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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 24 de enero de 2020, por la que se establecen los formatos de la documentación correspondiente a los presupuestos estimativos a remitir por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto por la «Orden HAC/20/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020»

REGISTRO NORM@DOC:

67086

BOMEH:

5/2020

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con la Orden HAC/20/2020, de 20 de enero

MATERIAS:

Gestión presupuestaria

Documentos

Presupuestos Generales del Estado

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO I. 6

Fichas a cumplimentar por las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Estatales y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que no tengan el carácter de Entidades de Crédito o de Seguros. 6

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL QUE APLICAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD RECOGIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA, ASÍ COMO EN SUS ADAPTACIONES Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN, QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ENTIDADES DE CRÉDITO O DE SEGUROS. 6

INSTRUCCIONES GENERALES. 6

ANEXO  II. 32

Fichas a cumplimentar por las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de Entidades de Crédito. 32

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES CON CARÁCTER DE ENTIDADES DE CRÉDITO. 32

INSTRUCCIONES GENERALES. 32

ANEXO III. 55

Fichas a cumplimentar por las Sociedades Mercantiles Estatales y las Entidades Públicas Empresariales que tengan el carácter de Entidades de Seguros. 55

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES CON CARÁCTER DE ENTIDADES DE SEGUROS. 55

INSTRUCCIONES GENERALES. 55

ANEXO IV.. 80

Fichas a cumplimentar por las Fundaciones del Sector Público Estatal 80

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL.. 80

INSTRUCCIONES GENERALES. 80

ANEXO V.. 107

FICHA RELATIVA A LA TERRITORIALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES. 107

ANEXO VI. 113

FICHA RELATIVA A LA OBTENCIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA UE.. 113

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Orden HAC/20/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, establece en el apartado 3 de su artículo 7 que las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento ministerial al que estén adscritas o del que dependan, antes del 27 de febrero de 2020, sus propuestas de Presupuestos de Explotación y de Capital, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos y la ejecución de los presupuestos de los ejercicios de 2018 y 2019.

Con independencia de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, las entidades remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir. Del mismo modo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Adicionalmente, estas entidades remitirán, en su caso, sus Programas de Actuación Plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria, conjuntamente con sus Presupuestos de Explotación y de Capital. Los Programas de Actuación Plurianual reflejarán los datos económicos- financieros previsionales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

La disposición final cuarta de la Orden Ministerial, antes citada, autoriza a la Dirección General de Presupuestos para establecer los formatos de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 7 de la propia Orden.

La determinación de los formatos de los Presupuestos de Explotación y de Capital y de los Programas de Actuación Plurianual para el año 2020 debe efectuarse de conformidad con el contexto legal definido por la citada Orden Ministerial de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 y por la Ley General Presupuestaria, especialmente por sus artículos 64 a 67 relativos a dichos documentos.

La existencia del marco legal derivado del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y elaborado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, proporciona unas evidentes ventajas a la hora de fijar unos modelos de estados financieros y, por tanto, resulta procedente adoptar unos formatos de los estados financieros correspondientes a los Presupuestos de Explotación y de Capital basados en los modelos de las cuentas anuales definidos por el PGC. Los formatos incorporan las modificaciones relativas a la amortización de activos intangibles recogidas en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Estos formatos se han confeccionado para que puedan utilizarse indistintamente para la elaboración de estados financieros individualizados o consolidados. A estos efectos, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Dadas las particularidades contables de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, se incluyen unos formatos personalizados para las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan estos caracteres, basándose en los modelos de cuentas anuales establecidos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, modificada por la Circular 2/2018, de 21 de diciembre y en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Normas sobre la Formulación de las Cuentas Consolidadas de los Grupos de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre y por el Real Decreto 583/2017, de 12 de junio.

Los formatos de las entidades de crédito se han confeccionado para que puedan utilizarse indistintamente para la elaboración de estados financieros individualizados o consolidados. A estos efectos, se han tomado en consideración los modelos recogidos en el Anejo 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

Asimismo, considerando las especificidades de los estados financieros y de la contabilidad de las Fundaciones del Sector Público Estatal, se proporcionan unos formatos individualizados para dichas Entidades, a partir de los modelos determinados por la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos por la que se habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada. Estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les son de aplicación a las fundaciones del sector público estatal. Los formatos incorporan las modificaciones relativas a la amortización de activos intangibles recogidas en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

En consecuencia, haciendo uso de la citada autorización, se resuelve lo siguiente:

1.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Estatales y resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que no tengan el carácter de entidades de crédito o de seguros, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y de Capital, el Programa de Actuación Plurianual y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo I a esta Resolución.

 

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de Explotación y Programa de Actuación Plurianual (Cuenta de Resultados)

P20–G.1 (A, B, C y D)

Presupuesto de Capital y Programa de Actuación Plurianual (Estado de Flujos de Efectivo)

P20–G.4 (A, B, C, D y E)

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual

(Estados financieros complementarios: Balance)

P20–G.7 (A, B y C) y G.9 (A,

B, C y D)

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual (Datos complementarios: Personal)

P20–G.8

Memoria de los Presupuestos de 2018 (liquidación)

P20–G.10

Memoria del ejercicio 2019

P20–G.11

Memoria de los Presupuestos del 2020 y del Programa

de Actuación Plurianual (previsión)

P20–G.12 (A, B y C)

2.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de entidades de crédito, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital, el Programa de Actuación Plurianual y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo II a esta Resolución.

