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TÍTULO: Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban el Plan de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y el Plan de control financiero permanente para el año 2020

REGISTRO NORM@DOC:

66967

BOMEH:

4/2020

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

SUBVENCIONES

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

Ayudas

Control financiero

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 7

Segundo. 8

Tercero. 8

Cuarto. 8

Quinto. 8

Sexto. 8

Séptimo. 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.

Por su parte, el artículo 142.2 de la LGP señala que “el control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (…)”.

Adicionalmente, corresponden a la IGAE las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 141 de la LGP y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejerce a través de las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social, que dependen funcionalmente de la IGAE.

En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente (CFP), el artículo 159.3 de la LGP indica que la IGAE debe elaborar anualmente el plan de control financiero permanente, en el que se determinarán las actuaciones a efectuar en el ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas. Así mismo, el artículo 165 de la LGP establece una obligación equivalente en relación con las auditorías públicas (AP), el Plan anual de Auditorías, que incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas (CFSN).

Los planes que se aprueban mediante esta Resolución incluyen las actuaciones de CFP y de AP a desarrollar por la IGAE de forma directa pero también por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social.

En todo caso, la selección de las auditorías y controles se realiza, excluidas las actuaciones por imperativo legal (éstas constituyen un 64 % del total de auditorías públicas y menos de un 10 % de las actuaciones de CFP y, entre otras, se encuentran las auditorías de cuentas anuales, las auditorías sobre las liquidaciones de las obligaciones de servicio público del sector ferroviario, la liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica en territorios no peninsulares o los controles definidos en el artículo 159.1.g) de la LGP), sobre la base de un análisis de los riesgos que son de carácter diferencial en función de si se enmarcan las actuaciones en el control financiero permanente o en auditoría pública, ya que el grado de conocimiento es diferente,  al existir una intervención delegada que habitualmente compatibiliza sus funciones con otras formas de control. En el caso de CFSN este análisis tiene componentes muy distintos de los anteriores por las propias características de estos controles.

Adicionalmente, se han tenido en cuenta las prioridades de la IGAE en el diseño de las actuaciones a implementar y los medios humanos disponibles, esenciales para la realización de estos trabajos.

Ambos planes constituyen, sin perjuicio de las auditorías a desarrollar como consecuencia del ejercicio de las atribuciones que corresponden a la IGAE como Autoridad de Auditoría, Servicio Específico u órgano de control en el marco de los fondos europeos, el marco organizativo de este tipo de actuaciones de control, en sentido amplio, que deben realizar las diversas unidades encargadas de su ejecución, por lo que se ha procedido a unificar en una misma resolución la aprobación de ambos planes al objeto de ofrecer una visión más integradora del conjunto de actuaciones de control a efectuar sobre la gestión económico financiera de las distintas entidades.

Igualmente, no se incorporan inicialmente a este Plan las auditorías que se puedan decretar para realizar las actuaciones que, con base en las actuaciones automatizadas de selección de entidades, se determinen en el marco del sistema de supervisión continua. Todo ello de acuerdo con la Estrategia de Supervisión  Continua (2018-2021) aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 11 de diciembre de 2018.

1.- Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas

El Plan anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 165 de la LGP, se estructura en dos partes diferenciadas:

a)               Auditoría Pública

La auditoría pública tiene por objeto, de conformidad con el artículo 162 de la LGP, la “verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado”.

La principal novedad en el ámbito de la auditoría pública viene constituida por la aprobación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES-SP). Las NIA-ES-SP suponen la adaptación de las NIA emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC) adaptadas para España por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Estas NIA-ES-SP se aplican, por primera vez, a las auditorías de cuentas incluidas en este Plan y tienen por objetivo, entre otros, lograr una mayor homogeneidad de los trabajos de la IGAE con la metodología auditora desarrollada en el sector privado pero también por otras instituciones de control públicas que adoptan los criterios de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) asumiendo, de forma expresa, unas normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

Respecto al proceso de planificación, se ha continuado el esfuerzo de mejora de los datos disponibles para la selección de auditorías no obligatorias, con base en riesgos definidos previamente, especialmente en el caso de las sociedades mercantiles estatales.

