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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos, de 24 de enero de 2020, por la que se establecen los soportes de recogida de información a cumplimentar por los Centros Gestores para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, en virtud de lo dispuesto en la ORDEN MINISTERIAL HAC/20/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 |
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REGISTRO NORM@DOC: |
67084 |
BOMEH: |
5/2020 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
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VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: La Orden HAC/20/2020, de 20 de enero el art. 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre |
MATERIAS: |
Gestión presupuestaria Documentos Presupuestos Generales del Estado |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P200
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P202
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P 203: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P340
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342E
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342F
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342LE
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342LF
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342O
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P344A
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P344B
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P347A DE INVERSIONES REALES PARA EL PERÍODO 2020-2023
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P440
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P445
TEXTO ACTUALIZADO
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 36.2. Norma Segunda, dispone que los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.
En cumplimiento del anterior mandato, la Orden Ministerial HAC/20/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, establece en su artículo 7.1 que los Centros Gestores incluidos en los Subsectores del Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación, que a tal efecto se establezca por Resolución de la Dirección General de Presupuestos.
El apartado c) de la Disposición Final Cuarta de la mencionada Orden Ministerial, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentarse por los indicados Centros Gestores para presentar y justificar sus propuestas de presupuestos.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en relación con la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, los modelos de fichas que se incorporan como Anexo de la presente Resolución, en los que se detalla la información requerida para la elaboración del citado anteproyecto y que habrá de ser facilitada en los plazos establecidos en el artículo 7.1 de la citada Orden Ministerial de 20 de enero de 2020. Dicha información será remitida a la Dirección General de Presupuestos a través de los sistemas informáticos establecidos para ello: Quanto-Créditos y Dotaciones, Quanto-Escenarios y Adenda.
En consecuencia, simultáneamente a la remisión de las propuestas de presupuestos a través de Quanto-Créditos y Dotaciones y Adenda, los Centros Gestores deberán remitir a través de Quanto-Escenarios sus escenarios presupuestarios.”
Firmado electrónicamente en Madrid, EL DIRECTOR GENERAL
Jaime Iglesias Quintana
P-200, 202 y 203. Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos.
P-340. Ficha de propuesta de dotaciones financieras.
Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio del año 2020 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto del año 2019.
P-341.A. Y P-341.B. Fichas explicativas de las Reorganizaciones, Consolidaciones, Reclasificaciones y variaciones incluidas en la ficha P-340.
P-342.F / 342.LF / 342.LE / 342.E y 342.O Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral, eventual y otro personal, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P-340 para gastos de personal. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.
P-344.A y 344 B Fichas de transferencias y subvenciones.
Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.
P-347A. Ficha de Inversiones.
Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.
P-440. Ficha de Ingresos.
Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo u otros organismos públicos, según la clasificación económica vigente.
P-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso.
Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.
P-446. Ficha de remanente de tesorería.
Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 2018, así como la existente a 31 de diciembre de 2019.
NOTA: No se consignará ningún importe en las referencias a Ley de Presupuestos de 2019 que hubiera en cualquiera de las fichas.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P200
OBJETIVO: Describir las líneas y metas sectoriales de la actuación presupuestaria del Gran Centro Gestor de gastos.
PROCEDIMIENTO: En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección y su denominación según la estructura orgánica para el año 2020.
1.- Líneas de acción.
Recogerán las actuaciones básicas que el Gran Centro Gestor de gasto se propone desarrollar en el año 2020 y siguientes.
2.- Metas sectoriales.
Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene el Gran Centro Gestor de gasto, para cuyo detalle se reserva la ficha P203.
OBSERVACIONES: Por necesidades del tratamiento de la información se recomienda la utilización de un máximo de 5 fichas P200 debidamente paginadas.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P202
OBJETIVOS: Describir el programa y las líneas de acción y propuestas necesarias para lograr sus objetivos.
PROCEDIMIENTO: En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección, el código del programa, así como su denominación según las estructuras presupuestarias vigentes para el año 2020 y el código del centro gestor responsable.
1.- Descripción
Se describirá de forma clara y concisa el contenido del programa y se indicará la necesidad de su ejecución, la demanda de la actuación pública y la utilización de los resultados del programa.
2.- Órganos encargados de su ejecución
Se relacionarán todos los Centros Directivos encargados de la gestión del programa.
