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TÍTULO: DECRETO 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

REGISTRO NORM@DOC:

78954

BOMEH:

29/2022

PUBLICADO EN:

BOC nº 132 de 5 de julio de 2022

Disponible en:

SUBVENCIONES

VIGENCIA:

En vigor desde 6 de julio de 2022

DEPARTAMENTO EMISOR:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

MODIFICA el Decreto 36/2009, de 31 de marzo

MATERIAS:

Comunidad Autónoma de Canarias

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo único.- Modificación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 7

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. 7

DISPOSICIONES FINALES. 7

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. 7

Disposición final segunda.- Entrada en vigor. 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

PREÁMBULO

Mediante la aprobación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizó, en el marco de la normativa básica de subvenciones, el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico.

El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce dentro siempre del respeto a la legislación básica del Estado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución Española la potestad de autoorganización y las competencias en materia de régimen jurídico y procedimientos, previstas en sus artículos 61, 104 y 106.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación y promoción de la actividad económica conforme a los preceptos 102, 114 y 179 del Estatuto de Autonomía. Es preciso igualmente hacer una mención especial al artículo 175 del EAC que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva para la gestión, ejecución y, en su caso, planificación de los fondos europeos destinados a Canarias.

Con motivo de la aprobación de nuevos Reglamentos europeos para el periodo 2014-2020, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables a todos los Estados miembros, así como la modificación de la Ley General de Subvenciones llevada a cabo por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se aprobó una primera modificación del Decreto 36/2009, mediante el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

La experiencia acumulada en ejecución de este Decreto y, sobre todo, las características excepcionales de la situación económica actual precisan de una nueva adaptación de esta norma para hacerla más eficaz y eficiente.

La coyuntura de crisis sanitaria y económica vivida en los últimos años derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2 ha conllevado la aprobación de normas que se caracterizan por aportar una mayor flexibilidad en la gestión de determinadas áreas administrativas.

Así, la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE») ha supuesto un cambio importante en la forma de gestionar, poniéndose en marcha medidas de gran calado para la flexibilización de la gestión administrativa de estos fondos. Ejemplo de ello es la aprobación del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión. Y en el ámbito autonómico se aprobó la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas normas recogen una serie de especialidades en materia de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» que aportan mayor flexibilidad en la gestión de estos fondos, así como una disminución de cargas administrativas.

Estas normas recogen una serie de especialidades en materia de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» que aportan mayor flexibilidad en la gestión de estos fondos, así como una disminución de cargas administrativas.

En este contexto, y tras la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las indicadas normas, resulta conveniente introducir alguna de las previsiones contenidas en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el régimen general de subvenciones contenido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, haciéndolas extensibles, por tanto, a toda modalidad de subvenciones con independencia del origen de los fondos con los que las mismas se financien.

De esta forma, se modifica el apartado 1 del artículo 9 a fin de incluir el trámite del informe de los Servicios Jurídicos en la aprobación de las bases reguladoras de carácter normativo. Se incluye asimismo en este precepto la expresa exceptuación de la aplicación de las normas que regulen la elaboración, tramitación, forma y estructura de las iniciativas normativas del Gobierno del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, a los procedimientos de aprobación de bases reguladoras de subvenciones.

Con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en la planificación, gestión y otorgamiento de subvenciones, y se promuevan así cambios estructurales que permitan avanzar de modo efectivo hacia la igualdad, se añade un apartado 6 al artículo 6 relativo a la Planificación estratégica.

Se añade un nuevo artículo 14 bis, que se dedica a la regulación detallada de las convocatorias abiertas, haciendo de esta manera extensible la regulación que al respecto se contiene en la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, a todas las subvenciones con independencia de su fuente de financiación. Y, como novedad, se amplía el plazo de vigencia de las convocatorias abiertas que tengan como fuente de financiación fondos europeos, vinculándose al plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.

Se añade, también, un nuevo artículo 14 ter que se dedica a la regulación de las subvenciones plurianuales, incorporándose de esta manera, el procedimiento que ya se contempla en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que junto a la nueva regulación recogida en el artículo 14 bis, permitirá mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma.

Los cuatro primeros apartados del artículo 15 se modifican a fin de adaptar las referencias normativas en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y protección de datos de carácter personal.

Cambia también el contenido del apartado 5 del artículo 15 con el objeto de otorgar a las personas titulares de los departamentos que tramiten cada subvención, la potestad para eximir de la presentación del plan de financiación de los ingresos y gastos, que hasta ahora tenía atribuida la persona titular del departamento competente en materia de hacienda. Esta modificación se justifica en el mejor conocimiento que tienen los departamentos de las subvenciones que ellos mismos gestionan y en la eliminación de un trámite administrativo que generaba retraso en los procedimientos.