En el caso de la selección de entidades del sector público fundacional, de forma consistente con las obligaciones legales existentes y los criterios de riesgo definidos en la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022” aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 15 de  diciembre de 2017, se ha establecido una planificación que permitirá alcanzar un porcentaje de cobertura cercano al 86 %.

Durante 2019 se ha continuado con el esfuerzo iniciado en 2018 en relación con la eficacia de los Planes de acción a elaborar por los departamentos ministeriales, mediante un mejor tratamiento de la información, consecuencia de los cambios normativos e informáticos implantados en el ejercicio anterior.

Se recuerda que cuando en los informes de auditoría pública, y también en los informes globales de control financiero permanente, se incluyan conclusiones que se refieran a debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que, a juicio del responsable de la actuación de control o auditoría, requieran la elaboración de un plan de acción, paralelamente a la emisión del informe definitivo y a su remisión a AUDInet, se deberá elaborar una ficha de medidas.

Igualmente, una vez recibido el plan de acción o su modificación, los responsables de la emisión de los informes a los que se refiere dicho plan de acción, deben realizar, en dicha ficha, la valoración de las medidas que ha adoptado o que propone adoptar el departamento ministerial. Asimismo, serán responsables de mantener actualizada la información incluida en la ficha.

La ficha de medidas que se menciona en los párrafos anteriores deberá cumplimentarse conforme a las directrices que figuran en el manual de usuario depositado en AUDINET.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan abarca distintas modalidades de actuaciones:

a.1)            Auditoría de cuentas

En este ámbito de actuación, se incluyen las entidades públicas que están obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, excepto las sociedades mercantiles estatales que deben someter sus cuentas a un auditor privado.

En relación a la auditoría de cuentas anuales, modalidad de auditoría de regularidad contable prevista en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan se extiende por obligación legal, y en los términos del artículo 168 de la LGP, a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, consorcios, agencias estatales (a extinguir), fundaciones del sector público estatal, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los fondos carentes de personalidad jurídica; contemplando, en determinados casos, las correspondientes encomiendas de auditoría.

En este ámbito, como ya se ha indicado, la novedad está constituida no en la fase de planificación de actuaciones sino en la aplicación como primer ejercicio de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español aprobadas mediante Resolución de la IGAE de 25 de octubre de 2019.

a.2)            Auditorías públicas específicas

Estas auditorías, contempladas en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título VI de la LGP, son incluidas en el Plan por requerimiento legal o sobre la base en la ponderación de riesgos realizada por la IGAE de forma sistematizada por sectores, como es el caso del sector público fundacional mediante la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022”, o por la valoración de otros riesgos específicos o singularizados.

La principal novedad en este ámbito, como se ha avanzado anteriormente, es la continuidad del esfuerzo auditor sobre sociedades mercantiles estatales de tal forma que se prevé una cobertura aproximada del 10 % de las mismas, aproximadamente, con reparto equilibrado entre los grupos empresariales públicos y con presencia de sociedades mercantiles con sede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprovechando en este sentido la estructura territorial de la IGAE.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª de la LGS, corresponde a la IGAE el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones. Durante estos años se han ido realizando dichos controles en todos los Departamentos ministeriales bajo la modalidad de auditoría pública, tal y como se contempla en el artículo 170.1 de la LGP. El objeto de este control es determinar el grado de implantación de la planificación estratégica en 2020 y realizar el control y evaluación de los resultados obtenidos durante 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Este tipo de controles es objeto de un informe resumen de cuyo contenido toma razón el Consejo de Ministros y se encuentra disponible en la página web de la IGAE[1] En esta línea, el Plan 2020 incorpora este tipo de auditorías públicas.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se programa una auditoría operativa de sistemas y procedimientos de los registros contables de facturas (RCF) de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos Estatales que utilizan el Sistema de Información Contable SIC´3; contemplándose similar actuación en el ámbito de la Seguridad Social.