 

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de Explotación y Programa de Actuación Plurianual (Cuenta de Resultados)

P20–FC.1 (A, B y C)

Presupuesto de Capital y Programa de Actuación Plurianual (Estados de Flujos de Efectivo)

P20–FC.4 (A, B y C)

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual (Estados financieros complementarios: Balance)

 

P20–FC.7 (A, B y C),

FC.9 (A, B, C y D)

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual (Datos complementarios: Personal)

P20–FC.8

Memoria de los Presupuestos de 2018 (liquidación)

P20–FC.10

Memoria del ejercicio 2019

P20–FC.11

Memoria de los Presupuestos del 2020 y del Programa de Actuación Plurianual (previsión)

P20–FC.12 (A, B y C)

3.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de entidades de seguros, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital, el Programa de Actuación Plurianual y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo III a esta Resolución.

 

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de Explotación y Programa de Actuación Plurianual (Cuenta de Resultados)

P20–FS.1 (A, B y C), FS.3 (A y B) y FS.4

Presupuesto de Capital y Programa de Actuación Plurianual (Estado de Flujos de Efectivo)

P20–FS.6 (A, B y C )

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual

(Estados financieros complementarios: Balance)

P20–FS.7 (A, B y C) y FS.9

(A, B y C)

Presupuestos y Programa de Actuación Plurianual (Datos complementarios: Personal)

P20–FS.8

Memoria de los Presupuestos de 2018 (liquidación)

P20–FS.10

Memoria del ejercicio 2019

P20–FS.11

Memoria de los Presupuestos del 2020 y del Programa de Actuación Plurianual (previsión)

P20–FS.12 (A, B y C)

4.– La documentación a remitir por las Fundaciones del Sector Público Estatal estará integrada por los Presupuestos de Explotación y de Capital y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo IV a esta Resolución.

 

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de Explotación (Cuenta de Resultados)

P20–FE.1 (A, B, C, D, E, F y G)

Presupuesto de Capital (Estado de Flujos de Efectivo)

P20–FE.4 (A, B, C, D y E)

Estados financieros complementarios (Balance)

P20– FE.7 (A, B, C y D), FE.9 (A, B, C y D)

Datos complementarios (Personal)

P20–FE.8

Memoria de los Presupuestos del 2018 (liquidación)

P20–FE.10

Memoria del ejercicio 2019

P20–FE.11

Memoria de los Presupuestos del 2020 (previsión)

P20–FE.12

 

5.– Las entidades que deban elaborar los Presupuestos de Explotación y de Capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles estatales podrán presentar sus Presupuestos de Explotación y de Capital y, en su caso, sus Programas de Actuación Plurianual de forma consolidada con dichas Sociedades Mercantiles Estatales, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas Sociedades Mercantiles Estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los Presupuestos de Explotación y de Capital. Deberán presentar, en todo caso, el Presupuesto de Explotación y de Capital y, en su caso, el Programa de Actuación Plurianual de forma individualizada las entidades que no sean Sociedades Mercantiles Estatales, así como, dentro de éstas, las que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

6.– La documentación a remitir en el caso de la presentación de estados financieros consolidados, por las entidades que no tengan el carácter de entidades de seguros, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital y estados financieros y documentos complementarios y, en su caso, los Programas de Actuación Plurianual con el contenido y la estructura señalados anteriormente en los Anexos I y II a esta Resolución, ya que los formatos correspondientes a dicho Anexos están preparados, tanto para la elaboración de estados financieros individuales como consolidados.

7.– Las entidades que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los formatos indicados en los puntos anteriores, las fichas P20–INV.1 (A y B) que se recogen en el Anexo V a esta Resolución.

8.– Las entidades que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir, además de los formatos indicados en los puntos anteriores, la ficha P20–UE que se recoge en el Anexo VI a esta Resolución.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS

Jaime Iglesias Quintana


 

ANEXO I

Fichas a cumplimentar por las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Estatales y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que no tengan el carácter de Entidades de Crédito o de Seguros

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL QUE APLICAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD RECOGIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA, ASÍ COMO EN SUS ADAPTACIONES Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN, QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ENTIDADES DE CRÉDITO O DE SEGUROS.

INSTRUCCIONES GENERALES

En primer lugar, debe indicarse que estas fichas se han confeccionado de manera que puedan utilizarse indistintamente para la elaboración de estados financieros individualizados o consolidados. A estos efectos, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

En las rúbricas relativas a flujos de recursos financieros (subvenciones, aportaciones de capital, inversiones financieras, ....) entre la Entidad que presupuesta y órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado o dependientes, vinculados o adscritos a ésta, se realiza un desglose según la naturaleza de determinados grupos. A continuación se especifica para mayor claridad el contenido de cada grupo:

• Administración General del Estado (AGE).

Corresponde no sólo a la Administración del Estado en sentido estricto (los distintos Departamentos ministeriales), sino también a los Órganos Constitucionales y a las restantes Secciones de gastos específicos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

• Organismos Autónomos de la AGE.

Corresponde a los Organismos Autónomos Estatales definidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• Otros del sector público estatal de carácter administrativo.

Corresponde a los restantes órganos y entidades del Sector público estatal administrativo. Concretamente: la Seguridad Social, constituida por los Servicios Comunes, las Entidades Gestoras y las Entidades Colaboradoras; las Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal definidas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal incluidos en el sector público administrativo, a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se incluyen las Agencias Estatales existentes en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015 (LRJSP).

• Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.

Corresponde a las entidades integradas en el sector público empresarial o en el sector público fundacional del sector público estatal, a las que se refieren los artículos 3.2 y 3.3, respectivamente, de la Ley General Presupuestaria.

