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TÍTULO: Resolución de 27 de julio de 2010 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de creación de sellos electrónicos para su utilización por la Intervención General de la Administración del Estado

REGISTRO NORM@DOC:

63601

BOMEH:

21/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

la Ley 11/2007, de 22 de junio

el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre

MATERIAS:

Administración electrónica

Intervención General de la Administración del Estado

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 3

Quinto. 3

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar «sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público», basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Previamente a esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, se ha aprobado la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencia. Asimismo se ha aprobado la Resolución conjunta, de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las actuaciones automatizadas en procesos de copias electrónicas y de digitalización certificadas.

En consecuencia, habiéndose aprobado, tal y como dispone el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dichas actuaciones administrativas automatizadas, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se crea el «Sello electrónico de la Intervención General de la Administración del Estado», con las características siguientes:

a)               La responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponderá al órgano mencionado, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

b)               Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección http://www.cert.fnmt.es/dpc.s

c)                La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda: https://sedemeh.gob.es.

Segundo.

El Sello electrónico de Intervención General de la Administración del Estado podrá ser utilizado para:

1.                El acuse de recibo con la relación de documentos del expediente y la identificación asignada al mismo, en el proceso de remisión por el Órgano gestor a la Intervención, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, por vía telemática, a través de la aplicación IRIS o de los servicios web asociados, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba dicha aplicación.

2.                La toma de razón de los documentos contables electrónicos recibidos a través de los servicios web de la aplicación IRIS y contabilizados en SIC3, de acuerdo con la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.

3.                El acuse de recibo de los envíos realizados por los órganos gestores de subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la que se refiere el art. 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.                El acuse de recibo de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de dichas entidades.

5.                El acuse de recibo de la información que deben presentar, a través del sistema CICEP.red, las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas, según aparece regulado en el Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre.

6.                El acuse de recibo de la información que deben presentar, a través del sistema CICEP.red, las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional en virtud de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de Septiembre de 2008, por la que se regula el procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional.

Tercero.

Se crea el «Sello electrónico de los servicios de Informática presupuestaria», con las características siguientes:

d)               La responsabilidad de su utilización corresponderá a los servicios de Informática presupuestaria, dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.

e)                Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección http://www.cert.fnmt.es/dpcs.

f)                La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda: https://sedemeh.gob.es.

Cuarto.

El sello electrónico de los servicios de Informática presupuestaria podrá ser utilizado para:

1.                Los procesos de resellado de los documentos electrónicos del archivo electrónico corporativo del ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de garantizar su conservación, y para la copia de dichos documentos con transformación de formatos, al objeto de preservar su legibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los  ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.

2.                Los procesos de digitalización certificada que hubiera que realizar en el ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.

Quinto.

La presente Resolución se publicará en la Sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda y se dará traslado de la misma al Ministerio de la Presidencia a los efectos de la incorporación a la relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración, prevista en el artículo 18.3 de la Ley 11/2007.

Madrid, 27 de julio de 2010. La Subsecretaria de Economía y Hacienda. Juana Mª Lázaro Ruiz