Por último, cabe señalar que, conforme al artículo 175 de la LGP, la IGAE realizará la auditoría de las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o unidades o ramas de negocio, cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y, en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas. La realización de estas auditorías depende de las decisiones de privatización que pueda adoptar el Gobierno en los próximos meses así como de la remisión de la correspondiente documentación por el Agente Gestor durante el ejercicio 2020; por tanto el Plan queda abierto en este sentido, en cuanto a la incorporación, en su caso, de aquellas sociedades que estuvieran incursas en dichos procesos.

a.3)            Otras actuaciones de control

Los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que fueron introducidos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de  abril, de  Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se encuentran instrumentados actualmente en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el Fondo de Financiación a Entidades Locales creados en virtud del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y  Entidades  Locales, los  cuales  vienen a suceder a los extintos Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Fondo de liquidez Autonómico. El Plan, por tanto, queda abierto a las posibles actuaciones de control que se puedan derivar de las actuaciones de seguimiento de los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que hayan accedido a los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez.

Así mismo, la Orden HAP/1816/2013 de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial, establece en su apartado sexto que la pérdida del carácter de fundación del sector público estatal exigirá informe favorable. En la mencionada Orden se recogen expresamente las Fundaciones que, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros, perdieran el carácter de fundación del sector público estatal. La realización de estos informes dependerá de las decisiones concretas que se adopten para dar cumplimiento al Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial.

Por último, el hecho de que la administración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) esté asignada a la IGAE genera determinadas sinergias que propician la realización de actuaciones de control derivadas directamente de la información extraída de la misma.

En concreto, el Plan 2020 prevé la realización de dos controles específicos:

- Control de inhabilitaciones: cuyo objeto es verificar que no existen beneficiarios a quienes se hayan concedido subvenciones o ayudas estando sujetos a una sanción o una condena de prohibición de acceso a subvenciones, tal y como se prevé en las letras a) y h) del artículo 13.2 de la LGS.

- Control de mínimis: la finalidad de este control consiste en comprobar que no se han registrado en la BDNS concesiones de subvenciones en régimen de mínimis que superen los umbrales establecidos en la normativa europea.

El resultado de estos controles podrá dar lugar a la modificación del Plan de control financiero de subvenciones y ayudas públicas, para efectuar las actuaciones pertinentes ante los beneficiarios de las subvenciones.

b)               Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

De acuerdo con el artículo 44 de la LGS, el control financiero de subvenciones y ayudas públicas se circunscribe a aquellas concedidas por los sujetos del sector público estatal, con independencia del origen de su financiación [2]; y tiene por objeto verificar:

a)               La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b)               El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c)                La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d)               La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e)                La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley.

f)                La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

El objetivo del presente Plan es dotar de la mayor eficacia a las actuaciones de control. Para ello, el Plan se orienta en torno a tres criterios:

•                 Control en base a riesgos: siguiendo los modelos internacionales de mayor implantación (Modelo COSO o la Estrategia Integral de Lucha contra el Fraude adoptada por la Comisión Europea) el Plan se orienta hacia las áreas donde se percibe un mayor riesgo de fraude.

•                 Visibilidad del control: el Plan promueve una mayor visibilidad del control con el fin de trasladar a la generalidad de beneficiarios y entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. De esta forma, el conocimiento de la existencia de un control, como en cualquier modelo de verificación a posteriori, alienta la mejora de las prácticas de gestión tanto de los órganos concedentes como de beneficiarios de las subvenciones.

•                 Rentabilización de los medios disponibles: junto a los dos criterios indicados, se introduce la variable de la territorialización, de modo que se intensifica la eficacia de los medios disponibles en los Servicios Periféricos de la IGAE, colaborando de forma sustantiva al cumplimiento de los objetivos del Plan.

Para la confección del Plan se ha seguido un proceso de detección del riesgo en el que se contemplan los siguientes criterios:

•                 Valoración de las comunicaciones recibidas que pongan de manifiesto indicios fundados de prácticas fraudulentas.

•                 Solicitudes efectuadas a la IGAE por órganos concedentes de las ayudas, para abordar controles respecto de determinados beneficiarios o líneas en los que se aprecian riesgos específicos.

•                 Análisis de indicadores que muestran un mayor riesgo de comisión de fraude, tales como:

-                  nivel de fraude detectado en los controles de años anteriores.

-                  características  de  las  propias  convocatorias  o  del  procedimiento  de concesión, justificación y comprobación.

-                  circunstancias o conductas cuya concurrencia se advierte en determinados sectores de actividad o en determinados tipos de beneficiarios.

