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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos, de 23 de noviembre de 2023, por la que se establecen los soportes de recogida de información a cumplimentar por los Centros Gestores para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en virtud de lo dispuesto en la ORDEN MINISTERIAL HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 |
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REGISTRO NORM@DOC: |
86189 |
BOMEH: |
10/2024 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
LEGISLACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA |
VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda y Función Pública |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores DE CONFORMIDAD: con el art. 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre con el art.7.1 de la Orden Ministerial HAC/1254/2023, de 22 de noviembre |
MATERIAS: |
Información Presupuestos Generales del Estado Modelos Elaboración del Presupuesto |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 36.2. Norma Segunda, dispone que los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.
En cumplimiento del anterior mandato, la Orden Ministerial HAC/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, establece en su artículo 7.1 que los Centros Gestores incluidos en los Subsectores del Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación, que a tal efecto se establezca por Resolución de la Dirección General de Presupuestos.
El apartado c) de la Disposición Final Cuarta de la mencionada Orden Ministerial, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentarse por los indicados Centros Gestores para presentar y justificar sus propuestas de presupuestos.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en relación con la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, los modelos de fichas que se incorporan como Anexo de la presente Resolución, en los que se detalla la información requerida para la elaboración del citado anteproyecto y que habrá de ser facilitada en los plazos establecidos en el artículo 7.1 de la citada Orden Ministerial de 22 de noviembre de 2023. Dicha información será remitida a la Dirección General de Presupuestos a través de los sistemas informáticos establecidos para ello: Quanto-Créditos y Dotaciones, Quanto-Escenarios y Adenda.
En consecuencia, simultáneamente a la remisión de las propuestas de presupuestos a través de Quanto-Créditos y Dotaciones y Adenda, los Centros Gestores deberán remitir a través de Quanto-Escenarios sus escenarios presupuestarios.
Firmado electrónicamente en Madrid, EL DIRECTOR GENERAL, Javier Sánchez Fuentefría
Documentación a que se refiere el artículo 7.1 de la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024
P-200, 202, 202.PRTR y 203. Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos.
P-340. Ficha de propuesta de dotaciones financieras.
Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio del año 2024 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto del año 2023.
P-341.A. Y P-341.B. Fichas explicativas de las Reorganizaciones, Consolidaciones, Reclasificaciones y variaciones incluidas en la ficha P-340.
P-342.F / 342.LF / 342.LE / 342.E y 342.O Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral, eventual y otro personal, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P-340 para gastos de personal. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.
P-343. Ficha de Previsiones de Grandes Epígrafes de Gasto.
Recoge las previsiones por epígrafes y programas de los ejercicios 2023 a 2026.
P-344.A y 344.B. Fichas de transferencias y subvenciones.
Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.
P-347A. Ficha de Inversiones.
Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.
P-347.F1 y P-347.F2. Fichas de los Fondos de Compensación Interterritorial Constituye la relación de los proyectos de inversión a realizar por las
Comunidades Autónomas con financiación del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Complementario.
P-440. Ficha de Ingresos.
Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo u otros organismos públicos, según la clasificación económica vigente.
P-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso.
Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.
P-446. Ficha de remanente de tesorería.
Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 2022, así como la previsión a 31 de diciembre de 2023.
AÑO 2024 |
DATOS DE LA PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES |
Hoja Nº |
P344B |
ORGANISMO/SERVICIO |
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PROGRAMA |
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CONCEPTO/SUBCONCEPTO |
I.- NORMATIVA
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II.- JUSTIFICACIÓN Y FINALIDAD
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III.- TIPO DE SUBVENCIÓN
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VI.- BENEFICIARIOS
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V.- IMPORTE DE LA DOTACIÓN
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IV.- RETORNOS
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OBJETIVO: Describir las líneas y metas sectoriales de la actuación presupuestaria del Gran Centro Gestor de gastos.
PROCEDIMIENTO: En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección y su denominación según la estructura orgánica para el año 2024.
1.- Líneas de acción.
Recogerán las actuaciones básicas que el Gran Centro Gestor de gasto se propone desarrollar en el año 2024 y siguientes.
2.- Metas sectoriales.
Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene el Gran Centro Gestor de gasto, para cuyo detalle se reserva la ficha P203.
OBSERVACIONES: Por necesidades del tratamiento de la información se recomienda la utilización de un máximo de 5 fichas P200 debidamente paginadas.
