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TÍTULO: Orden comunicada de 28 de diciembre de 2022, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

81032

BOMEH:

1/2023

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DELESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de enero de 2023

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA:

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

Orden de 28 de diciembre de 2021

MATERIAS:

Administración del Estado el exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 2

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública de fecha 28 de diciembre de 2021 y efectos 1 de enero de 2022. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

 Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo. 

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero. 

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2023, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto. 

Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo. 

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo. 

La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

LA MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

 

ANEXO A LA ORDEN COMUNICADA

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

PAÍS

1/1/2023

Divisa de referencia

Tipo de cambio de base

MCV

MPA I

MPA II

AFGANISTÁN

3,050

1,810

1,485

Dólar USA

0,9826

ALBANIA

2,450

1,455

1,172

Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,654

1,316

Euro

1,0000

ANDORRA

1,900

1,211

1,011

Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,309

2,169

Dólar USA

0,9826

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,600

1,849

1,315

Dólar USA

0,9826

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,366

1,058

Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,851

1,338

Dólar USA

0,9826

ARMENIA

2,550

2,359

2,026

Euro

1,0000

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

2,007

1,612

Dólar australiano

1,5474

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,901

1,415

Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,359

2,061

Dólar USA

0,9826

BANGLADESH

2,850

1,668

1,347

Dólar USA

0,9826

BARBADOS

2,400

1,920

1,606

Dólar USA

0,9826

BELGICA (Reino)

1,950

1,675

1,350

Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,278

1,133

Dólar USA

0,9826

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,350

1,231

1,048

Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,450

1,620

1,252

Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,350

1,414

1,149

Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,176

1,063

Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,591

1,378

Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,876

1,502

Dólar canadiense

1,3477

CHAD (Rep del)

2,900

1,619

1,384

Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,561

1,191

Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,513

1,194

Dólar USA

0,9826

CHINA (Rep Popular)

2,550

2,228

1,677

Yuan renminbi chino

7,0687

CHIPRE (Rep)

2,150

1,430

1,245

Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,450

1,477

1,068

Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,410

1,924

Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,241

1,586

Won surcoreano

1403,5067

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,650

1,688

1,406

Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,507

1,244

Dólar USA

0,9826

CROACIA (Rep)

2,100

1,441

1,125

Euro

1,0000

 

ANEXO A LA ORDEN COMUNICADA

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

CUBA (Rep)

2,650

1,635

1,441

Euro

1,0000

 

DINAMARCA (Reino)

1,950

2,226

1,680

Corona danesa

7,4389

 

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,596

1,227

Dólar USA

0,9826

 

ECUADOR (Rep)

2,550

1,468

1,241

Dólar USA

0,9826

 

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,653

1,274

Dólar USA

0,9826

 

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,417

1,158

Dólar USA

0,9826

 

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,860

1,346

Dólar USA

0,9826

 

ESLOVAQUIA

2,150

1,520

1,229

Euro

1,0000

 

ESLOVENIA

2,100

1,500

1,215

Euro

1,0000

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,000

2,092

1,550

Dólar USA

0,9826

 

ESTONIA

2,050

1,504

1,236

Euro

1,0000

 

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,850

1,521

1,230

Euro

1,0000

 

FIYI

2,700

1,435

1,256

Dólar Neozelandés

1,7299

 

FILIPINAS (Rep)

2,650

1,658

1,245

Euro

1,0000

 

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,958

1,566

Euro

1,0000

 

FRANCIA (Rep)

1,950

1,802

1,282

Euro

1,0000

 

GABON (Rep)

2,600

1,812

1,523

Euro

1,0000

 

GAMBIA

2,700

1,395

1,253

Euro

1,0000

 

GEORGIA

2,450

1,419

1,175

Euro

1,0000

 

GHANA (Rep)

2,600

1,450

1,113

Euro

1,0000

 

GRECIA (Rep Helénica)

2,200

1,595

1,277

Euro

1,0000

 

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,658

1,373

Dólar USA

0,9826

 

GUINEA (CONAKRY)

2,900

2,049

1,767

Euro

1,0000

 

GUINEA BISSAU

2,850

1,532

1,208

Euro

1,0000

 

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,606

1,343

Euro

1,0000

 

HAITI (Rep)

2,950

1,894

1,646

Dólar USA

0,9826

 

HONDURAS (Rep)

2,700

1,378

1,171

Dólar USA

0,9826

 

HONG KONG

2,350

3,060

1,817

Dólar USA

0,9826

 

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,354

1,019

Euro

1,0000

 

INDIA (Rep)

2,700

1,432

1,129

Dólar USA

0,9826

 

INDONESIA (Rep)

2,700

1,704

1,327

Euro

1,0000

 

IRAQ (Rep)

3,050

2,113

1,603

Dólar USA

0,9826

 

IRAN (Rep Islámica)

2,700

2,328

1,693

Euro

1,0000

 

IRLANDA

1,950

1,992

1,371

Euro

1,0000

 

ISLANDIA

2,150

2,098

1,725

Euro

1,0000

 

ISRAEL

2,250

2,601

1,830

Euro

1,0000

 

ANEXO A LA ORDEN COMUNICADA

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

 

