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TÍTULO: Orden comunicada de la Ministra de Hacienda, de 30 de diciembre de 2020, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

70679

BOMEH:

3/2020

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de enero de 2021

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA:

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

Orden de 20 de diciembre de 2019

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 2

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda de fecha 20 de diciembre de 2019 y efectos 1 de enero de 2020. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

  Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.

  A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.

  Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

 No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

 No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2021, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.

  Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.

  Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.

  La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

  Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

 Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

LA MINISTRA DE HACIENDA

 

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

 

ANEXO A LA O.M. DE 30-12-2020

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

1/1/2021

Tipo de

PAÍS

MCV

MPA I

MPA II

Divisa de referencia

cambio de base

AFGANISTÁN

3,050

1,779

1,459

Dólar USA

1,1775

ALBANIA

2,450

1,421

1,154

 Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,632

1,297

 Euro

1,0000

ANDORRA

1,850

1,270

1,077

 Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,028

1,985

 Dólar USA

1,1775

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,600

1,753

1,221

 Dólar USA

1,1775

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,282

0,993

 Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,647

1,190

 Dólar USA

1,1775

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

1,860

1,488

 Dólar australiano

1,6521

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,860

1,395

 Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,099

1,834

 Dólar USA

1,1775

BANGLADESH

2,900

1,592

1,283

 Dólar USA

1,1775

BARBADOS

2,300

1,849

1,558

 Dólar USA

1,1775

BELGICA (Reino)

1,950

1,662

1,327

 Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,228

1,096

 Dólar USA

1,1775

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,350

1,162

0,983

 Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,450

1,618

1,250

 Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,350

1,354

1,089

 Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,276

1,153

 Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,615

1,413

 Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,670

1,337

 Dólar canadiense

1,5559

CHAD (Rep del)

2,950

1,632

1,409

 Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,428

1,090

 Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,350

1,437

1,127

 Dólar USA

1,1775

CHINA (Rep Popular)

2,550

2,187

1,657

 Yuan renminbi chino

7,9225

CHIPRE (Rep)

2,150

1,404

1,225

 Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,500

1,555

1,101

 Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,351

1,869

 Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,379

1,721

 Won surcoreano

1347,0286

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,700

1,686

1,419

 Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,444

1,185

 Dólar USA

1,1775

CROACIA (Rep)

2,100

1,379

1,081

 Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,650

1,518

1,315

 Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,900

2,210

1,663

 Corona danesa

7,4424

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,445

1,108

 Dólar USA

1,1775

ECUADOR (Rep)

2,550

1,389

1,171

 Dólar USA

1,1775

EGIPTO (Rep Árabe)

2,700

1,542

1,188

 Dólar USA

1,1775

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,311

1,064

 Dólar USA

1,1775

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,766

1,224

 Dólar USA

1,1775

ESLOVAQUIA

2,150

1,460

1,174

 Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,100

1,476

1,191

 Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,000

1,957

1,443

 Dólar USA

1,1775

ESTONIA

2,050

1,493

1,219

 Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,850

1,434

1,171

 Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,417

1,243

 Dólar Neozelandés

1,7736

FILIPINAS (Rep)

2,650

1,685

1,270

 Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,995

1,590

 Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,836

1,300

 Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,600

1,939

1,615

 Euro

1,0000

GAMBIA

2,700

1,351

1,204

 Euro

1,0000

GEORGIA

2,550

1,224

1,036

 Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,447

1,141

 Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,200

1,566

1,253

 Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,564

1,295

 Dólar USA

1,1775

GUINEA (CONAKRY)

2,900

1,913

1,640

 Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,850

1,663

1,310

 Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,739

1,431

 Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

1,861

1,618

 Dólar USA

1,1775

HONDURAS (Rep)

2,700

1,267

1,067

 Dólar USA

1,1775

HONG KONG

2,300

3,025

1,747

 Dólar USA

1,1775

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,342

1,008

 Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,650

1,421

1,092

 Dólar USA

1,1775

INDONESIA (Rep)