Concretamente, se refiere a las siguientes entidades dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado: las Sociedades Mercantiles Estatales a las que se refiere el artículo 3.2.b) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.c) y 111 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Fundaciones del Sector Público Estatal a las que se refiere el artículo 3.3. de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal de carácter empresarial, distintas de las citadas anteriormente en este párrafo, a las que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley General Presupuestaria.

En la memoria de los Presupuestos y del Programa de Actuación Plurianual (PAP), se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras de la Entidad con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.

FICHAS P20-G.1 PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. CUENTA DE RESULTADOS

Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1159/2010 y demás normativa contable aplicable.

FICHAS P20-G.4 PRESUPUESTO DE CAPITAL. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Con carácter general se aplicarán los criterios y principios contables del Plan General de Contabilidad y demás normativa contable aplicable.

Concretamente, se aplicarán las reglas para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo que aparecen en la norma 9ª, del apartado I, Normas de la elaboración de las cuentas anuales, de la tercera parte, cuentas anuales, del PGC.

Las distintas partidas que figuran en el Estado de Flujos de Efectivo están basadas en el criterio de cobros y pagos correspondiente. En los flujos de efectivo procedente de las actividades de explotación, los desfases temporales que puedan existir entre devengos y entradas o salidas de caja quedarán reflejados en los "cambios en el capital corriente”.

FICHAS P20-G.7 Y P20–G.9 PRESUPUESTOS. PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. BALANCE

De igual forma, se aplicarán los criterios y principios contables del Plan General de Contabilidad y demás normativa contable aplicable.

FICHA P20-G.12C. MEMORIA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. PRESUPUESTOS

Esta ficha corresponde a la memoria oficial del Programa de Actuación Plurianual 2020-2022 de la Entidad.

La ficha cumplimentada deberá transmitirse informáticamente a la Dirección General de Presupuestos, junto con los datos de los estados financieros (fichas P20–G.1, P20–G.4, P20–G.7 y P20–G.9, ), incluidos los datos sobre el personal (ficha P20–G.8), a través de la aplicación Financi@.

Su contenido está especificado en la propia ficha y consta de seis apartados:

1. Premisas y líneas principales del planteamiento estratégico.

2. Objetivos principales.

3. Actuaciones.

4. Programa de inversiones.

5. Financiación.

6. Condicionantes y otros factores de incidencia en el desarrollo del programa.

Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, especialmente en lo relativo al año 2020.

Para la cumplimentación de los puntos 3, 4 y 5 de la Memoria del PAP, se proporcionará información sobre los aspectos siguientes:

Gastos de personal.

Se indicarán los incrementos medios retributivos previstos, así como las variaciones en la dimensión de la plantilla, explicando las causas de dichas variaciones anuales.

Las cuantías de los gastos de personal correspondientes a cada ejercicio se recogerán en euros corrientes, como se efectúa con las demás rúbricas.

Subvenciones concedidas por la empresa.

En el caso de concesión de subvenciones por parte de la Entidad, se especificará en la memoria, de forma desglosada, los receptores y las cuantías de las subvenciones concedidas.

Subvenciones a la explotación.

En el caso de preverse la concesión de subvenciones de explotación a la Entidad, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades que concedan las subvenciones y las cuantías de éstas.

Adquisiciones de inmovilizado financiero.

Respecto a las partidas a) Empresas del grupo y asociadas y e) Otros activos financieros del epígrafe 6 "Pagos por inversiones", correspondientes al estado de flujos de efectivo, se indicará de forma desglosada aquellas que afecten al sector público estatal, detallando el tipo de inversión (aportación de capital, crédito, etc.), la cuantía y la entidad u órgano de destino de la inversión financiera.

Aportaciones de Capital.

Si se prevé recibir aportaciones de capital, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades aportantes y las cuantías de las aportaciones.

Subvenciones de Capital.

Las subvenciones de capital se indicarán individualizando los órganos o entidades concedentes y las cuantías de las subvenciones.

Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cuando se computen deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados, se especificarán de forma detallada los órganos o entidades concedentes, así como las cuantías correspondientes.

Financiación ajena.

Cuando se prevea obtener financiación ajena procedente del sector público estatal, se detallarán los órganos o entidades concedentes, y las cuantías correspondientes.

Distribución de resultados.

Se informará sobre la distribución de beneficios a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación y que incluye, asimismo, la distribución de resultados del ejercicio anterior al presupuestado o ejercicio en curso.

 

 

Ejercicio anterior al Presupuestado (Año 2019)

Ejercicio Presupuestado (Año 2020)

Base de reparto:

 

 

– Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

– Remanente de ejercicios anteriores

– Reservas voluntarias

– Otros conceptos (especificar)

Total

Aplicación:

– Reserva legal

– Reservas especiales

– Reservas voluntarias

– Remanente

– Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores

– Dividendos

– Otros conceptos (especificar)

Total

Se indicarán de forma desglosada los dividendos y otros repartos de beneficios detallando, en su caso, las cuantías y las entidades u órganos receptores de ellas.

Asimismo, se expresará si las aplicaciones previstas corresponden, en primer lugar, a entregas por los resultados del ejercicio anterior al que se presupuesta; en segundo lugar, a entregas a cuenta de los resultados del ejercicio que se presupuesta; y finalmente, a cargo de otros fondos propios.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

ANEXO  II

Fichas a cumplimentar por las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de Entidades de Crédito.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES CON CARÁCTER DE ENTIDADES DE CRÉDITO.

