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TÍTULO: Resolución de 9 de octubre de 2019 por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

65878

BOMEH:

41/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Con efectos de 1 de noviembre de 2019

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: la Orden de 28 de diciembre de 2018

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo.  En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.

La Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo.  Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.

El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para el Yen Japonés:

 


 

2 oct.

3 oct.

4 oct.

 

7 oct.

8 oct.

Cambio Yen Japonés/Euro

117,47

117,17

117,23

 

117,44

117,43

 

Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 28 de diciembre de 2018, tengo a bien disponer lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para Japón, así como el tipo de cambio para el Yen Japonés con efectos de 1 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

 

                                                 

Valores vigentes hasta

31/10/2019

Valores vigentes desde

1/11/2019

Módulo Tipo I

3,191

3,351

Módulo Tipo II

2,154

2,262

Tipo de cambio de base Yen Japonés/Euro

123,44

117,56

 

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa