TÍTULO: Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2018

REGISTRO NORM@DOC:

58301

BOMEH:

8/2018

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Auditoría de Cuentas

Ayudas

Control Financiero

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

1. Auditoría Pública. 2

2. Control financiero de subvenciones y ayudas públicas. 4

Primero. 6

Segundo. 6

Tercero. 6

Cuarto. 6

Quinto. 7

Sexto. 7

Séptimo. 7

Octavo. 7

Noveno. 7

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla.

En desarrollo del sistema de funciones que le atribuye la legislación, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado las competencias de control en materia de auditoría pública, conforme al artículo 165 de la LGP, y el control financiero de subvenciones, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha procedido a la elaboración del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas para el año 2018, que constituye el marco de planificación y programación general de actividades a desarrollar por la Intervención General de la Administración del Estado, así como por la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, en este ámbito de actuación durante todo el ejercicio.

La planificación de las actuaciones de control y la organización del trabajo de auditoría aconsejó anticipar la aprobación de un Plan parcial con fecha de 19 de julio de 2017, con el objeto de dar cobertura al inicio de los trabajos de auditoría sobre las cuentas anuales de las entidades sujetas a control antes de la finalización del ejercicio, en consideración de que resultaba conveniente llevar a cabo actuaciones preliminares de comprobación e iniciar, con la antelación suficiente, los expedientes de contratación administrativa, que, por razón de insuficiencia de medios, habían de adjudicarse a auditores de cuentas privados o sociedades de auditoría, con el propósito de cumplir con el plazo legal de entrega de los informes.

La resolución que aprobó el citado Plan tenía carácter parcial y, como tal, constituía un avance del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas para el año 2018, que se aprueba a través de la presente Resolución y que incorpora las previsiones contenidas en el Plan antecedente.

Por lo que se refiere al control financiero de subvenciones y ayudas públicas, el Plan se orienta hacia las actuaciones de fomento que son desarrolladas con fondos nacionales ya que el control de las ayudas financiadas con fondos europeos se realiza en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su disposición adicional séptima.

El Plan anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley General Presupuestaria, se estructura en dos partes diferenciadas:

1. Auditoría Pública

La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

A estos efectos, el plan se estructura mostrando la clasificación del sector público estatal contemplada por el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria, tras la modificación introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, se han creado determinados epígrafes en la medida que, según la disposición adicional cuarta, existe un plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor , para la adaptación de todas las entidades y organismos públicos integrantes del Sector público estatal existentes a dicha fecha.

Asimismo, el Plan contempla la adscripción de las distintas entidades que integran el sector público en función de la reciente reestructuración de los departamentos ministeriales, en la medida que ya se ha desarrollado la correspondiente estructura orgánica básica de los respectivos Ministerios.

Como novedades, procede significar las siguientes:

1.       La selección de las actuaciones de auditoría pública a realizar sobre las entidades del sector público fundacional se ha realizado de forma consistente con las obligaciones legales existentes y los criterios de riesgo definidos en la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022” aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 15 de diciembre de 2017. Esta estrategia tiene por objetivo analizar desde una perspectiva plurianual las actuaciones de control para alcanzar una cobertura del 100 % del sector en ese marco temporal e introducir un informe anual que refleje la situación de este sector público fundacional.

2.       En este Plan 2018, todas las auditorías de cuentas anuales realizadas por la IGAE deberán utilizar la aplicación Teammate con el objetivo de mejorar la eficiencia y calidad de los trabajos de auditoría. A estos efectos, la Oficina Nacional de Auditoría facilitará modelos que faciliten el uso de esta herramienta.

3.       De conformidad con la atribución de funciones, respecto al sistema de supervisión continua, realizada por el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo largo del ejercicio se continuará con la realización de auditorías con un alcance acotado a la verificación de los requisitos exigidos en dicho precepto. Estos informes podrán contener una recomendación de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley General Presupuestaria, el Plan abarca distintas modalidades de actuaciones:

a)               Auditoría de cuentas

En este ámbito de actuación, se incluyen las entidades públicas que están obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, excepto las sociedades mercantiles que deben someter sus cuentas a un auditor privado.

