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TÍTULO: Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2022

REGISTRO NORM@DOC:

84427

BOMEH:

42/2023

PUBLICADO EN:

BOE n.º 244, de 12 de octubre de 2023

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD CON:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre

MATERIAS:

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Informes

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Único. 1

ANEXO ÚNICO.. 2

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

Por su parte el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, señala en el artículo 6 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

Finalmente, en el artículo 12, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».

En su virtud, resuelve:

Único.

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen, que se adjunta como anexo único a la presente, de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2022, aprobada por la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 11.ª reunión, celebrada en Madrid a las 12.00 horas del día 25 de abril de 2023.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

MEMORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO DURANTE EL EJERCICIO 2022

I. Introducción

La Memoria de 2022, en lo que atañe a su configuración formal, se adapta a los ejes que integran el Plan Estratégico 2022-2025 –PE 2022/2025–. Esta opción metodológica ya fue empleada para elaborar las Memorias correspondientes al quinquenio 2015-2019, coincidentes con la vigencia del anterior Plan Estratégico 2015-2019, y su mantenimiento exige adecuarla a los cambios introducidos en los mencionados ejes. De este modo, la exposición de la actividad del Consejo se realiza en torno a siete ámbitos de actuación, predefinidos por el PE 2022/2025: Institucional, Tramitación, Evaluación, Asesoramiento, Impulso, Formación y Cooperación. En cada uno de ellos se detallan las actividades realizadas y los hitos más importantes alcanzados. Sin perjuicio de esa pretensión de exhaustividad, como no puede ser de otro modo, el mayor espacio lo ocupan las actuaciones relacionadas con la tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información –artículo 24 LTAIBG– y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los distintos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley –artículo 9 LTAIBG–, en correspondencia con el peso específico que tales actuaciones tienen en la actividad de esta Autoridad Administrativa Independiente.

La versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/memorias_planes/memoria2022.html.

II. Institucional

En el ámbito de los asuntos generales, las principales actividades desarrolladas en 2022 por el Consejo son las reflejadas en los diferentes apartados de este epígrafe.

A) Comisión de transparencia

Desde la perspectiva subjetiva, cabe recordar que la representación del Tribunal de Cuentas en la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno quedó vacante en noviembre de 2021 como consecuencia de la renovación de los Consejeros de dicho órgano constitucional, pues la pérdida de la condición de Consejero es causa de cese de la condición de vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. La nueva representante del Tribunal de Cuentas fue designada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, de manera que la composición de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno quedó configurada con los siguientes miembros:

a) don Odón Elorza González, diputado, a propuesta del Congreso de los Diputados;

b) doña María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, senadora, a propuesta del Senado;

c) doña Isabel Fernández Torres, consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas;

d) don José Manuel Sánchez Saudinós, secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo;

e) don David Javier Santos Sánchez, abogado del Estado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de dicha Agencia;

f) doña Eloísa Paredes Bordegé, subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública;

g) don Diego Pérez Martínez, director de la División Jurídico Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a propuesta de la citada Autoridad Administrativa Independiente.

A lo largo de 2022 se celebraron cinco reuniones formales de la Comisión, los días 22 de febrero, 29 de marzo, 31 de mayo, 11 de octubre y 29 de noviembre, respectivamente. A los asuntos vinculados con mandatos derivados de la ley de transparencia, como la aprobación de la Memoria de 2021, en aquéllas se abordaron asuntos de distinto orden como los resultados del Plan de Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia para 2021 y las líneas generales del Plan diseñado para 2022, la evaluación realizada sobre el índice de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de diez órganos constitucionales y de relevancia constitucional o el borrador de nuevo Estatuto del Consejo.

B) Gobernanza

B.1 Organización.

En 2022 el Presidente de esta AAI mantuvo varias reuniones de trabajo con los órganos superiores de los Ministerios de Hacienda y Función Pública para tratar la reforma de la configuración orgánica del Consejo y el problema de la escasez de recursos humanos y materiales con el fin de lograr un incremento de la dotación presupuestaria y reforzar la posición institucional del Consejo. En esta misma línea, mantuvo diversos contactos con el Secretario General de Administración Digital para tratar el proceso de digitalización del Consejo y la interoperabilidad de la nueva plataforma de gestión y tramitación con los servicios digitales de la Administración General del Estado.

Por otra parte, varios miembros del equipo directivo han mantenido con responsables de otros organismos y entidades diversas reuniones de trabajo relacionadas con las tareas correspondientes al funcionamiento ordinario y el régimen interno del Consejo. Así, por ejemplo, a lo largo del año, se celebraron reuniones con miembros de la Abogacía del Estado, para tratar asuntos relacionados con la asesoría jurídica y la defensa letrada del Consejo, así como numerosos contactos con la jefa del Gabinete Técnico y el subdirector general de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, MAEyTD) para abordar asuntos relacionados con la prestación de servicios digitales al Consejo y el correspondiente convenio de colaboración.

Igualmente, en 2022 se han celebrado veintisiete reuniones del comité de dirección, grupo de trabajo del equipo directivo de la institución, con el fin de poner en común las actividades en curso, formular y debatir propuestas de mejora, coordinar las actuaciones, y evaluar el seguimiento de todas las actividades del Consejo.

B.2 Recursos humanos.

– Dotación de efectivos.

A 31 de diciembre de 2022 el CTBG contaba con 25 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, con excepción del Presidente.

Hasta 2022, la plantilla del CTBG ha sido prácticamente idéntica con la asignada por las Resoluciones de 2 de febrero y 26 de marzo de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) y que constituyó la dotación inicial de recursos del Consejo. Ante el incremento sostenido de la carga de trabajo en todos los ámbitos funcionales de actividad del Consejo y, especialmente, en lo relativo a las funciones de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información, resultaba imprescindible incrementar su plantilla, para lo cual se realizaron diversas gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública a lo largo de los años 2021 y 2022, que han tenido un resultado positivo.

Tras alcanzarse un incremento del presupuesto para el ejercicio 2022 del 26 % en relación con el presupuesto de 2021, pasando de 2,39 millones a 3 millones de euros, aquél se destinó, prácticamente en su totalidad, al capítulo 1 lo que permitió que pudiera iniciarse un expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Consejo, que concluyó con su aprobación por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, en su reunión del día 31 de marzo de 2022. Dicha modificación consistió en la creación de 7 nuevos puestos:

● Un puesto de Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta en la Subdirección General de Reclamaciones.

● Dos puestos de Jefe/Jefa de Área, uno de ellos en la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y el otro con destino en la Oficina de Reclamaciones Territoriales.

● Dos puestos de Jefe/Jefa de Servicio, uno de ellos en la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, y el otro en la Subdirección General de Reclamaciones.

● Dos puestos de Jefe/Jefa de Sección, uno de ellos en la Unidad de Apoyo, y el otro en la Subdirección General de Reclamaciones.

Tras los correspondientes procesos selectivos, los nuevos funcionarios se incorporaron al Consejo a finales del último trimestre del año 2022 y a lo largo del primer trimestre de 2023.

– Gestión.

Para concluir este apartado de recursos humanos, hay que señalar que el CTBG ha realizado y tramitado durante 2022 las distintas actuaciones y procedimientos relacionados con la administración de su plantilla de efectivos, así como elaborado y aprobado las resoluciones e instrucciones correlativas a horario, condiciones de trabajo, acción social, etc.

