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TÍTULO: Sentencia de 4 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

REGISTRO NORM@DOC:

87219

BOMEH:

23/2024

PUBLICADO EN:

BOE n.º 132, de 31 de mayo de 2024

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Tribunal Supremo

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DECLARA la nulidad del art. 23.1, y la desestimación de todo lo demás, del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre

MATERIAS:

Comercio

Comunicación Audiovisual

Consumo

Juego

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Sentencias

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

FALLO.. 1

Primero. 1

Segundo. 1

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2/2021, interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles, bajo la dirección letrada de doña Cristina Coto del Valle y don Pablo de la Cruz López, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación de Medios de Información contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con anulación del artículo 23 apartado 1 del indicado real decreto, desestimando el recurso en todo lo demás.

Segundo.

No imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.