OBJETIVOS: Describir el programa y las líneas de acción y propuestas necesarias para lograr sus objetivos.
PROCEDIMIENTO: En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección, el código del programa, así como su denominación según las estructuras presupuestarias vigentes para el año 2024 y el código del centro gestor responsable.
1.- Descripción
Se describirá de forma clara y concisa el contenido del programa y se indicará la necesidad de su ejecución, la demanda de la actuación pública y la utilización de los resultados del programa.
2.- Órganos encargados de su ejecución
Se relacionarán todos los Centros Directivos encargados de la gestión del programa.
3.- Actividades
Se recogerán las actuaciones más significativas y que más eficazmente contribuyen al logro de los objetivos previstos del programa, cuyo detalle se reserva a la ficha P203.
OBJETIVOS: Exponer a modo de síntesis la información recogida en la documentación que conforma el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
PROCEDIMIENTO: En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección, el código del programa, así como su denominación según las estructuras presupuestarias vigentes para el año 2024 y el código del centro gestor responsable.
1.- Denominación del componente
Se incluirá la denominación del componente tal y como aparece en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
2.- Descripción General del componente
Breve descripción del componente de acuerdo a lo previsto en los documentos explicativos de los componentes del PRTR (Apartado 1 Descripción General del Componente).
3.- Principales objetivos del componente
Descripción de los objetivos del componente relacionados con la inversión de acuerdo con lo previsto en los documentos explicativos de los componentes del PRTR. (Apartado 2 2. Principales retos y objetivos. b) Objetivos).
4.- Descripción de la inversión
Deberá incluirse una breve descripción de la inversión con especial mención a los proyectos, subproyectos y actuaciones en que, en su caso, se descomponga la inversión. (Apartado 3. Detalle sobre cada reforma/inversión del componente).
5.- Coste de la inversión y distribución anualizada
Deberá incluirse la distribución anualizada de la inversión, de manera que la cifra consignada en la columna del año del presupuesto coincida con la cifra del programa de gasto definido para la inversión. (Apartado 10. Financiación).
6.- Hitos y objetivos de la inversión
Se incluirán los hitos y objetivos de la inversión que configura el programa presupuestario.
Nota: Con carácter general la información contenida en la Memoria del programa debe de constituir una síntesis de la información recogida en la documentación que conforma el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, no se trata de reproducir de manera literal toda la documentación, sino de ponerla en contexto con la inversión que se configura como programa presupuestario.
Se incluye un link a la documentación oficial del PRTR y su Adenda de donde se puede obtener la información para configurar las memorias: https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes
OBJETIVO: Evaluar los gastos que para cada Organismo y Servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos detallados a nivel de concepto o, en su caso, subconcepto.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los Servicios y Organismos adscritos a la Sección Presupuestaria.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la Sección, Organismo y Servicio, así como el correspondiente programa de acuerdo a las respectivas estructuras orgánica, de funciones y programas vigentes para el año 2024.
Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida por el Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2024.
2. La columna (1) se refiere al presupuesto 2023 inicial cargado en el sistema informático.
3. La columna (2) expresará el importe positivo o negativo producto de reorganizaciones en la estructura orgánica no recogidas en la columna presupuesto 2023 inicial, así como las transferencias a las distintas Comunidades Autónomas, correspondientes a Reales Decretos de Transferencias publicados.
4. La columna (3) está destinada a recoger aquellas consolidaciones que, como consecuencia de modificaciones de crédito efectuadas en el presupuesto vigente en 2023, deban tener repercusión en el presupuesto para el año 2024 y que no figuren en la columna de presupuesto 2023 inicial.
5. La columna (4) contendrá las modificaciones a introducir en el presupuesto para el año 2024 que, sin suponer variación en relación con el importe total del presupuesto vigente en 2023, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio entre programas. La suma algebraica de dichos ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda.
6. La columna (5) es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas (1), (2), (3) y (4) obteniéndose el presupuesto base para el año 2024.
7. La columna (6) indicará el importe propuesto por el Centro Gestor para el ejercicio 2024.
8. La columna (7) expresará aquellas variaciones (incrementos o disminuciones) que, sobre el presupuesto base del año 2024, el Centro Gestor propone para obtener su propuesta de presupuesto para el año 2024.
NOTA: Todos los importes de la ficha figurarán expresados en miles de euros con dos decimales.