B.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.

– Presupuesto para el ejercicio 2022.

El CTBG ha contado con un presupuesto inicial para 2022 de 3 millones de euros. El crédito para este ejercicio se incrementó en un 26 % en relación con el presupuesto de 2021, que había sido de 2,39 millones de euros.

En el Presupuesto inicial del Consejo para 2022, el 69,66 % del total se han destinado a gastos de personal (capítulo 1), destinándose el 27 % del total a gastos corrientes (capítulo 2). El restante 3,34 % del total se han dedicado a transferencias corrientes (capítulo 4) y a financiar posibles inversiones necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios (capítulo 6) y otras operaciones financieras (capítulo 8).

– Ejecución del presupuesto.

La ejecución del PG 2022 del CTBG asciende a 2.008.024,40 (el 66,86 % del total), produciéndose un remanente de 995.085,60 euros (el 33,14 % del total). El nivel de ejecución es inferior al del ejercicio 2021, en el que la tasa de ejecución fue del 79,72 %.

La razón de que la ejecución haya sido inferior a la del ejercicio anterior se encuentra en que la dotación del capítulo I se incrementó en el ejercicio 2022 en un 28 % con la finalidad de reforzar la plantilla del Consejo. Sin embargo, como el expediente de modificación de la RPT no puede iniciarse hasta contar con la financiación necesaria, los tiempos requeridos para su tramitación y aprobación primero, y los después exigidos por los procedimientos de selección de personal han llevado a que la provisión efectiva de las plazas no se haya realizado hasta finales del año 2022 y comienzos de 2023. Como consecuencia de ello, del nuevo crédito disponible en el capítulo de gastos de personal sólo se ha podido ejecutar una pequeña cuantía al no haberse incorporado aún los nuevos funcionarios.

B.4 Gestión económica.

– Contratos.

En lo que se refiere a la actividad desarrollada en 2022 por el CTBG en materia de contratación hay que destacar la licitación de un nuevo contrato del servicio de defensa y representación jurídica del CTBG, que sustituye al que concluyó el 21 de julio de 2022. La nueva contratación concluyó el 18 de julio, fecha en que el Presidente del Consejo acordó la adjudicación del contrato, a través de un procedimiento abierto simplificado y con un año de vigencia, a G Cueto Legal, SL.

Conviene también destacar la licitación por procedimiento abierto simplificado del nuevo contrato de servicios bancarios, adjudicado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por un periodo de tres años y con coste cero para el Consejo.

Además de la conclusión de estos contratos, la actividad contractual del CTBG durante 2022 se extendió a las acciones vinculadas a la ejecución de los distintos contratos de arrendamiento, suministros y servicios (arrendamiento del inmueble en que radica su sede, limpieza integral, suministro de electricidad, etc.)

Todos estos contratos pueden consultarse en el portal de transparencia de esta Autoridad.

– Convenios.

El CTBG ha realizado diversas actividades en este ámbito. En primer lugar cabe aludir al seguimiento de los convenios de colaboración suscritos con diversas CC. AA. para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, dado que se prorrogó el celebrado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En segundo lugar pueden mencionarse otros convenios suscritos por el organismo, señaladamente el nuevo convenio de asistencia jurídica con la Abogacía del Estado suscrito por dos años, prorrogables por dos años más, así como un nuevo convenio para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE (aplicaciones SOROLLA2 y CANOA) por un periodo de cuatro años.

Todos los convenios suscritos por el CTBG pueden consultarse en su portal de transparencia.

– Gastos.

Entre los gastos directos realizados por el CTBG durante el año 2022 destacan por su cuantía los derivados del pago de costas en procedimientos judiciales en los que el Consejo ha sido condenado, así como los gastos de edición, maquetación e impresión de la Memoria anual 2021 del Consejo.

El resto de los gastos directos superiores a 1.000 euros, incluidos los derivados del pago de las contribuciones económicas de los convenios de suministro de servicios electrónicos por parte de la SGAD, de adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE y de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado pueden consultarse en el portal de transparencia del Consejo.

III. Tramitación y resolución

A) Iniciativas recibidas

En 2022 se han presentado 2.369 iniciativas por la ciudadanía y otros sujetos interesados.

El 88,13 % de ellas (2.088) fueron reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y local. El resto de las iniciativas, por orden decreciente, presenta naturaleza dispar: 146 denuncias sobre la aplicación de la ley de transparencia, 89 solicitudes de acceso a información pública (SAIP) y, finalmente, 47 recursos contencioso-administrativos frente a reclamaciones del CTBG dictadas al amparo del art. 24 LTAIBG.

En este epígrafe se desarrollan los aspectos relacionados con distintas iniciativas promovidas por la ciudadanía: (i) las solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta AAI en virtud del artículo 17 LTAIBG; (ii) las reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, que constituyen el grueso de la actividad tramitadora del Consejo, así como su seguimiento y los procedimientos judiciales a que han dado lugar; y, finalmente, (iii) las denuncias de incumplimiento de la LTAIBG de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación planteadas por la ciudadanía.

B) Solicitudes de acceso a la información

La cifra de solicitudes de acceso a la información recibidas durante 2022 en el CTBG, como se ha indicado, asciende a 89. No obstante, desde una perspectiva material ese número se reduce notablemente, puesto que, en sentido estricto, únicamente 14 de ellos contenían solicitudes de información cuyo objeto se incluía en la esfera de competencias del CTBG. Otros 13 eran consultas sobre distintos aspectos relacionados con la actividad del Consejo; mientras que en el caso de otros 59 escritos su objeto incumbía a otros órganos y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, de modo que el Consejo procedió a trasladar la solicitud al respectivo órgano concernido en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.1 LTAIBG; y, finalmente, 3 escritos materialmente contenían reclamaciones en aplicación del artículo 24 LTAIBG y fueron tramitadas como tales.

Los ámbitos materiales sobre los que versaron las 14 solicitudes pueden sistematizarse en las siguientes categorías genéricas: diversas informaciones sobre las resoluciones del CTBG, como las cifras de reclamaciones presentadas y resueltas, las relativas al cumplimiento de las mismas o a las resoluciones que fueron objeto de posterior recurso contencioso-administrativo (7); información sobre la organización del Consejo (2); petición de informes (2); y otros asuntos (3).

De las solicitudes de acceso recibidas, una se ha desestimado, una se ha archivado y en un caso se estimó parcialmente. En el resto de supuestos se facilitó la información solicitada.

C) Reclamaciones

C.1 Reclamaciones recibidas.

A lo largo de 2022, según se ha indicado ya, se recibieron en el CTBG 2.088 reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. De ellas, 1.119 –el 53,59 %– corresponden a organismos y entidades de ámbito estatal, mientras que 969 –el 46,40 %– estaban dirigidas a organismos y entidades de ámbito autonómico y local.

De este modo, en 2022 se han presentado un 8,40 % menos de reclamaciones que en el año 2021. Ello supone que, por primera vez desde la puesta en funcionamiento de esta Autoridad Administrativa Independiente, se interrumpe la tendencia ascendente del número de reclamaciones recibidas.

