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TÍTULO: Orden comunicada de 28 de febrero de 2024 por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

86212

BOMEH:

10/2024

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de marzo de 2024

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA:

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

MATERIAS:

Administración del Estado el exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 2

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

ANEXO.. 5

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO.. 5

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien

disponer:

Primero.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

 

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2024, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.

Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.

La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la                         vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de marzo de 2024.

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.


 

ANEXO

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

 

1/3/2024

 

 

PAÍS

MCV

MPA I

MPA II

Divisa de referencia

Tipo de cambio de base

AFGANISTÁN

3,050

1,738

1,426

Dólar USA

1,0563

ALBANIA

2,400

1,574

1,268

 Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,677

1,314

 Euro

1,0000

ANDORRA

1,900

1,270

1,035

 Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,177

2,082

 Dólar USA

1,0563

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,600

1,803

1,286

 Dólar USA

1,0563

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,600

1,353

1,057

 Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,828

1,317

 Dólar USA

1,0563

ARMENIA

2,550

2,265

1,945

 Euro

1,0000

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

1,927

1,547

 Dólar australiano

1,6637

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,915

1,419

 Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,407

2,128

 Dólar USA

1,0563

BANGLADESH

2,850

1,601

1,293

 Dólar USA

1,0563

BARBADOS

2,350

1,889

1,575

 Dólar USA

1,0563

BELGICA (Reino)

1,950

1,633

1,316

 Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,227

1,088

 Dólar USA

1,0563

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,350

1,217

1,035

 Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,400

1,588

1,227

 Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,300

1,418

1,152

 Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,153

1,046

 Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,627

1,403

 Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,801

1,442

 Dólar canadiense

1,4474

CHAD (Rep del)

2,900

1,697

1,438

 Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,624

1,245

 Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,496

1,177

 Dólar USA

1,0563

CHINA (Rep Popular)

2,550

2,139

1,610

 Yuan renminbi chino

7,7200

CHIPRE (Rep)

2,150

1,433

1,240

 Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,450

1,566

1,132

 Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,313

1,847

 Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,228

1,544

 Won surcoreano

1427,3291

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,650

1,689

1,404

 Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,597

1,319

 Dólar USA

1,0563

CROACIA (Rep)

2,100

1,454

1,140

 Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,650

1,733

1,527

 Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,950

2,137

1,613

 Corona danesa

7,4604

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,532

1,178

 Dólar USA

1,0563

ECUADOR (Rep)

2,550

1,409

1,191

 Dólar USA

1,0563

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,587

1,223

 Dólar USA

1,0563

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,360

1,112

 Dólar USA

1,0563

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,869

1,339

 Dólar USA

1,0563

ESLOVAQUIA

2,150

1,559

1,264

 Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,100

1,534

1,240

 Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,050

2,103

1,517

 Dólar USA

1,0563

ESTONIA

2,050

1,552

1,260

 Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,850

1,612

1,304

 Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,404

1,229

 Dólar Neozelandés

1,7916

FILIPINAS (Rep)

2,600

1,622

1,220

 Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,930

1,545

 Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,824

1,293

 Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,650

1,789

1,520

 Euro

1,0000

GAMBIA

2,700

1,339

1,203

 Euro

1,0000

GEORGIA

2,450

1,403

1,128

 Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,537

1,180

 Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,200

1,613

1,290

 Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,592

1,318

 Dólar USA

1,0563

GUINEA (CONAKRY)

2,900

1,967

1,706

 Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,850

1,589

1,280

 Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,657

1,402

 Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

1,979

1,736

 Dólar USA

1,0563

HONDURAS (Rep)

2,700

1,355

1,158

 Dólar USA

1,0563

HONG KONG

2,350

2,944

1,768

 Dólar USA

1,0563

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,435

1,080

 Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,700

1,375

1,084

 Dólar USA

1,0563

INDONESIA (Rep)

2,700

1,636

1,274

 Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,050

2,028

1,539

 Dólar USA

1,0563

IRAN (Rep Islámica)

2,750

2,423

1,762

 Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

2,014

1,373

 Euro

1,0000

ISLANDIA

2,150

2,078

1,713

 Euro

1,0000

ISRAEL

2,350

2,391

1,682

 Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

1,950

1,650

1,252

 Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,628

1,311

 Dólar USA

1,0563

JAPON

2,200

2,696

1,806

 Yen japonés

158,0377

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,450

1,692

1,406

 Dólar USA

1,0563

KAZAJISTAN

2,600

1,572

1,150

 Dólar USA

1,0563

KENIA (Rep)

2,600

1,442

1,220

 Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,450

1,757

1,334

 Dólar USA

1,0563

LETONIA

2,200

1,506

1,233

 Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,650

2,322

1,831

 Dólar USA

1,0563

LIBERIA

2,850

1,838

1,561

 Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,812

1,509

 Dólar USA

1,0563

LITUANIA

2,150

1,483

1,189

 Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,950

1,920

1,351

 Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,244

1,048

 Euro

1,0000

MALASIA

2,450

1,335

1,126

 Ringgit malasio

5,0142

MALI

2,850

1,397

1,219

 Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,579

1,172

 Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,422

1,082

 Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,198

1,090

 Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,648

1,174

 Dólar USA

1,0563

MOLDAVIA

2,450

1,926

1,373

 Euro

1,0000

MONTENEGRO

2,300

1,496

1,177

 Euro

1,0000

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,800

1,631

1,315

 Dólar USA

1,0563

MYANMAR

2,850

1,498

1,169

 Dólar USA

1,0563

NAMIBIA

2,500

1,140

0,969

 Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,226

1,053

 Dólar USA

1,0563

NIGER

2,900

1,419

1,253

 Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,903

1,504

 Dólar USA

1,0563

NORUEGA (Reino)

2,000

2,000

1,633

 Corona noruega

11,6284

NUEVA ZELANDA

2,150

1,799

1,462

 Dólar neozelandés

1,7916

OMAN

2,350

1,614

1,322

 Dólar USA

1,0563

PAISES BAJOS (Reino)

1,950

1,866

1,358

 Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,035

0,941

 Dólar USA

1,0563

PANAMA (Rep)

2,400

1,581

1,205

 Dólar USA

1,0563

PARAGUAY (Rep)

2,550

1,216

1,025

 Dólar USA

1,0563

PERU (Rep)

2,600

1,662

1,290

 Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,452

1,127

 Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,561

1,153

 Euro

1,0000

QATAR

2,400

1,827

1,370

 Dólar USA

1,0563

REINO UNIDO

2,000

2,344

1,285

 Libra esterlina

0,8680

RUMANIA (Rep)

2,250

1,427

1,126

 Euro

1,0000

RUSIA

2,600

2,204

1,547

 Dólar USA

1,0563

SANTA SEDE

1,950

1,680

1,269

 Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,515

1,320

 Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,464

1,157

 Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,537

1,708

 Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,900

1,425

1,088

 Dólar USA

1,0563

SUDAFRICA (Rep)

2,450

1,226

1,032

 Euro

1,0000

SUDÁN

3,000

2,007

1,633

 Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

2,950

1,924

1,543

 Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,050

1,844

1,392

 Corona sueca

11,6472

SUIZA (Confederación)

1,950

2,339

1,903

 Franco suizo

0,9547

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,674

1,252

 Baht tailandés

38,5486

TAIWAN

2,350

2,159

1,654

 Dólar USA

1,0563

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,499

1,216

 Dólar USA

1,0563

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,752

1,323

 Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,400

1,086

0,960

 Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,555

1,336

 Euro

1,0000

UCRANIA

2,650

1,678

1,159

 Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,300

1,736

1,317

 Euro

1,0000

UZBEKISTÁN

2,750

1,444

1,038

 Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,750

2,001

1,460

 Dólar USA

1,0563

VIETNAM

2,600

1,564

1,201

 Dólar USA

1,0563

YEMEN

3,050

1,543

1,426

 Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,750

1,668

1,504

 Dólar USA

1,0563

 

NOTAS :

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)