3.- Actividades
Se recogerán las actuaciones más significativas y que más eficazmente contribuyen al logro
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P 203: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS
FINALIDAD: Exponer de forma clara y concisa para cada objetivo o actividad del programa su cuantificación, los indicadores, en su caso, y su unidad de medida y expresando además su nivel de prioridad.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada objetivo o actividad. En cada una de ellas figurarán los códigos de la sección y del programa, el servicio o el organismo participante en su consecución, según las estructuras presupuestarias vigentes para el año 2020, así como la denominación del objetivo o actividad y su cuantificación.
1.- Objetivo / Actividad
Recogerá la denominación del objetivo o actividad, con una breve descripción y se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, para el periodo que se indica.
El objetivo se codificará según un orden de prelación secuencial (A,B,C,...). El código que le corresponda deberá manifestar el criterio de preferencia del órgano proponente para ese objetivo en relación con todos los objetivos del programa.
2.- Indicadores
Los Indicadores de Resultados recogerán aquellas magnitudes físicas o financieras, simples o compuestas, que permitan apreciar el grado de consecución del objetivo y las desviaciones en los años 2018 y 2019 en relación con la previsión inicial de cada ejercicio, así como la previsión para el año 2020.
Los Indicadores de Medios recogerán los medios personales, materiales o financieros puestos a disposición del gestor para el cumplimiento de los objetivos y los realmente aplicados durante el año 2018 y 2019 y una previsión para el año 2020.
A cada indicador irá asociada una clave correlativa de dos dígitos, comenzando cada uno de los dos grupos por la clave 01.
Se consignarán únicamente aquellos indicadores que sean significativos o relevantes para la consecución del objetivo.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P340
OBJETIVO: Evaluar los gastos que para cada Organismo y Servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos detallados a nivel de concepto o, en su caso, subconcepto.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los Servicios y Organismos adscritos a la Sección Presupuestaria.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la Sección, Organismo y Servicio, así como el correspondiente programa de acuerdo a las respectivas estructuras orgánica, de funciones y programas vigentes para el año 2020.
Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida por el Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020.
2. La columna (1) se refiere al presupuesto base de 2019.
3. La columna (2) expresará el importe positivo o negativo producto de reorganizaciones en la estructura orgánica, así como las transferencias a las distintas Comunidades Autónomas, correspondientes a Reales Decretos de Transferencias publicados hasta 31.12.2019.
4. La columna (3) está destinada a recoger aquellas variaciones que, como consecuencia de modificaciones de crédito efectuadas en el presupuesto para 2019, deban tener repercusión en el presupuesto para el año 2020.
5. La columna (4) contendrá las modificaciones a introducir en el presupuesto para el año 2020 que, sin suponer variación en relación con el importe total del presupuesto de 2019, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio entre programas. La suma algebraica de dichos ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda.
6. La columna (5) es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas (1), (2), (3) y (4) obteniéndose el presupuesto base para el año 2020.
7. La columna (6) indicará el importe propuesto por el Centro Gestor para el ejercicio 2020.
8. La columna (7) expresará aquellas variaciones (incrementos o disminuciones) que, sobre el presupuesto base del año 2020, el Centro Gestor propone para obtener su propuesta de presupuesto para el año 2020.
NOTA: Todos los importes de la ficha figurarán expresados en miles de euros con dos decimales.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342E
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal eventual.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2019:
Los efectivos a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten necesarios en la totalidad del ejercicio para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos reales 31.12.2019" y "Efectivos solicitados 2020". Columnas (6) y (7): Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales por grupo a 31.12.2019 y los que se solicitan para el año 2020.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2020, según la retribución media consignada en la columna (5).
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342F
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal funcionario.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2019:
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
El importe a consignar en la columna (4) será para cada grupo el que resulte de multiplicar por 14 el complemento específico de cada uno de los efectivos existentes a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
“Efectivos reales 31.12.2019” y “Efectivos solicitados 2020”, columnas (7) y (8): Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales para cada grupo a 31.12.2019 y los efectivos que se solicitan para el año 2020.
La columna (9) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2020, según la retribución media consignada en la columna (6).
En el apartado destinado a trienios se incluirán los que resulten de multiplicar por 12 el importe de los correspondientes a la nómina de enero de los efectivos existentes a 31 de enero de 2019 y el que se solicite para 2020.
En el apartado destinado a resto de retribuciones se incluirán otras retribuciones presupuestadas en los conceptos 120 y 121 que no estén recogidas en el sueldo, complementos de destino y específico, trienios y pagas extraordinarias.
En el apartado reservado en la columna (9) correspondiente a retraso en la provisión de vacantes se consignará el importe estimado de las retribuciones de todo tipo que no vayan a ser satisfechas en el año 2020 por no ocupación de las plazas solicitadas durante la totalidad del ejercicio.