2,750

1,616

1,241

 Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,050

2,148

1,601

 Dólar USA

1,1775

IRAN (Rep Islámica)

2,700

2,130

1,549

 Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

1,944

1,341

 Euro

1,0000

ISLANDIA

2,100

1,954

1,602

 Euro

1,0000

ISRAEL

2,250

2,315

1,652

 Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

1,950

1,665

1,250

 Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,602

1,284

 Dólar USA

1,1775

JAPON

2,200

3,046

2,041

 Yen japonés

123,8891

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,450

1,703

1,393

 Dólar USA

1,1775

KAZAJISTAN

2,550

1,566

1,088

 Dólar USA

1,1775

KENIA (Rep)

2,600

1,541

1,297

 Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,450

1,732

1,302

 Dólar USA

1,1775

LETONIA

2,200

1,479

1,199

 Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,600

1,988

1,567

 Dólar USA

1,1775

LIBERIA

2,850

1,736

1,474

 Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,886

1,572

 Dólar USA

1,1775

LITUANIA

2,200

1,437

1,128

 Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,900

1,910

1,351

 Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,180

0,990

 Euro

1,0000

MALASIA

2,500

1,380

1,154

 Ringgit malasio

4,8891

MALI

2,850

1,350

1,228

 Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,589

1,161

 Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,392

1,061

 Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,118

1,039

 Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,413

0,996

 Dólar USA

1,1775

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,800

1,503

1,219

 Dólar USA

1,1775

MYANMAR

2,750

1,527

1,155

 Dólar USA

1,1775

NAMIBIA

2,500

1,164

0,976

 Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,183

0,996

 Dólar USA

1,1775

NIGER

2,900

1,346

1,198

 Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,942

1,489

 Dólar USA

1,1775

NORUEGA (Reino)

2,000

1,964

1,604

 Corona noruega

10,9220

NUEVA ZELANDA

2,100

1,768

1,483

 Dólar neozelandés

1,7736

OMAN

2,400

1,530

1,237

 Dólar USA

1,1775

PAISES BAJOS (Reino)

1,900

1,884

1,345

 Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,054

0,931

 Dólar USA

1,1775

PANAMA (Rep)

2,400

1,539

1,138

 Dólar USA

1,1775

PARAGUAY (Rep)

2,550

1,150

0,979

 Dólar USA

1,1775

PERU (Rep)

2,550

1,630

1,249

 Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,383

1,063

 Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,532

1,138

 Euro

1,0000

QATAR

2,400

1,728

1,290

 Dólar USA

1,1775

REINO UNIDO

1,950

2,154

1,247

 Libra esterlina

0,9074

RUMANIA (Rep)

2,250

1,320

1,021

 Euro

1,0000

RUSIA

2,450

2,235

1,565

 Dólar USA

1,1775

SANTA SEDE

1,950

1,676

1,262

 Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,515

1,324

 Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,436

1,123

 Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,396

1,627

 Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,900

1,466

1,127

 Dólar USA

1,1775

SUDAFRICA (Rep)

2,450

1,236

1,043

 Euro

1,0000

SUDÁN

2,900

1,926

1,566

 Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

3,000

2,074

1,686

 Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,000

1,951

1,453

 Corona sueca

10,3967

SUIZA (Confederación)

1,900

2,250

1,802

 Franco suizo

1,0739

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,731

1,288

 Baht tailandés

36,7956

TAIWAN

2,350

2,139

1,634

 Dólar USA

1,1775

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,475

1,186

 Dólar USA

1,1775

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,779

1,272

 Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,350

1,040

0,912

 Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,610

1,383

 Euro

1,0000

UCRANIA

2,500

1,768

1,246

 Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,250

1,601

1,210

 Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,750

1,918

1,400

 Dólar USA

1,1775

VIETNAM

2,650

1,572

1,173

 Dólar USA

1,1775

YEMEN

3,050

1,296

1,197

 Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,800

1,589

1,433

 Dólar USA

1,1775

 

NOTAS :                                                                                                     

MCV: Módulo de calidad de vida                                                                                                             

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)