Sin embargo, el cambio de tendencia no afecta por igual a los dos órdenes de sujetos obligados sobre los que el CTBG ejerce la función de tutela del derecho de acceso a la información pública. En el caso de las reclamaciones frente a órganos o entidades del ámbito estatal, no se ha verificado un descenso sino un ligero incremento del 1,45 % en relación con las presentadas en 2021 (1.086). En cambio, el descenso más acusado se produce en las reclamaciones del ámbito autonómico y local, pues en 2022 su número se ha reducido en un 19,60 % respecto de las presentadas en 2021 (1.159). Entre los motivos que explican ese descenso ocupa un lugar destacado la puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid y, como consecuencia de ello, la extinción del convenio suscrito por esa Comunidad Autónoma y el CTBG para atribuirle la tramitación y resolución de las reclamaciones de su ámbito territorial.

C.2 Reclamaciones resueltas.

Durante el año 2022 el CTBG resolvió 1.652 reclamaciones, de las cuales 997 correspondieron al ámbito estatal y 655 al ámbito autonómico y local. Ello supone un descenso del 17 % sobre los 1.932 expedientes resueltos en el año 2021. En realidad el descenso se ha producido únicamente en el bloque autonómico y local, pues en el ámbito estatal el número de resoluciones pasó de 911 en 2021 a 997 en 2021, lo que supone un incremento del 9,4 %. La reducción del número de resoluciones emitidas en el ámbito autonómico y local se debe a que el único puesto de técnico existente en la Oficina de Reclamaciones Territoriales ha estado vacante durante varios meses, quedando por tanto su composición limitada al Director y un administrativo.

C.3 Reclamaciones de ámbito estatal.

El CTBG, según se ha indicado, ha tramitado y resuelto 997 reclamaciones de ámbito estatal en 2022. De ellas, 445 son reclamaciones que tuvieron entrada en la Institución en 2021 y se han resuelto en 2022, mientras que en el caso de las restantes 552 se trata de reclamaciones que se plantearon a lo largo de 2022.

Resultados de la tramitación:

De las 997 reclamaciones referidas a órganos de la AGE o del sector público institucional estatal resueltas en 2022, 933 –el 93,6 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que únicamente 64 –el 6,4 % del total– se inadmitieron por no reunir los requisitos legales de procedibilidad.

El sentido de las resoluciones adoptadas sobre las 933 reclamaciones admitidas a trámite fue el siguiente:

– el 65,2 % del total fueron estimadas, es decir, se resolvieron acogiendo, total o parcialmente, con las pretensiones planteadas;

– el 28,9 % del total fueron desestimadas, esto es, no se acogieron las pretensiones formuladas;

– el 5,5 % del total fueron archivadas (la mayoría por desistir expresamente el interesado de la reclamación, y algunas por no atender al requerimiento de subsanación de defectos esenciales en la reclamación presentada); y, finalmente,

– el 0,4 % del total fueron suspendidas en espera de una resolución judicial a un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo objeto material.

Canal de entrada:

De las 997 reclamaciones de ámbito estatal resueltas por esta AAI en 2022, 909 –el 91,1 % del total– tuvieron entrada a través de la sede electrónica del CTBG. Las restantes 88 reclamaciones –el 8,9 % del total– fueron presentadas por otros medios.

Organismos o entidades reclamadas:

Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las reclamaciones planteadas al amparo del art. 24 ante el CTBG: 720 reclamaciones, que representan el 71,2 % del total. El Ministerio del Interior es el destinatario del mayor número de reclamaciones –203, un 20,3 % del total– seguido del Ministerio de Sanidad –con 72 reclamaciones, el 7,2 % del total– y el Ministerio de Hacienda y Función Pública –con 65 reclamaciones, el 6,5 % del total–.

Motivos:

En cuanto a la causa que suscita las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, el primer dato a destacar es el elevado número de ellas que se presentan frente a SAIP que se han considerado desestimadas por aplicación de la regla del silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 997 reclamaciones tramitadas, 336 –el 33,7 % del total– se han planteado al amparo de este motivo, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la Administración ha desestimado su SAIP.

Ámbito material:

Como en ocasiones precedentes, los ámbitos materiales de las reclamaciones resueltas por el Consejo a lo largo de 2022 han sido heterogéneos. A falta de un estudio detallado de las materias a que han afectado, que implicaría prácticamente un análisis caso por caso, esta Autoridad ha establecido un modelo de descriptores que permite ofrecer información agregada.

En cualquier caso, a partir del modelo existente, cabe destacar que, a diferencia de los sucedido en los años 2019, 2020 y 2021 –y se refleja en las Memorias correspondientes–, la materia predominante en 2022 ha sido la información de tipo estadístico, con 175 reclamaciones, que representan el 17,54 %. En segundo término, se sitúa el empleo público, con 165 reclamaciones, comprendiendo una pluralidad de aspectos (44 relativas a procesos selectivos, 56 referentes a retribuciones de altos cargos y empleados públicos, 63 relacionadas con cuestiones diversas como concursos de traslados, libres designaciones, etc. y 2 con el régimen de incompatibilidades) que representan un 16,6 % del total.

Reclamantes:

En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que advertir que el hecho de que el artículo 17.3 de la LTAIBG establezca expresamente que no existe obligación de motivar la solicitud de acceso no facilita elaborar una estadística fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse las solicitudes. Así, a mero título de ejemplo, si bien hay quienes se identifican expresamente como periodistas o representantes sindicales, y en este sentido se han categorizado, la ausencia de la obligación de motivar la solicitud de acceso induce a suponer que no todos los pertenecientes a estos grupos pueden haberse acreditado como tales al formalizar la reclamación y, en consecuencia, quedarían encuadrados en la categoría «personas físicas sin especificar».

Al igual que sucedió en 2020 y 2021, se detecta que la categoría más frecuente (542, un 54,4 % del total) de reclamantes ante el Consejo ha sido durante 2022 la correspondiente a las personas físicas sin determinar su pertenencia a un colectivo específico, por lo que, como se ha indicado, puede incluir también un número indeterminado de periodistas, representantes sindicales o integrantes de las otras categorías individualizadas. A continuación figura la categoría «periodistas», que concurre en 305 reclamaciones –el 30,6 % del total– y, finalmente, la categoría de quienes actúan como representantes de personas jurídicas sin especificar, que se da en 61 casos, un 6,1 % del total.

Respecto de la distribución por género, se observa, como también sucedía en 2018, 2019, 2020 y 2021, una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres (817, el 82 % del total) y el de las presentadas por mujeres (178, el 17,9 %).

C.4 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.

El CTBG ha tramitado y resuelto 655 reclamaciones de ámbito autonómico y local a lo largo de 2022. De ellas, 360 corresponden a reclamaciones que tuvieron entrada en el año 2021 y que se han resuelto en 2022, mientras que 295 se trata de reclamaciones que se sustanciaron ante el CTBG a lo largo de 2022.

Resultado de la tramitación:

De las 655 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2022, 613 –el 93,58 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que 42 –el 6,41 %– fueron inadmitidas por diferentes defectos de procedibilidad.

Los resultados de la tramitación de las 613 resoluciones admitidas son los siguientes:

– el 70,14 % del total fueron estimadas, resolviéndose de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones suscitadas;

– el 13,37 % del total fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas;

– el 13,21 % del total fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación; y, finalmente,

– el 3,26 % del total se decretó la retroacción de actuaciones.