Dotaciones por niveles: Se consignarán los efectivos reales a 31.01.2019 por grupo y nivel del complemento de destino.
La columna incluida en la parte inferior de la ficha, relativa a total de efectivos reales, recogerá la suma por grupos de los efectivos reales a 31.01.2019.
La suma de la fila de totales deberá coincidir con la suma de la columna (1) de la parte superior de la ficha.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342LE
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal laboral eventual, clasificado según los cinco grupos recogidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2019:
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten necesarios en la totalidad del ejercicio para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos reales 31.12.2019" y "Efectivos solicitados 2020": Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales por grupo a 31.12.2019 y los que se solicitan para el año 2020.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2020, según la retribución media consignada en la columna (5).
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342LF
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal laboral fijo, clasificado según los cinco grupos recogidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2019.
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten, en cómputo anual, para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos reales 31.12.2019" y "Efectivos solicitados 2020". Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales por grupo a 31.12.2019 y los que se solicitan para el año 2020.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2020, según la retribución media consignada en la columna (5).
En el apartado reservado en esta columna a retraso en la provisión de vacantes se consignará el importe estimado de las retribuciones de todo tipo que no vayan a ser satisfechas en el año 2020 como consecuencia de la no ocupación de las plazas solicitadas durante la totalidad del ejercicio.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P342O
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para el otro personal al que se refiere el concepto 143 de la clasificación económica.
PROCEDIMIENTO: Los efectivos a consignar en la columna (1) se corresponderán con los efectivos a 31 de enero de 2019 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten, en cómputo anual, para el número de efectivos de cada grupo.
En las columnas (6) y (7) se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales por grupo a 31.12.2019 y los que se solicitan para el año 2020.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2020, según la retribución media consignada en la columna (5).
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P344A
OBJETIVO: Describir y cuantificar las transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, de cada programa.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada concepto económico, expresando los códigos correspondientes.
Detalle: Se detallarán cada una de las transferencias o subvenciones, haciendo constar el crédito realizado en 2018 y 2019 y las cantidades que se solicitan para 2020.
Así mismo, se detallarán los compromisos ya adquiridos a 31 de diciembre de 2019, con cargo al presupuesto de 2020.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P344B
I. NORMATIVA:
Identificar la competencia o competencias estatales en las que se basa el otorgamiento de la subvención.
Identificar las normas por las que se regula la subvención: bases reguladoras, convocatoria, instrumento de concesión, etc.
II. JUSTIFICACIÓN Y FINALIDAD:
Explicar en este apartado el objetivo de la subvención y, en caso de existir otras alternativas, justificar por qué la subvención es la mejor de las posibles para conseguir el objetivo deseado.
Explicar si el otorgamiento de la subvención tiene naturaleza voluntaria o viene impuesto por ley u otra norma jurídica.
III. TIPO DE SUBVENCIÓN:
Explicar en este apartado si la subvención se adjudicaría a través del procedimiento de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.
En caso de concesión directa, identificar el tipo de subvención según la clasificación recogida en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (nominativa, impuesta por norma de rango legal,…).
En el caso de las nominativas justificar los motivos que impiden su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Si no se encuentra sometida a la Ley General de Subvenciones, especificarlo indicando los motivos.
IV. BENEFICIARIOS:
Identificar los beneficiarios directos e indirectos de la subvención.
Si pertenecen al sector público, especificar su ámbito territorial (estatal, autonómico o local).
V. IMPORTE DE LA DOTACIÓN:
Explicar cómo se ha obtenido la cifra de la dotación que se propone y los cálculos y estudios en que se basa.
Explicar las consecuencias en caso de reducción de la cuantía.
VI. RETORNOS:
Explicar en este apartado si podría existir algún tipo de retorno económico para el Estado (fondos de la Unión Europea, devolución parcial en caso de éxito económico del proyecto, titularidad de las inversiones en que se materializa la subvención, etc.)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P347A DE INVERSIONES REALES PARA EL PERÍODO 2020-2023
En esta ficha se recogerán todas las actuaciones de inversión real que se propongan para el período 2020-2023. Asimismo, se incluirá la información relativa al año 2019. Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(1) AR Año de Registro: Se reflejará el año de codificación del proyecto para su inclusión en el SIC-2.
(2) SS Sección de Registro: Hace referencia a la Sección Presupuestaria responsable de la inversión. En general, coincidirá con la que figure en la parte superior izquierda de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones la competencia inversora haya cambiado de un Departamento a otro.
