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TÍTULO: Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales

REGISTRO NORM@DOC:

83096

BOMEH:

24/2023

PUBLICADO EN:

BOE n.º 137 de 9 de junio de 2023

Disponible en:

 

VIGENCIA:

En vigor desde 10 de junio de 2023

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo

DE CONFORMIDAD con:

el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

el art. 3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero

MATERIAS:

Instituto de Estudios Fiscales

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1.Aprobación de las bases reguladoras. 3

Artículo 2.Principios de aplicación y régimen jurídico. 3

Artículo 3.Beneficiarios y entidades colaboradoras. 4

Artículo 4.Convocatorias. 4

Artículo 5.Forma y plazo de presentación de solicitudes. 5

Artículo 6.Procedimiento de instrucción, selección y resolución. 6

Artículo 7.Criterios de valoración. 6

Artículo 8.Resolución, publicidad y recursos. 7

Artículo 9.Cuantía, compatibilidad y pagos. 8

Artículo 10.Obligaciones de los beneficiarios y deber de justificación. 8

Artículo 11.Incumplimiento, renuncia y reintegro de las subvenciones, ayudas, becas o premios. 9

DISPOSICIÓN ADICIONAL. 9

Disposición adicional única.No incremento de gasto público. 9

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.. 9

Disposición transitoria única.Régimen transitorio de las convocatorias en vigor. 9

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 9

Disposición derogatoria única.Derogación normativa. 9

DISPOSICIONES FINALES. 9

Disposición final primera.Normativa supletoria. 9

Disposición final segunda.Entrada en vigor. 10

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, creó el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Posteriormente, en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó su estatuto orgánico, reconociendo la importancia del organismo en la formación del personal funcionario y no funcionario en materias específicas de la Hacienda Pública y en la asistencia para la selección de personal funcionario de los Cuerpos propios de Hacienda, impulsando su papel intelectual en el ámbito de los estudios e investigaciones de política fiscal y derecho tributario, atribuyéndole funciones de evaluación de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios así como la cooperación y coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales en materia tributaria y de gasto público.

En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, recoge las siguientes funciones:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.

d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

En definitiva, el Instituto de Estudios Fiscales está especializado en la investigación permanente al más alto nivel de aquellas materias o aspectos que conforman y/o influyen en la actividad financiera del sector público, y persigue la difusión de las investigaciones y estudios antes mencionados. Asimismo, pretende realizar un perfeccionamiento permanente del personal investigador y una formación de aquellos colectivos que, reuniendo suficientes garantías, manifiesten interés por la investigación y el estudio de la actividad financiera del sector público, así como el apoyo a las actividades anteriores mediante las publicaciones, el servicio de documentación y la biblioteca.

De igual modo, el organismo desempeña un papel fundamental en la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

De este conjunto de actividades, en algunas de ellas se pretende convocar subvenciones, ayudas, becas o premios, bajo el régimen previsto en de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se incorpora en esta Orden, la obligatoriedad de que los solicitantes de las ayudas o subvenciones presenten sus solicitudes por medios electrónicos de acuerdo con lo contenido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que beneficiarios que, por razón de su capacidad técnica, dedicación profesional o formación, tienen acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, aprobándose por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la elaboración de esta Orden se han aplicado los principios de buena regulación, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de estos principios, la norma es necesaria y eficaz por la ampliación en una misma norma de las actividades que el organismo desea apoyar desde la entrada en vigor de la orden de bases reguladoras previa, Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales. La proporcionalidad de la norma se justifica en que, las necesidades a cubrir con la norma no contemplan una posible alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, o que imponga obligaciones a las personas destinatarias que no se ven afectadas de forma adicional a través del proyecto que se tramita. Así mismo, el proyecto de Orden refuerza el principio de seguridad jurídica y es perfectamente coherente con el ordenamiento jurídico de tal modo que tanto por el contenido de la norma como por el rango de las normas jurídicas preexistente que viene a ser sustituida por el presente proyecto, el instrumento de Orden ministerial es el adecuado para su aprobación. El principio de transparencia queda asegurado por la publicación de la Orden en el Portal de la Transparencia para su general conocimiento, mientras que el principio de eficiencia se asegura por la no imposición de cargas administrativas para los ciudadanos, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de Estudios Fiscales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premios, sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de formación e investigación relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y en materia de asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública contenidas en esta Orden.

En concreto y, entre otras, se aprueban las bases reguladoras de las becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública, las becas de formación para funcionarios iberoamericanos, los premios a tesis doctorales y trabajos fin de master sobre materias de Derecho financiero y tributario y de economía pública, así como las becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los referidos Cuerpos con la finalidad de eliminar las barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad y que limiten el acceso a los mismos.

Por el contrario, esta Orden no se aplicará a los eventuales premios que el Instituto de Estudios Fiscales pueda conceder y que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

2. Las subvenciones, ayudas, becas o premios tendrán por objeto contribuir al desarrollo e impulsar y potenciar el estudio y la investigación, así como la formación y selección en los distintos ámbitos, al servicio de las políticas y objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, todo ello enmarcado dentro de las líneas de actuación del Instituto de Estudios Fiscales, y a concretar en las respectivas convocatorias.

Artículo 2. Principios de aplicación y régimen jurídico.

1. La gestión de las subvenciones, ayudas, becas o premios reguladas en la presente Orden se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, ayudas, becas o premios reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, ayudas, becas o premios no podrán incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

3. Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras, que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de estas entidades colaboradoras, con las que se formalizará el convenio previsto en el artículo 16 de dicha Ley, se podrá efectuar el pago de la subvención, ayuda, beca o premio a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Artículo 4. Convocatorias.

1. El Instituto de Estudios Fiscales hará públicas las convocatorias necesarias para la concesión de subvenciones, ayudas, becas o premios, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones, ayudas, becas o premios a que se refiere la presente Orden se concederán mediante resolución administrativa por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente.

Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, ayudas, becas o premios y, en su caso, señalarán las prioridades para su concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones vigente.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden, así como, en este último caso, del diario oficial en que esté publicada.

3. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de las subvenciones, ayudas, becas o premios convocados y la compatibilidad o incompatibilidad con otras convocadas.

b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las mismas.

c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

g) La documentación que acredite los requisitos y méritos del solicitante.

h) Los criterios de valoración de las solicitudes.

i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) La cuantía total máxima de las subvenciones, ayudas, becas o premios dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución de concesión.

l) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión de la subvención, ayuda, beca o premio a los suplentes o solicitantes mejor posicionados en la relación prevista en la Base séptima de la presente Orden.

m) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

n) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, ayuda, beca o premio.

o) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones, ayudas, becas o premios no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y dicha financiación provenga de sobrantes de convocatorias anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan uso de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.

Durante el plazo previsto en la letra l) del apartado anterior, los créditos que, eventualmente, se liberen por la renuncia de los beneficiarios no podrán financiar las cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad regulada en este apartado.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán formular su solicitud de participación en las diferentes convocatorias en el modelo oficial de solicitud electrónica de subvención, ayuda, beca o premio aprobado en la resolución de convocatoria de la persona que ostente el cargo de Director General del Instituto de Estudios Fiscales para cada proceso. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo superior.

2. El medio electrónico concreto habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos será el indicado en cada convocatoria.

3. La solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme a su contenido y a las instrucciones que figurarán anexas al modelo.

4. La presentación electrónica de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG), a través de la sede asociada del IEF (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/IEF/), por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o bien por los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados que se determine en cada convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que en la convocatoria se establezcan otros medios alternativos de presentación de solicitudes.

5. En el caso de presentación electrónica obligatoria de solicitudes, si algún solicitante presenta su solicitud de forma presencial, el Instituto de Estudios Fiscales le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentándola de forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales podrá aprobar mediante resolución la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la cumplimentación y presentación presencial.

7. El tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes de concesión de ayudas se ajustará en todo momento a lo establecido en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. En cada convocatoria se incluirá un anexo informativo que incluirá la identidad del responsable de los datos, la finalidad del tratamiento, la legitimación de su tratamiento, las categorías de datos, el plazo de conservación de los datos, los posibles destinatarios de la cesión de datos, los derechos de los solicitantes y el medio por el que se dará cumplimiento al deber de informar al interesado.

Artículo 6. Procedimiento de instrucción, selección y resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales, que realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación provisional de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación para la apertura del trámite de subsanación.

2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación, la Secretaría General del organismo, como órgano instructor, remitirá la lista de las solicitudes admitidas que cumplan los requisitos a la Comisión de Valoración para que ésta última proceda a su valoración, conforme a los criterios correspondientes a cada subvención.

3. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del IEF, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del IEF del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

4. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación ordenada de beneficiarios, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca adjudicada.

La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación y se concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para resolver.

Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y cuando se tome en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias de las ayudas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de valoración en función de la naturaleza de las subvenciones, ayudas, becas o premios convocados.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en la valoración de los méritos y requisitos para acceder a premios convocados por el Instituto de Estudios Fiscales, podrán valorarse, entre otros, los siguientes criterios:

1.º En caso de tratarse de tesis doctorales o trabajos de fin de máster, calificación emitida por el Juzgador del trabajo de investigación.

2.º Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas.

3.º Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales.

3. Para la valoración de becas de formación de personal investigador, de formación en Biblioteconomía y Documentación, en Tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en otras materias, que conceda el Instituto de Estudios Fiscales, la convocatoria de becas especificará la puntuación máxima y cuáles de los siguientes criterios de valoración entre otros, podrán ser aplicados en función del área al que se vincule la beca:

1.º Expediente académico.

2.º Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación.

3.º Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente.

4.º Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación.

5.º Conocimiento en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente.

6.º Cursos de posgrado relacionados con el área a la que se vincule la beca.

7.º Estancias en centros de investigación y experiencia docente relacionados con el área de investigación al que se vincule la beca.

8.º Entrevista personal, en la que se valorarán otros aspectos, como la capacidad de trabajo en equipo y la metodología a seguir en posibles trabajos de investigación.

4. Para la valoración y selección de las becas que conceda el Instituto de Estudios Fiscales para la formación de funcionarios, nacionales o extranjeros, podrán ser tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.º Experiencia profesional y conocimientos técnicos acreditados.

