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TÍTULO: Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades de derecho público integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 |
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REGISTRO NORM@DOC: |
87583 |
BOMEH: |
28/2024 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
LEGISLACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA |
VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores DE CONFORMIDAD CON: el artículo 7.4 de la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio |
MATERIAS: |
Elaboración del presupuesto Información Modelos Presupuestos Generales del Estado |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Fichas a cumplimentar por los fondos a que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Resolución
Fichas a cumplimentar por las entidades a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Resolución
TEXTO ACTUALIZADO
La Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, establece en su artículo 7.4 que las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, las referidas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
La disposición final cuarta de la Orden Ministerial autoriza a la Dirección General de Presupuestos para establecer los formatos de la documentación a que se hace referencia en su artículo 7.
La determinación de los formatos para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo se encuentra condicionada por su régimen contable.
Así, las entidades que integran el sector público administrativo estatal deberán aplicar, de acuerdo con el artículo 121.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria a las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir de 1 de enero de 2011.
Posteriormente la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado como marco normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran dicha Administración, entre las que se encuentran los entes públicos pertenecientes al sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos estimativo.
En desarrollo de las citadas órdenes ministeriales se dictó la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Asimismo, se dictó la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Por su parte, la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado aprobó las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
Posteriormente, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 3 de diciembre de 2020 aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
De acuerdo con todo ello se han diseñado los formatos de los estados financieros que conforman los presupuestos de explotación y de capital para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, con las oportunas adaptaciones derivadas de las necesidades de información presupuestaria.
En consecuencia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final cuarta de la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, se resuelve lo siguiente:
1.– La documentación a remitir por los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria a los que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica y sus adaptaciones, estará integrada por los presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura que a continuación se indican:
1.1.– Los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo I a esta Resolución:
CÓDIGO DEL DOCUMENTO
Presupuesto de explotación. Cuenta del resultado económico patrimonial |
P25–FS.1 |
Presupuesto de capital. Estado de flujos de efectivo |
P25–FS.4 |
Estados financieros complementarios. Balance |
P25–FS.7 y P25–FS.9 |
Memoria de los Presupuestos de 2023 |
P25-FS.10 |
Memoria de los Presupuestos de 2024 |
P25–FS.11 |
Memoria de los Presupuestos de 2025 |
P25–FS.12 (A y B) |
Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P25-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.
Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P25-UE. Financiación de la UE.
1.2.– El resto de fondos remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo II a esta Resolución:
CÓDIGO DEL DOCUMENTO
Presupuesto de explotación. Cuenta del resultado económico patrimonial |
P25–F.1 |
Presupuesto de capital. Estado de flujos de efectivo |
P25–F.4 |
Estados financieros complementarios. Balance |
P25–F.7 y P25–F.9 |
Memoria de los Presupuestos de 2023 |
P25–F.10 |
Memoria de los Presupuestos de 2024 |
P25–F.11 |
Memoria de los Presupuestos de 2025 |
P25–F.12 (A y B) |
Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P25-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.
Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P25-UE. Financiación de la UE.
2.– La documentación a remitir por los consorcios, las universidades públicas no transferidas y otras entidades de derecho público del sector público administrativo estatal a las que resulten de aplicación las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para los entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, estará integrada por sus presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo III a esta Resolución:
CÓDIGO DEL DOCUMENTO
Presupuesto de explotación. Cuenta del resultado económico patrimonial |
P25–A.1 |
Presupuesto de capital. Estado de flujos de efectivo |
P25–A.4 |
Datos complementarios. Personal |
P25–A.6 |
Estados financieros complementarios. Balance |
P25–A.7 y P25–A.9 |
Memoria de los Presupuestos de 2023 |
P25–A.10 |
Memoria de los Presupuestos de 2024 |
P25–A.11 |
Memoria de los Presupuestos de 2025 |
P25–A.12 (A y B) |
Las referidas entidades que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P25-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.
Además, las entidades citadas que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P25-UE. Financiación de la UE.