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal eventual.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2023:
Los efectivos a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten necesarios en la totalidad del ejercicio para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos previstos 31.12.2023" y "Efectivos solicitados 2024". Columnas (6) y (7): Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales previstos por grupo a 31.12.2023 y los que se solicitan para el año 2024.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2024, según la retribución media consignada en la columna (5).
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal funcionario.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2023:
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero).
El importe a consignar en la columna (4) será para cada grupo el que resulte de multiplicar por 14 el complemento específico de cada uno de los efectivos existentes a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero).
“Efectivos previstos 31.12.2023” y “Efectivos solicitados 2024”, columnas (7) y (8): Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales previstos para cada grupo a 31.12.2023 y los efectivos que se solicitan para el año 2024.
La columna (9) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2024, según la retribución media consignada en la columna (6).
En el apartado destinado a trienios se incluirán los que resulten de multiplicar por 12 el importe de los correspondientes a la nómina de enero de los efectivos existentes a 31 de enero de 2023 y el que se solicite para 2024.
En el apartado destinado a resto de retribuciones se incluirán otras retribuciones presupuestadas en los conceptos 120 y 121 que no estén recogidas en el sueldo, complementos de destino y específico, trienios y pagas extraordinarias.
En el apartado reservado en la columna (9) correspondiente a retraso en la provisión de vacantes se consignará el importe estimado de las retribuciones de todo tipo que no vayan a ser satisfechas en el año 2024 por no ocupación de las plazas solicitadas durante la totalidad del ejercicio.
Dotaciones por niveles: Se consignarán los efectivos reales a 31.01.2023 por grupo y nivel del complemento de destino.
La columna incluida en la parte inferior de la ficha, relativa a total de efectivos reales, recogerá la suma por grupos de los efectivos reales a 31.01.2023.
La suma de la fila de totales deberá coincidir con la suma de la columna (1) de la parte superior de la ficha.
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal laboral eventual, clasificado según los seis grupos recogidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2023:
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten necesarios en la totalidad del ejercicio para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos previstos 31.12.2023" y "Efectivos solicitados 2024": Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales previstos por grupo a 31.12.2023 y los que se solicitan para el año 2024.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2024, según la retribución media consignada en la columna (5).
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para personal laboral fijo, clasificado según los seis grupos recogidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
PROCEDIMIENTO: Situación a 31.01.2023.
Los efectivos reales a consignar en la columna (1) se corresponderán con los existentes a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero). Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten, en cómputo anual, para el número de efectivos de cada grupo.
"Efectivos previstos 31.12.2023" y "Efectivos solicitados 2024". Se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales previstos por grupo a 31.12.2023 y los que se solicitan para el año 2024.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2024, según la retribución media consignada en la columna (5).
En el apartado reservado en esta columna a retraso en la provisión de vacantes se consignará el importe estimado de las retribuciones de todo tipo que no vayan a ser satisfechas en el año 2024 como consecuencia de la no ocupación de las plazas solicitadas durante la totalidad del ejercicio.
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros reflejados en la ficha P340 para el otro personal al que se refiere el concepto 143 de la clasificación económica.
PROCEDIMIENTO: Los efectivos a consignar en la columna (1) se corresponderán con los efectivos a 31 de enero de 2023 (nómina del mes de enero).
Los importes a consignar en las columnas (2) y (3) serán los que resulten, en cómputo anual, para el número de efectivos de cada grupo.
En las columnas (6) y (7) se consignará, respectivamente, el número de efectivos reales previstos por grupo a 31.12.2023 y los que se solicitan para el año 2024.
La columna (8) recoge la valoración de los efectivos solicitados para el año 2023, según la retribución media consignada en la columna (5).
OBJETIVO: Realizar previsiones de grandes epígrafes de gasto para 2025 y 2026.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada capítulo de la Sección Presupuestaria.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la Sección y Capítulo vigentes para el año 2024. Se detallará por cada epígrafe las previsiones por anualidades, teniendo en cuenta que:
1. La columna (1) se refiere al epígrafe cuya previsión de gasto se va a detallar en las siguientes columnas.
2. La columna (2) mostrará el programa presupuestario que se corresponda con gasto del epígrafe.
3. La columna (3) se refiere al presupuesto 2023 inicial cargado en el sistema informático.
4. Las columnas (4), (5) y (6) contendrán los importes previstos para las anualidades de 2024, 2025 y 2026.
NOTA: Todos los importes de la ficha figurarán expresados en miles de euros con dos decimales.
OBJETIVO: Describir y cuantificar las transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, de cada programa.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada concepto económico, expresando los códigos correspondientes.
Detalle: Se detallarán cada una de las transferencias o subvenciones, haciendo constar el crédito realizado en 2022, la previsión de realización para 2023 y las cantidades que se solicitan para 2024.
Así mismo, se detallarán los compromisos ya adquiridos, o que se espera adquirir en el segundo semestre de 2023, con cargo al presupuesto de 2024.
I. NORMATIVA:
Identificar la competencia o competencias estatales en las que se basa el otorgamiento de la subvención.
Identificar las normas por las que se regula la subvención: bases reguladoras, convocatoria, instrumento de concesión, etc.
Explicar en este apartado el objetivo de la subvención y, en caso de existir otras alternativas, justificar por qué la subvención es la mejor de las posibles para conseguir el objetivo deseado.
Explicar si el otorgamiento de la subvención tiene naturaleza voluntaria o viene impuesto por ley u otra norma jurídica.
Explicar en este apartado si la subvención se adjudicaría a través del procedimiento de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.
En caso de concesión directa, identificar el tipo de subvención según la clasificación recogida en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (nominativa, impuesta por norma de rango legal,…).
En el caso de las nominativas justificar los motivos que impiden su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Si no se encuentra sometida a la Ley General de Subvenciones, especificarlo indicando los motivos.
Identificar los beneficiarios directos e indirectos de la subvención.
Si pertenecen al sector público, especificar su ámbito territorial (estatal, autonómico o local).
Explicar cómo se ha obtenido la cifra de la dotación que se propone y los cálculos y estudios en que se basa.
Explicar las consecuencias en caso de reducción de la cuantía.
Explicar en este apartado si podría existir algún tipo de retorno económico para el Estado (fondos de la Unión Europea, devolución parcial en caso de éxito económico del proyecto, titularidad de las inversiones en que se materializa la subvención, etc.)
En esta ficha se recogerán todas las actuaciones de inversión real que se propongan para el período 2024-2027. Asimismo, se incluirá la información relativa al año 2023. Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(1) AR Año de Registro: Se reflejará el año de codificación del proyecto para su inclusión en el SIC-2.
(2) SS Sección de Registro: Hace referencia a la Sección Presupuestaria responsable de la inversión. En general, coincidirá con la que figure en la parte superior izquierda de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones la competencia inversora haya cambiado de un Departamento a otro.
(3) O/S Organismo de Registro o Servicio de Registro: Hace referencia al Organismo o Servicio responsable de la inversión. En general, coincidirá con el que figure en la parte superior de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones la competencia inversora cambie de un Organismo/Servicio a otro.
(4) NNNN En caso de Superproyecto: Cuatro dígitos a partir del número 9000 asignados de forma secuencial para un mismo año inicial, Organismo o Servicio promotor del proyecto y programa.
Los superproyectos con los números 8000 son superproyectos que afectan a varios Departamentos, reservándose a los mismos la siguiente clasificación:
8001: Edificios Administrativos
8002: Equipos Informáticos 8003: Estudios y Publicaciones 8004: Vehículos Parque Móvil
8005: Promoción, Publicidad y Cooperación Internacional 8006: Estadísticas
8007: Maquinaria y Equipos 8008: Mobiliario y Enseres
8010: Inversiones Básicas en Ceuta y Melilla
En caso de Proyecto: Cuatro dígitos de forma secuencial para un mismo año inicial, Organismo o Servicio promotor del proyecto y programa. No se deberán asignar, en ningún caso, códigos de proyecto comprendidos entre el 8000 y el 9999.
En ningún caso será alterado el código de aquellos proyectos que hayan figurado en anteriores Anexos de Inversiones Reales.
(5) Denominación: Descripción de la actuación inversora que se propone (Superproyecto o Proyecto) de tal modo que permita una idea exacta de su contenido. La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a Bruselas.
(6) Características de la inversión: Se consideran dos grupos:
a) Acciones importantes y cuantificables individualmente, cuyo nivel de presentación, a nivel de proyecto, coincide generalmente con el de ejecución, por cuyo motivo tienen objetivos específicos, son perfectamente identificables y susceptibles de seguimiento individual.
b) Acciones que por sus especiales características, generalmente actuaciones repetitivas y continuadas, no se contemplen de forma aislada, sino formando parte de una unidad de agregación superior, a la que se atribuyen objetivos comunes. Esta unidad de agregación coincide con un proyecto que sin embargo se desagrega a efectos de ejecución.
