulo primero

Los sorteos

10.ª Celebración de los sorteos

l.                 El sorteo consistirá en la elección de forma aleatoria de uno o varios códigos de entre todos los participantes, a cada uno de los cuales se le asignará un premio fijo.

2.                Si, excepcionalmente, el sorteo no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas.

3.                Si este plazo no pudiera ser respetado, SELAE fijará una fecha posterior que hará pública para general conocimiento de los participantes.

Capítulo Segundo

Reparto y pago de premios

11.ª Reparto de premios

l.                 Concluido el sorteo, dará comienzo el escrutinio de todos los códigos que participen en el juego para adjudicar los premios que correspondan, por coincidencia entre el número/s de código obtenido/s en el sorteo y los asignados aleatoriamente por el sistema informático a los resguardos participantes.

2.                Con todos los códigos de los resguardos que hubiesen resultado premiados, se generará en el Sistema Informático Central un fichero.

3.                Desde el Sistema Informático Central se remitirá informe a la Junta Superior de Control con el detalle de la recaudación obtenida y el premio o premios correspondientes a cada sorteo.

4.                La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes del Sistema Informático Central.

5.                A efectos de estas normas se entiende por Junta Superior de Control la que se regula en las normas de los juegos a los que el juego está asociado.

12.ª Pago de premios

1.                Los premios se pagarán en las entidades bancarias expresamente autorizadas por SELAE, en las condiciones que ésta determine a partir del primer día hábil siguiente al del último sorteo en que ha participado el resguardo premiado. En el caso de participación a través de Internet se estará a lo dispuesto en la Resolución de 19 de junio de 2015, de la Presidencia de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., por la que se regula la comercialización de sus juegos a través de Internet.

2.                Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo. El cobro de los premios obtenidos en "El Millón" deberá realizarse simultáneamente con el cobro de los premios que, en su caso, se hubieran obtenido en el Juego Principal.

3.                SELAE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

13.ª Suspensión del pago de premios

Si se interpusiera en la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, SELAE ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por SELAE al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

14.ª Caducidad del derecho al cobro de premios

l.                 El derecho al cobro de los premios caducará a los tres meses, contados de fecha a fecha a partir del primer día hábil siguiente a la fecha del último sorteo en el que hayan participado las apuestas, salvo que se tenga que aplicar lo dispuesto en la norma 13ª.

2.                No obstante, el plazo de caducidad del derecho al cobro de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de una reclamación de premio en la sede o sedes de SELAE hasta la fecha en la que ésta hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución por la Dirección General de Ordenación del Juego o el órgano que en cada momento tenga encomendado el ejercicio de las competencias administrativas previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Capítulo Tercero

Reclamaciones

15.ª Reclamaciones ante SELAE

l.                 Todo poseedor de un resguardo que contiene un código con derecho a premio y que, presentado al cobro, fuera informado de que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, podrá presentar la correspondiente reclamación ante SELAE

2.                En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en Derecho, se hará constar la fecha del sorteo, así como, cuando existan, todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

3.                La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si el código no ha sido registrado en el Sistema Informático Central de acuerdo con lo establecido en la norma 3.ª o en la norma correspondiente del juego al que esté asociado.

4.                El órgano de administración de SELAE, o la persona u órgano en que éste tenga delegadas las correspondientes facultades, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de un mes contado desde que éstas hubieran sido recibidas en SELAE y las comunicara a los reclamantes.

5.                El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados de fecha a fecha a partir del día siguiente a la fecha del último sorteo en el que ha participado el resguardo.

16.ª Reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación del Juego

l.                 Todo participante, por el hecho de participar en el juego, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte SELAE, de acuerdo con la normativa vigente.

2.                Los decisiones que en relación con las reclamaciones de los participantes, adopte SELAE, o la falta de comunicación en el plazo de un mes contado desde que la reclamación tuvo entrada en la sede o sedes de SELAE, podrán ser objeto de reclamación, de conformidad con lo que disponga la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y demás normativa de desarrollo, ante la Dirección General de Ordenación del Juego o el órgano que en cada momento tenga ''encomcndado el ejercicio de las competencias administrativas.

Capítulo Cuarto

Normas finales

17.ª Interpretación y normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga SELAE para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicables los términos contenidos en la autorización correspondiente para el desarrollo y explotación de este juego y su reglamentación básica.

18.ª Plazos

Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del último sorteo en que participe cada resguardo.

19.ª Lugar de presentación de reclamaciones

Las reclamaciones ante SELAE se dirigirán a la Dirección de Operaciones de Juego de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.

20.ª Publicación y entrada en vigor.

1.                Las presentes normas se publicarán en la página web de SELAE. Además, podrán consultarse en los establecimientos de su red de ventas y en sus Delegaciones Comerciales.

2.                Estas normas entrarán en vigor el día [ •] de [ •] de 2016.