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TÍTULO: Orden ETD/463/2022, de 18 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «XX Aniversario del Euro»

REGISTRO NORM@DOC:

78297

BOMEH:

22/2022

PUBLICADO EN:

BOE n.º 124 de 25 de mayo de 2022

Disponible en:

 

VIGENCIA:

Efectos desde el 26 de mayo de 2022.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

el art. 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero

el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio

el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre

MATERIAS:

Moneda

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1.Acuerdo de emisión. 2

Artículo 2.Características de las piezas. 2

Artículo 3.Número máximo de piezas. 2

Artículo 4.Fecha inicial de emisión. 2

Artículo 5.Acuñación y puesta en circulación. 3

Artículo 6.Proceso de comercialización. 3

Artículo 7.Precios de venta al público. 3

Artículo 8.Medidas para la aplicación de esta Orden. 3

Disposición final única.Efectos. 3

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo de la celebración el 1 de enero de 2022 del XX aniversario de la puesta en circulación del euro, la moneda única europea, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «XX Aniversario del Euro».

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «XX Aniversario del Euro».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g. con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2022. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, aparece una representación de la princesa Europa, empleada como imagen holográfica en los billetes euro, y una imagen de un toro recordando a Zeus en el rapto de Europa, a su izquierda figuran el valor facial 10 EURO y la marca de Ceca y a su derecha, en la parte superior, aparecen doce estrellas. En la parte inferior, en mayúsculas y en sentido circular, figura la leyenda XX ANIVERSARIO DEL EURO.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2022.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.