INSTRUCCIONES GENERALES

Las fichas se han elaborado de acuerdo con los Estados Públicos Consolidados de Entidades de Crédito, de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre (BOE Nº 296 de 6 de diciembre de 2017), del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros modificada por la Circular 2/2018, de 21 de diciembre (BOE Nº 313 de 28 de diciembre de 2018).

Las normas para rellenar las fichas son, por lo tanto, las correspondientes a esas Circulares.

En las rúbricas relativas a flujos de recursos financieros (subvenciones, aportaciones de capital, inversiones financieras,....) entre la Entidad que presupuesta y órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado o dependientes, vinculados o adscritos a ésta, se realiza un desglose según la naturaleza de determinados grupos. A continuación se especifica para mayor claridad el contenido de cada grupo.

• Administración General del Estado (AGE).

Corresponde no sólo a la Administración del Estado en sentido estricto (los distintos Departamentos ministeriales), sino también a los Órganos Constitucionales y a las restantes Secciones de gastos específicos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

• Organismos Autónomos de la AGE.

Corresponde a los Organismos Autónomos Estatales definidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• Otros del sector público estatal de carácter administrativo.

Corresponde a los restantes órganos y entidades del Sector público estatal administrativo. Concretamente: la Seguridad Social, constituida por los Servicios Comunes, las Entidades Gestoras y las Entidades Colaboradoras; las Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal definidas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal incluidos en el sector público administrativo, a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se incluyen las Agencias Estatales existentes en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015 (LRJSP).

• Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.

Corresponde a las entidades integradas en el sector público empresarial o en el sector público fundacional del sector público estatal, a las que se refieren los artículos 3.2 y 3.3, respectivamente, de la Ley General Presupuestaria.

Concretamente, se refiere a las siguientes entidades dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado: las Sociedades Mercantiles Estatales a las que se refiere el artículo 3.2.b) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.c) y 111 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Fundaciones del Sector Público Estatal a las que se refiere el artículo 3.3. de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal de carácter empresarial, distintas de las citadas anteriormente en este párrafo, a las que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley General Presupuestaria.

En la memoria de los Presupuestos y del Programa de Actuación Plurianual (PAP), se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras de la Entidad con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.

FICHA P20-FC.12C. MEMORIA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. PRESUPUESTOS

Esta ficha corresponde a la memoria oficial del Programa de Actuación Plurianual 2020-2022 de la Entidad.

La ficha cumplimentada deberá transmitirse informáticamente a la Dirección General de Presupuestos, junto con los datos de los estados financieros (fichas P20–FC.1, P20–FC.4 y P20–FC.7 y 9), incluidos los datos sobre el personal (ficha P20–FC.8), a través de la aplicación Financi@.

Su contenido está especificado en la propia ficha y consta de seis apartados:

1. Premisas y líneas principales del planteamiento estratégico.

2. Objetivos principales.

3. Actuaciones.

4. Programa de inversiones.

5. Financiación.

6. Condicionantes y otros factores de incidencia en el desarrollo del programa.

Se recogerá la relación de las entidades incluidas en la consolidación, así como el porcentaje de participación estatal en cada una de ellas desglosando esta participación según los porcentajes del capital social que corresponda a cada órgano, organismo o entidad pública estatal.

Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, especialmente en lo relativo al año 2020.

Para la cumplimentación de los puntos 3, 4 y 5 de la Memoria del PAP, se proporcionará información sobre los aspectos siguientes:

Gastos de personal.

Se indicarán los incrementos medios retributivos previstos, así como las variaciones en la dimensión de la plantilla consolidada, explicando las causas principales de dichas variaciones anuales.

Las cuantías de los gastos de personal correspondientes a cada ejercicio se recogerán en euros corrientes, como se efectúa con las demás rúbricas.

Subvenciones concedidas.

En el caso de concesión de subvenciones, se especificará en la memoria, de forma desglosada, los receptores y las cuantías de las subvenciones concedidas, así como las entidades concedentes.

Subvenciones a la explotación.

En el caso de preverse la concesión de subvenciones de explotación a la Entidad, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades que concedan las subvenciones y las cuantías de éstas, así como las entidades receptoras.

Aportaciones de Capital.

Si se prevé recibir aportaciones de capital, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades aportantes y las cuantías de las aportaciones.

Subvenciones de Capital.

Las subvenciones de capital se indicarán individualizando los órganos o entidades concedentes y las cuantías de las subvenciones.

Reparto de dividendos.

Se informará sobre la de distribución de beneficios a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación y que incluye, asimismo, la distribución de resultados del ejercicio anterior al presupuestado o ejercicio en curso.

 

Ejercicio anterior al Presupuestado

(Año 2019)

Ejercicio Presupuestado

(Año 2020)

Base de reparto:

 

 

– Resultados, neto de impuestos

– Remanente de ejercicios anteriores

– Otros conceptos (especificar)

Total

Distribución:

– Reserva legal

– Reservas especiales

– Reservas voluntarias

– Remanente cuenta nueva

– Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores

– Dividendos

– Otros conceptos (especificar)

Total

Se indicarán de forma desglosada los dividendos y otros repartos de beneficios detallando, en su caso, las cuantías y las entidades u órganos receptores de ellas.

Asimismo, se expresará si las aplicaciones previstas corresponden, en primer lugar, a entregas por los resultados del ejercicio anterior al que se presupuesta; en segundo lugar, a entregas a cuenta de los resultados del ejercicio que se presupuesta; y finalmente, a cargo de otros fondos propios.