En relación a la auditoría de cuentas anuales, modalidad de auditoría de regularidad contable prevista en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título VI de la Ley General Presupuestaria, el Plan se extiende por obligación legal a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, los consorcios, así como a las agencias estatales, fundaciones del sector público estatal, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los fondos carentes de personalidad jurídica; contemplando, en determinados casos, las correspondientes encomiendas de auditoría.

Respecto de los consorcios, el Plan para el año 2018 incluye la realización de auditorías sobre aquellos que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedan adscritos a la Administración General del Estado.

En relación con este ámbito, es de particular relevancia el conjunto de Centros asociados a la UNED. A estos efectos, la Abogacía General del Estado dictamina que, de acuerdo con el artículo 11 de la LOU y los artículos 68 y siguientes de los Estatutos de la UNED, es posible la adscripción de centros o instituciones docentes, sean públicos o privados, a la UNED. Dado que el art 120 de la Ley 40/2015, aplicable de manera supletoria, determina que todo consorcio deba estar adscrito a la entidad administrativa llamada a efectuar su control orgánico y financiero, y teniendo en cuenta la integración que los Centros Asociados tienen en la UNED de acuerdo con el Real Decreto 1239/2011, de 11 de septiembre, regulador de los Estatutos de la UNED, es claro que todos los Centros Asociados deben entenderse y declararse adscritos a la UNED.

Como consecuencia de este criterio se clarifica el régimen económico financiero de estos Centros, por lo que las actuaciones de auditoría pública contribuirán a lograr la homogeneización de las prácticas de gestión.

En términos análogos a los previstos para el ámbito de los Consorcios, el Capítulo VII de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las Fundaciones de sector público estatal, clarificando el régimen de adscripción, lo que puede incidir en el ámbito de actuación desde la perspectiva de la auditoría pública.

b)               Auditorías públicas específicas

Estas auditorías, contempladas en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley General Presupuestaria, son incluidas en el Plan por la Intervención General de la Administración del Estado, por requerimiento legal, bien a instancia propia o bien tras la oportuna valoración de solicitudes y propuestas de otros órganos y entidades de la Administración del Estado.

El Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas para el año 2018 incluye auditorías de cumplimiento y operativas en determinados consorcios del sector público estatal, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, sociedades mercantiles estatales y fondos carentes de personalidad jurídica. Así mismo, incorpora la auditoría de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la auditoría de empresas colaboradoras de la Seguridad Social en lo relativo a la gestión de la acción protectora a que se refiere el artículo 102.1 a) y b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; contemplándose, también, auditorías de contratos-programa en cumplimiento de lo establecido en los correspondientes convenios y contratos de obligaciones de servicio público suscritos por la Administración del Estado.

Adicionalmente, tal como establece el artículo 167.3 de la Ley General Presupuestaria, la auditoría de cuentas anuales de las fundaciones deberá extenderse, cuando así se determine en el plan anual de auditorías, a la verificación del cumplimiento de fines fundacionales y de los principios a los que debe ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de beneficiarios, por lo que el presente Plan contempla de manera específica estos alcances, a través de las correspondientes auditorías de cumplimiento y operativas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica, en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se llevará a cabo una auditoría pública de la liquidación anual definitiva, sobre la base de la propuesta que efectúe la Dirección General de Política Energética y Minas, con el alcance que se determina en el presente Plan.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 17.ª de la LGS corresponde a la IGAE el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones. Durante 2017 se modificó el plan vigente para introducir por primera vez la realización de este control de forma generalizada en todo el sector público estatal. En el año 2018 procede incorporar desde un principio en el Plan la realización de dichos controles en todos los Departamentos ministeriales, bajo la modalidad de auditoría pública, tal y como se contempla en el artículo 170.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El objeto de este control será determinar el grado de implantación de la planificación estratégica en 2018 y realizar el control y evaluación de los resultados obtenidos durante 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se programa una auditoría operativa de sistemas y procedimientos de los registros contables de facturas (RCF) de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos Estatales que utilizan el Sistema de Información Contable SIC´3.