El conjunto de subvenciones y ayudas públicas sobre las que se ha diseñado el Plan de 2020 se delimita según los siguientes parámetros:

•                 Se contemplan aquellas subvenciones u otras ayudas públicas (especialmente préstamos) que están sometidos al control financiero de subvenciones contemplado en el Título III de la Ley General de Subvenciones (LGS).

•                 Con carácter general, se adopta como ejercicio objeto de control el 2017 y, en concreto, las resoluciones de concesión recaídas en el citado año. De este modo se da continuidad al criterio ya adoptado en Planes anteriores, que permite acercar el control lo máximo posible al momento de la concesión, respetando los plazos de que dispone el gestor para realizar la comprobación, así como el hecho de que determinadas subvenciones se estén otorgando con carácter plurianual.

•                 No obstante, el Plan incluye controles que corresponden a concesiones de años anteriores, especialmente en los casos de denuncias o comunicaciones del gestor o de ayudas plurianuales. También se ha considerado necesario incluir alguna actuación sobre subvenciones y ayudas concedidas con posterioridad a 2017, por diversas causas, especialmente en el caso de denuncias.

•                 El Plan contempla controles a realizar sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas por autoridades del sector público estatal, sea cual sea la fuente de la que provenga su financiación.

El Plan engloba controles correspondientes a diferentes políticas de gasto, concentrándose fundamentalmente en las de “Investigación, Desarrollo e Innovación”, “Servicios Sociales y Promoción Social” y “Cultura”, completándose con otros controles referidos a “Política Exterior”, “Industria y Energía”, “Agricultura, Pesca y Alimentación”, “Comercio, Turismo y Pymes”, “Transferencias a otras Administraciones Públicas”, “Educación”, “Subvenciones al Transporte” e “Infraestructuras”, entre otros.

El Plan así configurado se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir a lo largo de 2020 en función de nuevos riesgos advertidos que justifiquen su priorización respecto al Plan inicialmente aprobado; además, durante 2020 se dará continuidad a los trabajos no concluidos procedentes de planes anteriores.

En la selección de los beneficiarios o entidades colaboradoras se han aplicado criterios objetivos al servicio de los fines propios del control financiero, evitando cualquier arbitrariedad en su selección. Así, junto con los criterios ya indicados, para la selección de los beneficiarios se han considerado aspectos tales como su naturaleza jurídica (predominando el control de los beneficiarios de carácter privado), el importe recibido o el sometimiento de los beneficiarios al control en años anteriores (promoviendo, con carácter general, el control de nuevos perceptores no controlados en los últimos años).

2.- Plan Anual de Control Financiero Permanente

La LGP, en su artículo 157, define como objeto del control financiero permanente “la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero ”.

A fecha de esta resolución, existen 84 organismos públicos sujetos a CFP en el ámbito IGAE con actividad durante 2019 y 8 en el ámbito de Ministerio de Defensa, además de los 17 departamentos ministeriales. En el ámbito de la Seguridad Social, son 6 las entidades gestoras y servicios comunes sujetas a esta modalidad de control.

El Plan de control financiero permanente de la IGAE para 2020 incluye las actuaciones a realizar en todos los departamentos ministeriales, organismos autónomos y agencias estatales (a extinguir), y en las entidades públicas empresariales y otras entidades públicas que están sometidas a esta modalidad de control. Como se ha indicado se trata de las actuaciones a implementar por 102 intervenciones delegadas.

Las actuaciones que se incluyen para realizar específicamente por cada una de las intervenciones delegadas, parten de la propuesta realizada por cada una de ellas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión sometida a su control. Además de estas actuaciones propuestas, en base a los análisis de riesgos cumplimentados por las distintas Intervenciones Delegadas, se han determinado los controles de carácter horizontal que abarcan departamentos u organismos con una problemática común.

Por tanto, el Plan para 2020 incluye ciertas actuaciones horizontales de control financiero en materia de contratación pública, y tesorería y procedimientos especiales de pago diferenciando el ámbito concreto del control en base a los riesgos comunicados por parte de las Intervenciones Delegadas en estas áreas y su relevancia cuantitativa.

Con la entrada en vigor el 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se han producido modificaciones sustantivas en la figura del procedimiento abierto, con la creación de una nueva figura: el procedimiento abierto simplificado. Esta modificación lleva implícito un riesgo que debe considerarse de forma transversal, por lo que se ha seleccionado para constituir el ámbito material de un control horizontal que se focalizará en la determinación de las necesidades y el adecuado uso de los recursos públicos.