 


 


 


 


 


 


 


 

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

ANEXO III

Fichas a cumplimentar por las Sociedades Mercantiles Estatales y las Entidades Públicas Empresariales que tengan el carácter de Entidades de Seguros

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES CON CARÁCTER DE ENTIDADES DE SEGUROS

INSTRUCCIONES GENERALES

Las fichas se han elaborado de acuerdo con el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio (BOE Nº 220 de 11 de septiembre de 2008, y corrección de errores en BOE Nº 265 de 3 de noviembre de 2008) y modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre (BOE Nº 317 de 30 de diciembre) y por el Real Decreto 583/2017, de 12 de junio (BOE Nº 149 de 23 de junio).

Las normas para rellenar las fichas son, por lo tanto, las correspondientes al citado PCEA.

En las rúbricas relativas a flujos de recursos financieros (subvenciones,

aportaciones de capital, inversiones financieras, ....) entre la Entidad que presupuesta y órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado o dependientes, vinculados o adscritos a ésta, se realiza un desglose según la naturaleza de determinados grupos. A continuación se especifica para mayor claridad el contenido de cada grupo.

• Administración General del Estado (AGE).

Corresponde no sólo a la Administración del Estado en sentido estricto (los distintos Departamentos ministeriales), sino también a los Órganos Constitucionales y a las restantes Secciones de gastos específicos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

• Organismos Autónomos de la AGE.

Corresponde a los Organismos Autónomos Estatales definidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• Otros del sector público estatal de carácter administrativo.

Corresponde a los restantes órganos y entidades del Sector público estatal administrativo. Concretamente: la Seguridad Social, constituida por los Servicios Comunes, las Entidades Gestoras y las Entidades Colaboradoras; las Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal definidas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal incluidos en el sector público administrativo, a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se incluyen las Agencias Estatales existentes en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015 (LRJSP).

• Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.

Corresponde a las entidades integradas en el sector público empresarial o en el sector público fundacional del sector público estatal, a las que se refieren los artículos 3.2 y 3.3, respectivamente, de la Ley General Presupuestaria.

Concretamente, se refiere a las siguientes entidades dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado: las Sociedades Mercantiles Estatales a las que se refiere el artículo 3.2.b) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.c) y 111 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Fundaciones del Sector Público Estatal a las que se refiere el artículo 3.3. de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal de carácter empresarial, distintas de las citadas anteriormente en este párrafo, a las que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley General Presupuestaria.

En la memoria de los Presupuestos y del Programa de Actuación Plurianual (PAP), se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras de la Entidad con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.

FICHA P20-FS.12C. MEMORIA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL. PRESUPUESTOS

Esta ficha corresponde a la memoria oficial del Programa de Actuación Plurianual 2020-2022 de la Entidad.

La ficha cumplimentada deberá transmitirse informáticamente a la Dirección General de Presupuestos, junto con los datos de los estados financieros (fichas P20 – FS.1 y 3, P20 – FS.6 y P20 – FS.7 y 9, ), incluidos los datos sobre el personal (ficha P20 – FS.4 y 8), a través de la aplicación Financi@.

Su contenido está especificado en la propia ficha y consta de seis apartados:

1. Premisas y líneas principales del planteamiento estratégico.

2. Objetivos principales.

3. Actuaciones.

4. Programa de inversiones.

5. Financiación.

6. Condicionantes y otros factores de incidencia en el desarrollo del programa.

Se recogerá la relación de las entidades incluidas en la consolidación, así como el porcentaje de participación estatal en cada una de ellas desglosando esta participación según los porcentajes del capital social que corresponda a cada órgano, organismo o entidad pública estatal.

Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, especialmente en lo relativo al año 2020.

Para la cumplimentación de los puntos 3, 4 y 5 de la Memoria del PAP, se proporcionará información sobre los aspectos siguientes:

Gastos de personal.

Se indicarán los incrementos medios retributivos previstos, así como las variaciones en la dimensión de la plantilla consolidada, explicando las causas principales de dichas variaciones anuales.

Las cuantías de los gastos de personal correspondientes a cada ejercicio se recogerán en euros corrientes, como se efectúa con las demás rúbricas.

Subvenciones concedidas.

En el caso de concesión de subvenciones, se especificará en la memoria, de forma desglosada, los receptores y las cuantías de las subvenciones concedidas, así como las entidades concedentes.

Subvenciones a la explotación.

En el caso de preverse la concesión de subvenciones de explotación a la Entidad, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades que concedan las subvenciones y las cuantías de éstas, así como las entidades receptoras.

Aportaciones de Capital.

Si se prevé recibir aportaciones de capital, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades aportantes y las cuantías de las aportaciones.

Subvenciones de Capital.

Las subvenciones de capital se indicarán individualizando los órganos o entidades concedentes y las cuantías de las subvenciones.

Financiación ajena.

Cuando se prevea obtener financiación ajena procedente del sector público estatal, se detallarán los órganos o entidades concedentes, y las cuantías correspondientes.

Distribución de resultados.

Se informará sobre la de distribución de beneficios a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación y que incluye, asimismo, la distribución de resultados del ejercicio anterior al presupuestado o ejercicio en curso.

 

 

Ejercicio anterior al Presupuestado (Año 2019)

Ejercicio Presupuestado (Año 2020)

Base de reparto:

 

 

Resultados, neto de impuestos

Remanente de ejercicios anteriores

Otros conceptos (especificar)

Total

Distribución:

Reserva legal

Reservas especiales

Reservas voluntarias

Remanente cuenta nueva

Compensación de resultados negativos

de ejercicios anteriores

Dividendos

Otros conceptos (especificar)

Total

Se indicarán de forma desglosada los dividendos y otros repartos de beneficios detallando, en su caso, las cuantías y las entidades u órganos receptores de ellas.

