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TÍTULO: Resolución de 21 diciembre de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban el Plan de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y el Plan de control financiero permanente para el año 2019

REGISTRO NORM@DOC:

62870

BOMEH:

99/2018

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

SUBVENCIONES

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

Ayudas

Control financiero

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 8

Segundo. 8

Tercero. 8

Cuarto. 8

Quinto. 8

Sexto. 8

ptimo. 9

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.

Por su parte, el artículo 142.2 de la LGP señala que el control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (…)”.

Adicionalmente, corresponden a la IGAE las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 141 de la LGP y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejerce a través de las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social, que dependen funcionalmente de la IGAE.

En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente (CFP) y de auditoría pública (AP), el artículo 159.3 de la LGP indica que la IGAE debe elaborar anualmente el plan de control financiero permanente, en el que se determinarán las actuaciones a efectuar en el ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas. Así mismo, el artículo 165 de la LGP establece una obligación equivalente en relación con las auditorías públicas, el Plan anual de Auditorías, que incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.

Los planes que se aprueban mediante esta Resolución incluyen las actuaciones de CFP y de AP a desarrollar por la IGAE de forma directa pero también por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social.

En todo caso, la selección de las auditorías y controles se realiza, excluidas las actuaciones por imperativo legal (éstas constituyen un 78 % del total de auditorías públicas y el 15 % de las actuaciones de CFP y, entre otras, se encuentran las auditorías de cuentas anuales, las auditorías sobre las liquidaciones de las obligaciones de servicio público del sector ferroviario, la liquidación de los extra costes de la producción de energía eléctrica en territorios no penínsulares o los controles definidos en el artículo 159.1.g) de la LGP), sobre la base de un análisis de los riesgos que son de carácter diferencial en función de si enmarcamos las actuaciones en el control financiero permanente o en auditoría pública, ya que el grado de conocimiento es diferente, al existir una intervención delegada que habitualmente compatibiliza sus funciones con otras formas de control.

Adicionalmente, se han tenido en cuenta las prioridades de la IGAE en el diseño de las actuaciones a implementar y los medios humanos disponibles, esenciales para la realización de estos trabajos.

Ambos planes constituyen, sin perjuicio de las auditorías a desarrollar como consecuencia del ejercicio de las atribuciones que corresponden a la IGAE como Autoridad de Auditoría u órgano de control en el marco de los fondos europeos, el marco organizativo de este tipo de actuaciones de control, en sentido amplio, que deben realizar las diversas unidades encargadas de su ejecución, por lo que se ha procedido a unificar en una misma resolución la aprobación de ambos planes al objeto de ofrecer una visión más integradora del conjunto de actuaciones de control a efectuar sobre la gestión económico financiera de las distintas entidades.

1. Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas

El Plan anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 165 de la LGP, se estructura en dos partes diferenciadas:

a) Auditoría Pública

La auditoría pública tiene por objeto, de conformidad con el artículo 162 de la LGP, la “verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado”.

Este Plan incorpora las auditorías públicas incluidas en el Plan parcial de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas para el año 2019, que fue aprobado mediante Resolución de la Intervención General de 28 de febrero de 2018, con el objeto de dar cobertura al inicio de los trabajos de auditoría sobre las cuentas anuales de las entidades sujetas a control antes de la finalización del ejercicio.

Las novedades introducidas en el Plan 2018 han supuesto avances en la visión plurianual del sistema de control del sector público fundacional, en la utilización obligatoria de la aplicación Teammate en las auditorías de cuentas anuales y en el inicio de la implementación del sistema de supervisión continua atribuido a la IGAE por el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El resultado de la implementación de estas medidas, así como otras actuaciones de análisis realizadas, aconseja incorporar las siguientes novedades en los Planes para 2019, tanto en su planificación como en su ejecución:

1. Además de realizar la selección de las actuaciones de auditoría pública a efectuar sobre las entidades del  sector público  fundacional  de forma  consistente con las obligaciones legales existentes y los criterios de riesgo definidos en la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022” aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 15 de diciembre de 2017 [1], se ha realizado un esfuerzo por incrementar el grado de cobertura de control sobre la actividad económico financiera del sector público empresarial, concretamente en el ámbito de las sociedades mercantiles estatales.

Así, el Plan 2019 amplía aún más la tendencia iniciada en el Plan 2017 de incorporar a los planes de auditoría sociedades mercantiles estatales en las que la IGAE no había realizado actuaciones de control en los últimos ejercicios, focalizando este factor de riesgo de forma prevalente frente a otros como podrían ser el tamaño de la sociedad o el tipo de actividad.

En este punto, es destacable el esfuerzo a realizar a través de las Intervenciones regionales y territoriales ya que parte de las sociedades seleccionadas tienen su domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid por lo que, por razones de eficiencia operativa, no pueden ser realizadas por la Oficina Nacional de Auditoría.

2. Desde un punto de vista de la utilización de las herramientas informáticas, en el Plan 2018 se utilizó la aplicación Teammate para la realización de los trabajos de auditorías de cuentas con el objetivo de mejorar la eficiencia y calidad de los mismos. Además, también se avanzó en el uso de esta herramienta en el ámbito del control financiero permanente. Por ello, habiendo sido el resultado obtenido positivo y no habiéndose generado problemas sustanciales en su uso generalizado, se ha tomado la decisión de ampliar el uso obligatorio de esta aplicación a todas las auditorías públicas a realizar por la IGAE, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por sus especiales características no sea viable y así sea valorado por la Oficina Nacional de Auditoría.

3. En línea con un mejor análisis de los trabajos realizados, se incorporó en 2018 la realización de cuestionarios de control de calidad en el marco de las auditorías de cuentas. Dicho análisis ha de interpretarse conjuntamente con el esfuerzo dedicado a la auditoría. Por esta razón, debe generalizarse la práctica existente en la Oficina Nacional de Auditoría de grabar, en la aplicación AUDInet, la imputación de las horas asignadas a la auditoría de cuentas anuales (ECTAS: estado de control de tiempos de auditoría) tanto en lo referido al informe de cuentas anuales ordinario como al IRCIA (Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional al de auditoría de cuentas).

4. Durante 2018 se han realizado esfuerzos para la mejora de la eficacia de los Planes de acción a elaborar por los departamentos ministeriales. Estos esfuerzos se han materializado en mejoras de los informes de control financiero permanente para lo cual se aprobó la Instrucción de la Oficina Nacional de Auditoría 02/2018, que desarrolla la estructura y contenido del informe global de CFP, mejoras en la automatización del tratamiento de las situaciones que podrían generar Planes de Acción a través de la aplicación AUDInet y la mejora de los procedimientos de seguimiento de recomendaciones la Instrucción de la Oficina Nacional de Auditoría 4/2018.

Debe destacarse también la entrada en vigor de la modificación de la LGP en su artículo 161, con el objeto de mejorar la eficacia de las recomendaciones incluidas en los informes de control financiero permanente y de auditoría pública.

En ese sentido, las experiencias positivas obtenidas en el ámbito de control financiero permanente deben extrapolarse al ámbito de la auditoría pública, por lo que la Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones que procedan para avanzar en esta línea.

5. Por último, durante 2018 se han realizado, en el marco del sistema de supervisión continua, análisis de indicadores económico financieros y de otra información para desarrollar actuaciones específicas de control, sobre la base de los  riesgos detectados, y así consta en este Plan para 6 organismos públicos.

No obstante lo anterior, durante el tercer trimestre de 2019 se obtendrán los primeros resultados de la explotación de la información remitida por las entidades integrantes del sector público institucional, de conformidad con la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal, por lo que se procederá a modificar el Plan, siempre que sea posible por las cargas de trabajo existentes, para incorporar actuaciones de auditoría pública con este enfoque. Todo ello de acuerdo con la Estrategia de Supervisión Continua (2018-2021) aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 11 de diciembre de 2018.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan abarca distintas modalidades de actuaciones:

a.1) Auditoría de cuentas

En este ámbito de actuación, se incluyen las entidades públicas que están obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, excepto las sociedades mercantiles estatales que deben someter sus cuentas a un auditor privado.

En relación a la auditoría de cuentas anuales, modalidad de auditoría de regularidad contable prevista en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan se extiende por obligación legal, y en los términos del artículo 168 de la LGP, a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, consorcios, agencias estatales (a extinguir), fundaciones del sector público estatal, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los fondos carentes de personalidad jurídica; contemplando, en determinados casos, las correspondientes encomiendas de auditoría.

En este ámbito, no existen novedades específicas, si bien continúa el proceso de adscripción y normalización de la naturaleza jurídica de los Centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

a.2) Auditorías públicas específicas

Estas auditorías, contempladas en la Sección del Capítulo IV del Título VI de la LGP, son incluidas en el Plan por la IGAE, por requerimiento legal o sobre la base en la ponderación de riesgos realizada por la IGAE de forma sistematizada por sectores, como es el caso del sector público fundacional mediante la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022”, o por la valoración de otros riesgos específicos o singularizados.

La principal novedad en este ámbito, como se ha avanzado anteriormente, es el incremento de actuaciones sobre sociedades mercantiles estatales de tal forma que se prevé una cobertura del 17 % de las mismas, aproximadamente.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª de la LGS, corresponde a la IGAE el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones. Durante 2017 y 2018 se han ido realizando dichos controles en todos los Departamentos ministeriales bajo la modalidad de auditoría pública, tal y como se contempla en el artículo 170.1 de la LGP. El objeto de este control es determinar el grado de implantación de la planificación estratégica en 2019 y realizar el control y evaluación de los resultados obtenidos durante 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Este tipo  de controles ha sido objeto de un informe resumen de cuyo contenido ha tomado razón el Consejo de Ministros y se encuentra disponible en la página web de la IGAE [2]En esta línea, el Plan 2019 incorpora este tipo de auditorías públicas.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se programa una auditoría operativa de sistemas y procedimientos de los registros contables de facturas (RCF) de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos Estatales que utilizan el Sistema de Información Contable SIC´3.

Por último cabe señalar que, conforme al artículo 175 de la LGP, la IGAE realizará la auditoría de las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o unidades o ramas de negocio, cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y, en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas. La realización de estas auditorías depende de las decisiones de privatización que pueda adoptar el Gobierno en los próximos meses así como de la remisión de la correspondiente documentación por el Agente Gestor durante el ejercicio 2019; por tanto el Plan queda abierto en este sentido, en cuanto a la incorporación, en su caso, de aquellas sociedades que estuvieran incursas en dichos procesos.

a.3) Otras actuaciones de control

Los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que fueron introducidos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se encuentran instrumentados actualmente en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el Fondo de Financiación a Entidades Locales creados en virtud del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas Entidades  Locales, los  cuales  vienen a suceder a los extintos Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Fondo de liquidez Autonómico. El Plan, por tanto, queda abierto a las posibles actuaciones de control que se puedan derivar de las actuaciones de seguimiento de los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que hayan accedido a los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez.

Así mismo, la Orden HAP/1816/2013 de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial, establece en su apartado sexto que la pérdida del carácter de fundación del sector público estatal exigirá informe favorable. En la mencionada Orden se recogen expresamente las Fundaciones que, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros, perdieran el carácter de fundación del sector público estatal. La realización de estos informes dependerá de las decisiones concretas que se adopten para dar cumplimiento al Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial.

Por último, el hecho de que la administración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) esté asignada a la IGAE genera determinadas sinergias que propician la realización de actuaciones de control derivadas directamente de la información extraída de la misma.

En concreto, el Plan 2019 prevé la realización de dos controles específicos:

— Control de inhabilitaciones: cuyo objeto es verificar que no existen beneficiarios a quienes se hayan concedido subvenciones o ayudas estando sujetos a una sanción o una condena de prohibición de acceso a subvenciones, tal y como se prevé en las letras a) y h) del artículo 13.2 de la LGS.

— Control de mínimis: la finalidad de este control consiste en comprobar que no se han registrado en la BDNS concesiones de subvenciones en régimen de mínimis que superen los umbrales establecidos en la normativa europea.

En caso de que el resultado de estos controles arroje alguna situación irregular, se procederá a modificar el Plan de Auditorías, respecto a la parte de control financiero de subvenciones y ayudas públicas, para efectuar las actuaciones pertinentes ante los beneficiarios de las subvenciones.

b) Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

De acuerdo con el artículo 44 de la LGS, el control financiero de subvenciones y ayudas públicas se circunscribe a aquellas concedidas por los sujetos del sector público estatal, con independencia del origen de su financiación [3]; y tiene por objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

El diseño del Plan de control financiero de subvenciones y ayudas públicas para el ejercicio 2019 da respuesta a una doble necesidad:

— Por un  lado,  el Plan  incide  en líneas en las que  se  aprecia un mayor  riesgo  de defraudación.

