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TÍTULO: Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

REGISTRO NORM@DOC:

68031

BOMEH:

19/2020

PUBLICADO EN:

BOE n.º 128 de 8 de mayo de 2020

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

ACTUALIZA el anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017

MATERIAS:

Financiación Autonómica y Local

Deuda Pública

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO 1. 3

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. 3

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 7 de mayo de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.


 

 

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 4 de mayo de 2020 a cierre de mercado

 

Vida media de la operación

Meses

Tipo fijo anual máximo

Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

 

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

Puntos básicos

1

-0,63

-24

2

-0,47

-7

3

-0,44

-15

-5

4

-0,40

-11

0

5

-0,26

3

13

6

-0,18

1

14

24

7

-0,18

9

22

33

8

-0,15

13

26

37

9

-0,15

13

26

36

10

-0,15

12

25

36

11

-0,12

15

28

38

12

-0,07

6

21

34

44

13

-0,12

3

18

30

41

14

-0,17

0

14

26

37

15

-0,21

-3

11

23

34

16

-0,20

-1

12

24

34

17

-0,18

0

13

25

35

18

-0,17

1

14

26

35

19

-0,18

1

14

25

35

20

-0,18

1

14

25

34

21

-0,19

2

14

25

34

22

-0,19

2

13

24

33

23

-0,20

2

13

24

33

24

-0,20

2

13

24

32

36

-0,07

18

28

37

46

48

0,05

29

38

47

56

60

0,17

40

49

57

65

72

0,32

52

61

69

77

84

0,45

61

70

77

85

96

0,58

71

79

86

94

108

0,67

76

84

90

98

120

0,75

81

89

94

102

132

0,83

84

93

97

105

144

0,84

83

91

95

103

156

0,93

89

97

101

108

168

1,01

94

101

105

112

180

1,07

97

105

108

115

192

1,10

99

106

109

116

204

1,12

101

108

111

118

216

1,17

104

111

114

121

228

1,21

108

115

117

124

240

1,25

111

118

120

127

252

1,30

116

123

125

132

264

1,34

121

128

129

136

276

1,37

125

132

133

140

288

1,40

129

136

137

144

300

1,43

133

140

141

148

312

1,46

136

143

144

151

324

1,48

139

146

147

154

336

1,49

142

149

150

156

348

1,51

145

151

152

159

360

1,52

148

154

155

161

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.