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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 14 de junio de 2022, por la que se establecen los formatos de la documentación correspondiente a los presupuestos estimativos a remitir por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto por la «Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023»

REGISTRO NORM@DOC:

78567

BOMEH:

25/2022

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD:

con el art. 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

con el art. 7.3 de la Orden Ministerial HAC/669/2021, de 25de junio

MATERIAS:

Información

Presupuestos Generales del Estado

Modelos

Elaboración del Presupuesto

 

La Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece en el apartado 3 de su artículo 7 que las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y el resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento ministerial al que estén adscritas o del que dependan, antes del 30 de junio de 2022, sus propuestas de Presupuestos de Explotación y de Capital, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, las entidades remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir. Del mismo modo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Adicionalmente, estas entidades remitirán, en su caso, sus Programas de Actuación Plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria, conjuntamente con sus Presupuestos de Explotación y de Capital. Los Programas de Actuación Plurianual reflejarán los datos económicos- financieros previsionales para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

La disposición final cuarta de la Orden Ministerial, antes citada, autoriza a la Dirección General de Presupuestos para establecer los formatos de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 7 de la propia Orden.

La determinación de los formatos de los Presupuestos de Explotación y de Capital y de los Programas de Actuación Plurianual para el año 2023 debe efectuarse de conformidad con el contexto legal definido por la citada Orden Ministerial de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y por la Ley General Presupuestaria, especialmente por sus artículos 64 a 67 relativos a dichos documentos.

La existencia del marco legal derivado del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y elaborado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, proporciona unas evidentes ventajas a la hora de fijar unos modelos de estados financieros y, por tanto, resulta procedente adoptar unos formatos de los estados financieros correspondientes a los Presupuestos de Explotación y de Capital basados en los modelos de las cuentas anuales definidos por el PGC. Los formatos incorporan las modificaciones introducidas por los Reales Decreto: 1159/2010, de 17 de septiembre, 602/2016, de 2 de diciembre y 1/2021, de 12 de enero.

Estos formatos se han confeccionado para que puedan utilizarse indistintamente para la elaboración de estados financieros individualizados o consolidados. A estos efectos, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Dadas las particularidades contables de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, se incluyen unos formatos personalizados para las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan estos caracteres, basándose en los modelos de cuentas anuales establecidos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, modificada por la Circular 2/2018, de 21 de diciembre y en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Normas sobre la Formulación de las Cuentas Consolidadas de los Grupos de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre y por el Real Decreto 583/2017, de 12 de junio.

Los formatos de las entidades de crédito y de entidades aseguradoras se han confeccionado para que puedan utilizarse indistintamente para la elaboración de estados financieros individualizados o consolidados. A estos efectos, se han tomado en consideración los modelos recogidos en el Anejo 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre y lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2008.

Asimismo, considerando las especificidades de los estados financieros y de la contabilidad de las Fundaciones del Sector Público Estatal, se proporcionan unos formatos individualizados para dichas Entidades, a partir de los modelos determinados por la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos dictada de conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos por la que se habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada. Estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les son de aplicación a las fundaciones del sector público estatal. Los formatos incorporan las modificaciones relativas a la amortización de activos intangibles recogidas en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, así como las recogidas en el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.

En consecuencia, haciendo uso de la citada autorización, se resuelve lo siguiente:

1.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Estatales y resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que no tengan el carácter de entidades de crédito o de seguros, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y de Capital, el Programa de Actuación Plurianual y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo I a esta Resolución.

2.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de entidades de crédito, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital, el Programa de Actuación Plurianual y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo II a esta Resolución.

3.– La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales que tengan el carácter de entidades de seguros, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital, el Programa de Actuación Plurianual y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo III a esta Resolución.

4.– La documentación a remitir por las Fundaciones del Sector Público Estatal estará integrada por los Presupuestos de Explotación y de Capital y estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos detallados en el Anexo IV a esta Resolución.

5.– Las entidades que deban elaborar los Presupuestos de Explotación y de Capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles estatales podrán presentar sus Presupuestos de Explotación y de Capital y, en su caso, sus Programas de Actuación Plurianual de forma consolidada con dichas Sociedades Mercantiles Estatales, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas Sociedades Mercantiles Estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los Presupuestos de Explotación y de Capital. No están obligados a presentar el programa de actuación plurianual de forma consolidada en el caso de que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Deberán presentar, en todo caso, el Presupuesto de Explotación y de Capital y, en su caso, el Programa de Actuación Plurianual de forma individualizada las entidades que no sean Sociedades Mercantiles Estatales, salvo las que sean tenedoras de acciones de sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, así como las sociedades mercantiles estatales que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

6.– La documentación a remitir, en el caso de la presentación de estados financieros consolidados, estará integrada por los Presupuestos de Explotación y Capital y estados financieros y documentos complementarios y, en su caso, los Programas de Actuación Plurianual con el contenido y la estructura señalados anteriormente en los Anexos I, II y III a esta Resolución, ya que los formatos correspondientes a dicho Anexos están preparados, tanto para la elaboración de estados financieros individuales como consolidados.

7.– Las entidades que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los formatos indicados en los puntos anteriores, las fichas P23–INV.1 (A y B) que se recogen en el Anexo V a esta Resolución.

8.– Las entidades que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir, además de los formatos indicados en los puntos anteriores, la ficha P23–UE que se recoge en el Anexo VI a esta Resolución.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, Javier Sánchez Fuentefría