2.º Nivel de responsabilidad de las funciones del puesto de trabajo desempeñado a la fecha de resolución de la convocatoria.

3.º Nivel de relación entre el curso y las funciones desarrolladas.

5. Para la valoración de becas para la preparación de pruebas selectivas de ingreso en Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, podrán ser tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.º Menor nivel de renta.

2.º Mejor rendimiento académico.

3.º Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia.

4.º Situación acreditada de violencia de género.

5.º Situación acreditada de víctima de terrorismo.

6.º Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en los términos que se indiquen en cada convocatoria.

7.º Circunstancias personales, familiares y sociales.

6. Para el resto de subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios Fiscales, serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios, en especial, los méritos académicos, científicos y profesionales de los solicitantes, el conocimiento de idiomas, la calidad científico técnica y la viabilidad del proyecto o actividad subvencionada, el resultado de una entrevista personal y cualquier otro que sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para una mejor valoración de los solicitantes.

Artículo 8. Resolución, publicidad y recursos.

1. Finalizado el proceso de selección, las subvenciones, ayudas, becas o premios convocadas se concederán mediante resolución administrativa la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente para este fin. La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.

2. La resolución definitiva deberá contener los solicitantes a los que se concede la subvención, ayuda, beca o premio y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria.

La resolución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En aplicación del principio de minimización de datos, se difundirán exclusivamente los datos necesarios para cumplir con las obligaciones de publicidad del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la concesión de la subvención, ayuda, beca o premio en el plazo máximo de quince días desde su publicación, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención, ayuda, beca o premio concedida.

En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la concesión de la subvención, ayuda, beca o premio, el titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales podrá acordar su concesión, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, al solicitante o solicitantes que se encuentren en la relación ordenada de suplentes o mejor posicionados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención, ayuda, beca o premio en el plazo establecido en la convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión o denegación de las subvenciones, ayudas, becas o premios será el que fije, para cada caso, la correspondiente convocatoria, que no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse publicado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, ayuda, beca o premio de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Cuantía, compatibilidad y pagos.

1. Las cuantías y la forma de pago de las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios Fiscales vendrán determinadas en la respectiva convocatoria, que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en pago único o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada. En función del gasto subvencionable la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si admitiera el pago por anticipado de la subvención, ayuda, beca o premio, si los beneficiarios deben aportar garantía.

Los criterios de determinación de las cuantías asignadas a las ayudas o subvenciones serán los de disponibilidad de crédito presupuestario anual y el de distribución del presupuesto de manera proporcional a la mayor o menor prioridad que se quiera dar a cada subvención, ayuda, beca o premio en cada ejercicio.

2. Las ayudas que conceda el Instituto de Estudios Fiscales serán incompatibles con otro tipo de subvenciones, becas, ayudas, premios u otros ingresos o recursos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien la misma actividad subvencionada.

3. Una vez declarada la incompatibilidad a la que se refiere el apartado anterior, la obtención concurrente de otro tipo de ayudas, subvenciones, becas o premios, nacionales o extranjeros, públicos o de carácter privado, para la misma finalidad y al mismo beneficiario, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ayuda, beca o premio, podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la cantidad percibida.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y deber de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios Fiscales quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular a:

a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones, ayudas, becas o premios, así como en la resolución de concesión.

b) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, ayudas, becas o premios, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria.

c) Justificar ante el Instituto de Estudios Fiscales o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, ayuda, beca o premio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las mismas.

d) Comunicar al Instituto de Estudios Fiscales la obtención de otras subvenciones, ayudas, becas, premios, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención, ayuda, beca o premio conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención, ayuda, beca o premio.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control o acrediten la justificación de la subvención, ayuda, beca o premio.

h) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente, para cada tipo de subvención, ayuda, beca o premio, establezca la respectiva convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos que, para cada tipo de subvención, ayuda, beca o premio, determine en la respectiva convocatoria, la justificación de las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios Fiscales podrá realizarse de alguno de los modos siguientes:

a) Con carácter previo, mediante la presentación de la documentación que acredite los requisitos exigidos en la convocatoria para concurrir a la subvención, ayuda, beca o premio.

b) Con posterioridad al momento de concesión, en los plazos y condiciones que fije la respectiva convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o mediante la presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 del Reglamento.

Artículo 11. Incumplimiento, renuncia y reintegro de las subvenciones, ayudas, becas o premios.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que le incumban establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la resolución por la que se convocan las diferentes subvenciones, ayudas, becas o premios, dará lugar al reintegro de la subvención, ayuda, beca o premio y al abono de los intereses de demora desde el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales supuestos será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma legal.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, ayudas, becas o premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el procedimiento que se determine en las respectivas convocatorias.

3. El Instituto de Estudios Fiscales podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas en función de la causa o motivo de reintegro si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de la actividad subvencionada y se acredita una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones.

4. En caso de renuncia, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. En tales supuestos se podrá conceder la subvención, ayuda, beca o premio al beneficiario suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

5. Las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios Fiscales están sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas de gestión contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Instituto de Estudios Fiscales, sin que supongan incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.