Por último cabe señalar que, conforme al artículo 175 de la Ley General Presupuestaria, la Intervención General de la Administración del Estado realizará la auditoría de las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o unidades o ramas de negocio, cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y, en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas. La realización de estas auditorías depende de las decisiones de privatización que pueda adoptar el Gobierno en los próximos meses así como de la remisión de la correspondiente documentación por el Agente Gestor durante el ejercicio 2018; por tanto el Plan queda abierto en este sentido, en cuanto a la incorporación, en su caso, de aquellas sociedades que estuvieran incursas en dichos procesos.

c)                 Otras actuaciones de control

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública será competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste, para lo cual podrá solicitar toda la información que resulte relevante, e informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los planes de ajuste o del grado de cumplimiento de las condiciones a las que hace referencia el apartado 2 de la citada disposición adicional primera, podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine. Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.

Los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales se encuentran instrumentados actualmente en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el Fondo de Financiación a Entidades Locales creados en virtud del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, los cuales, vienen a suceder a los extintos Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Fondo de liquidez Autonómico. El Plan, por tanto, queda abierto a las posibles actuaciones de control que se puedan derivar de las actuaciones de seguimiento de los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que hayan accedido a los mecanismos extraordinarios de apoyo  a la liquidez.

Así mismo, la Orden HAP/1816/2013 de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial, establece en su apartado sexto que la pérdida del carácter de fundación del sector público estatal exigirá informe favorable. En la mencionada Orden se recogen expresamente
las Fundaciones que, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros, perderán el carácter de fundación del sector público estatal. La realización de estos informes dependerá de las decisiones concretas que se adopten para dar cumplimiento al Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial.

Por último, el hecho de que la administración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) esté asignada a la IGAE genera determinadas sinergias que propician la realización de actuaciones de control derivadas directamente de la información extraída de la misma.

En concreto, el Plan 2018 prevé la realización de dos controles específicos:

-          Control de inhabilitaciones: cuyo objeto es verificar que no existen beneficiarios a quienes se hayan concedido subvenciones o ayudas estando sujetos a una sanción o una condena de prohibición de acceso a subvenciones, tal y como se prevé en las letras a) y h) del artículo 13.2 de la LGS.

-          Control de mínimis: la finalidad de este control consiste en comprobar que no se han registrado en la BDNS concesiones de subvenciones en régimen de mínimis que superen los umbrales establecidos en la normativa comunitaria.

En caso de que el resultado de estos controles arroje alguna situación irregular, se procederá a modificar el Plan de Auditorías para efectuar las actuaciones pertinentes ante los beneficiarios de las subvenciones.

2. Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

Las subvenciones son uno de los principales instrumentos de intervención con que cuenta la Administración  para el desarrollo de sus políticas públicas (Investigación y desarrollo, acción social, cooperación al desarrollo, fomento del empleo, educación, vivienda, etc.).

Sin embargo, la creciente utilización del instrumento subvencionador ha traído también consigo un incremento de las conductas fraudulentas, siendo la masificación de la concesión de las subvenciones un elemento que agrava esta situación, al dificultar que los órganos concedentes puedan efectuar una comprobación apropiada. Es en este punto donde la Intervención General de la Administración del Estado contribuye a reforzar la supervisión de la correcta aplicación de los fondos, al efectuar el control financiero directamente ante los beneficiarios, verificando el buen fin de las subvenciones.

Este control resulta esencial en el actual escenario de contención del gasto público, en el que cualquier infracción en materia de subvenciones redunda en un doble perjuicio para los ciudadanos, porque no sólo se ven obligados previamente a contribuir con sus impuestos a financiar las actuaciones subvencionadas, sino que, además, son expulsados de la posibilidad de acceder a las subvenciones, precisamente por los infractores que se aprovechan del sistema. En la actualidad, la opinión social está especialmente sensibilizada ante las prácticas fraudulentas y los poderes públicos deben esforzarse en su persecución. 

Además, y aunque no constituye uno de sus objetivos esenciales, se produce un efecto adicional derivado de las actuaciones de control consistente en la obtención por la vía del reintegro de un aumento de los ingresos públicos.

El diseño del Plan para el ejercicio 2018 aspira a dar respuesta a una doble necesidad:

•                 Por un lado, el Plan pretende incidir en líneas en las que se viene constatando una mayor tasa de fraude.

•                 Por otro, se promueve una mayor visibilidad del control con el fin de trasladar a la generalidad de beneficiarios y entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. De esta forma, el conocimiento de la existencia de un control, como en cualquier modelo de verificación a posteriori, alienta la mejora de las prácticas de gestión tanto de los órganos concedentes como de beneficiarios de las subvenciones.