ITALIA (Rep)

1,950

1,667

1,270

Euro

1,0000

 

JAMAICA

2,600

1,696

1,366

Dólar USA

0,9826

 

JAPON

2,200

2,808

1,881

Yen japonés

144,7252

 

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,450

1,763

1,465

Dólar USA

0,9826

 

KAZAJISTAN

2,600

1,601

1,145

Dólar USA

0,9826

 

KENIA (Rep)

2,600

1,502

1,271

Euro

1,0000

 

KUWAIT (Estado)

2,450

1,830

1,390

Dólar USA

0,9826

 

LETONIA

2,200

1,512

1,237

Euro

1,0000

 

LIBANO (Rep)

2,650

2,191

1,727

Dólar USA

0,9826

 

LIBERIA

2,900

1,882

1,598

Euro

1,0000

 

LIBIA

2,900

1,887

1,572

Dólar USA

0,9826

 

LITUANIA

2,150

1,483

1,181

Euro

1,0000

 

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,950

1,941

1,371

Euro

1,0000

 

MACEDONIA

2,250

1,231

1,037

Euro

1,0000

 

MALASIA

2,450

1,391

1,173

Ringgit malasio

4,6127

 

MALI

2,850

1,446

1,270

Euro

1,0000

 

MALTA (Rep)

2,100

1,569

1,160

Euro

1,0000

 

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,416

1,079

Euro

1,0000

 

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,222

1,135

Euro

1,0000

 

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,555

1,108

Dólar USA

0,9826

 

MOLDAVIA

2,450

2,006

1,430

Euro

1,0000

 

MONTENEGRO

2,350

1,484

1,171

Euro

1,0000

 

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,750

1,751

1,420

Dólar USA

0,9826

 

MYANMAR

2,850

1,446

1,094

Dólar USA

0,9826

 

NAMIBIA

2,500

1,188

1,009

Euro

1,0000

 

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,261

1,075

Dólar USA

0,9826

 

NIGER

2,850

1,362

1,203

Euro

1,0000

 

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,982

1,567

Dólar USA

0,9826

 

NORUEGA (Reino)

2,000

2,084

1,701

Corona noruega

10,3919

 

NUEVA ZELANDA

2,150

1,802

1,477

Dólar neozelandés

1,7299

 

OMAN

2,400

1,646

1,348

Dólar USA

0,9826

 

PAISES BAJOS (Reino)

1,900

1,840

1,342

Euro

1,0000

 

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,078

0,980

Dólar USA

0,9826

 

PANAMA (Rep)

2,450

1,580

1,205

Dólar USA

0,9826

 

PARAGUAY (Rep)

2,550

1,267

1,068

Dólar USA

0,9826

 

PERU (Rep)

2,550

1,736

1,331

Euro

1,0000

 

ANEXO A LA ORDEN COMUNICADA

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

 

POLONIA (Rep)

2,150

1,370

1,063

Euro

1,0000

 

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,542

1,146

Euro

1,0000

 

QATAR

2,400

1,876

1,425

Dólar USA

0,9826

 

REINO UNIDO

1,950

2,158

1,252

Libra esterlina

0,8706

 

RUMANIA (Rep)

2,250

1,391

1,092

Euro

1,0000

 

RUSIA

2,550

2,341

1,643

Dólar USA

0,9826

 

SANTA SEDE

1,950

1,712

1,295

Euro

1,0000

 

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,543

1,350

Euro

1,0000

 

SERBIA

2,350

1,416

1,117

Euro

1,0000

 

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,501

1,741

Euro

1,0000

 

SIRIA (Rep Arabe)

2,850

1,518

1,167

Dólar USA

0,9826

 

SUDAFRICA (Rep)

2,450

1,277

1,075

Euro

1,0000

 

SUDÁN

2,900

1,884

1,531

Euro

1,0000

 

SUDÁN DEL SUR

3,000

1,977

1,607

Euro

1,0000

 

SUECIA (Reino)

2,000

1,969

1,486

Corona sueca

10,9503

 

SUIZA (Confederación)

1,900

2,196

1,784

Franco suizo

0,9791

 

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,735

1,290

Baht tailandés

37,2858

 

TAIWAN

2,350

2,249

1,723

Dólar USA

0,9826

 

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,561

1,267

Dólar USA

0,9826

 

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,825

1,349

Euro

1,0000

 

TUNEZ (Rep)

2,350

1,087

0,959

Euro

1,0000

 

TURQUIA (Rep)

2,450

1,620

1,391

Euro

1,0000

 

UCRANIA

2,600

1,781

1,231

Euro

1,0000

 

URUGUAY (Rep Oriental)

2,250

1,723

1,299

Euro

1,0000

 

UZBEKISTÁN

2,650

1,561

1,122

Euro

1,0000

 

VENEZUELA (Rep)

2,750

2,084

1,521

Dólar USA

0,9826

 

VIETNAM

2,600

1,634

1,253

Dólar USA

0,9826

 

YEMEN

3,050

1,456

1,345

Euro

1,0000

 

ZIMBABWE (Rep)

2,750

1,738

1,567

Dólar USA

0,9826

 

NOTAS:

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)