Se traslada al apartado 5 del artículo 16 la regulación que, sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva, se contiene en la mencionada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Se regula, asimismo, en el referido apartado 5 del citado artículo 16 un procedimiento para el incremento de la cuantía máxima de la convocatoria, específico para los procedimientos de concurrencia no competitiva, más acorde con la naturaleza de este tipo de procedimiento.

Se modifica el apartado 5 del artículo 21 a fin de especificar que también tendrán el carácter de bases reguladoras, además de los actos de concesión, o en su caso, los convenios, las normas con rango legal o reglamentario que así lo indiquen en relación con los fondos concedidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos regulados en la Ley General de Subvenciones, con la finalidad de evitar las diferentes interpretaciones que en ocasiones se realizan de dicho precepto.

La modificación del apartado 3 del artículo 27 responde a la necesidad de ajustarlo a la realidad de la gestión. En los años de vigencia del Decreto que ahora se modifica, no ha sido creado el registro de auditores, lo que ha hecho que la regulación contenida en el mismo haya sido de imposible aplicación. Por ello, se opta por establecer una regulación a semejanza a la contenida en el artículo 74.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, dado que con posterioridad al ejercicio 2015 se han aprobado normas de carácter general que modifican algunos aspectos contenidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se ha procedido a modificar las menciones que en el mismo se realizaban a normas como la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o aspectos relativos a la protección de datos, estableciendo una referencia genérica a la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y a la Ley de Protección de datos de carácter personal.

Por último, se ha incluido asimismo una disposición final que, con el objetivo de una mayor simplificación del procedimiento singular contemplado para la aprobación de las bases reguladoras, modifica el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Se suprime de este precepto el informe de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa previo a la aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones.

En la tramitación de este Decreto se ha actuado conforme a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la elaboración de la presente norma ha sido respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, al haberse optado por la modificación del citado Decreto, resultando esta la forma más eficiente de incorporar al ordenamiento jurídico las nuevas regulaciones, considerando la imperiosa necesidad de su incorporación a la normativa vigente. Es proporcional porque incluye el contenido imprescindible para lograr su objetivo y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la realización de la correspondiente información pública, el traslado de la norma proyectada a los diferentes departamentos del Gobierno de Canarias, así como la publicación de los documentos pertinentes en el portal de transparencia, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Al tratarse el presente Decreto de una norma meramente organizativa o interna, que modifica de manera puntual otra norma, se ha omitido el trámite de consulta pública y el de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Primero.- Se añade un apartado 6 al artículo 6 con el siguiente contenido:

“6. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporará la perspectiva de género en la planificación, la gestión y el otorgamiento de sus subvenciones a fin de promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.”

Segundo.- El apartado 1 del artículo 9 queda con el siguiente contenido:

“1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe previsto en el apartado 3 del artículo 9 de este Decreto en los supuestos que el mismo establece.

En este supuesto, la iniciativa del órgano gestor tendrá, además, el siguiente contenido:

a) Explicación y evaluación de los aspectos relacionados con el proceso de participación ciudadana que, en su caso, se hubiera seguido.

b) Un informe del impacto por razón de género.

c) Un informe sobre el impacto empresarial.

d) Aquellos análisis de impacto normativo requeridos por normas sectoriales con rango de ley que deban realizarse en el momento de preparación de las bases reguladoras.

En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones.”

Tercero.- El apartado 3 del artículo 9 queda con el siguiente contenido:

“3. La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias.”

Cuarto.- Se añade un apartado 4 al artículo 9 con el siguiente contenido:

“4. Al procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones no le será de aplicación el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.”

Quinto.- El apartado m) del artículo 10 queda con el siguiente contenido:

m) Previsión, en su caso, de efectuar una convocatoria abierta, de las reguladas en el artículo 14 bis, recogiendo los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los diferentes periodos.”

Sexto.- Se añade un nuevo apartado u) al artículo 10 con el siguiente contenido:

u) Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género.”

Séptimo.- El título del Capítulo II queda redactado como sigue:

“DEL PROCEDIMIENTO EN CONCURRENCIA COMPETITIVA Y NO COMPETITIVA”

Octavo.- Los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 14 quedan con el siguiente contenido:

“La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la protección de datos de carácter personal.

Deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.”

Noveno.- El apartado 6 del artículo 14 queda con el siguiente contenido.

“6. Siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras, se podrán realizar convocatorias abiertas de las reguladas en el artículo 14 bis.”

Décimo.- Se añade un artículo 14 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 14 bis. Convocatorias abiertas.

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, para una misma línea de subvención.

2. La posibilidad de realizar convocatorias abiertas deberá estar prevista en las bases reguladoras.

3. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo que se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos en cuyo caso podrán extenderse al periodo de programación de dichos fondos.

4. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar en cada procedimiento.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

5. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

6. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva cada uno de los procedimientos se resolverá en una única resolución de concesión provisional o definitiva, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en el supuesto previsto en el apartado 9, letra a), de este mismo precepto.

7. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas, en régimen de concurrencia no competitiva dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 16.

8. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor.

9. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente:

a) Incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Este procedimiento no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo periodo.

10. Deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.”

Decimoprimero.- Se añade un artículo 14 ter con el siguiente contenido.

“Artículo 14 ter. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de las personas solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.”

Decimosegundo.- El artículo 15 queda con el siguiente contenido.

“Artículo 15. Las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante representante.

La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de las personas interesadas no precisa bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

Junto a las solicitudes las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en las bases reguladoras o en la convocatoria, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones.

Las personas interesadas tienen derecho a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de la Administración, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Las personas interesadas tienen derecho a que no se les exija la aportación de datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, tal y como dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común. El órgano gestor deberá recabar estos datos o documentos electrónicamente e incorporarlos al expediente. Únicamente cuando no sea posible el acceso electrónico se podrá utilizar otros medios de acceso a la documentación o datos requeridos.

Según proceda, y conforme la normativa vigente en cada momento, se indicará en las bases, en la convocatoria, o en el propio formulario de solicitud qué datos de los exigidos pueden ser consultados directamente por la Administración, cuáles requieren consentimiento expreso de las personas interesadas y cuáles precisan simplemente su no oposición a la consulta. Los formularios de solicitud habilitarán mecanismos para permitir a las personas interesadas manifestar este consentimiento u oposición. En el caso de que la persona interesada no conceda su consentimiento expreso, siendo necesario, o ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa.

El tratamiento y trasmisión de datos que la Administración realice en el marco de la gestión de procedimientos de subvenciones deberá ajustarse a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.

3. A efectos de promover la consulta de oficio de datos entre Administraciones o entre los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos sus departamentos y centros directivos, adoptarán las medidas que resulten precisas para la intermediación de datos, tanto en lo que se refiere al consumo como al suministro de los mismos.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Con la solicitud de las subvenciones deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, salvo en los supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza de la subvención o a la condición de las personas beneficiarias, así se acuerde por la persona titular del departamento que tenga atribuida la gestión de la subvención.”

Decimotercero.- El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

“5. En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos recogidos en las letras anteriores, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Siempre que así se prevea en las bases reguladoras, las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.”

Decimocuarto.- El apartado 6) del artículo 16 queda con el siguiente contenido:

“6. Cuando se haya previsto así en las bases, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.”

Decimoquinto.- El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras o convocatoria, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.”

Decimosexto.- El artículo 19 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 19.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”

Decimoséptimo.- El apartado 3 del artículo 21 queda con el siguiente contenido:

“3. En el procedimiento de concesión directa de subvenciones deberá recabarse informe de la dirección general competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.”

Decimoctavo.- El apartado 5 del artículo 21 queda con el siguiente contenido:

“5. El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, en los supuestos del presente artículo 21.1.b) y 21.1.c) tendrán el carácter de bases reguladoras las normas de rango legal o reglamentario que así lo indiquen en relación con los fondos concedidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la norma determine que la concesión a los destinatarios finales se produzca al amparo de los artículos 22.2.b) o 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normas que los sustituyan.”

Decimonoveno.- El apartado 3 del artículo 27 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona que efectuará la auditoría de las cuentas será realizada por ella, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Corresponde a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa:

a) Recabar información de la ejecución de las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos.

b) Recabar información de la concesión de ayudas y subvenciones a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias.

c) Evaluar los objetivos alcanzados con las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos a las pequeñas y medianas empresas.

d) Proponer a los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la adopción de disposiciones o cualquier otra medida que sea necesaria para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.”

Dos. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Dentro del mes siguiente a su adopción, deberá darse cuenta a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio económico a las pequeñas y medianas empresas.”

Tres. Se suprime el apartado 9 del artículo 25.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 23 de junio de 2022.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, Elena Máñez Rodríguez.