Junto a los dos criterios indicados, se introduce la variable de la territorialización, de modo que se intensifica la eficacia de los medios disponibles en los Servicios Periféricos de la IGAE colaborando de forma sustantiva al cumplimiento de los objetivos del Plan.

Para la confección del Plan se ha aplicado un análisis de riesgo en el que se incluyen los siguientes criterios:

•                 Factor de riesgo ligado al nivel de fraude: para su determinación se parte del nivel de riesgo detectado en los controles de años anteriores.

•                 Valoración de las denuncias recibidas que pongan de manifiesto indicios fundados de prácticas fraudulentas.

•                 Solicitudes efectuadas a la IGAE por órganos concedentes de las ayudas, para abordar controles respecto de determinados beneficiarios o líneas en los que se aprecian riesgos específicos.

•                 Existencia de líneas en las que nunca se han realizado controles o en las que no se han ejecutado recientemente.

•                 Factores de riesgo ligados al importe de la subvención o préstamo percibido, o a la calidad del procedimiento para su concesión.

Atendiendo a los citados criterios, la selección de líneas y beneficiarios a controlar se ha realizado de acuerdo con los siguientes principios:

•                 Se contemplan sólo aquellas líneas de subvenciones o ayudas que están sometidas al control financiero de subvenciones contemplado en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), bien porque se trate de subvenciones propiamente dichas, bien porque se trate de otras ayudas cuya normativa especial contemple el control financiero de subvenciones expresamente o por referencia a la supletoriedad de la LGS; o, finalmente, por aplicación de lo prevenido en el artículo 141 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

•                 Con carácter general, se adopta como ejercicio objeto de control el 2015 y, en concreto, las resoluciones de concesión recaídas en el citado año. De este modo se da continuidad al criterio ya adoptado en Planes anteriores, que permite acercar el control lo máximo posible al momento de la concesión, respetando los plazos de que dispone el gestor para realizar la comprobación, así como el hecho de que determinadas subvenciones se estén otorgando con carácter plurianual.

No obstante, el Plan incluye controles que corresponden a concesiones de otros años, especialmente en los casos en que se ha valorado introducir en el Plan actuaciones a realizar a partir de denuncias o de comunicaciones del respectivo gestor, así como cuando las líneas objeto de control, incluyen ayudas en las que se ha podido comprobar que el proceso de ejecución de la actuación financiada y su comprobación posterior por el Gestor, se dilatan durante un periodo prolongado de tiempo; también se han considerado otras causas tales como las especiales características del objeto de la ayuda o de la entidad beneficiaria, o la conveniencia de coordinar las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General, con las de comprobación del respectivo Órgano concedente.

•                 Respecto a la procedencia de los fondos, el plan se orienta a las subvenciones y ayudas financiadas con fondos estatales dejando a un lado, en términos generales, aquéllas en las que participa la financiación de la Unión Europea, que son objeto de planificación independiente.

•                 En los últimos años se viene observando una tendencia en los Órganos concedentes a formalizar las ayudas, no a través de subvenciones, sino a través de préstamos o mediante una combinación de ambos.

Este fenómeno se ha visto impulsado por la necesidad de dar respuesta a los compromisos de cumplimiento en materia de déficit presupuestario. Existe la percepción no compartida de que la fórmula del préstamo proporciona una mayor seguridad para los fondos públicos, tanto porque se prevé la recuperación a través de su amortización futura como por las garantías que puedan haberse exigido a los beneficiarios. No obstante, es necesario señalar que tales garantías no cubren todos los riesgos en que pueda incurrir el beneficiario. Por otra parte, el hecho de que las cuantías concedidas en forma de préstamo sean muy superiores a las abonadas en forma de subvención, supone exponer a riesgo un mayor importe de fondos públicos en caso de incumplimiento de la finalidad de la ayuda por parte de los beneficiarios. 

La tendencia y riesgos descritos aconsejan que en el Plan de 2018 se continúe con la línea marcada en Planes precedentes, procediéndose a incluir un cierto volumen de actuaciones de control dirigidas hacia ayudas que se formalizan a través de préstamos.

