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TÍTULO: Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales [1]

REGISTRO NORM@DOC:

73174

BOMEH:

29/2015

PUBLICADO EN:

BOE n.º 167, de 14 de julio de 2021

Disponible en:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

VIGENCIA:

En vigor desde 14 de julio de 2021

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA, por Real Decreto 3/2024, de 9 de enero

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio

los arts. 58 y 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

MATERIAS:

Organización Administrativa

 

[Disposición derogada]

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo único.Creación de Subsecretarías. 2

DISPOSICIÓN ADICIONAL.. 2

Disposición adicional única.Delegación de competencias. 2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 2

Disposición transitoria primera.Subsistencia de estructuras vigentes. 2

Disposición transitoria segunda.Titulares de órganos suprimidos. 2

Disposición transitoria tercera.Régimen transitorio de los servicios comunes. 3

DISPOSICIONES FINALES. 3

Disposición final primera.Supresión de órganos. 3

Disposición final segunda.Referencias a los órganos suprimidos. 3

Disposición final tercera.Modificaciones presupuestarias. 3

Disposición final cuarta.Entrada en vigor. 3

TEXTO ACTULIZADO

 

Tras la aprobación del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Hacienda y Función Pública, y de Política Territorial, a propuesta de la primera, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Subsecretaría de Política Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Hacienda.

Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

 



[1] Derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales (BOE del 10), en vigor desde 10 de enero de 2024.