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TÍTULO: Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

REGISTRO NORM@DOC:

79003

BOMEH:

29/2022

PUBLICADO EN:

BOE n.º 166, de 12 de julio de 2022

Disponible en:

CÓDIGO DE INTEROPERABILIDAD

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Tribunal Supremo

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DECLARA la nulidad de la disposición transitoria 1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

MATERIAS:

Administración electrónica

Comunidad Autónoma de Cataluña

Documentos administrativos

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Registros administrativos

Sector Público

Sentencias

 

En el recurso contencioso-administrativo número 1/165/2021, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 165/2021 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, declarándose nula la disposición transitoria 1.ª del citado Real Decreto, con desestimación de las demás pretensiones que formula la parte actora, sin imponer las costas derivadas de este proceso a ninguno de los intervinientes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.