Para la determinación del ámbito subjetivo, en el caso de los departamentos ministeriales, se decidió incluir a todos ellos en el control horizontal de contratación. Dicho control también se ha previsto en algunos organismos cuya importancia cuantitativa y cualitativa hace aconsejable su realización, a fin de tener un conocimiento general de esta actividad en el sector público estatal tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.

Es oportuno resaltar la importancia de los controles horizontales en el ámbito de contratación pública para dar cumplimiento al artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que establece que: “la Intervención General de la Administración del Estado, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública”. Así, en 2019 se remitió por primera vez un informe a dicha Oficina por la IGAE que se encuentra publicado en nuestra página web [3].

Adicionalmente se ha determinado la realización de controles horizontales sobre el área de tesorería y procedimientos especiales de pago para ciertos organismos en función del saldo de efectivo obtenido del Balance de Situación a 31/12/2017 y de los cobros y pagos del Estado de Flujos de Efectivo de las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2017.

Para la realización de dichos controles horizontales, previstos a ejecutar en el segundo semestre del año, se proporcionará por la Oficina Nacional de Auditoría programas de trabajo detallados durante el primer semestre del año con las pruebas concretas a efectuar, en aras de una mayor homogeneidad y eficiencia en los trabajos, sin perjuicio de la necesaria adaptación a realizar por el interventor actuante.

En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se ha decidido realizar un tratamiento diferenciado como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en el que se establece en su artículo 3 la no sujeción a la función interventora de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y la obligación de la IGAE de elaborar un informe global de control financiero permanente que deberá ser objeto de publicación [4]. Por este motivo, se seleccionaron todos los OPI para las actuaciones horizontales de contratación y de tesorería y procedimientos especiales de pago.

El Plan también contempla las actuaciones a desarrollar, en su caso, por las intervenciones regionales y territoriales en los servicios periféricos de los correspondientes departamentos ministeriales u organismos, así como las posibles encomiendas de control, en el marco del principio de actuación coordinada que ha de regir el funcionamiento integral de la IGAE.

El Plan para 2020 incluye la actuación de control prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de la LGP, a realizar por las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales para “verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad”.

Posteriormente a la aprobación de este Plan y tras la emisión del informe global del Plan 2019 se incluirá, en los casos en que sea necesario, una actuación de control referida al seguimiento de situaciones a corregir que requieran plan de acción y que figuren en la ficha de medidas de dicho informe. Para la realización del control de seguimiento se atenderá a lo dispuesto en la Instrucción de la ONA 4/2018 por la que se regula la ejecución del control financiero permanente de seguimiento de situaciones a corregir que requieren plan de acción.

En el anexo que acompaña a la presente resolución se incluye, para cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos, las actuaciones de control que se le asignan, incluidas las relativas a los controles horizontales.

Como complemento de los avances que se están produciendo en la ejecución de los trabajos de auditoría pública, en particular en el campo de la auditoría de cuentas regulada en los artículos 167 y 168 de la LGP, sería aconsejable que también en el ejercicio del control financiero permanente se emplearan las herramientas informáticas de apoyo a la auditoría con que cuenta la IGAE, como es el caso de la aplicación Teammate. El uso de esta herramienta en el ejercicio del control financiero permanente permitiría, en el corto plazo, la homogeneización en la ejecución de los trabajos de las distintas unidades de control, sobre todo en el caso de entidades de características similares. Por ello, sería conveniente que, en la medida de lo posible, se utilizara la herramienta Teammate para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente del plan 2020. En todo caso, los programas de trabajo de los controles horizontales estarán disponibles en dicha herramienta.

Asimismo, se está trabajando en el proceso de actualización y adaptación de las guías marco de control financiero permanente, con el objetivo de que dicho proceso se finalice a medio plazo.

Por último, cuando en los informes globales de control financiero permanente se incluyan conclusiones que se refieran a debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que, a juicio del responsable de la actuación de control o auditoría, requieran la elaboración de un plan de acción, se actuará en los términos establecidos en el apartado 1.a. de la presente Resolución.

En relación con la Intervención General de la Defensa, los controles financieros permanentes son realizados, bajo la dependencia del Interventor General de la Defensa, por los distintos interventores delegados en el órgano central, en los cuarteles generales, y por las intervenciones delegadas de las ocho jefaturas territoriales de intervención y de las comandancias generales de Baleares, Ceuta y Melilla según la estructura periférica de la intervención, establecida por la Instrucción 52/2015, de 7 de octubre, así como por las intervenciones delegadas en los organismos públicos del Ministerio de Defensa.

En el Plan para la Intervención General de Defensa, también se incluye la actuación de control financiero permanente prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de LGP, a realizar en este caso en el Ministerio de Defensa y la realización de los controles horizontales citados anteriormente para la IGAE.

Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, el Plan incluye las actuaciones a realizar en las entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Estas actuaciones son desarrolladas por las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las citadas entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social y por las intervenciones delegadas territoriales.

Para cada una de las entidades gestoras y servicios comunes el plan contempla las áreas a analizar y el alcance del trabajo a realizar. Se detallan igualmente las actuaciones a desarrollar por las intervenciones delegadas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 y 165, ambos de la LGP, esta Intervención General dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas y el Plan de Control Financiero Permanente para el año 2020 que figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.

La ejecución de los mencionados Planes se llevará a cabo por este Centro Directivo, a través de los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría, de los interventores delegados en ministerios  y organismos públicos y de los interventores regionales y territoriales, por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y  sin perjuicio de la colaboración que resulte precisa.

En la ejecución de auditorías de cuentas se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

Para la ejecución del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas y del Plan de Control Financiero Permanente para el año 2020 el Interventor General de la Defensa, el Interventor General de la Seguridad Social y el Director de la Oficina Nacional de Auditoría dictarán las instrucciones que estimen convenientes, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En particular, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en su ámbito competencial, podrá dictar instrucciones para la mejora del sistema de seguimiento de recomendaciones implementado en la aplicación AUDInet, que es de aplicación obligatoria para todas las unidades de control dependientes de la IGAE.

Cuarto.

La tramitación de los informes de control financiero permanente y de auditoría pública se realizará a través del Sistema de Gestión de Tramitación Electrónica de documentos incorporado en la Aplicación AUDInet, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte la Oficina Nacional de Auditoría.

En el caso de los controles financieros de subvenciones y ayudas públicas contemplados en este Plan cuya ejecución corresponda a la IGAE, la Oficina Nacional de Auditoría los registrará en la citada aplicación.

Quinto.

La IGAE elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual  de Auditorías y del Plan anual  de  Control Financiero  Permanente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LGP. En este informe se incluirá información sobre la situación y evolución de los planes de acción elaborados, en su caso, por los titulares de los departamentos ministeriales.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 166.5 de la LGP, se elaborará un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.

Sexto.

Se autoriza al Interventor General de la Defensa, al Interventor General de la Seguridad Social y al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en sus respectivos ámbitos, a realizar las modificaciones en los planes que se aprueban que resulten precisas en los supuestos previstos en la disposición sexta de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el  ejercicio del control financiero  permanente y  en la  disposición séptima de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Las modificaciones que se produzcan en los planes, en los términos señalados en el párrafo anterior, se incorporarán, respectivamente, al Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas y al Plan de Control Financiero Permanente para el año 2020, siendo comunicadas con periodicidad semestral al Interventor General de la Administración del Estado.

En el caso de la IGAE, las propuestas de modificaciones, así como las que se realicen en la planificación del ejercicio 2021, serán realizadas por el Auditor Nacional Jefe de División o por el Interventor delegado, regional o territorial competente, si bien, en los casos de unidades que compartan recursos humanos estas comunicaciones serán realizadas por el interventor Delegado en el Ministerio.

Séptimo.

 

La presente Resolución será objeto de publicación (sin comprender el anexo) en el Portal de la Administración Presupuestaria y en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Firmado electrónicamente por:

Don Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Administración del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa Sr. Interventor General de la Seguridad Social Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

Srs. Interventores Delegados en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos

Srs. Interventores Delegados en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal

Srs. Interventores Delegados Regionales y Territoriales



[1] http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[2] No se incluyen en este Plan las actuaciones de control de fondos europeos, que se realizan en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que son objeto de un Plan de control independiente.

[3] https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[4] https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx