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TÍTULO: Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se renuevan las medidas adoptadas en la Orden de 28 de diciembre de 2018 para atender las circunstancias excepcionales que concurren en determinados países

REGISTRO NORM@DOC:

63854

BOMEH:

25/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: la Orden de 28 de diciembre de 2018

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo. 

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 2018, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995 para el año 2019, dispone en el apartado Quinto que, en determinados países y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, se sustituya para el cálculo de la indemnización el módulo de calidad de vida fijado en su Anexo por un factor. Asímismo establece que estas medidas podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

En su virtud

DISPONGO:

En cumplimiento de lo establecido en el apartado Quinto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 2018, y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se relacionan en dicho apartado, se propone prorrogar los factores sustitutorios recogidos en la Orden. Estos factores sustitutorios prorrogados tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa