normativa-y-doctrina

 

 

TÍTULO: Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban el plan de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas y el plan de control financiero permanente para el año 2021

REGISTRO NORM@DOC:

71389

BOMEH:

99/2020

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

SUBVENCIONES

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

 

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

Ayudas

Control financiero

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 7

Segundo. 8

Tercero. 8

Cuarto. 8

Quinto. 8

Sexto. 8

Séptimo. 9

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) ejerce “el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”

Por su parte, el artículo 142.2 de la LGP señala que “el control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (…)”.

Adicionalmente, corresponden a la IGAE las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 141 de la LGP y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). 

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejerce a través de las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social, que dependen funcionalmente de la IGAE.

En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente (CFP), el artículo 159.3 de la LGP indica que la IGAE debe elaborar anualmente el plan de control financiero permanente, en el que se determinarán las actuaciones a efectuar en el ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas. Así mismo, el artículo 165 de la LGP establece una obligación equivalente en relación con las auditorías públicas (AP), el Plan anual de Auditorías, que incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.

Los planes que se aprueban mediante esta Resolución incluyen las actuaciones de CFP y de AP a desarrollar por la IGAE de forma directa pero también por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social.

En todo caso, la selección de las auditorías y controles se realiza, excluidas las actuaciones por imperativo legal -éstas constituyen un 69 % del total de auditorías públicas y menos de un 11  % de las actuaciones de CFP y, entre otras, se encuentran las auditorías de cuentas anuales, las auditorías sobre las liquidaciones de las obligaciones de servicio público del sector ferroviario, la liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica en territorios no peninsulares o los controles definidos en el artículo 159.1.g) de la LGP a propuesta de la Oficina Nacional de Contabilidad-, sobre la base de un análisis de los riesgos que son de carácter diferencial en función de si se enmarcan las actuaciones en el control financiero permanente o en auditoría pública, ya que el grado de conocimiento es diferente, al existir un mayor grado de información estructurada y una intervención delegada que habitualmente compatibiliza sus funciones con otras formas de control lo que permite tener una base de conocimiento más precisa sobre las características de la gestión realizada.

Igualmente, los criterios de selección de entidades para la realización de actuaciones no automatizadas con el enfoque propio de la supervisión continua (auditorías de supervisión continua) son diferentes de los citados para el resto de categorías de control que coordina la Oficina Nacional de Auditoría por los objetivos que se persiguen con este sistema conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello de acuerdo con la Estrategia de Supervisión Continua (2018-2020) aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 11 de diciembre de 2018. Estas actuaciones se incorporarán mediante modificación del Plan una vez quede elaborada la memoria anual prevista en el artículo 15.1.a) de la Orden HFP/871/2018, de 9 de abril. 

Como elementos definidores de la toma de decisiones, se han tenido en cuenta las prioridades de la IGAE en el diseño de las actuaciones a implementar y los medios humanos disponibles, esenciales para la realización de estos trabajos.

Es oportuno resaltar que estas decisiones están condicionadas por obligaciones impuestas a la IGAE como, en el ámbito de contratación pública, el cumplimiento del artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que establece que: “la Intervención General de la Administración del Estado, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública”. Así, los informes emitidos sobre 2019 y 2020 se encuentran publicados en nuestra página web[1].

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, se elaborará el resumen anual de auditorías públicas y controles financieros permanentes realizados sobre los Organismos Públicos de Investigación. Los informes emitidos en los años 2019 y 2020 se encuentran publicados en nuestra página web[2].

Ambos planes constituyen, sin perjuicio de las auditorías a desarrollar como consecuencia del ejercicio de las atribuciones que corresponden a la IGAE como Autoridad de Auditoría, Servicio Específico u órgano de control en el marco de los fondos europeos, incluidas las nuevas responsabilidades que se deriven del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación y del REACT- UE, el marco organizativo de este tipo de actuaciones de control, en sentido amplio, que deben realizar las diversas unidades encargadas de su ejecución, por lo que se ha procedido a unificar en una misma resolución la aprobación de ambos planes al objeto de ofrecer una visión más integradora del conjunto de actuaciones de control a efectuar sobre la gestión económico financiera de las distintas entidades.

1.- Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas

El Plan anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 165 de la LGP, se estructura en dos partes diferenciadas:

a)       Auditoría Pública

La auditoría pública tiene por objeto, de conformidad con el artículo 162 de la LGP, la “verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado”.

Una vez superado el primer ejercicio de aplicación de la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES-SP), la novedad de este ejercicio está constituida por la asimilación de las nuevas normas y notas técnicas que actualizan sus contenidos a estas NIA-ES-SP emitidas durante 2020 (notas técnicas relativas a los informes de auditoría y la relativa al tratamiento de los incumplimientos de la legalidad en las diversas fases del ciclo de auditoría) y las que se emitirán en 2021 para avanzar en el proceso de actualización de la materia.

Adicionalmente, durante el 2021 se procederá a la implantación de una modificación de la herramienta informática utilizada por la IGAE para la auditoría y se iniciará el uso de un generador de informes de auditoría de cuentas diseñado como herramienta de ayuda al auditor, el cual se prevé sea utilizable en su versión inicial durante el ejercicio 2021 para la emisión de informes de auditoría de cuentas realizados a partir de marzo de 2021.

Respecto al proceso de planificación, se ha continuado el esfuerzo de mejora de los datos disponibles para la selección de auditorías no obligatorias, con base en riesgos definidos previamente, especialmente en el caso de las sociedades mercantiles estatales.

Para la planificación de las actuaciones de auditoría pública en sociedades mercantiles estatales en 2021 se ha avanzado en dos líneas:

i.                     La sistematización del sector público empresarial por tamaño conforme a criterios de la UE y la reconfiguración de los riesgos ponderados para la selección, que ha permitido obtener un mapa de riesgos de este sector para priorizar las actuaciones con las restricciones de recursos humanos y otros criterios cualitativos.

ii.                   Automatización de la información disponible en un grado superior, incorporando nueva información como las opiniones de las auditorías de los estados financieros realizadas por auditores privados.

En el caso de la selección de entidades del sector público fundacional, de forma consistente con las obligaciones legales existentes y los criterios de riesgo definidos en la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022” aprobada por la Oficina Nacional de Auditoría con fecha 15 de diciembre de 2017, se ha establecido una planificación que permitirá alcanzar un porcentaje de cobertura cercano al 95 %.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan abarca distintas modalidades de actuaciones:

a.1) Auditoría de cuentas

En este ámbito de actuación, se incluyen las entidades públicas que están obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, excepto las sociedades mercantiles estatales que deben someter sus cuentas a un auditor privado. 

En relación a la auditoría de cuentas anuales, modalidad de auditoría de regularidad contable prevista en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título VI de la LGP, el Plan se extiende por obligación legal, y en los términos del artículo 168 de la LGP, a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, consorcios, agencias estatales (a extinguir), fundaciones del sector público estatal, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los fondos carentes de personalidad jurídica; contemplando, en determinados casos, las correspondientes encomiendas de auditoría

a.2) Auditorías públicas específicas

Estas auditorías, contempladas en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título VI de la LGP, son incluidas en el Plan por requerimiento legal o sobre la base en la ponderación de riesgos realizada por la IGAE de forma sistematizada por sectores, como es el caso del sector público fundacional mediante la “Estrategia de Auditoría del Sector Público Fundacional 2018-2022”, o por la valoración de otros riesgos específicos o singularizados. En este sector destacar que en 2020 se inició la realización de auditorías de cumplimiento y operativa sobre la compra pública realizada en 9 fundaciones de forma horizontal con una metodología uniforme que permite una comparación de resultados entre ellas y que, por su configuración, aporta información útil al gestor para su utilización en la gestión ordinaria. Dicho enfoque se focaliza en tres líneas fundamentales: análisis de la estrategia de compra pública (eficiencia), análisis de legalidad y análisis y evaluación de los riesgos asociados a la compra pública realizada por estas entidades.

El Plan 2021 podrá verse modificado en el caso de que apruebe la modificación de la disposición adicional novena de la LGP, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, lo que supondrá una ampliación del perímetro de control de la IGAE en torno a 40 unidades, que sumarían a las 445 que actualmente forman parte del sector público institucional estatal[3], además de los 22 departamentos ministeriales.

La principal novedad en este ámbito, como se ha avanzado anteriormente, es la continuidad del esfuerzo auditor sobre sociedades mercantiles estatales de tal forma que se prevé una cobertura aproximada del 12 % de las mismas, aproximadamente, con reparto equilibrado entre los grupos empresariales públicos y con presencia de sociedades mercantiles con sede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprovechando en este sentido la estructura territorial de la IGAE.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª de la LGS, corresponde a la IGAE el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos de subvenciones. Durante estos años se han ido realizando dichos controles en todos los Departamentos ministeriales bajo la modalidad de auditoría pública, tal y como se contempla en el artículo 170.1 de la LGP. El objeto de este control es determinar el grado de implantación de la planificación estratégica en 2021 y realizar el control y evaluación de los resultados obtenidos durante 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Este tipo de controles es objeto de un informe resumen de cuyo contenido toma razón el Consejo de Ministros y se encuentra disponible en la página web de la IGAE[4]  En esta línea, el Plan 2021 incorpora este tipo de auditorías públicas.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se programa una auditoría operativa de sistemas y procedimientos de los registros contables de facturas (RCF) de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos Estatales que utilizan el Sistema de Información Contable SIC´3; contemplándose similar actuación en el ámbito de la Seguridad Social.

Por último, cabe señalar que, conforme al artículo 175 de la LGP, la IGAE realizará la auditoría de las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o unidades o ramas de negocio, cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y, en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas. La realización de estas auditorías depende de las decisiones de privatización que pueda adoptar el Gobierno en los próximos meses, así como de la remisión de la correspondiente documentación por el Agente Gestor durante el ejercicio 2021; por tanto el Plan queda abierto en este sentido, en cuanto a la incorporación, en su caso, de aquellas sociedades que estuvieran incursas en dichos procesos.

a.3) Otras actuaciones de control

Los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que fueron introducidos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se encuentran instrumentados actualmente en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el Fondo de Financiación a Entidades Locales creados en virtud del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, los cuales vienen a suceder a los extintos Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Fondo de liquidez Autonómico. El Plan, por tanto, queda abierto a las posibles actuaciones de control que se puedan derivar de las actuaciones de seguimiento de los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que hayan accedido a los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez.

Por último, el hecho de que la administración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) esté asignada a la IGAE genera determinadas sinergias que propician la realización de actuaciones de control derivadas directamente de la información extraída de la misma. 

En concreto, el Plan 2021 prevé la realización de dos controles específicos:

— Control de inhabilitaciones: cuyo objeto es verificar que no existen beneficiarios a quienes se hayan concedido subvenciones o ayudas estando sujetos a una sanción o una condena de prohibición de acceso a subvenciones, tal y como se prevé en las letras a) y h) del artículo 13.2 de la LGS.

— Control de mínimis: la finalidad de este control consiste en comprobar que no se han registrado en la BDNS concesiones de subvenciones en régimen de mínimis que superen los umbrales establecidos en la normativa europea. 

El resultado de estos controles podrá dar lugar a la modificación del Plan de control financiero de subvenciones y ayudas públicas, para efectuar las actuaciones pertinentes ante los beneficiarios de las subvenciones. 

b)      Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

El control financiero de subvenciones y ayudas públicas se circunscribe a aquellas concedidas por los sujetos del sector público estatal, con independencia del origen de su financiación [5] y, de acuerdo con el artículo 44 de la LGS, tiene por objeto verificar:

a)       La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b)       El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c)       La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d)       La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e)       La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley.

f)        La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

El objetivo del presente Plan es dotar de la mayor eficacia a las actuaciones de control. Para ello, el Plan se orienta en torno a tres criterios: 

— Control en base a riesgos: siguiendo los modelos internacionales de mayor implantación (Modelo COSO o la Estrategia Integral de Lucha contra el Fraude adoptada por la Comisión Europea) el Plan se orienta hacia las áreas donde se percibe un mayor riesgo de fraude. En este sentido, se han considerado como indicadores de riesgo, el importe concedido; el nivel de fraude advertido en años anteriores; o las características de las propias convocatorias o del procedimiento de concesión, justificación y comprobación.

— Visibilidad del control: el Plan promueve una mayor visibilidad del control con el fin de trasladar a la generalidad de beneficiarios y entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. De esta forma, el conocimiento de la existencia de un control, como en cualquier modelo de verificación a posteriori, alienta la mejora de las prácticas de gestión tanto de los órganos concedentes como de beneficiarios de las subvenciones. 

— Rentabilización de los medios disponibles: junto a los dos criterios indicados, se introduce la variable de la territorialización, de modo que se intensifica la eficacia de los medios disponibles en los Servicios Periféricos de la IGAE, colaborando de forma sustantiva al cumplimiento de los objetivos del Plan.

El conjunto de subvenciones y ayudas públicas sobre las que se ha diseñado el Plan de 2021 se delimita según los siguientes parámetros: 

— Se contemplan aquellas subvenciones u otras ayudas públicas (especialmente préstamos) que están sometidos al control financiero de subvenciones contemplado en el Título III de la Ley General de Subvenciones (LGS), bien de forma directa, o por remisión de su propia normativa reguladora.

— Con carácter general, se adopta como ejercicio objeto de control el 2018 y, en concreto, las resoluciones de concesión recaídas en el citado año. De este modo se da continuidad al criterio ya adoptado en Planes anteriores, que permite acercar el control lo máximo posible al momento de la concesión, respetando los plazos de que dispone el gestor para realizar la comprobación, así como el hecho de que determinadas subvenciones se estén otorgando con carácter plurianual.

— No obstante, el Plan también incluye controles que corresponden a concesiones de años anteriores, en particular, en aquellas líneas en las que el proceso de ejecución de la actividad subvencionada se prolonga a lo largo de varios años; e igualmente, cabe incluir controles sobre subvenciones y ayudas concedidas con posterioridad a 2018.

— El Plan se centra prioritariamente en subvenciones y ayudas financiadas con fondos nacionales, aunque es posible que finalmente la actuación subvencionada pueda haber accedido a un componente de financiación europea.

El Plan engloba controles correspondientes a diversas políticas de gasto, destacando las de “Investigación, Desarrollo e Innovación”, “Servicios Sociales y Promoción Social”, “Cultura”, “Agricultura, Pesca y Alimentación” junto con otras como “Política Exterior”, “Industria y Energía”, “Comercio, Turismo y Pymes” u “Otras Actuaciones de Carácter Económico”.

El Plan así configurado se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir a lo largo de 2021 en función de nuevos riesgos advertidos que justifiquen su priorización respecto al Plan inicialmente aprobado; además, durante 2021 se dará continuidad a los trabajos no concluidos procedentes de planes anteriores. 

En la selección de los beneficiarios o entidades colaboradoras se han aplicado criterios objetivos al servicio de los fines propios del control financiero, evitando cualquier arbitrariedad en su selección. Así, junto con los criterios ya indicados, para la selección de los beneficiarios se han considerado aspectos tales como su naturaleza jurídica (predominando el control de los beneficiarios de carácter privado), el importe recibido o el sometimiento de los beneficiarios al control en años anteriores (promoviendo, con carácter general, el control de nuevos perceptores no controlados en los últimos años). 

2.- Plan Anual de Control Financiero Permanente

La LGP, en su artículo 157, define como objeto del control financiero permanente “la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero ”.

A fecha de esta resolución, existen 84 organismos públicos sujetos a CFP en el ámbito IGAE con actividad durante 2020 y 8 en el ámbito de Ministerio de Defensa, además de los 22 departamentos ministeriales, incluido el Ministerio de Defensa. En el ámbito de la Seguridad Social, son 6 las entidades gestoras y servicios comunes sujetas a esta modalidad de control.

El Plan de control financiero permanente de la IGAE para 2021 incluye las actuaciones a realizar en todos los departamentos ministeriales, organismos autónomos y agencias estatales (a extinguir), y en las entidades públicas empresariales y otras entidades públicas que están sometidas a esta modalidad de control. Como se ha indicado se trata de las actuaciones a implementar por 107 intervenciones delegadas.

Las actuaciones que se incluyen para realizar específicamente por cada una de las intervenciones delegadas, parten de la propuesta realizada por cada una de ellas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión sometida a su control. Además de estas actuaciones propuestas, en base a los análisis de riesgos cumplimentados por las distintas intervenciones delegadas, se han determinado los controles de carácter horizontal que abarcan departamentos u organismos con una problemática común. 

Para la planificación de las actuaciones de control financiero permanente en 2021 se ha avanzado en dos líneas:

i                  Reestructuración de la encuesta de valoración de riesgos a cumplimentar por las intervenciones delegadas mediante, fundamentalmente, la incorporación de aspectos estratégicos; una mejor sistematización de los riesgos existentes y la diferenciación de riesgos legales y de buena gestión financiera.

ii                 La implementación de indicadores cuantitativos obtenidos de diversas fuentes de datos internas de la IGAE y externas (Plataforma de Contratación del Sector Público, Base de Datos Nacional de Subvenciones, IRIS y otros sistemas de información económico presupuestaria).

Para elaborar el Plan de control financiero permanente 2021 se han seleccionado las siguientes actuaciones horizontales, diferenciando el ámbito concreto del control con base en los riesgos comunicados por parte de las intervenciones delegadas en estas áreas y su relevancia cuantitativa:

a)       El análisis del cumplimiento del marco legal y de la buena gestión financiera en materia de contratación menor en los departamentos ministeriales y ciertos organismos.

b)       El análisis del cumplimiento del marco legal y de la buena gestión financiera de la gestión de subvenciones concedidas en la fase de comprobación y justificación en la mayoría de departamentos ministeriales.

c)       El análisis de aspectos estratégicos en ciertos organismos públicos.

d)       En el caso de las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, una auditoría de la estrategia de compras, de la legalidad de la contratación y de los riesgos de compra pública. 

Para la realización de dichos controles horizontales, previstos a ejecutar en el segundo semestre del año, se proporcionará por la Oficina Nacional de Auditoría programas de trabajo detallados durante el primer semestre del año con las pruebas concretas a efectuar, en aras de una mayor homogeneidad y eficiencia en los trabajos, sin perjuicio de la necesaria adaptación a realizar por el interventor actuante.

El Plan también contempla las actuaciones a desarrollar, en su caso, por las intervenciones regionales y territoriales en los servicios periféricos de los correspondientes departamentos ministeriales u organismos, así como las posibles encomiendas de control, en el marco del principio de actuación coordinada que ha de regir el funcionamiento integral de la IGAE.

El Plan para 2021 incluye la actuación de control, a propuesta de la Oficina Nacional de Contabilidad, a realizar por las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales para “verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad”.

Todos los controles establecidos en el presente Plan deberán tener un alcance temporal que cubra hasta la fecha del decreto de inicio siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita, con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores.

Posteriormente a la aprobación de este Plan y tras la emisión del informe global del Plan 2020 se incluirá, en los casos en que sea necesario, una actuación de control referida al seguimiento de situaciones a corregir que requieran plan de acción y que figuren en el módulo de AUDINET de la ficha de medidas de dicho informe. Para la realización del control de seguimiento se atenderá a lo dispuesto en la Instrucción de la ONA 4/2018 por la que se regula la ejecución del control financiero permanente de seguimiento de situaciones a corregir que requieren plan de acción.

Igualmente, en este Plan se incluyen los informes globales a elaborar para cada Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 2/2018 de la ONA, por la que se desarrolla la estructura y contenido del informe global de control financiero permanente.

En el anexo que acompaña a la presente resolución se incluye, para cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos, las actuaciones de control que se le asignan, incluidas las relativas a los controles horizontales.

Como complemento de los avances que se están produciendo en la ejecución de los trabajos de auditoría pública, en particular en el campo de la auditoría de cuentas regulada en los artículos 167 y 168 de la LGP, sería aconsejable que también en el ejercicio del control financiero permanente se emplearan las herramientas informáticas de apoyo a la auditoría con que cuenta la IGAE, como es el caso de la aplicación TeamMate. El uso de esta herramienta en el ejercicio del control financiero permanente permitiría, en el corto plazo, la homogeneización en la ejecución de los trabajos de las distintas unidades de control, sobre todo en el caso de entidades de características similares. Por ello, sería conveniente que, en la medida de lo posible, se utilizara la herramienta TeamMate para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente del plan 2021. En todo caso, los programas de trabajo de los controles horizontales estarán disponibles en dicha herramienta. 

Asimismo, durante 2020 se han finalizado las guías marco de control financiero permanente de las áreas de contratación pública, ingresos públicos y tesorería y se seguirá trabajando con el objetivo de que dicho proceso se finalice a medio plazo, para dotar de herramientas a los auditores en los controles individuales que se realicen.

En relación con la Intervención General de la Defensa, los controles financieros permanentes son realizados, bajo la dependencia del Interventor General de la Defensa, por los distintos interventores delegados en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa, en las Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y en las Intervenciones Delegadas periféricas, de acuerdo con lo previsto en la Orden DEF/606/2015, de 6 de abril, por la que se regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa .

En el Plan para la Intervención General de Defensa, también se incluye la actuación de control financiero permanente prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de LGP, a realizar en este caso en el Ministerio de Defensa y la realización del control horizontal de contratos menores citado anteriormente.

Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, el Plan incluye las actuaciones a realizar en las entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Estas actuaciones son desarrolladas por las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las citadas entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social y por las intervenciones delegadas territoriales. Asimismo, han incluido dos de las actuaciones horizontales planteadas por la IGAE, la referente a la contratación menor y la relativa a la comprobación y justificación de las subvenciones en el ámbito subjetivo propuesto.

Para cada una de las entidades gestoras y servicios comunes el plan contempla las áreas a analizar y el alcance del trabajo a realizar. Se detallan igualmente las actuaciones a desarrollar por las intervenciones delegadas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 y 165, ambos de la LGP, esta Intervención General dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas públicas y el Plan de Control Financiero Permanente para el año 2021 que figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.

La ejecución de los mencionados Planes se llevará a cabo por este Centro Directivo, a través de los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría, de los interventores delegados en ministerios y organismos públicos y de los interventores regionales y territoriales, por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la colaboración que resulte precisa.

En el caso de auditorías de supervisión continua se ejecutarán, cuando así se establezca, por funcionarios de la Oficina Nacional de Auditoría, que también podrá asumir la ejecución de otras auditorías mediante la modificación del Plan.

En la ejecución de auditorías de cuentas se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

Para la ejecución del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas y del Plan de Control Financiero Permanente para el año 2021 el Interventor General de la Defensa, la Interventora General de la Seguridad Social y el Director de la Oficina Nacional de Auditoría dictarán las instrucciones que estimen convenientes, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En particular, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en su ámbito competencial, podrá dictar instrucciones para la mejora del sistema de seguimiento de recomendaciones implementado en la aplicación AUDInet, que es de aplicación obligatoria para todas las unidades de control dependientes de la IGAE o para la utilización de la herramienta TeamMate.

Cuarto.

La tramitación de los informes de control financiero permanente y de auditoría pública se realizará a través del Sistema de Gestión de Tramitación Electrónica de documentos incorporado en la Aplicación AUDInet, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte la Oficina Nacional de Auditoría.

En el caso de los controles financieros de subvenciones y ayudas públicas contemplados en este Plan cuya ejecución corresponda a la IGAE, la Oficina Nacional de Auditoría los registrará en la citada aplicación.

Quinto.

La IGAE elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Auditorías y del Plan anual de Control Financiero Permanente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LGP. En este informe se incluirá información sobre la situación y evolución de los planes de acción elaborados, en su caso, por los titulares de los departamentos ministeriales.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 166.5 de la LGP, se elaborará un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.

Igualmente, se realizarán informes resúmenes de los controles horizontales que se realicen, así como los informes exigidos por la LCSP y por el Real Decreto Ley 3/2019, para los Organismos Públicos de Investigación y el resto previsto en el anexo a esta resolución.

Sexto.

Se autoriza al Interventor General de la Defensa, a la Interventora General de la Seguridad Social y al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en sus respectivos ámbitos, a realizar las modificaciones en los planes que se aprueban que resulten precisas en los supuestos previstos en la disposición sexta de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente y en la disposición séptima de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Las modificaciones que se produzcan en los planes, en los términos señalados en el párrafo anterior, se incorporarán, respectivamente, al Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas y al Plan de Control Financiero Permanente para el año 2021, siendo comunicadas con periodicidad semestral al Interventor General de la Administración del Estado. 

En el caso de la IGAE, las propuestas de modificaciones, así como las que se realicen en la planificación del ejercicio 2022, serán realizadas por el Auditor Nacional Jefe de División o por el interventor delegado, regional o territorial competente, si bien, en los casos de unidades que compartan recursos humanos estas comunicaciones serán realizadas por el interventor delegado en el Ministerio. Excepcionalmente, podrán ser realizadas las propuestas por el Director de la Oficina Nacional de Auditoria.

Séptimo.

La presente Resolución será objeto de publicación (sin comprender el anexo) en el Portal de la Administración Presupuestaria y en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Firmado electrónicamente por:

Don Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Administración del Estado

 

 

 

 

Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa

Sra. Interventora General de la Seguridad Social

Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

Srs. Interventores Delegados en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos

Srs. Interventores Delegados en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal

Srs. Interventores Delegados Regionales y Territoriales



[1] https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[2] https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[3] Según consta en INVENTE a 15/12/2020

[4] http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Control/CFPyAP/Paginas/InbformeGeneral.aspx

[5] No se incluyen en este Plan las actuaciones de control de fondos europeos, que se realizan en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que son objeto de un Plan de control independiente.