Asimismo, se expresará si las aplicaciones previstas corresponden, en primer lugar, a entregas por los resultados del ejercicio anterior al que se presupuesta; en segundo lugar, a entregas a cuenta de los resultados del ejercicio que se presupuesta; y finalmente, a cargo de otros fondos propios.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

ANEXO IV

Fichas a cumplimentar por las Fundaciones del Sector Público Estatal

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

INSTRUCCIONES GENERALES

Por las especificidades de los estados financieros y de la contabilidad de las Fundaciones del Sector Público Estatal, se proporcionan unos formatos individualizados para dichas Entidades, a partir de los modelos determinados por la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos por la que se habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada. Estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les son de aplicación a las fundaciones del sector público estatal.

En las rúbricas relativas a flujos de recursos financieros (subvenciones, aportaciones de capital, inversiones financieras, ....) entre la Entidad que presupuesta y órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado o dependientes, vinculados o adscritos a ésta, se realiza un desglose según la naturaleza de determinados grupos. A continuación se especifica para mayor claridad el contenido de cada grupo.

• Administración General del Estado (AGE).

Corresponde no sólo a la Administración del Estado en sentido estricto (los distintos Departamentos ministeriales), sino también a los Órganos Constitucionales y a las restantes Secciones de gastos específicos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

• Organismos Autónomos de la AGE.

Corresponde a los Organismos Autónomos Estatales definidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• Otros del sector público estatal de carácter administrativo.

Corresponde a los restantes órganos y entidades del Sector público estatal administrativo. Concretamente: la Seguridad Social, constituida por los Servicios Comunes, las Entidades Gestoras y las Entidades Colaboradoras; las Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal definidas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal incluidos en el sector público administrativo, a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se incluyen las Agencias Estatales existentes en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015 (LRJSP).

• Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.

Corresponde a las entidades integradas en el sector público empresarial o en el sector público fundacional del sector público estatal, a las que se refieren los artículos 3.2 y 3.3, respectivamente, de la Ley General Presupuestaria.

Concretamente, se refiere a las siguientes entidades dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado: las Sociedades Mercantiles Estatales a las que se refiere el artículo 3.2.b) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.c) y 111 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Fundaciones del Sector Público Estatal a las que se refiere el artículo 3.3. de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015 (LRJSP); las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere el artículo 3.2.a) de la Ley General Presupuestaria y el artículo 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP); y el resto de entidades del sector público estatal de carácter empresarial, distintas de las citadas anteriormente en este párrafo, a las que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley General Presupuestaria.

FICHAS P20-FE.1- PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DE RESULTADOS

Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

FICHAS P20-FE.4- PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Concretamente, se aplicarán las reglas para la elaboración del Estado de flujos de efectivo que aparecen en el punto 30 del contenido de la Memoria Normal de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos ya aludida.

FICHAS P20-FE. 7 - 9 – PRESUPUESTOS. BALANCE

Se aplicarán los criterios y principios contables que contiene la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de

Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

FICHA P20-FE. 12. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2020

Gastos de personal.

Se indicarán los incrementos medios retributivos previstos, así como las variaciones en la dimensión de la plantilla, explicando las causas de dichas variaciones anuales.

Las cuantías de los gastos de personal correspondientes a cada ejercicio se recogerán en euros corrientes, como se efectúa con las demás rúbricas.

Ayudas monetarias y no monetarias.

En el caso de concesión de ayudas monetarias y no monetarias por parte de la Entidad, se especificará en la memoria, de forma desglosada, los receptores y las cuantías de las subvenciones concedidas.

Subvenciones a la explotación.

En el caso de preverse la concesión de subvenciones de explotación a la Entidad, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades que concedan las subvenciones y las cuantías de éstas.

Adquisiciones de inmovilizado financiero.

Respecto a la rúbrica “Pagos por inversiones. Entidades del grupo y asociadas y Otros activos financieros” a largo plazo, recogidos en el Estado de Flujos de Efectivo, se indicará de forma desglosada aquellas que afecten al sector público estatal, detallando el tipo de inversión (aportación de capital, crédito, etc.), la cuantía y la entidad u órgano de destino de la inversión financiera.

Aportaciones.

Si se prevé recibir aportaciones, se especificará de forma desglosada los órganos o entidades aportantes y las cuantías de las aportaciones.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos se indicarán individualizando los órganos o entidades concedentes y las cuantías de las subvenciones.

Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cuando se computen deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados, se especificarán de forma detallada los órganos o entidades concedentes, así como las cuantías correspondientes.

Financiación ajena a largo plazo.

Cuando se prevea obtener financiación ajena a largo plazo procedente del sector público estatal, se detallarán los órganos o entidades concedentes, y las cuantías correspondientes.

Aplicación de excedentes.

Se informará sobre la aplicación de excedentes a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación y que incluye, asimismo, la aplicación de excedentes del ejercicio anterior al presupuestado o ejercicio en curso.


 

 

Ejercicio anterior al Presupuestado (Año 2019)

Ejercicio Presupuestado (Año 2020)

Base de reparto:

 

 

Excedente, neto de impuestos

Remanente de ejercicios anteriores

Otros conceptos (especificar)

Total

Distribución:

A dotación fundacional/fondo social

Reservas especiales

Reservas voluntarias

Compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores

Otros conceptos (especificar)

Total

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

ANEXO V

FICHA RELATIVA A LA TERRITORIALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES

FICHA P20–INV.1.A TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES

Deben figurar los proyectos de inversión territorializados por provincias con indicación en cada proyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el 2020 o si el proyecto proviene de otros ejercicios.

