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TÍTULO: Orden comunicada de la Ministra de Hacienda, de 28 de diciembre de 2018, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

62466

BOMEH:

8/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de enero de 2019

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero.- 2

Segundo.- 2

Tercero.- 2

Cuarto.- 2

Quinto.- 2

Sexto.- 3

Séptimo.- 3

Octavo.- 4

Noveno.- 4

ANEXO A LA O.M. DE 28-12-2018. 5

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO.. 5

 

TEXTO ACTUALIZADO

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública de fecha 21 de diciembre de 2017 y efectos 1 de enero de 2018. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.- 

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.- 

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.- 

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.-

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.-

 No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2019, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.-

 Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden.  Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.- 

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo.  Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.-

 La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.- 

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

LA MINISTRA DE HACIENDA

 

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.-

ANEXO A LA O.M. DE 28-12-2018

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

 

PAÍS

1/1/2019

 

Divisa de referencia

 

Tipo de cambio de base

MCV

MPA I

MPA II

AFGANISTÁN

3,050

1,768

1,450

Dólar USA

1,1484

ALBANIA

2,450

1,355

1,136

 Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,595

1,283

 Euro

1,0000

ANDORRA

1,850

1,251

1,069

 Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,285

2,154

 Dólar USA

1,1484

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,650

1,625

1,139

 Dólar USA

1,1484

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,268

0,980

 Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,575

1,230

 Dólar USA

1,1484

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

1,827

1,472

 Dólar australiano

1,6158

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,806

1,366

 Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

1,957

1,687

 Dólar USA

1,1484

BANGLADESH

2,900

1,460

1,208

 Dólar USA

1,1484

BARBADOS

2,350

1,743

1,498

 Dólar USA

1,1484

BELGICA (Reino)

1,950

1,652

1,319

 Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,190

1,077

 Dólar USA

1,1484

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,350

1,167

0,982

 Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,500

1,652

1,276

 Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,350

1,326

1,070

 Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,329

1,201

 Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,518

1,340

 Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,672

1,336

 Dólar canadiense

1,4935

CHECA (Rep)

2,100

1,398

1,078

 Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,499

1,175

 Dólar USA

1,1484

CHINA (Rep Popular)

2,500

2,118

1,600

 Yuan renminbi chino

7,9481

CHIPRE (Rep)

2,150

1,383

1,211

 Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,450

1,617

1,151

 Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,497

1,995

 Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,445

1,785

 Won surcoreano

1300,0978

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,700

1,622

1,376

 Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,419

1,164

 Dólar USA

1,1484

CROACIA (Rep)

2,100

1,381

1,088

 Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,650

1,483

1,253

 Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,900

2,156

1,629

 Corona danesa

7,4597

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,501

1,167

 Dólar USA

1,1484

ECUADOR (Rep)

2,550

1,384

1,168

 Dólar USA

1,1484

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,461

1,138

 Dólar USA

1,1484

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,310

1,074

 Dólar USA

1,1484

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,792

1,210

 Dólar USA

1,1484

ESLOVAQUIA

2,150

1,391

1,125

 Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,050

1,439

1,162

 Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,050

1,910

1,410

 Dólar USA

1,1484

ESTONIA

2,050

1,469

1,213

 Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,800

1,434

1,172

 Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,483

1,307

 Dólar Neozelandés

1,7586

FILIPINAS (Rep)

2,650

1,543

1,179

 Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,960

1,562

 Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,792

1,279

 Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,600

1,891

1,558

 Euro

1,0000

GAMBIA

2,700

1,342

1,190

 Euro

1,0000

GEORGIA

2,550

1,269

1,074

 Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,454

1,166

 Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,200

1,549

1,247

 Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,529

1,260

 Dólar USA

1,1484

GUINEA (CONAKRY)

2,850

1,845

1,582

 Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,850

1,732

1,365

 Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,723

1,342

 Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

1,829

1,590

 Dólar USA

1,1484

HONDURAS (Rep)