— Por otro, se promueve una mayor visibilidad del control con el fin de trasladar a la generalidad de beneficiarios y entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia por parte de la IGAE. De esta forma, el conocimiento de la existencia de un control, como en cualquier modelo de verificación a posteriori, alienta la mejora de las prácticas de gestión tanto de los órganos concedentes como de beneficiarios de las subvenciones.

Junto a los dos criterios indicados, se introduce la variable de la territorialización, de modo que se intensifica la eficacia de los medios disponibles en los servicios periféricos de la IGAE colaborando de forma sustantiva al cumplimiento de los objetivos del Plan.

Para la confección del Plan se ha aplicado un análisis de riesgo en el que se incluyen los siguientes criterios:

— Nivel de riesgo detectado en los controles de años anteriores.

— Solicitudes efectuadas a la IGAE por órganos concedentes de las ayudas y denuncias recibidas.

— Existencia de líneas en las que nunca se han realizado controles o en las que no se han ejecutado recientemente.

— Importe de la ayuda concedida.

Atendiendo a los citados criterios, la selección de líneas y beneficiarios a controlar se ha realizado de acuerdo con los siguientes principios:

— Se contemplan las subvenciones y ayudas concedidas por el sector público estatal, con independencia de la procedencia de los fondos empleados para su financiación.

— El objeto del control no sólo se circunscribe al estricto ámbito de las subvenciones sino que se extiende al resto de las ayudas, según lo previsto en el artículo 141 de la LGP.

En particular, el alcance de cada control se extiende tanto a las subvenciones como a las demás ayudas que se hayan concedido en la misma resolución de concesión para cada proyecto controlado; no obstante, en algunos controles el alcance puede verse limitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LGS.

— Se adopta como objeto del control las concesiones otorgadas en 2016. No obstante, el Plan incluye también controles que corresponden a concesiones de otros años, especialmente en los casos de peticiones externas, proyectos plurianuales o ante la necesidad de coordinar la función de control con las tareas de comprobación del órgano concedente.

El Plan contempla controles en diferentes políticas de gasto; fundamentalmente se orienta a las políticas de “Investigación, Desarrollo e Innovación”, “Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación”, “Servicios Sociales y Promoción Social”, “Comercio, Turismo y Pymes”, “Fomento del Empleo” o “Industria y Energía”, entre otras.

El Plan así configurado se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir a lo largo de 2019 en función de nuevos riesgos advertidos que justifiquen su priorización respecto al Plan inicialmente aprobado; además, durante 2019 se dará continuidad a los trabajos no concluidos procedentes de planes anteriores.

En la selección de los beneficiarios o entidades colaboradoras se han aplicado criterios objetivos al servicio de los fines propios del control financiero, evitando cualquier arbitrariedad en su selección. Para la selección de los beneficiarios se han considerado aspectos tales como su naturaleza jurídica (predominando el control de los beneficiarios de carácter privado), el importe recibido o el sometimiento de los beneficiarios al control en años anteriores (promoviendo, con carácter general, el control de nuevos perceptores no controlados en los últimos años).

 

2.- Plan Anual de Control Financiero Permanente

La LGP, en su artículo 157, define como objeto del control financiero permanente “la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero”.

A fecha de esta resolución, existen 84 organismos públicos sujetos a CFP en el ámbito IGAE y 8 en el ámbito de Ministerio de Defensa, además de los 17 departamentos ministeriales. En el ámbito de la Seguridad Social, son 6 las entidades gestoras y servicios comunes sujetas a esta modalidad de control.

El Plan anual de CFP se estructura en tres partes en función de si es ejecutado por la IGAE, por la Intervención General de la Defensa o por la Intervención General de la Seguridad Social.

a) Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Plan de control financiero permanente de la IGAE para 2019 incluye las actuaciones a realizar en todos los departamentos ministeriales, organismos autónomos y agencias estatales (a extinguir), y en las entidades públicas empresariales y otras entidades públicas que están sometidas a esta modalidad de control. Como se ha indicado se trata de las actuaciones a implementar por 101 intervenciones delegadas.

Las actuaciones que se incluyen para realizar específicamente por cada una de las intervenciones delegadas, parten de la propuesta realizada por cada una de ellas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión sometida a su control. Además de estas actuaciones propuestas, en base a los análisis de riesgos cumplimentados por las distintas Intervenciones Delegadas, se han determinado los controles de carácter horizontal que abarcan departamentos u organismos con una problemática común.

Por tanto, el Plan para 2019 incluye ciertas actuaciones horizontales de control financiero en materia de contratación pública, procedimiento de justificación de subvenciones e ingresos, diferenciando el ámbito concreto del control en base a los riesgos comunicados por parte de las Intervenciones Delegadas en esta área y su relevancia cuantitativa. Así, en el ámbito de los departamentos ministeriales se ha establecido un control horizontal sobre los encargos a medios propios, siempre que su peso específico en la actividad del departamento lo aconseje. Dicho control también se ha previsto en algunos organismos cuya importancia cuantitativa y cualitativa hace aconsejable su realización, a fin de tener un conocimiento general de esta actividad en el sector público estatal tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Adicionalmente se ha determinado la realización de controles horizontales sobre el procedimiento de justificación de subvenciones e ingresos para ciertos organismos en función de la importancia de esa actividad en su gestión global, destacando en este caso un control específico de los Organismos Públicos de Investigación. Para la realización de dichos controles horizontales, previstos a ejecutar en el segundo semestre del año, se proporcionará por la Oficina Nacional de Auditoría programas de trabajo detallados con las pruebas concretas a efectuar, en aras de una mayor homogeneidad y eficiencia en los trabajos, sin perjuicio de la necesaria adaptación a realizar por el interventor actuante.

El Plan también contempla las actuaciones a desarrollar, en su caso, por las intervenciones regionales y territoriales en los servicios periféricos de los correspondientes departamentos ministeriales u organismos, así como las posibles encomiendas de control, en el marco del principio de actuación coordinada que ha de regir el funcionamiento integral de la IGAE.

El Plan para 2019 incluye la actuación de control prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de la LGP, a realizar por las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales para “verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad”.

Todos los controles establecidos en el presente Plan deberán tener un alcance temporal que cubra hasta la fecha del decreto de inicio, siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores.

Posteriormente a la aprobación de este Plan y tras la emisión del informe global del Plan 2018 se incluirá, en los casos en que sea necesario, una actuación de control referida al seguimiento de situaciones a corregir que requieran plan de acción y que figuren en la ficha de medidas de dicho informe. Para la realización del control de seguimiento se atenderá a lo dispuesto en la Instrucción de la ONA 4/2018 por la que se regula la ejecución del control financiero permanente de seguimiento de situaciones a corregir que requieren plan de acción.

En el anexo II que acompaña a la presente resolución se incluye, para cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos, las actuaciones de control que se le asignan, incluidas las relativas a los controles horizontales.

Como complemento de los avances que se están produciendo en la ejecución de los trabajos de auditoría pública, en particular en el campo de la auditoría de cuentas regulada en los artículos 167 y 168 de la LGP, sería aconsejable que también en el ejercicio del control financiero permanente se emplearan las herramientas informáticas de apoyo a la auditoría con que cuenta la IGAE, como es el caso de la aplicación Teammate. El uso de esta herramienta en el ejercicio del control financiero permanente permitiría, en el corto plazo, la homogeneización en la ejecución de los trabajos de las distintas unidades de control, sobre todo en el caso de entidades de características similares. Por ello, sería conveniente que, en la medida de lo posible, se utilizara la herramienta Teammate para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente del plan 2019. En todo caso, los programas de trabajo de los controles horizontales estarán disponibles en dicha herramienta.

Por último, se recuerda que con el objeto de garantizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Plan de control financiero permanente, conforme a las Instrucciones de la ONA de abril de 2010 sobre programación, seguimiento y modificación de los planes anuales de control, será necesario actualizar la información del estado de ejecución del plan (en AUDInet) al menos a 30 de mayo, 30 de septiembre y el 1 de diciembre, a fin de que dicha aplicación informática refleje la información real sobre su ejecución. Con esa misma periodicidad se deberán comunicar a la División de Organización, Coordinación y Supervisión de la ONA (División II), a través del buzón  de control financiero permanente, las propuestas de baja y modificaciones de actuaciones que se consideren necesarias. Las propuestas de altas al plan podrán proponerse durante todo el ejercicio.

b) Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Defensa.

En relación con la Intervención General de la Defensa, los controles financieros permanentes son realizados, bajo la dependencia del Interventor General de la Defensa, por los distintos interventores delegados en el órgano central, en los cuarteles generales, y por las intervenciones delegadas de las ocho jefaturas territoriales de intervención y de las comandancias generales de Baleares, Ceuta y Melilla según la estructura periférica de la intervención, establecida por la Instrucción 52/2015, de 7 de octubre, así como por las intervenciones delegadas en los organismos públicos del Ministerio de Defensa.

En el Plan para la Intervención General de Defensa, también se incluye la actuación de control financiero permanente prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de LGP, a realizar en este caso en el Ministerio de Defensa.

Como novedad, en este ejercicio, aplicando la metodología utilizada por la IGAE, la Intervención General de la Defensa va a realizar controles horizontales sobre la parte de las materias mencionadas en el apartado anterior. En este caso, se aplicarán, con las debidas adaptaciones, los mismos programas de trabajo que diseñará la IGAE para sus controles horizontales.

c) Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Seguridad Social.

Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, el Plan incluye las actuaciones a realizar en las entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Estas actuaciones son desarrolladas por las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las citadas entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social y por las intervenciones delegadas territoriales.

Para cada una de las entidades gestoras y servicios comunes el plan contempla las áreas a analizar y el alcance del trabajo a realizar. Se detallan igualmente las actuaciones a desarrollar por las intervenciones delegadas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 y 165, ambos de la LGP, esta Intervención General dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas para el año 2019 y el Plan de Control Financiero Permanente que figuran como anexos I y II, respectivamente, a la presente Resolución.

A partir de la fecha de aprobación de este Plan, quedará sin efecto el Plan parcial aprobado el 28 de febrero de 2018, cuyas previsiones de control se incorporan íntegramente en éste.

Segundo.

La ejecución de los mencionados Planes se llevará a cabo por este Centro Directivo, a través de los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría, de los interventores  delegados  en  ministerios  y organismos  públicos  y  de  los interventores regionales y territoriales, por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la colaboración que resulte precisa.

En la ejecución de auditorías de cuentas se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

Para la ejecución del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2019 y del Plan de Control Financiero Permanente el Interventor General de la Defensa, el Interventor General de la Seguridad Social y el Director de la Oficina Nacional de Auditoría dictarán las instrucciones que estimen convenientes, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En particular, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en su ámbito competencial, podrá dictar instrucciones para dar cumplimiento a la generalización obligatoria del uso de la aplicación Teammate; a la comunicación de los estados de control de tiempos de auditoría o a los contenidos de los informes de auditoría pública y su posterior comunicación a efectos de elaboración de los planes de acción.

Cuarto.

La tramitación de los informes de control financiero permanente y de auditoría pública se realizará a través del Sistema de Gestión de Tramitación Electrónica de documentos incorporado en la Aplicación AUDInet, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte la Oficina Nacional de Auditoría.

En el caso de los controles financieros de subvenciones y ayudas públicas contemplados en este Plan cuya ejecución corresponda a la IGAE, la Oficina Nacional de Auditoría los registrará en la citada aplicación.

Quinto.

La IGAE elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual  de Auditorías y del Plan anual  de  Control Financiero  Permanente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LGP. En este informe se incluirá información sobre la situación y evolución de los planes de acción elaborados, en su caso, por los titulares de los departamentos ministeriales.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 166.5 de la LGP, se elaborará un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.

Sexto.

Se autoriza al Interventor  General  de  la  Defensa,  al  Interventor  General  de  la Seguridad Social y al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en sus respectivos ámbitos, a realizar las modificaciones en los planes que se aprueban que  resulten precisas en los supuestos previstos en la disposición sexta de la Resolución de la Intervención General de  la  Administración del  Estado  de  30  de  julio  de  2015  por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente y en la disposición séptima de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Las modificaciones que se produzcan en los planes, en los términos señalados en el párrafo anterior, se incorporarán, respectivamente, al Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2019 y al Plan de Control Financiero Permanente, siendo comunicadas con periodicidad semestral al Interventor General de la Administración del Estado.

ptimo.

La presente Resolución será objeto de publicación (sin comprender los anexos) en el Portal de la Administración Presupuestaria y en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Firmado electrónicamente por:

Don Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Administración del Estado

Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa Sr. Interventor General de la Seguridad Social Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

Srs. Interventores Delegados en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos

Srs. Interventores Delegados en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal

Srs. Interventores Delegados Regionales y Territoriales



[1] Con la realización de los Planes 2018 y 2019, el porcentaje de cobertura en número de fundaciones del sector público estatal asciende al 80 %, aproximadamente.

[2] http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[3] No se incluyen en este Plan las actuaciones de control de fondos europeos, que se realizan en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que son objeto de un Plan de controles independientes.