A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.
(7) Tipo de proyecto: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
A: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA. B: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA, a presentar en el año 2023.
K: Proyectos relativos a compra pública innovadora.
M: Proyectos presentados en la UE que han obtenido financiación del MRR N: Proyectos susceptibles de obtener financiación MRR.
Q: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER. R: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en el año 2023.
Y: Proyectos presentados en la UE incluidos en Presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión. Z: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en el año 2023.
En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco.
(8) Comunidad: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 |
País Vasco |
08 |
Murcia |
15 |
Baleares |
02 |
Cataluña |
09 |
Valencia |
16 |
Madrid |
03 |
Galicia |
10 |
Aragón |
17 |
Castilla y León |
04 |
Andalucía |
11 |
Castilla-La Mancha |
18 |
Ceuta |
05 |
Asturias |
12 |
Canarias |
19 |
Melilla |
06 |
Cantabria |
13 |
Navarra |
90 |
Varias Comunidades |
07 |
La Rioja |
14 |
Extremadura |
92 |
Extranjero |
|
|
|
|
93 |
No regionalizable |
(9) Provincia: Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 |
Álava |
14 |
Córdoba |
27 |
Lugo |
02 |
Albacete |
15 |
Coruña (A) |
28 |
Madrid |
03 |
Alicante |
16 |
Cuenca |
29 |
Málaga |
04 |
Almería |
17 |
Girona |
30 |
Murcia |
05 |
Ávila |
18 |
Granada |
31 |
Navarra |
06 |
Badajoz |
19 |
Guadalajara |
32 |
Ourense |
07 |
Baleares |
20 |
Guipúzcoa |
33 |
Asturias (Oviedo) |
08 |
Barcelona |
21 |
Huelva |
34 |
Palencia |
09 |
Burgos |
22 |
Huesca |
35 |
Palmas (Las) |
10 |
Cáceres |
23 |
Jaén |
36 |
Pontevedra |
11 |
Cádiz |
24 |
León |
37 |
Salamanca |
12 |
Castellón |
25 |
Lleida |
38 |
Sta. Cruz de Tenerife |
Ciudad Real |
26 |
Rioja (La) |
39 Cantabria (Santander) |
|
40 |
Segovia |
80 |
Varias provincias de Andalucía |
|
41 |
Sevilla |
81 |
Varias provincias de Aragón |
|
42 |
Soria |
82 |
Varias provincias de Canarias |
|
43 |
Tarragona |
83 |
Varias provincias de Castilla y León |
|
44 |
Teruel |
84 |
Varias provincias de Castilla-La Mancha |
|
45 |
Toledo |
85 |
Varias provincias de Cataluña |
|
46 |
Valencia |
86 |
Varias provincias de Valencia |
|
47 |
Valladolid |
87 |
Varias provincias de Extremadura |
|
48 |
Vizcaya |
88 |
Varias provincias de Galicia |
|
49 |
Zamora |
89 |
Varias provincias del País Vasco |
|
50 |
Zaragoza |
90 |
Varias provincias de varias Comunidades |
|
55 |
Ceuta |
92 |
Extranjero |
|
56 |
Melilla |
93 |
No regionalizable |
|
(10) Año Inicial: En general, se corresponderá con el primer año en que existió dotación presupuestaria. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2023, salvo en los proyectos que teniendo anualidad en 2023 no continúan en años posteriores, en cuyo caso el año inicial coincidirá con dicho año 2023.
(11) Año Final: En general se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que tenga dotación presupuestaria, sin que en ningún caso sea posterior al año 2027. Cuando se trate de proyectos de tipo B, con anualidad exclusivamente para 2023, el año de finalización será el citado de 2023.
(12) Situación del Proyecto: Esta columna informará de la última fase del proceso de ejecución de los proyectos. Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
P: Se refiere a los proyectos programados que se encuentran en una fase anterior al compromiso de gasto.
D: Se refiere a los proyectos que se encuentran en la fase de “compromiso de gasto” según la Orden de 1 de febrero de 1996 (Instrucción de Contabilidad).
Estos datos se referirán al momento de cumplimentación de la ficha.
Cuando se trate de actuaciones del Grupo A, se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las
anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado.