(3) O/S Organismo de Registro o Servicio de Registro: Hace referencia al Organismo o Servicio responsable de la inversión. En general, coincidirá con el que figure en la parte superior de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones la competencia inversora cambie de un Organismo/Servicio a otro.
(4) NNNN En caso de Superproyecto: Cuatro dígitos a partir del número 9000 asignados de forma secuencial para un mismo año inicial, Organismo o Servicio promotor del proyecto y programa.
Los superproyectos con los números 8000 son superproyectos que afectan a varios Departamentos, reservándose a los mismos la siguiente clasificación:
8001: Edificios Administrativos
8002: Equipos Informáticos 8003: Estudios y Publicaciones 8004: Vehículos Parque Móvil
8005: Promoción, Publicidad y Cooperación Internacional 8006: Estadísticas
8007: Maquinaria y Equipos 8008: Mobiliario y Enseres
8010: Inversiones Básicas en Ceuta y Melilla
En caso de Proyecto: Cuatro dígitos de forma secuencial para un mismo año inicial, Organismo o Servicio promotor del proyecto y programa. No se deberán asignar, en ningún caso, códigos de proyecto comprendidos entre el 8000 y el 9999.
En ningún caso será alterado el código de aquellos proyectos que hayan figurado en anteriores Anexos de Inversiones Reales.
(5) Denominación: Descripción de la actuación inversora que se propone (Superproyecto o Proyecto) de tal modo que permita una idea exacta de su contenido.
La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a Bruselas.
(6) Características de la inversión: Se consideran dos grupos:
a) Acciones importantes y cuantificables individualmente, cuyo nivel de presentación, a nivel de proyecto, coincide generalmente con el de ejecución, por cuyo motivo tienen objetivos específicos, son perfectamente identificables y susceptibles de seguimiento individual.
b) Acciones que por sus especiales características, generalmente actuaciones repetitivas y continuadas, no se contemplen de forma aislada, sino formando parte de una unidad de agregación superior, a la que se atribuyen objetivos comunes. Esta unidad de agregación coincide con un proyecto que sin embargo se desagrega a efectos de ejecución.
A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.
(7) Tipo de proyecto: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
A: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA.
B: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA, a presentar en el año 2020.
K: Proyectos relativos a compra pública innovadora.
Q: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER.
R: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en el año 2020.
Y: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión.
Z: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en el año 2020.
En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco.
(8) Comunidad: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 País Vasco 08 Murcia 15 Baleares
02 Cataluña 09 Valencia 16 Madrid
03 Galicia 10 Aragón 17 Castilla y León
04 Andalucía 11 Castilla-La Mancha 18 Ceuta
05 Asturias 12 Canarias 19 Melilla
06 Cantabria 13 Navarra 90 Varias Comunidades
07 La Rioja 14 Extremadura 92 Extranjero
93 No regionalizable
(9) Provincia: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 Álava 23 Jaén 45 Toledo
02 Albacete 24 León 46 Valencia
03 Alicante 25 Lleida 47 Valladolid
04 Almería 26 Rioja (La) 48 Vizcaya
05 Ávila 27 Lugo 49 Zamora
06 Badajoz 28 Madrid 50 Zaragoza
07 Baleares 29 Málaga 55 Ceuta
08 Barcelona 30 Murcia 56 Melilla
09 Burgos 31 Navarra 80 Varias provincias de Andalucía
10 Cáceres 32 Ourense 81 Varias provincias de Aragón
11 Cádiz 33 Asturias (Oviedo) 82 Varias provincias de Canarias
12 Castellón 34 Palencia 83 Varias provincias de Castilla y León
13 Ciudad Real 35 Palmas (Las) 84 Varias provincias de Castilla-La Mancha
14 Córdoba 36 Pontevedra 85 Varias provincias de Cataluña
15 Coruña (A) 37 Salamanca 86 Varias provincias de Valencia
16 Cuenca 38 Sta. Cruz de Tenerife 87 Varias provincias de Extremadura
17 Girona 39 Cantabria (Santander) 88 Varias provincias de Galicia
18 Granada 40 Segovia 88 Varias provincias de Galicia
19 Guadalajara 41 Sevilla 89 Varias provincias del País Vasco
20 Guipúzcoa 42 Soria 90 Varias provincias de varias Comunidades
21 Huelva 43 Tarragona 92 Extranjero
22 Huesca 44 Teruel 93 No regionalizable
(10) Año Inicial: En general, se corresponderá con el primer año en que existió dotación presupuestaria. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2020.