Canal de entrada:

De las 655 reclamaciones de ámbito territorial resueltas en 2022, 599 –el 91,45 % del total– tuvieron entrada en el Consejo mediante un correo electrónico de la persona que planteaba la reclamación; 43 –el 6,56 % del total– lo hicieron a través del sistema de intercambio de registros de las Administraciones Públicas; 11 –el 1,67 % del total– accedieron mediante la comparecencia de la entidad reclamada o de la persona reclamante en la sede electrónica de esta Autoridad; y, por último, 2 –el 0,3 % del total– se presentaron mediante correo postal.

Organismos o entidades reclamadas:

La Comunidad Autónoma de la que proceden el mayor número de reclamaciones es Castilla-La Mancha, con 191 –el 29,2 % del total–, seguida por Extremadura con 174 –26,6 % del total–. Esta es la primera ocasión en la que, desde 2016, el mayor número de reclamaciones no procede de la Comunidad de Madrid, circunstancia que se justifica en el hecho de que en noviembre de 2021 comenzó su andadura el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad, extinguiéndose, en consecuencia, el convenio suscrito por aquélla con el CTBG. De este modo, en 2022 se han resuelto 63 reclamaciones pendientes de 2021 de la Comunidad de Madrid.

Respecto de la naturaleza jurídico-organizativa de los organismos o entidades frente a los que se dirigen las reclamaciones de ámbito territorial tramitadas y resueltas durante 2022 por esta AAI, 430 –el 69,34 %– se corresponden con entidades locales, seguida de las 179 de Comunidades Autónomas.

Motivos:

En cuanto a los motivos que han originado la interposición de las reclamaciones de ámbito territorial resueltas durante 2022, el primer dato a destacar, al igual que sucede en el ámbito estatal, es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a SAIP resueltas por silencio administrativo. En el conjunto de las 655 reclamaciones de ámbito territorial, 492 de ellas –el 75,11 % del total– se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo.

Desde este Consejo se viene insistiendo sobre esta cuestión. Como sucede en otras áreas funcionales del régimen local español, estas entidades cuentan con escasos recursos para gestionar adecuadamente las SAIP y dictar en plazo las oportunas resoluciones, lo que representa un grave lastre para el despliegue de la transparencia y el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. Tal y como se ha advertido por este CTBG en anteriores ocasiones, debe insistirse en que esta situación debería corregirse, al menos, tanto a través de la potenciación de las fórmulas de colaboración y cooperación de las Diputaciones provinciales y otras entidades intermedias titulares de competencias de cooperación con los municipios de su respectivo ámbito territorial, como de la toma de conciencia efectiva de responsables políticos y empleados públicos del valor intrínseco de la transparencia para el robustecimiento democrático de las instituciones.

Ámbito material:

En cuanto al asunto o materia de las reclamaciones, y teniendo en cuenta que la casuística territorial es diferente de la estatal, se hace uso de una tabla diferente de descriptores.

La materia principal de las reclamaciones en el año 2022 ha sido la de acceso a información presupuestaria y contable, con un porcentaje del 21,67 % del total, seguida por la del acceso a expedientes de distinta naturaleza, con un porcentaje del 13,43 % del total, a la que le sigue, muy de cerca la materia de empleo público, con un 12,36 %.

Reclamantes:

En el ámbito territorial, la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido durante 2022 la de las personas físicas, el 71,01 % del total. El restante 28,99 % corresponde a las reclamaciones presentadas por personas jurídicas.

Respecto de la distribución por género, se sigue observando una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres (el 83,05 % del total) y el de reclamaciones presentadas por mujeres (el 16,79 % del total), con un 0,15 %, de reclamaciones en que el dato de género no se ha facilitado.

C.5 Seguimiento.

La estimación de una reclamación lleva aparejada la realización por esta Autoridad Administrativa Independiente del seguimiento de su cumplimiento por los órganos y entidades concernidos. Entre las actuaciones de seguimiento se incluye la publicación de los resultados de esta labor de monitorización en el portal web del CTBG, dejando constancia de los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento después de haber sido requeridos.

Ámbito estatal:

De las 606 resoluciones estimatorias, 425 –el 70,3 %– requerían para su efectivo cumplimiento la realización de una actuación material del organismo o entidad concernida destinada a suministrar la información objeto de la controversia. En los casos restantes, o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales.

A 31 de diciembre de 2022, de las resoluciones que requerían una actuación de ejecución, el 68,94 % del total –293– había sido cumplida por el órgano responsable; el 3,53 % se encontraban en trámite de resolución; el 7,53 % se hallaban suspendidas por haber sido objeto de recurso contencioso-administrativo y haberse dictado la medida cautelar de suspensión; y, por último, respecto del 19, 76 % no constaba en el Consejo el cumplimiento.

A diferencia de lo que sucedió en el ejercicio 2021, en el que la tasa de resoluciones ejecutadas se había incrementado respecto al 2020 –pues del 71,96 % pasó a 78,68 %–, debe llamarse la atención sobre el hecho de que en el ejercicio 2022 la tasa de resoluciones cuya ejecución se había cumplido a 31 de diciembre de dicho año (68,94 %) era inferior a la existente a 31 de diciembre de 2021 para las resoluciones de la misma naturaleza (78,68 %).

Ámbito autonómico y local:

De las 450 resoluciones estimatorias, el 90,22 % del total requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada, que debía facilitar el acceso a la información solicitada. De las resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2022, se hallaban ejecutadas el 57,88 % del total; el 0,5 % había sido suspendida por la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la adopción de la oportuna medida cautelar; y, finalmente, en el 41,87 % no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento.

En el caso de las reclamaciones de ámbito autonómico y local, la tasa de resoluciones correspondientes a 2022 ejecutadas a 31 de diciembre de dicho año es sensiblemente inferior (57,88 %) a la tasa de cumplimiento correspondiente a los años 2021 (69,39 %) y 2020 (67,37 %).

C.6 Procedimientos judiciales.

En 2022 se han interpuesto 47 recursos contencioso-administrativos frente a resoluciones dictadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. En el ámbito estatal el número de recursos ha sido de 43, correspondiendo 21 de ellos a resoluciones de 2021 y 22 de 2022. En el ámbito territorial los recursos planteados han sido 4, de los cuales se han interpuesto 3 frente a resoluciones de 2021, mientras que 1 de ellos se plantea frente a una resolución de 2022. El número de recursos interpuestos en 2022 supone un incremento del 64 % respecto a la cifra de los planteados en 2021 –28–, equiparándose a la media de los ejercicios anteriores.

En cuanto al número de sentencias, en 2022 se han dictado 26 en primera instancia, de las cuales 19 enjuician resoluciones de ámbito estatal. En total, 14 fueron favorables al CTBG, 10 se dictaron en contra del criterio de esta Autoridad Administrativa Independiente, en 1 de ellas se procedió al archivo del recurso y, finalmente, 1 sentencia inadmite el recurso planteado. El número de sentencias en segunda instancia ha sido de 18, correspondiendo 16 a resoluciones de ámbito estatal. En conjunto, 9 han sido favorables al Consejo, 4 son estimatorias parciales, 5 en contra y, por último, una de ellas declara el archivo del recurso. En último término ha habido 10 sentencias dictadas en casación, todas ellas en procesos instados frente a resoluciones de ámbito estatal. En 2 casos se inadmitió el recurso de casación interpuesto, 4 sentencias fueron favorables al Consejo, hubo 1 estimación parcial y 3 sentencias en contra.

D) Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG

El CTBG ha recibido 146 denuncias durante el ejercicio 2022 relacionadas, en general, con la transparencia de la actividad pública y, en particular, con distintos incumplimientos e infracciones de la LTAIBG, además de otras cuestiones de diversa índole ajenas a su ámbito competencial. El número de denuncias se ha incrementado un 11,64 % respecto de 2021, cuando se presentaron 129.

El Consejo ha llevado a cabo una actuación positiva en todas ellas, aunque en ocasiones su objeto se refería a cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las competencias del CTBG, motivo por el que en tales ocasiones se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando bien el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión, o bien identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus pretensiones y, a la vez, comunicando la denuncia al organismo o entidad denunciada, adjuntando un recordatorio de sus obligaciones de publicidad activa cuando fue procedente.

Analizado su contenido, se consideró que 61 de los 146 escritos presentados como denuncias eran cuestiones atinentes a reclamaciones. En concreto, se estimó que 45 debían ser tramitados como reclamaciones, por lo que se trasladaron a la Subdirección General de Reclamaciones (28), a la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales (8) y a las Comunidades Autónomas con órgano garante propio (9). Las 16 restantes se referían a incidencias en la tramitación de reclamaciones o en el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones de reclamaciones

IV. Evaluación

A) Alcance de la evaluación

A.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2022.

Las entidades evaluadas en 2022 ascienden a 188, sistematizadas en seis grupos de sujetos obligados: (i) Órganos constitucionales y de relevancia constitucional (10); (ii) Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes (6); (iii) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1); (iv) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (75); (v) Consejos Generales de Colegios Estatales y Colegios Profesionales de ámbito nacional (20); (vi) Entidades Privadas (76).

A.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.

El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo la publicación de información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de aplicación de la LTAIBG –la entidades contempladas en las letras a) a d) del artículo 2.1–.

En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte posible al existir algún tipo de restricción legal.

En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados (págs. 47-48).

B) Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa

B.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2021.

La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las recomendaciones de publicidad activa formuladas en 2021. Recordemos que se efectuaron un total de 1.792 recomendaciones a las 138 entidades evaluadas ese año, efectuándose, en promedio, 13 recomendaciones por entidad.

De ellas, 562 se han aplicado en 2022, lo que supone un 31,4 % del total. Un tercio de las entidades evaluadas no aplicó ninguna de las recomendaciones, mientras que un 21 % aplicó al menos el 80 %. Entre estas últimas entidades el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria es de 36 puntos porcentuales.

B.2 Localización y estructuración de la información.

El 63,7 % de las entidades evaluadas dispone de un espacio específico en su web institucional para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa. En un 30,3 % de ellas este espacio se localiza a través de un enlace situado en uno de los accesos principales de su web institucional. En los restantes casos el banner de acceso al Portal de Transparencia se localiza en un lugar visible de la web. Un 36,4 % de las entidades evaluadas no dispone de un portal de transparencia, lo que obliga a recorrer los distintos apartados de sus webs para localizar las informaciones obligatorias.

En un tercio de los Portales revisados la información se estructura conforme a los bloques de obligaciones en materia de publicidad activa que establece la LTAIBG. Un 24 % adicional publica la información organizada, pero no conforme a los bloques de obligaciones que establece la Ley. Y, por último, la situación más frecuente, un 43,3 % de los casos, consiste en que la información se publica de manera desorganizada y dispersa en la web del sujeto obligado.

Por último, debe resaltarse que el 53,8 % de las entidades que disponen de Portal de Transparencia, publican informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa en otros apartados de su web institucional.

B.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Información institucional, organizativa y de planificación.

En promedio se publica el 68,3 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados, con un rango de variación de entre el 51,3 %, correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 98,7 % alcanzado por los Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

El principal déficit de publicación de contenidos obligatorios se localiza en el grupo de obligaciones relativas a planificación y en el Registro de Actividades de Tratamiento: el 29,5 % de las entidades a las que resulta aplicable esta obligación no publican sus planes y programas, el 58,7 % no publica los informes de seguimiento y evaluación de los planes y programas y el 46,8 % no publica los indicadores de medida y valoración del cumplimiento de objetivos. Mientras que en el caso del Registro de Actividades de Tratamiento, el 44,3 % o bien no lo publica, o bien la publicación no cumple los requisitos de contenido establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG, el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 39,5 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó.

El grado de cumplimiento medio de este bloque de obligaciones es del 65,51 % con un rango de variación que oscila entre el 47,2 % –entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 95,4 % –Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes–.

Información de relevancia jurídica.

La proporción de entidades evaluadas que publican las informaciones de este grupo de obligaciones que les son aplicables se sitúa en el 57,9 %, con un rango que oscila entre el 15 %, alcanzado por el Portal de Transparencia de la AGE, y el 100 % obtenido por los Órganos Supervisores, Reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

En cuanto a los atributos de calidad, el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 43,6 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.

El cumplimiento global de este bloque de obligaciones se sitúa en el 59,9 %, con un rango de variación que oscila entre el 40 %, obtenido por el Portal de Transparencia de la AGE y el 98,6 %, alcanzado por los órganos supervisores, reguladores y Autoridades Administrativas Independientes.

Información económica, presupuestaria y estadística.

La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo alcanza el 39,6 % en promedio, con un rango de variación entre el 14,4 % –correspondiente a los Colegios Profesionales– y el 92,6 % –alcanzado por los órganos constitucionales y de relevancia constitucional–.

La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localizan en el grupo de obligaciones relativas a contratos –datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias–, información económica relativa a altos cargos y máximos responsables y a la información sobre subvenciones concedidas o percibidas –según la naturaleza de la entidad evaluada– e información sobre las autorizaciones de compatibilidad a empleados públicos.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información, además de las dificultades para conocer si la información está actualizada, el principal problema es el uso de fuentes centralizadas para publicarla por parte de las entidades públicas. En muchos casos se deriva a la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Mientras que en otras ocasiones se redirige al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda para localizar la información.

El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 38,4 %, con un rango de variación que oscila entre el 15,1 %, alcanzado por los Colegios Profesionales, y el 92,1 %, obtenido por los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.

Información patrimonial.

El 51,2 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publica información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real. De nuevo, el principal déficit que presenta este bloque de obligaciones es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información: solo un 31,4 % de las entidades publican la datación o la fecha de la última revisión o actualización.

El índice de cumplimiento global se sitúa en el 50 %, con una variabilidad entre el 44,5 % de las entidades integrantes del Sector Público Estatal y el 93 % alcanzado por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

B.4 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).

El ICIO medio obtenido por el conjunto de entidades evaluadas en 2022 alcanza el 49,8 % de cumplimiento. La falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica un 48,4 % de ellas– el recurso a fuentes centralizadas o la derivación al Portal de Transparencia de la AGE y, sobre todo, la carencia de referencias que permitan conocer a los usuarios el grado de actualización de la información publicada, son los factores que explican el bajo nivel de cumplimiento global alcanzado.

B.5 Transparencia voluntaria y buenas prácticas.

Además de la información sujeta a obligaciones de publicidad activa, muchos de los organismos evaluados publican de manera voluntaria información complementaria, relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas, práctica que merece una valoración positiva en cuanto manifestación del interés de aquéllos por hacer más transparente su gestión. En algunas ocasiones se trata de informaciones adicionales nuevas, mientras que en otros supuestos se trata de informaciones cuya publicación obligatoria está prevista para otro tipo de sujetos pero no para el grupo de sujetos obligados al que pertenece la entidad correspondiente.