En esta ficha se recogerán las previsiones de pagos de todas las actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los bienes del patrimonio histórico) que se propongan para el período 2020-2023. Para su cumplimentación, se aplicarán los criterios para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. Asimismo, se incluirá la información relativa a los pagos por la inversión real efectuados en 2018 y 2019, aunque se trate de actuaciones sin pagos en el período 2020- 2023. Igualmente, se recogerá el pago por la inversión real acumulada hasta el fin de 2017 de las actuaciones con importe en al menos algún año del período 2018-2023.

Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

(1)    Inversión.

Los proyectos se relacionarán diferenciándose mediante un número de orden o código.

Descripción de la actuación inversora que se propone, de tal modo que permita una idea exacta de su contenido.

La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a la Unión Europea.

(2)    Características de la inversión.

Se consideran dos grupos:

a) Corresponde a actuaciones con una finalidad concreta en el tiempo, y por tanto con un plazo de ejecución preestablecido. Son proyectos que, a estos efectos, presentan identidad propia.

b) Corresponde a actuaciones de carácter permanente por referirse a inversiones repetitivas y continuadas. Son proyectos, a estos efectos, sin identidad.

A las primeras se les identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.

En el proceso de grabación de los datos mediante la aplicación informática Financi@, se seleccionará la opción “ENTIDAD PROPIA” para los proyectos del grupo A y la opción “SIN ENTIDAD” para los del grupo B.

(3)    Tipo de proyecto por financiación comunitaria.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

A: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA y FEADER.

B: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA y FEADER, a presentar en el 2020.

Q: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER.

R: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en el 2020.

Y: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión.

Z: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en el 2020.

En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco. En el proceso grabación de los datos, mediante Financi@, para estos proyectos se seleccionará la opción “OTROS”.

(4)    Año Inicial.

En general, se corresponderá con el primer año en que se produjo un pago. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2018. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importe exclusivamente para 2018 ó 2019, o ambos, el año inicial coincidirá con el primero de estos años en que exista pago.

(5)    Año Final.

En general se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que se prevea un pago, sin que en ningún caso sea posterior al 2023. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importes exclusivamente para 2018 ó 2019, o ambos, el año de finalización será el último de estos años en el que exista pago.

(6)    Territorialización

Se indicará si el proyecto es uniprovincial o pluriprovincial.

A los efectos de esta ficha, un proyecto será uniprovincial si afecta a un único código simple de la codificación del concepto “Provincia”, correspondiente a la columna (8) de esta ficha sobre inversiones, y se mantiene como uniprovincial a lo largo de todo el ámbito temporal del proyecto, o sea desde el año inicial hasta el año final. Se entenderá que un código de la codificación del concepto “Provincia” es simple (códigos 01 a 56 inclusive y 92 y 93) cuando se refiera a uno distinto de los correspondientes a varias provincias de una o más Comunidades Autónomas (códigos 80 a 90 inclusive).

Por exclusión, un proyecto será pluriprovincial cuando no sea uniprovincial.

(7)    Comunidad.

Se aplicará para el año 2020. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

01 País Vasco                                            09 Comunitat Valenciana                              17 Castilla y León

02 Cataluña                                               10 Aragón                                                         18 Ceuta

03 Galicia                                                   11 Castilla-La Mancha                                  19 Melilla

04 Andalucía                                            12 Canarias                                                      90 Varias Comunidades

05 Principado de Asturias                       13 Comunidad Foral de Navarra

                                                                                                                                                 92 Extranjero

06 Cantabria                                             14 Extremadura                                              93 No regionalizable

07 La Rioja                                                15 Illes Balears                                               94 Otras

08 Región de Murcia                               16 Comunidad de Madrid   

(8)    Provincia.

Se aplicará para el año 2020. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

01 Araba/Álava               05 Ávila                                   09 Burgos

02 Albacete                      06 Badajoz                             10 Cáceres

03 Alicante                       07 Illes Balears                      11 Cádiz

04 Almería                        08 Barcelona                          12 Castellón

 

13 Ciudad Real                31 Navarra                              49 Zamora

14 Córdoba                      32 Ourense                              50 Zaragoza

15 A Coruña                    33 Asturias                              55 Ceuta

16 Cuenca                                                 34 Palencia                             56 Melilla

17 Girona                          35 Las Palmas                        80 Varias provincias de Andalucía

18 Granada                      36 Pontevedra                        81 Varias provincias de Aragón

19 Guadalajara                37 Salamanca                          82 Varias provincias de Canarias

20 Guipuzkoa                  38 Sta. Cruz de Tenerife       83 Varias provincias de Castilla y León

21 Huelva                          39 Cantabria                           84 Varias provincias de Castilla-La Mancha

22 Huesca                          40 Segovia                              85 Varias provincias de Cataluña

23 Jaén                              41 Sevilla                                 86 Varias provincias de Comunitat Valenciana

24 León                             42 Soria                                   87 Varias provincias de Extremadura

25 Lleida                           43 Tarragona                          88 Varias provincias de Galicia

26 La Rioja                       44 Teruel                                 89 Varias provincias de País Vasco

27 Lugo                             45 Toledo                                90 Varias provincias de varias Comunidades

28 Madrid                          46 Valencia                             92 Extranjero

29 Málaga                                                 47 Valladolid                          93 No regionalizable

30 Murcia                          48 Bizkaia                               94 Otras

(9)    Coste total.

Proyecto de tipo A

Cuando se trate de actuaciones del Grupo A, se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado (2020-2023).

De este modo, el coste total será la suma de: "Inversión Acumulada a 31 de diciembre de 2017", “Inversión real 2018”, “Inversión real 2019”, "Anualidades 2020-2023" y "Resto".