(11) Año Final: En general se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que tenga dotación presupuestaria, sin que en ningún caso sea posterior al año 2023.
(12) Situación del Proyecto: Esta columna informará de la última fase del proceso de ejecución de los proyectos. Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
P: Se refiere a los proyectos programados que se encuentran en una fase anterior al compromiso de gasto.
D: Se refiere a los proyectos que se encuentran en la fase de “compromiso de gasto” según la Orden de 1 de febrero de 1996 (Instrucción de Contabilidad). Estos datos se referirán al momento de cumplimentación de la ficha.
(13) Coste total del Superproyecto o Proyecto:
Proyecto de tipo A
Cuando se trate de actuaciones del Grupo A, se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado.
De este modo, el coste total será la suma de: “Ejecutado a 31 de diciembre de 2018”, “Ejecutado en el año 2019”, “Anualidades 2020-2023” y “Resto”.
Proyecto de tipo B
a) Proyectos con anualidades para todos o algunos de los años del período 2020-2023. En este caso, el coste total es el resultado de sumar las anualidades que aparezcan cumplimentadas.
b) Proyectos o anualidades exclusivamente para 2019 (Ley, Previsión o ambas). En este caso el coste total coincidirá con la anualidad de 2019.
(14) Ejecutado en años anteriores: Se consignará la cantidad global ejecutada en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2018 (Se cumplimentará únicamente en el caso de inversiones del tipo A).
(15) Ejecución a fin de año: Esta columna recogerá, a nivel de proyecto, el volumen de recursos que se ha ejecutado en este proyecto a lo largo del ejercicio 2019.
(16,17,18 y 19) Programación plurianual: Se especificarán las anualidades previstas para los años 2020 a 2023. En el caso de proyectos en los que ya existan compromisos de gastos para ejercicios futuros se consignará, al menos, el importe de los adquiridos para cada una de las anualidades.
(20) Resto: Se especificará la parte de inversión no contemplada en todas las anualidades anteriores al año 2023. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.
NOTA: Se recuerda que tanto los costes motivados por reformados, adicionales o liquidaciones, así como las expropiaciones correspondientes a un proyecto, deberán incluirse como coste del citado proyecto, y manteniéndose, en consecuencia, la numeración de aquel.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P440
OBJETIVOS: Incluir los ingresos que cada Organismo ha obtenido durante el ejercicio de 2019 y los que se prevén para el ejercicio 2020.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha para cada Organismo.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la Sección a que esté adscrito el Organismo, así como idénticos datos para éste.
Por conceptos, y en su caso subconceptos, se asignarán a cada una de las columnas que se expresan los importes que se propongan, teniendo en cuenta que:
1.- Las columnas (1) recogerán los códigos del concepto y, en su caso, del subconcepto de la estructura económica establecida por la Dirección General de Presupuestos para el ejercicio 2020.
2.- La columna (2) no reflejará ningún importe.
3.- La columna (3) contendrá los Derechos Reconocidos en 2019.
4.- La columna (4) recogerá a su vez, en miles de euros con dos decimales corrientes, la estimación que para el año 2020 realiza el Centro Gestor.
5.- La columna (5) recogerá los códigos de la Sección, Organismo, Servicio, programa, concepto y, en su caso, subconcepto del presupuesto de gastos origen de las transferencias reflejadas en los artículos 40, 41, 70 y 71 y conceptos 447 y 747.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P445
OBJETIVO:
1. Explicar las propuestas definitivas de ingresos formulados por el Organismo en la ficha P440, de forma que permita conocer, con la mayor exactitud posible, la naturaleza y evolución de las fuentes de financiación propias.
2. Explicar, en su caso, las propuestas de ingresos gestionados directamente por los Ministerios.
PROCEDIMIENTO:
1. Se cumplimentará por cada Organismo Autónomo o Ente, de manera que sirva de explicación a la propuesta de ingresos, ficha P440.
a) Se explicarán las propuestas contenidas en la ficha P440 en relación con las fuentes de financiación propia del Organismo, con especial referencia a la actualización de las mismas.
b) Se detallarán las variaciones que sería conveniente realizar en los mecanismos de financiación, explicando las propuestas, las medidas legales necesarias (incluido su rango) y el resultado recaudatorio que se podría obtener.
Si la propuesta fuese no variar aquéllos respecto al ejercicio de 2019, se explicarán los motivos.
2. Igualmente se procederá con los ingresos gestionados por los diversos Centros del Ministerio.