2,700

1,209

1,022

 Dólar USA

1,1484

HONG KONG

2,250

2,946

1,727

 Dólar USA

1,1484

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,388

1,039

 Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,700

1,365

1,049

 Dólar USA

1,1484

INDONESIA (Rep)

2,750

1,588

1,220

 Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,050

2,331

1,738

 Dólar USA

1,1484

IRAN (Rep Islámica)

2,700

2,093

1,523

 Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

1,858

1,313

 Euro

1,0000

ISRAEL

2,300

2,205

1,633

 Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

1,950

1,641

1,230

 Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,587

1,273

 Dólar USA

1,1484

JAPON

2,200

3,039

2,051

 Yen japonés

129,6165

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,400

1,734

1,407

 Dólar USA

1,1484

KAZAJISTAN

2,550

1,623

1,128

 Dólar USA

1,1484

KENIA (Rep)

2,650

1,533

1,304

 Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,450

1,710

1,294

 Dólar USA

1,1484

LETONIA

2,200

1,447

1,173

 Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,500

1,918

1,505

 Dólar USA

1,1484

LIBERIA

2,850

1,585

1,357

 Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,819

1,479

 Dólar USA

1,1484

LITUANIA

2,150

1,411

1,096

 Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,950

1,835

1,326

 Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,142

0,968

 Euro

1,0000

MALASIA

2,500

1,390

1,153

 Ringgit malasio

4,7761

MALI

2,850

1,270

1,223

 Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,516

1,114

 Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,315

1,008

 Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,094

1,049

 Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,390

0,990

 Dólar USA

1,1484

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,800

1,503

1,246

 Dólar USA

1,1484

MYANMAR

2,800

1,335

1,009

 Dólar USA

1,1484

NAMIBIA

2,500

1,179

0,976

 Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,166

0,982

 Dólar USA

1,1484

NIGER

2,850

1,291

1,149

 Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,850

1,800

1,380

 Dólar USA

1,1484

NORUEGA (Reino)

2,000

2,127

1,738

 Corona noruega

9,4793

NUEVA ZELANDA

2,150

1,680

1,452

 Dólar neozelandés

1,7586

OMAN

2,400

1,512

1,226

 Dólar USA

1,1484

PAISES BAJOS (Reino)

1,950

1,784

1,280

 Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,109

0,980

 Dólar USA

1,1484

PANAMA (Rep)

2,450

1,519

1,123

 Dólar USA

1,1484

PARAGUAY (Rep)

2,600

1,159

1,009

 Dólar USA

1,1484

PERU (Rep)

2,550

1,629

1,246

 Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,370

1,054

 Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,472

1,113

 Euro

1,0000

QATAR

2,400

1,700

1,273

 Dólar USA

1,1484

REINO UNIDO

2,000

2,084

1,244

 Libra esterlina

0,8827

RUMANIA (Rep)

2,250

1,293

1,003

 Euro

1,0000

RUSIA

2,450

2,326

1,628

 Dólar USA

1,1484

SANTA SEDE

1,950

1,646

1,235

 Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,600

1,454

1,271

 Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,424

1,117

 Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,395

1,612

 Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,900

1,444

1,106

 Dólar USA

1,1484

SUDAFRICA (Rep)

2,550

1,216

1,023

 Euro

1,0000

SUDÁN

2,850

1,744

1,418

 Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

2,950

1,877

1,526

 Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,000

1,899

1,403

 Corona sueca

10,3839

SUIZA (Confederación)

1,950

2,106

1,671

 Franco suizo

1,1413

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,687

1,266

 Baht tailandés

37,6519

TAIWAN

2,350

2,038

1,558

 Dólar USA

1,1484

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,435

1,155

 Dólar USA

1,1484

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,780

1,262

 Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,350

0,946

0,830

 Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,574

1,354

 Euro

1,0000

UCRANIA

2,450

1,841

1,297

 Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,250

1,657

1,288

 Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,700

2,030

1,482

 Dólar USA

1,1484

VIETNAM

2,600

1,554

1,160

 Dólar USA

1,1484

YEMEN

3,050

1,373

1,262

 Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,800

1,499

1,352

 Dólar USA

1,1484

NOTAS :

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)