En los casos en que los proyectos de tipo A tengan importes para el año 2018 ó 2019, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2019, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión Acumulada a 31 de diciembre de 2017”, “Inversión real 2018” e “Inversión real 2019”.

Proyecto de tipo B

En este caso, el coste total es el resultado de sumar: “Inversión real 2018”, “Inversión real 2019” y las “Anualidades 2020-2023”.

En los casos en que los proyectos de tipo B tengan importes para el año 2018 ó 2019, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2019, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión real 2018” e “Inversión prevista 2019”.

(10) Inversión acumulada al 31-12-2017.

Proyecto de tipo A

Se consignará la cantidad global del pago efectuado en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2017.

Proyecto de tipo B

En este caso, la columna figurará en blanco.

(11) Inversión real 2018.

Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio 2018, tanto para proyectos tipo A como B.

(12) Inversión real 2019.

Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio 2019, tanto para proyectos tipo A como B.

(13, 14, 15 y 16) Presupuesto y Proyección plurianual.

Se especificarán las anualidades previstas para los años 2020 al 2023, inclusive, tanto para proyectos tipo A como B.

(17) Resto.

Se especificará la parte del coste total de la inversión prevista pagar con posterioridad al 2023. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.

(18) Tipo: Proyecto singular.

Esta columna se rellenará exclusivamente en el caso de proyectos de inversión que, a estos efectos, se denominarán singulares.

Esta columna no se rellenará en el caso de proyectos que deban reflejarse en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias del Activo del Balance de Situación de la entidad y, en consecuencia, asimismo, en su momento, en el Presupuesto de Capital en concepto de adquisición de dichos tipos de inmovilizado e inversión. Este es el caso más general, por lo que esta columna se utilizará sólo en el caso de proyectos de inversión especiales.

A los efectos de cumplimentar esta columna, se considerará que un proyecto es singular cuando en él concurra la característica de que se trate de inversiones realizadas por la entidad pero que no se reflejen en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) del Activo del Balance de Situación de la entidad sino en existencias, de conformidad con los criterios del PGC y sus adaptaciones sectoriales; y la entidad no pertenezca al sector inmobiliario o su actividad principal no consista en la construcción de bienes para su posterior enajenación.

En el proceso de grabación de datos mediante Financi@, en el caso de proyectos singulares se seleccionará la opción “Proyecto singular” y en el resto de casos, proyectos no singulares, que serán la gran mayoría, se seleccionará “Ninguno”.

FICHA     P20–INV.1.B. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES. PROYECTOS PLURIPROVINCIALES. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL.

Esta ficha se cumplimentará sólo para los proyectos pluriprovinciales, según la definición para estos proyectos indicada en el concepto (6) “Territorialización” de la ficha P20–INV.1.A.

El proceso de grabación de los datos mediante la aplicación informática Financi@ se hará mediante las imputaciones por provincias, a cada ejercicio en el que deban figurar importes, del volumen de pagos de cada proyecto de inversión pluriprovincial en la tabla de doble entrada habilitada a tal efecto –la primera fila reflejará los diversos ejercicios y la primera columna las distintas provincias– en la que los importes se asociarán a una provincia y año.


 


 


 

ANEXO VI

FICHA RELATIVA A LA OBTENCIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA UE

FICHA P20-UE FINANCIACIÓN DE LA UE

En esta ficha se describirán, por un lado, los gastos para el 2020 que son susceptibles de financiación por parte de la UE, bien porque han sido ya aprobados por ésta, bien porque estén pendientes de aprobación, y, por otro, la financiación comunitaria prevista para estos gastos.

Se indicarán la totalidad de los gastos, no sólo los correspondientes a proyectos de inversión.

Nº de orden del proyecto.

Se utilizará sólo para los proyectos de inversión. Para cada proyecto se indicará el mismo que se ha utilizado en la ficha P20–INV.1.A.

Proyecto o gasto.

Para los proyectos de inversión, se recogerá lo mismo que en la ficha P20–INV.1.A para cada proyecto.

Para el resto de gastos, se describirá sintéticamente el gasto objeto de financiación europea.

Fondo Comunitario.

Se indicará el Fondo Comunitario al cual se imputa la financiación prevista de la UE, con independencia de que la ayuda esté ya aprobada o pendiente de aprobación por las autoridades de la UE.

Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:

R                FEAGA

G                FEADER

S                 FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)

D                FEDER

H                FONDO-INSTRUMENTO DE COHESIÓN

O                OTROS

Tasa de financiación.

Se indica, en porcentaje, la parte del importe total del gasto (proyecto de inversión u otro) que es objeto de financiación por parte de la UE.

Para los proyectos de inversión, el importe total considerado será el que se recoge en la ficha P20–INV.1.A, como coste total.

Tipo de ayuda.

Se refiere a la distinción de la naturaleza del ingreso en la Entidad, debido a la financiación comunitaria, entre subvención o transferencia de explotación y subvención o transferencia de capital.

Se cumplimentará con arreglo a la codificación siguiente:

E:               Subvención o transferencia de explotación.

C:               Subvención o transferencia de capital.

Ingresos por financiación europea.

Se indicará la cuantía de la financiación prevista para el 2020 por el gasto correspondiente (proyecto de inversión u otro).

Situación comunitaria.

Se indicará si, la financiación prevista está ya aprobada o pendiente de aprobación. Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:

A:               Financiación comunitaria ya aprobada por las autoridades europeas.

P:               Financiación comunitaria pendiente de aprobación por las autoridades europeas.