Las informaciones de transparencia voluntaria que se publican, ordenadas en función de la frecuencia de publicación, así como otras informaciones complementarias menos frecuentes, pero significativas respecto de la rendición de cuentas, se detallan en el anexo III de la Memoria. Asimismo, las organizaciones evaluadas por primera vez en 2022 también acreditan buenas prácticas en relación con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que podrían ser aplicadas por otros sujetos obligados, según se detalla en el anexo IV de la Memoria.

C) Evaluación de la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública

C.1 Recursos humanos disponibles para la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública.

El 80 % de las entidades evaluadas que han remitido la información solicitada ha asignado a una unidad específica la gestión de las solicitudes de acceso a información pública. Cuatro de estas entidades cuentan con unidades de transparencia. En promedio, comunican que 2,40 personas se dedican a la gestión de las solicitudes de acceso, tarea que compatibilizan con otras actividades.

C.2 Actividad generada en 2021 por las solicitudes de acceso a información pública.

Solicitudes gestionadas en 2021.

Los organismos evaluados que han remitido información, recibieron durante 2021 un total de 120 solicitudes de acceso a la información pública, a las que hay que añadir otras 3 que quedaron pendientes de tramitación a 31 de diciembre de 2020. En promedio cada una de aquéllos recibió 12 solicitudes. El rango de variación oscila entre 0 y 57.

Según la información aportada, se resolvieron 111 solicitudes a lo largo de 2021, quedando pendientes, a 31 de diciembre de ese año, 12 solicitudes. De las 111 solicitudes resueltas se admitieron a trámite 89 y se inadmitieron 22.

La causa de inadmisión más frecuente fue que la información solicitada no estaba en poder del destinatario, desconociéndose el órgano competente para resolver –45,5 %. Situándose en segundo término la de tratarse de solicitudes abusivas o repetitivas –3 1,8 %.

Indicadores de tramitación en 2021

Las personas asignadas a la gestión del derecho de acceso asumieron, en promedio, 3,72 solicitudes y resolvieron 3,44 a lo largo de 2021. De nuevo según los datos facilitados, en el período de referencia se tramitaron el 91,9 % de las solicitudes, tanto recibidas en el año natural como pendientes a finales de 2020. Respecto de la evaluación realizada el año pasado cabe observar que, aunque en términos absolutos ha disminuido el número de solicitudes pendientes a final de año –han pasado de 44 a 22–, la tasa de pendencia se ha multiplicado por 3,5, situándose en 14,71 frente a 3,30, obtenido el año pasado.

El tiempo medio estimado para la tramitación de las solicitudes pendientes se sitúa en torno a 54 días naturales. Se admiten a trámite casi el 84,5 % de las solicitudes y la proporción de solicitudes inadmitidas se sitúa en torno al 15,5 %.

Resoluciones emitidas en 2021

Respecto de las resoluciones dictadas en 2021, 77 fueron estimatorias de las que 14 lo fueron parcialmente, y hubo 9 denegatorias. El motivo de la desestimación, en todos los casos, resultó la aplicación de los límites del artículo 14. En un caso se aplicó el límite del artículo 14.1.e) (prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios) y las 8 restantes fueron desestimadas por aplicación del límite contemplado en el artículo 14.1.h) (intereses económicos y comerciales).

A pesar del mandato contemplado en el artículo 14.3 LTAIBG, solo 1 de las 25 entidades evaluadas publicó en su web institucional las solicitudes denegadas por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.

Indicadores de resolución en 2021

De acuerdo con la información suministrada a esta AAI por las entidades concernidas, se dicta resolución expresa para el 85,7 % de las solicitudes de acceso a la información. Mientras que en el caso del 10 % de las admitidas a trámite se ha producido su desestimación por silencio administrativo, aunque es preciso señalar que todas ellas corresponden a una misma entidad.

El 84,5 % de las resoluciones reconoce el acceso a la información solicitada. De las resoluciones que conceden información, sobre las que se dispone de datos, el 93,7 % lo hace totalmente, mientras que en el 6,6 % restante lo es parcial. La proporción de resoluciones desestimatorias supone poco más del 3 %.

D) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

D.1 Localización de la información y facilidad de acceso

El 52 % de las entidades evaluadas ha habilitado espacios específicos en sus portales de transparencia dedicados al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, circunstancia que representa un incremento del 62,5 % respecto de los resultados obtenidos en la evaluación de 2021. Sin embargo, solo el 28 % de las entidades hace referencia expresa en este espacio a la posibilidad que tiene la ciudadanía de solicitar información de acuerdo con la Ley de Transparencia.

En cuanto a los medios habilitados para la presentación de solicitudes, la web o el portal de transparencia, seguidos del correo electrónico o la presentación de forma presencial, son los medios sobre los que en mayor medida informan las instituciones evaluadas.

El 52 % de las entidades evaluadas no informa sobre los medios habilitados para la presentación de solicitudes de acceso. Por otra parte, y dado que estas entidades forman parte del Sector Público Estatal, es frecuente que las solicitudes de información se canalicen a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, cuestión sobre la que los sujetos concernidos no siempre informan. Por otra parte, una entidad que ha habilitado el correo postal exclusivamente como medio de presentación de solicitudes exige que la solicitud se envíe contra reembolso.

Las entidades concernidas han habilitado, en promedio, 1,6 medios diferentes de presentación de las solicitudes. El rango de variación oscila entre 0 y 10.

En cuanto a los requisitos exigidos, diez de los organismos evaluados no informan en su web sobre este asunto. En los restantes casos, en doce organismos se exige la identificación de la persona que efectúa la solicitud –en dos de ellos la acreditación de la identidad se efectúa mediante copia del DNI–, un organismo que solo ha habilitado el correo postal como medio de presentación de solicitudes exige que la solicitud se envíe contra reembolso. Finalmente, tres entidades incluyen, de manera opcional, la motivación de la solicitud.

Hay seis organismos que disponen de formularios para la presentación de solicitudes –en el caso de otros dos se trata de formularios para efectuar peticiones o consultas genéricas– y quince facilitan instrucciones o explicaciones adicionales.

D.2 Gestión de las solicitudes de acceso.

Inicio del procedimiento.

Las solicitudes se presentaron entre los meses de junio y julio. Ocho solicitudes se presentaron mediante el formulario web habilitado para la presentación de solicitudes o bien mediante los formularios de contacto general, otras ocho lo fueron por correo electrónico, seis a través del Registro Electrónico General, dos a través del Portal de Transparencia de la AGE y una mediante de correo postal. En el caso de dos solicitudes no pudieron presentarse a través de los formularios –específico o para contactos generales– disponibles porque no estaban operativos. En un caso se optó por presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General, mientras que en el otro se empleó el correo electrónico dado que el organismo no era localizable en el Registro Electrónico.

Se recibió acuse de recibo para trece de las veinticinco solicitudes presentadas. De ellas el 46 % correspondían a solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico General y 15 % correspondían al Portal de Transparencia de la AGE.

Tramitación y resolución.