De este modo, el coste total será la suma de: “Comprometido a 31 de diciembre de 2022”, “Previsión a finales del año 2023”, “Anualidades 2024-2027” y “Resto”.
En los casos en que los proyectos de tipo A tengan anualidades exclusivamente para el año 2023 y además esté cumplimentada sólo la columna de 2023, el coste total coincidirá con el importe de la anualidad que figura en esta columna.
a) Proyectos con anualidades para todos o algunos de los años del período 2024-2027. En este caso, el coste total es el resultado de sumar las anualidades que aparezcan cumplimentadas.
b) Proyectos o anualidades exclusivamente para 2023.
En este caso el coste total coincidirá con la anualidad de 2023 de Previsión, aunque estén cumplimentadas esta columna y la anterior. Cuando únicamente esté cumplimentada la columna 2023, el coste total coincidirá con el importe de la misma.
(14) Comprometido en años anteriores: Se consignará la cantidad global comprometida en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2022 (Se cumplimentará únicamente en el caso de inversiones del tipo A).
(15) Ley de Presupuestos: Esta columna coincidirá, a nivel global, con la dotación inicial contenida en el Presupuesto 2023, al nivel de aplicación presupuestaria referenciada en la ficha, y, a nivel de proyecto, con el detalle que figura en los Anexos de Inversiones Reales y Programación Plurianual 2023-2026, anualidad de 2023.
(16) Previsión a fin de año: Esta columna recogerá, a nivel de proyecto, una previsión referida al cierre de ejercicio de 2023 del volumen de recursos que se comprometerán en este proyecto a lo largo del mismo.
(17,18, 19 y 20) Programación plurianual: Se especificarán las anualidades previstas para los años 2024 a 2027. En el caso de proyectos en los que ya existan compromisos de gastos para ejercicios futuros se consignará, al menos, el importe de los adquiridos para cada una de las anualidades.
(21) Resto: Se especificará la parte de inversión no contemplada en todas las anualidades anteriores al año 2027. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.
NOTA: Se recuerda que tanto los costes motivados por reformados, adicionales o liquidaciones, así como las expropiaciones correspondientes a un proyecto, deberán incluirse como coste del citado proyecto, y manteniéndose, en consecuencia, la numeración de aquel.
OBJETIVOS: Estimar los ingresos que cada Organismo espera obtener durante el ejercicio de 2023 y los que se prevén para el ejercicio 2024.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha para cada Organismo.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la Sección a que esté adscrito el Organismo, así como idénticos datos para éste.
Por conceptos, y en su caso subconceptos, se asignarán a cada una de las columnas que se expresan los importes que se propongan, teniendo en cuenta que:
1.- Las columnas (1) recogerán los códigos del concepto y, en su caso, del subconcepto de la estructura económica establecida por la Dirección General de Presupuestos para el ejercicio 2024.
2.- La columna (2) refleja el importe, en miles de euros con dos decimales, del presupuesto aprobado para 2023.
3.- La columna (3) contendrá la estimación de los ingresos que se espera obtener hasta el final del indicado ejercicio.
4.- La columna (4) recogerá a su vez, en miles de euros con dos decimales corrientes, la estimación que para el año 2024 realiza el Centro Gestor.
5.- La columna (5) recogerá los códigos de la Sección, Organismo, Servicio, programa, concepto y, en su caso, subconcepto del presupuesto de gastos origen de las transferencias reflejadas en los artículos 40, 41, 43, 70, 71 y 73.
OBJETIVO:
1. Explicar las propuestas definitivas de ingresos formulados por el Organismo en la ficha P440, de forma que permita conocer, con la mayor exactitud posible, la naturaleza y evolución de las fuentes de financiación propias.
2. Explicar, en su caso, las propuestas de ingresos gestionados directamente por los Ministerios.
1. Se cumplimentará por cada Organismo Autónomo o Ente, de manera que sirva de explicación a la propuesta de ingresos, ficha P440.
a) Se explicarán las propuestas contenidas en la ficha P440 en relación con las fuentes de financiación propia del Organismo, con especial referencia a la actualización de las mismas.
b) Se detallarán las variaciones que sería conveniente realizar en los mecanismos de financiación, explicando las propuestas, las medidas legales necesarias (incluido su rango) y el resultado recaudatorio que se podría obtener.
Si la propuesta fuese no variar aquéllos respecto al ejercicio de 2023, se explicarán los motivos.
Igualmente se procederá con los ingresos gestionados por los diversos Centros del Ministerio.