3.– La documentación a remitir por los consorcios, los fondos sin personalidad jurídica y otros organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a los que resulten de aplicación los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades del sector público estatal que aplican dichos principios y normas.
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.- Javier Sánchez Fuentefría
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS POR LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA QUE REALICEN OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGOS POR CUENTA DEL ESTADO
INSTRUCCIONES GENERALES
Los importes se expresarán en miles de euros.
Las fichas contenidas en el presente Anexo deberán cumplimentarse y transmitirse a través de la aplicación Financi@.
Ficha P25-FS.1. PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL; FICHA P25-FS.4. PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y FICHAS P25-FS.7 Y P25-FS.9. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS. BALANCE
Se aplicarán las normas previstas en el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adaptaciones que se regulan en la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
FICHA P25-FS.12A. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. FICHA DESCRIPTIVA DEL FONDO
Se describirá la normativa básica de aplicación al fondo, su objeto y fines.
FICHA P25-FS.12B. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. ACTUACIONES 2025
Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2025.
Respecto de las partidas de ingresos y gastos de la cuenta de resultado económico patrimonial, se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras que realice el fondo con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.
Respecto a las distintas rúbricas de cobros y pagos de las actividades de explotación, de inversión y de financiación del estado de flujos de efectivo, se indicarán igualmente de forma desglosada aquellas que afecten al sector público estatal, detallando el tipo de operación, la cuantía y la entidad u órgano aportante o destinatario de la operación.
Asimismo, se describirá la retribución al agente gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado, detallando los distintos tipos de remuneración y su cuantía.
Cuando el fondo disponga de cobertura legal para obtener financiación ajena a largo plazo, o la misma se contemple en el propio proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, se detallarán siempre que sea posible los órganos o entidades concedentes y las cuantías correspondientes.
Se identificará el riesgo vivo total por operaciones realizadas por cuenta del Estado, estimando su importe y la variación respecto del ejercicio presupuestario anterior.
Dichos riesgos deberán ponerse en relación con la cuantía de la reserva de estabilización del fondo y con el importe que, en su caso, se prevea como aportación del Estado o devolución de fondos al mismo, justificando sus cuantías respectivas.
Se informará sobre la distribución de resultados a realizar en el ejercicio presupuestado, recogiendo las rúbricas y cuantías de la base de reparto según el esquema que se indica a continuación, que incluye, asimismo, la distribución de resultados del ejercicio anterior al presupuestado.
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Ejercicio anterior al presupuestado (2024) |
Ejercicio presupuestado (2025) |
Base de reparto: |
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Resultado del ejercicio |
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Resultados de ejercicios anteriores |
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Otros conceptos (especificar) |
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Total |
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Distribución: |
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Reserva de estabilización |
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Otras reservas |
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Resultados de ejercicios anteriores |
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Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores Devoluciones al Estado |
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Otros conceptos (especificar) |
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Total |
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FICHA P25–INV.1.A. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES
Deben figurar los proyectos de inversión territorializados por provincias con indicación en cada proyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 2025 o si el proyecto proviene de otros ejercicios.
En esta ficha se recogerán las previsiones de pagos de todas las actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los bienes del patrimonio histórico) que se propongan para el período 2025-2028. Para su cumplimentación se aplicarán los criterios para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. Asimismo, se incluirá la información relativa a los pagos por inversión en el año 2024 y a los pagos por la inversión efectuados en 2023, aunque se trate de actuaciones sin pagos en el período 2025-2028. Igualmente, se recogerá el pago por la inversión real acumulada hasta el fin de 2022 de las actuaciones con importe en al menos algún año del período 2023-2028.
Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(1) Inversión.
Los proyectos se relacionarán diferenciándose mediante un número de orden o código.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Descripción de la actuación inversora que se propone, de tal modo que permita una idea exacta de su contenido.
La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a la UE.
(2) Características de la inversión.