La descripción de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso formuladas se describen con detalle en los epígrafes correspondientes de la Memoria de 2022 (págs. 63-64)

D.3 Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el periodo 2015-2022 frente a las entidades evaluadas.

El CTBG ha recibido un total de 67 reclamaciones contra resoluciones de las entidades evaluadas en materia de acceso a la información pública. De estas, 30 fueron estimadas –en 3 casos se concedió la información antes de finalizar el procedimiento de reclamación y en otros 4 la estimación fue parcial–. Otras 26 fueron desestimadas, 5 inadmitidas y otras 5 archivadas.

Por lo tanto, de las 57 reclamaciones admitidas a trámite, poco más del 44 % ha sido favorable a la entidad y, casi, el 56 % a los reclamantes.

Los organismos evaluados han presentado 9 recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del CTBG, lo que sitúa la tasa de litigiosidad en poco más del 26 %. El 50 % de las sentencias que han adquirido firmeza han sido favorables al CTBG.

D.4 Buenas prácticas.

En el anexo V de la memoria se detalla un repertorio de buenas prácticas en materia de derecho de acceso a la información con que cuentan las instituciones evaluadas que podrían ser aplicables por otras entidades y organizaciones públicas.

E) Conclusiones y recomendaciones

E.1 Publicidad activa.

– Respecto al emplazamiento en el que han de publicarse las obligaciones de publicidad activa, esta AAI estima que todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar su localización y accesibilidad por la ciudadanía. En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG o por la norma autonómica correspondiente: Información Institucional y Organizativa e Información Económica y Presupuestaria dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la Ley como referencia para localizar la información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.

– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones formuladas por este Consejo en la evaluación de 2021, se recuerda que la finalidad de tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias alcanza 36 puntos porcentuales.

– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.

Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse de manera individualizada.

Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la autorización sea un órgano diferente no implica que pueda obviarse la publicación de esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus servicios.

– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada que obtienen una valoración en torno al 50 %, desde este Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información, además de enlazar a la fuente centralizada, se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.

– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.

– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.

– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo vuelve a recomendar que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.

E.2 Derecho de acceso.

– A la vista del volumen de solicitudes inadmitidas invocando como causa de inadmisión que se trata de solicitudes repetitivas o abusivas –el 31 % del total–, este Consejo recuerda el Criterio Interpretativo 3/2016, elaborado en el desarrollo de las funciones atribuidas al mismo por la LTAIBG. En todo caso, las causas de inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva y en este supuesto concreto de inadmisión han de concurrir dos requisitos: en el caso de la reiteración la solicitud debe ser manifiestamente reiterativa y en el caso de solicitudes abusivas además de ser cualitativamente abusivas deben ser injustificadas con la finalidad de la LTAIBG.

– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.

– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.

– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones.

– Debería informarse sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de acceso a información a través del Portal de Transparencia, indicándose el Ministerio al que está adscrito el organismo, ya que en el Portal no figuran los organismos vinculados o dependientes, solo el Ministerio al que va dirigida la solicitud, información de la que no dispone generalmente la ciudadanía.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones y el derecho de éstos a relacionarse por el medio que consideren oportuno, así como a modificar en el transcurso del procedimiento el medio elegido. Por lo tanto no debería prefijarse un único medio para la presentación y práctica de las notificaciones en el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso.

– Se recuerda que el artículo 22.4 de la LTAIBG establece que el acceso a la información será gratuito, salvo cuando sea precisa la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente sin incluir otros gastos adicionales.

– El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a no aportar información que esté en poder de la administración. Este es el caso de los documentos de identidad. Por esta razón, este Consejo recomienda que las instituciones que soliciten la acreditación de la identidad por esta vía, valoren, si fuese posible, recurrir a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) que da acceso a numerosos documentos que obran en poder de las administraciones públicas, entre ellos, los documentos de identidad.

– Aunque se contemple como una información que pueden aportar o no los solicitantes de información, este Consejo recuerda que el artículo 17.3 de la LTAIBG, establece que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la solicitud.

– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación». En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.

– Aunque se contemple en la LTAIBG la posibilidad de desestimación de solicitudes de información por silencio administrativo, se debería dictar resolución expresa que diera cumplida respuesta a la solicitud, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.

– Aunque el volumen de datos relativos a una información solicitada al amparo de la LTAIBG, tenga escasa entidad y se considere más ágil proporcionar la información directamente mediante un correo electrónico, todas las entidades deben ajustarse al procedimiento establecido y emitir una resolución expresa –no es suficiente un correo electrónico proporcionando la información–.

– Las resoluciones dictadas deben ajustarse al procedimiento establecido por las Leyes 19/2013 y 39/2015: deben incluir los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos. También debería incluirse esta información entre la proporcionada en las webs institucionales de las entidades relativa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

– Aunque por la escasa entidad de los expedientes relativos a la información solicitada, pueda estar justificado que ésta no se proporcione en el formato indicado, en la medida de lo posible deberían respetarse las preferencias de los solicitante.

V. Asesoramiento

A) Consultas

En 2022 se han presentado 57 consultas –20 en el ámbito estatal y 37 en el territorial– planteadas tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública.

Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.268 peticiones de información sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de personas físicas, como de responsables de unidades de trasparencia, etc.

B) Informes

El CTBG ha evacuado, a petición de Ministerio de Hacienda y Función Pública, 43 informes sobre otros tantos proyectos normativos autonómicos que guardan relación, directa o tangencial según los casos, con el ámbito de la transparencia.

Por otra parte, también se han elaborado 2 informes relacionados con sendas iniciativas parlamentarias referidas a cuestiones pertenecientes a la competencia de esta Autoridad Administrativa Independiente presentadas en las Cortes Generales por grupos parlamentarios. En este caso el descenso en la actividad resulta notable, puesto que en 2021 las iniciativas parlamentarias que dieron lugar a informes del CTBG fueron 51 –28 del Congreso y 23 del Senado–.

VI. Impulso

A) Comunicación.

Con periodicidad semanal se han publicado en la página web las agendas del Presidente y de los niveles 30 y 29 en formato reutilizable, mientras que con carácter mensual lo han sido las estadísticas de actividad del Consejo, las resoluciones a las reclamaciones y, finalmente, los procedimientos judiciales planteados frente a las resoluciones.

Finalmente, en cuanto a la relación con los medios de comunicación, a lo largo de 2022 se han difundido varias notas de prensa, entre otras cuestiones, con relación a: la presentación del Plan de Evaluación Anual del Consejo correspondiente a 2022, en la que se informaba del análisis que se efectuaría a 189 instituciones y entidades públicas y privadas; a los resultados del Informe de evaluación de los Órganos Constitucionales y de relevancia constitucional efectuado en 2022; y, finalmente, la nota en que se daba cuenta del encuentro institucional mantenido entre el presidente del Consejo y el Defensor del Pueblo.

VII. Formación

La labor de promoción de actividades de formación y sensibilización de los distintos protagonistas involucrados en la transparencia ha sido una constante del Consejo. A lo largo de 2022 ha participado en 31 sesiones formativas de diferente naturaleza organizadas o promovidas por distintos organismos de ámbito internacional, así como de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas o de las Entidades Locales, órganos constitucionales, Universidades u organizaciones de la sociedad civil, asociadas con la transparencia y la información pública y dirigidas tanto a responsables políticos y empleados públicos, como a docentes y alumnos universitarios y público en general.

Entre las actividades más destacadas pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por Universidades o Institutos Universitarios. Entre ellas, valga reseñar los distintos Máster en que colabora el Consejo, como el impartido en el seno del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración en materia de Transparencia y Buen Gobierno; el realizado por la Universidad Carlos III de Madrid sobre Derecho de las Telecomunicaciones; y el desarrollado por la Escuela de Práctica Jurídica, de la UCM, sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías. Asimismo, en este ámbito merece la pena destacar la participación en formato virtual del Consejo en el Máster organizado por la Contraloría General de la República de Colombia sobre auditoria y evaluación de políticas públicas.

En el ámbito de las acciones formativas de empleados públicos, en segundo lugar, puede destacarse la participación del CTBG en diversas clases, acciones formativas y de sensibilización promovidas por distintos departamentos ministeriales como, a mero título de ejemplo, la intervención en el curso selectivo del Cuerpo de gestión de la AGE o en los cursos desarrollados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este contexto cabe aludir, asimismo, a las acciones organizadas por distintas Escuelas e Institutos de Formación autonómicos y locales, como la realizada por el Instituto Asturiano de Administración Pública para analizar casos prácticos de transparencia; así como las auspiciadas por el Ayuntamiento de Madrid en materia de transparencia y datos abiertos y la Diputación de Granada sobre derecho de acceso.

En cuanto a las actividades desarrolladas en el seno de entidades privadas o por la sociedad civil, por último, merece la pena destacar la participación del CTBG en distintas jornadas y eventos como la organizada por la Asociación Española de Fundaciones sobre avaluación de entidades sin fines de lucro, o la participación en la Conferencia territorial del Comité Español de Representes de Personas con Discapacidad (CERMI).

VIII. Cooperación

El CTBG ha desarrollado 72 actividades de cooperación y colaboración institucional en 2022, que supone un descenso el 21,7 % respecto de las realizadas en 2021 –92–.

Ámbito internacional.

Las actividades de colaboración de ámbito internacional desarrolladas por esta AAI durante 2022 pueden articularse en torno a tres ejes fundamentales.

El primero de ellos es la participación y el apoyo a las iniciativas promovidas por las organizaciones representativas de las autoridades u órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información en los países de nuestro entorno y por las propias autoridades y órganos. Así, el CTBG ha participado en 2022 en diferentes actividades promovidas por la Red de Transparencia y Acceso a la Información.

El segundo eje de actividad se refiere a la participación en talleres, grupos de estudio o eventos promovidos por organizaciones o entidades internacionales no integradas en las redes de órganos garantes pero que guardan relación con la transparencia, la calidad democrática o la integridad pública. En este caso, el CTBG participó en 2022 en distintas actividades auspiciadas por entidades diversas, como la reunión con la Comisión Europea para la preparación del informe sobre el Estado de Derecho en España.

El tercer, y último, eje de actividades se centra en la celebración de reuniones de trabajo con delegaciones gubernamentales de otros países que han requerido información sobre la actividad del CTBG o deseado intercambiar experiencias o buenas prácticas. Entre ellas cabe mencionar los encuentros mantenidos con el Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México (INAI) y diferentes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana para abordar el fortalecimiento de la cultura de la transparencia a través del intercambio de buenas prácticas.

Ámbito estatal.

Las distintas acciones de colaboración y cooperación institucional con órganos de la AGE y con otros organismos y entidades de ámbito estatal realizadas en 2022, pueden sistematizarse en torno a dos ejes.

El primer eje se corresponde con las actividades que han tenido por objeto, en sentido estricto, aspectos relacionados directamente con la transparencia en sus vertientes de publicidad activa y de ejercicio del derecho de acceso a la información. Así, en cuanto a la primera perspectiva pueden destacarse las reuniones que sobre evaluación de publicidad activa se han mantenido con la Casa de S.M el Rey, órganos constitucionales –Defensor del Pueblo– y otros organismos y entidades –Dirección General de Gobernanza Pública, CNMV, Real federación Española de Fútbol.–. Mientras que desde el punto de vista del ejercicio del derecho de acceso, pueden mencionarse las reuniones mantenidas con distintos órganos de la Administración General del Estado y el Sector Público Estatal a propósito de la aplicación de la LTAIBG o del seguimiento del cumplimiento de las resoluciones.

Fuera de estos supuestos, cabe reseñar la colaboración de esta Autoridad con el Foro de Gobierno Abierto, órgano de participación de composición tripartita (Estado-CC. AA.-sociedad civil) con funciones de gobernanza y coordinación de los Planes de Acción del Gobierno de España en materia de Gobierno Abierto. El CTBG forma parte del Foro como miembro observador pero ha tomado parte activa en las tareas del Grupo de Trabajo de Transparencia y Rendición de Cuentas del mismo y ha participado, en formato virtual, en varias sesiones de su Pleno. Asimismo, en este ámbito puede mencionarse la asistencia del Consejo, como invitado, a las diferentes sesiones mantenidas por el grupo de trabajo organizado por la Dirección General de Gobernanza Pública para la reforma de la Ley de Transparencia.

El segundo de los ejes en que pueden enmarcarse las actividades de cooperación institucional desarrolladas por el Consejo en el ámbito estatal se corresponde con las que tienen por finalidad abordar asuntos de la organización general de la Institución en sus distintos ámbitos: refuerzo de la posición institucional del Consejo, gestión de recursos humanos, contratación, etc. Entre ellas, puede aludirse a las reuniones mantenidas con distintos órganos superiores –Secretaria de Estado de Función Pública– y directivos –Subsecretarios y Directores Generales– de los Ministerios y las celebradas con la Abogacía General del Estado.

Ámbito territorial.

Las actuaciones de colaboración y cooperación institucional en el ámbito territorial desarrolladas por el Consejo a lo largo de 2022 más destacadas son las relacionadas con la colaboración institucional, tanto con organismos garantes del derecho de acceso –Cataluña y Andalucía– como con responsables autonómicos de las políticas públicas en materia de transparencia –Región de Murcia–, así como, finalmente, con la FEMP.

En el marco de las acciones de cooperación del CTBG en el ámbito territorial, hay que destacar también las reuniones de los Comités de Seguimiento de los convenios de traslado del ejercicio de competencias que el CTBG ha suscrito con diversas CCAA.

Finalmente, en el año 2022, el Consejo ha elaborado un informe para incluir en el Anuario de Transparencia Local publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Anuario que forma parte del contenido del protocolo de colaboración firmado por el CTBG y otros órganos garantes autonómicos con esa Fundación en 2018. En el anuario se incluye información sobre la actividad resolutoria y consultiva del CTBG y de los órganos garantes autonómicos (estadísticas de reclamaciones, jurisprudencia, informes, respuestas a consultas, extractos de reclamaciones más destacadas…), todo ello orientado al ámbito local. Esta edición del Anuario de 2022 es la cuarta de esta publicación, tras las de 2018, 2019, 2020 y 2021.

Empresas, entidades privadas y organizaciones.

El CTBG ha colaborado en 2022 en diversas actividades con empresas, entidades privadas y organizaciones y asociaciones de la sociedad civil. Entre estas acciones puede destacarse la participación de esta Autoridad en diversas acciones de formación y divulgación promovidas por asociaciones y organizaciones de la sociedad civil (Acces Info Europe, VII Congreso Internacional de Transparencia y Acceso a la Información).