•                 En cuanto al alcance de cada control, éste se extiende tanto a las subvenciones como a los préstamos y demás ayudas que se hayan concedido en la misma resolución de concesión para cada proyecto controlado; no obstante, en algunos controles el alcance puede verse limitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LGS.

La estructura del Plan, en este ámbito, se acomoda a la clasificación funcional del gasto que se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado; ahora bien, debido a las sucesivas reestructuraciones ministeriales, se ha realizado un esfuerzo por identificar los nuevos órganos que asumen a partir de la reestructuración las líneas de subvención a controlar, y que, en definitiva serán los órganos competentes para tramitar el reintegro, en caso de que éste se proponga.

El Plan engloba controles correspondientes a 12 políticas de gasto, concentrándose fundamentalmente en las de Industria y Energía, de Cultura, de Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación y de Servicios Sociales y Promoción Social, completándose con otros controles que se realizarán en las políticas de Subvenciones al Transporte, Educación, Otras Actuaciones de Carácter Económico, Agricultura, Pesca y Alimentación, Comercio, Turismo y Pymes, Fomento del Empleo, Infraestructuras y de Política Exterior. El Plan así configurado se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir a lo largo de 2018, en función de nuevos riesgos advertidos que justifiquen su priorización respecto al Plan inicialmente aprobado; además, durante 2018 se dará continuidad a los trabajos no concluidos procedentes de planes anteriores.

Finalmente procede indicar que el Plan cumple una función de garantía en la selección de beneficiarios, participando en el respeto al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación que informan la actividad subvencionadora y que inspiran igualmente la confección del Plan. La selección de los beneficiarios o entidades colaboradoras aplica criterios objetivos al servicio de los fines propios del control financiero, evitando cualquier arbitrariedad en su selección. Para la selección de los beneficiarios se han considerado aspectos tales como su naturaleza jurídica (predominando el control de los beneficiarios de carácter privado), el importe recibido o el sometimiento de los beneficiarios al control en años anteriores (promoviendo, con carácter general, el control de nuevos perceptores no controlados en los últimos años).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta Intervención General dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas para el año 2018 que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.

A partir de la fecha de aprobación de este Plan, quedará sin efecto el Plan parcial aprobado el 19 de julio de 2017, cuyas previsiones de control se incorporan íntegramente en éste.

Tercero.

1. La ejecución del mencionado Plan se llevará a cabo por este Centro Directivo, a través de los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría, los interventores delegados en ministerios, organismos y demás entidades del sector público estatal, los interventores regionales y territoriales, por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la colaboración que resulte precisa.

2. En dicha ejecución se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuarto.

La Oficina Nacional de Auditoría registrará en Audinet los controles financieros de subvenciones y ayudas públicas contemplados en este Plan cuya ejecución corresponda a este Centro directivo.

Quinto.

Para la ejecución del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2018 el Interventor General de la Defensa, el Interventor General de la Seguridad Social y el Director de la Oficina Nacional de Auditoría dictarán las instrucciones que estimen convenientes.

Sexto.

La tramitación de los informes de auditoría pública se realizará a través del Sistema de Gestión de Tramitación Electrónica de documentos incorporado en la Aplicación AUDInet y ya iniciado para el Plan 2017, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte la Oficina Nacional de Auditoría.

Séptimo.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley General Presupuestaria.

Octavo.

Se autoriza al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, al Interventor General de la Defensa y al Interventor General de la Seguridad Social, en sus respectivos ámbitos, a realizar las modificaciones al plan que se aprueba que resulten precisas en los supuestos previstos en la disposición Séptima de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría Pública.

Las modificaciones que se produzcan en el Plan, en los términos señalados en el párrafo anterior,  se incorporarán al Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2018 y serán comunicadas con periodicidad semestral a la Interventora General de la Administración del Estado.

Noveno.

La presente Resolución será objeto de publicación (sin comprender el Anexo) en el Portal de la Administración Presupuestaria y en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo presito en el Art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Firmado electrónicamente por:

María Luisa Lamela Díaz, Interventora General de la administración del Estado.

 

Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa

Sr. Interventor General de la Seguridad Social

Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

Srs. Interventores Delegados en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos

Srs. Interventores Delegados en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal

Srs. Interventores Delegados Regionales y Territoriales