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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 23 de noviembre de 2023, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades de derecho público integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024

REGISTRO NORM@DOC:

86192

BOMEH:

10/2024

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD:

con el art. 121.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

con el art. 7.4 de la Orden Ministerial HFP/1254/2023, de 22 de noviembre

MATERIAS:

Información

Presupuestos Generales del Estado

Modelos

Elaboración del Presupuesto

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO I. 4

Fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad jurídica que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado. 4

ANEXO II. 1

Fichas a cumplimentar por los fondos a que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Resolución. 1

ANEXO III. 1

Fichas a cumplimentar por las entidades a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Resolución. 1

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, establece en su artículo 7.4 que las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, las referidas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

La disposición final cuarta de la Orden Ministerial autoriza a la Dirección General de Presupuestos para establecer los formatos de la documentación a que se hace referencia en su artículo 7.

La determinación de los formatos para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo se encuentra condicionada por su régimen contable.

Así, las entidades que integran el sector público administrativo estatal deberán aplicar, de acuerdo con el artículo 121.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria a las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir de 1 de enero de 2011.

Posteriormente la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado como marco normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran dicha Administración, entre las que se encuentran los entes públicos pertenecientes al sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos estimativo.

En desarrollo de las citadas órdenes ministeriales se dictó la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Asimismo, se dictó la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por su parte, la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado aprobó las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Posteriormente, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 3 de diciembre de 2020 aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

De acuerdo con todo ello se han diseñado los formatos de los estados financieros que conforman los presupuestos de explotación y de capital para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, con las oportunas adaptaciones derivadas de las necesidades de información presupuestaria.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final cuarta de la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, se resuelve lo siguiente:

1.– La documentación a remitir por los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria a los que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica y sus adaptaciones, estará integrada por los presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura que a continuación se indican:

1.1.– Los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo I a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P24–FS.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P24–FS.4

Estados financieros complementarios.

Balance

P24–FS.7 y P24–FS.9

Memoria de los Presupuestos de 2022

P24-FS.10

Memoria de los Presupuestos de 2023

P24–FS.11

Memoria de los Presupuestos de 2024

P24–FS.12 (A y B)

Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P24-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P24-UE. Financiación de la UE.

1.2.– El resto de fondos remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo II a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P24–F.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P24–F.4

Estados financieros complementarios.

Balance

P24–F.7 y P24–F.9

Memoria de los Presupuestos de 2022

P24–F.10

Memoria de los Presupuestos de 2023

P24–F.11

Memoria de los Presupuestos de 2024

P24–F.12 (A y B)

Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P24-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P24-UE. Financiación de la UE.

2.– La documentación a remitir por los consorcios, las universidades públicas no transferidas y otras entidades de derecho público del sector público administrativo estatal a las que resulten de aplicación las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para los entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, estará integrada por sus presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo III a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P24–A.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P24–A.4

Datos complementarios.

Personal

P24–A.6

Estados financieros complementarios.

Balance

P24–A.7 y P24–A.9

Memoria de los Presupuestos de 2022

P24–A.10

Memoria de los Presupuestos de 2023

P24–A.11

Memoria de los Presupuestos de 2024

P24–A.12 (A y B)

Las referidas entidades que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P24-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, las entidades citadas que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P24-UE. Financiación de la UE.

3.– La documentación a remitir por los consorcios, los fondos sin personalidad jurídica y otros organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a los que resulten de aplicación los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades del sector público estatal que aplican dichos principios y normas.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, Javier Sánchez Fuentefría

ANEXO I

Fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad jurídica que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS POR LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA QUE REALICEN OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGOS POR CUENTA DEL ESTADO

INSTRUCCIONES GENERALES

Los importes se expresarán en miles de euros.

Las fichas contenidas en el presente Anexo deberán cumplimentarse y transmitirse a través de la aplicación Financi@.

Ficha P24-FS.1. PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL; FICHA P24-FS.4. PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y FICHAS P24-FS.7 Y P24-FS.9. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS. BALANCE

Se aplicarán las normas previstas en el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adaptaciones que se regulan en la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

FICHA P24-FS.12A. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2024. FICHA DESCRIPTIVA DEL FONDO

Se describirá la normativa básica de aplicación al fondo, su objeto y fines.

FICHA P24-FS.12B. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2024. ACTUACIONES 2024

Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2024.

Respecto de las partidas de ingresos y gastos de la cuenta de resultado económico patrimonial, se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras que realice el fondo con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.

Respecto a las distintas rúbricas de cobros y pagos de las actividades de explotación, de inversión y de financiación del estado de flujos de efectivo, se indicarán igualmente de forma desglosada aquellas que afecten al sector público estatal, detallando el tipo de operación, la cuantía y la entidad u órgano aportante o destinatario de la operación.

Asimismo, se describirá la retribución al agente gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado, detallando los distintos tipos de remuneración y su cuantía.

Cuando el fondo disponga de cobertura legal para obtener financiación ajena a largo plazo, o la misma se contemple en el propio proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, se detallarán siempre que sea posible los órganos o entidades concedentes y las cuantías correspondientes.

Se identificará el riesgo vivo total por operaciones realizadas por cuenta del Estado, estimando su importe y la variación respecto del ejercicio presupuestario anterior.

Dichos riesgos deberán ponerse en relación con la cuantía de la reserva de estabilización del fondo y con el importe que, en su caso, se prevea como aportación del Estado o devolución de fondos al mismo, justificando sus cuantías respectivas.

Se informará sobre la distribución de resultados a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación, que incluye, asimismo, la distribución de resultados del ejercicio anterior al presupuestado.

 


 

Ejercicio anterior al presupuestado

(2023)

Ejercicio presupuestado

(2024)

Base de reparto:

 

 

-      Resultado del ejercicio

 

 

-      Resultados de ejercicios anteriores

 

 

-      Otros conceptos (especificar)

 

 

Total

 

 

Distribución:

 

 

-      Reserva de estabilización

 

 

-      Otras reservas

 

 

-      Resultados de ejercicios anteriores

 

 

-      Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores

-      Devoluciones al Estado

 

 

-      Otros conceptos (especificar)

 

 

Total

 

 

FICHA P24–INV.1.A. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES

Deben figurar los proyectos de inversión territorializados por provincias con indicación en cada proyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 2024 o si el proyecto proviene de otros ejercicios.

En esta ficha se recogerán las previsiones de pagos de todas las actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los bienes del patrimonio histórico) que se propongan para el período 2024-2027. Para su cumplimentación se aplicarán los criterios para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. Asimismo, se incluirá la información relativa a los pagos por inversión en el año 2023 y a los pagos por la inversión efectuados en 2022, aunque se trate de actuaciones sin pagos en el período 2024-2027. Igualmente, se recogerá el pago por la inversión real acumulada hasta el fin de 2021 de las actuaciones con importe en al menos algún año del período 2022-2027.

Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

(1)              Inversión.

Los proyectos se relacionarán diferenciándose mediante un número de orden o código.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Descripción de la actuación inversora que se propone, de tal modo que permita una idea exacta de su contenido.

La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a la UE.

(2)              Características de la inversión.

Se consideran dos grupos:

a)               Corresponde a actuaciones con una finalidad concreta en el tiempo, y por tanto con un plazo de ejecución preestablecido. Son proyectos que, a estos efectos, presentan identidad propia.

b)               Corresponde a actuaciones de carácter permanente por referirse a inversiones repetitivas y continuadas. Son proyectos, a estos efectos, sin identidad.

A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.

En el proceso de grabación de los datos mediante la aplicación informática Financi@, se seleccionará la opción “ENTIDAD PROPIA” para los proyectos del grupo A y la opción “SIN ENTIDAD” para los del grupo B.

(3)              Tipo de proyecto por financiación comunitaria.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

A:               Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA y FEADER.

B:               Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA y FEADER, a presentar en 2024.

M:              Proyectos presentados en la UE que han obtenido financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

N: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Q:               Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER.

R:               Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en 2024.

Y:               Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión.

Z:               Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en 2024.

En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco. En el proceso de grabación de los datos, mediante Financi@, para estos proyectos se seleccionará la opción “OTROS”.

(4)              Año inicial.

En general, se corresponderá con el primer año en que se produjo un pago. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2022. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importe exclusivamente para 2022 o 2023, o ambos, el año inicial coincidirá con el primero de estos años en que exista pago.

(5)              Año final.

En general, se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que se prevea un pago, sin que en ningún caso sea posterior al 2027. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importes exclusivamente para 2022 o 2023, o ambos, el año de finalización será el último de estos años en el que exista pago.

(6)              Territorialización

Se indicará si el proyecto es uniprovincial o pluriprovincial.

A los efectos de esta ficha, un proyecto será uniprovincial si afecta a un único código simple de la codificación del concepto “Provincia”, correspondiente a la columna (8) de esta ficha sobre inversiones, y se mantiene como uniprovincial a lo largo de todo el ámbito temporal del proyecto, o sea desde el año inicial hasta el año final. Se entenderá que un código de la codificación del concepto “Provincia” es simple (códigos 01 a 56 inclusive y 92 y 93) cuando se refiera a uno distinto de los correspondientes a varias provincias de una o más comunidades autónomas (códigos 80 a 90 inclusive).

Por exclusión, un proyecto será pluriprovincial cuando no sea uniprovincial.

(7)              Comunidad.

Se aplicará para el año 2024. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

01 País Vasco

02 Cataluña

03 Galicia

04 Andalucía

05 Principado de Asturias

 

06 Cantabria

07 La Rioja

08 Región de Murcia

09 Comunitat Valenciana

10 Aragón

11 Castilla-La Mancha

12 Canarias

13 Comunidad Foral de Navarra

14 Extremadura

15 Illes Balears

16 Comunidad de Madrid

17 Castilla y León

18 Ceuta

19 Melilla

90 Varias Comunidades

92 Extranjero

 

93 No regionalizable

94 Otras

 

(8)              Provincia.

Se aplicará para el año 2024. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.

Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:

01 Araba/Álava

02 Albacete

03 Alicante

04 Almería

05 Ávila

06 Badajoz

07 Illes Balears

08 Barcelona

09 Burgos

10 Cáceres

11 Cádiz

12 Castellón

13 Ciudad Real

14 Córdoba

15 A Coruña

16 Cuenca

17 Girona

18 Granada

19 Guadalajara

20 Gipuzkoa

21 Huelva

22 Huesca

23 Jaén

24 León

25 Lleida

26 La Rioja

27 Lugo

28 Madrid

29 Málaga

30 Murcia

31 Navarra

32 Ourense

33 Asturias

34 Palencia

35 Las Palmas

36 Pontevedra

37 Salamanca

38 Sta. Cruz de Tenerife

39 Cantabria

40 Segovia

41 Sevilla

42 Soria

43 Tarragona

44 Teruel

45 Toledo

46 Valencia

47 Valladolid

48 Bizkaia

49 Zamora

50 Zaragoza

55 Ceuta

56 Melilla

80 Varias provincias de Andalucía

81 Varias provincias de Aragón

82 Varias provincias de Canarias

83 Varias provincias de Castilla y León

84 Varias provincias de Castilla-La Mancha

85 Varias provincias de Cataluña

86 Varias provincias de Comunitat Valenciana

87 Varias provincias de Extremadura

88 Varias provincias de Galicia

89 Varias provincias de País Vasco

90 Varias provincias de varias Comunidades

92 Extranjero

93 No regionalizable

94 Otras

(9)              Coste total.

Proyecto de tipo A

Cuando se trate de actuaciones del grupo A se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado (2024-2027).

De este modo, el coste total será la suma de: "Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2021", “Inversión real 2022”, “Inversión 2023”, "Anualidades 2024-2027" y "Resto".

En los casos en que los proyectos de tipo A tengan importes para el año 2022 o 2023, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2023, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2021”, “Inversión real 2022” e “Inversión 2023”.

Proyecto de tipo B

En este caso, el coste total es el resultado de sumar: “Inversión real 2022”, “Inversión 2023” y las “Anualidades 2024-2027”.

En los casos en que los proyectos de tipo B tengan importes para el año 2022 o 2023, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2023, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión real 2022” e “Inversión 2023”.

(10)            Inversión acumulada al 31-12-2021.

Proyecto de tipo A

Se consignará la cantidad global del pago efectuado en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2021.

Proyecto de tipo B

En este caso, la columna figurará en blanco.

(11)            Inversión real 2022.

Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio 2022, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.

(12)            Inversión 2023.

Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos del ejercicio 2023, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.

(13, 14, 15 y 16)              Presupuesto y Proyección plurianual.

Se especificarán las anualidades previstas para los años 2024 a 2027, ambos inclusive.

(17)            Resto.

Se especificará la parte del coste total de la inversión prevista pagar con posterioridad al 2027. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.

(18)            Tipo: Proyecto singular.

Esta columna se rellenará exclusivamente en el caso de proyectos de inversión que, a estos efectos, se denominarán singulares.

Esta columna no se rellenará en el caso de proyectos que deban reflejarse en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias del Activo del Balance de Situación de la entidad y, en consecuencia, asimismo, en su momento, en el Presupuesto de Capital en concepto de adquisición de dichos tipos de inmovilizado e inversión. Este es el caso más general, por lo que esta columna se utilizará sólo en el caso de proyectos de inversión especiales.

A los efectos de cumplimentar esta columna, se considerará que un proyecto es singular cuando en él concurra la característica de que se trate de inversiones realizadas por la entidad pero que no se reflejen en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) del Activo del Balance de Situación de la entidad sino en existencias, de conformidad con los criterios contables; y la entidad no pertenezca al sector inmobiliario o su actividad principal no consista en la construcción de bienes para su posterior enajenación.

En el proceso de grabación mediante Financi@, en el caso de proyectos singulares se seleccionará la opción “Proyecto Singular” y en el resto de casos, proyectos no singulares, que serán la gran mayoría, se seleccionará “Ninguno”.

FICHA P24–INV.1.B. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES. PROYECTOS PLURIPROVINCIALES. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL

Esta ficha se cumplimentará sólo para los proyectos pluriprovinciales, según la definición para estos proyectos indicada en el concepto (6) “Territorialización” de la ficha P24–INV.1.A.

El proceso de grabación de los datos a través de la aplicación informática Financi@ se hará mediante las imputaciones por provincias, a cada ejercicio en el que deban figurar importes, del volumen de pagos de cada proyecto de inversión pluriprovincial en la tabla de doble entrada habilitada a tal efecto –la primera fila reflejará los diversos ejercicios y la primera columna las distintas provincias– en la que los importes se asociarán a una provincia.

FICHA P24-UE. FINANCIACIÓN DE LA UE

En esta ficha se describirán, por un lado, los gastos para 2024 que son susceptibles de financiación por parte de la UE, bien porque hayan sido ya aprobados por ésta, bien porque estén pendientes de aprobación, y, por otro, la financiación comunitaria prevista para estos gastos.

Se indicarán la totalidad de los gastos, no sólo los correspondientes a proyectos de inversión.

Código del proyecto.

Se utilizará sólo para los proyectos de inversión. Para cada proyecto se indicará el mismo que se ha utilizado en la ficha P24–INV.1.A.

Proyecto o gasto.

Para los proyectos de inversión se recogerá lo mismo que en la ficha P24–INV.1.A. para cada proyecto.

Para el resto de gastos se describirá sintéticamente el gasto objeto de financiación europea.

Fondo Comunitario.

Se indicará el Fondo Comunitario al cual se imputa la financiación prevista de la UE, con independencia de que la ayuda esté ya aprobada o pendiente de aprobación por las autoridades de la UE.

Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:

R                FEAGA

G                FEADER

S                 FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)

D                FEDER

H                FONDO-INSTRUMENTO DE COHESIÓN

M               MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

O                OTROS

Tasa de financiación.

Se indica, en porcentaje, la parte del importe total del gasto (proyecto de inversión u otro) que es objeto de financiación por parte de la UE.

Para los proyectos de inversión, el importe total considerado será el que se recoge en la ficha P24–INV.1.A, como coste total.

Tipo de ayuda.

Se refiere a la distinción de la naturaleza del ingreso en la entidad, debido a la financiación comunitaria, entre subvención o transferencia de explotación y subvención o transferencia de capital.

Se cumplimentará con arreglo a la codificación siguiente:

E                Subvención o transferencia de explotación.

C                Subvención o transferencia de capital.

Ingresos por financiación europea.

Se indicará la cuantía de la financiación prevista para el 2024 por el gasto correspondiente (proyecto de inversión u otro).

Situación comunitaria.

Se indicará si la financiación prevista está ya aprobada o pendiente de aprobación.

Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:

A                Financiación comunitaria ya aprobada por las autoridades europeas.

P                 Financiación comunitaria pendiente de aprobación por las autoridades europeas.


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ANEXO II

Fichas a cumplimentar por los fondos a que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Resolución

 

Texto, Carta

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Texto, Carta

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ANEXO III

Fichas a cumplimentar por las entidades a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Resolución

 

 

Texto, Carta

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Texto, Carta

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Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Correo electrónico

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