Se consideran dos grupos:
a) Corresponde a actuaciones con una finalidad concreta en el tiempo, y por tanto con un plazo de ejecución preestablecido. Son proyectos que, a estos efectos, presentan identidad propia.
b) Corresponde a actuaciones de carácter permanente por referirse a inversiones repetitivas y continuadas. Son proyectos, a estos efectos, sin identidad.
A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.
En el proceso de grabación de los datos mediante la aplicación informática Financi@, se seleccionará la opción “ENTIDAD PROPIA” para los proyectos del grupo A y la opción “SIN ENTIDAD” para los del grupo B.
(3) Tipo de proyecto por financiación comunitaria.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
A: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA y FEADER.
B: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA y FEADER, a presentar en 2025.
M: Proyectos presentados en la UE que han obtenido financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
N: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Q: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER.
R: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en 2025.
Y: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión.
Z: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en 2025.
En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco. En el proceso de grabación de los datos, mediante Financi@, para estos proyectos se seleccionará la opción “OTROS”.
(4) Año inicial.
En general, se corresponderá con el primer año en que se produjo un pago. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2023. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importe exclusivamente para 2023 o 2024, o ambos, el año inicial coincidirá con el primero de estos años en que exista pago.
(5) Año final.
En general, se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que se prevea un pago, sin que en ningún caso sea posterior al 2028. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importes exclusivamente para 2023 o 2024, o ambos, el año de finalización será el último de estos años en el que exista pago.
(6) Territorialización
Se indicará si el proyecto es uniprovincial o pluriprovincial.
A los efectos de esta ficha, un proyecto será uniprovincial si afecta a un único código simple de la codificación del concepto “Provincia”, correspondiente a la columna (8) de esta ficha sobre inversiones, y se mantiene como uniprovincial a lo largo de todo el ámbito temporal del proyecto, o sea desde el año inicial hasta el año final. Se entenderá que un código de la codificación del concepto “Provincia” es simple (códigos 01 a 56 inclusive y 92 y 93) cuando se refiera a uno distinto de los correspondientes a varias provincias de una o más comunidades autónomas (códigos 80 a 90 inclusive).
Por exclusión, un proyecto será pluriprovincial cuando no sea uniprovincial.
(7) Comunidad.
Se aplicará para el año 2025. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 País Vasco 02 Cataluña 03 Galicia 04 Andalucía 05Principado de Asturias 06 Cantabria 07 La Rioja 08 Región de Murcia |
09 Comunitat Valenciana 10 Aragón 11 Castilla-La Mancha 12 Canarias 13 Comunidad Foral de Navarra 14 Extremadura 15 Illes Balears 16 Comunidad de Madrid |
17 Castilla y León 18 Ceuta 19 Melilla 90 Varias Comunidades 92 Extranjero
93 No regionalizable 94 Otras
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(8) Provincia.
Se aplicará para el año 2025. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 Araba/Álava 02 Albacete 03 Alicante 04 Almería 05 Ávila 06 Badajoz 07 Illes Balears 08 Barcelona 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 12 Castellón 13 Ciudad Real 14 Córdoba 15 A Coruña 16 Cuenca 17 Girona 18 Granada 19 Guadalajara 20 Gipuzkoa 21 Huelva 22 Huesca |
23 Jaén 24 León 25 Lleida 26 La Rioja 27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Ourense 33 Asturias 34 Palencia 35 Las Palmas 36 Pontevedra 37 Salamanca 38 Sta. Cruz de Tenerife 39 Cantabria 40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel |
45 Toledo 46 Valencia 47 Valladolid 48 Bizkaia 49 Zamora 50 Zaragoza 55 Ceuta 56 Melilla 80 Varias provincias de Andalucía 81 Varias provincias de Aragón 82 Varias provincias de Canarias 83 Varias provincias de Castilla y León 84 Varias provincias de Castilla-La Mancha 85 Varias provincias de Cataluña 86 Varias provincias de Comunitat Valenciana 87 Varias provincias de Extremadura 88 Varias provincias de Galicia 89 Varias provincias de País Vasco 90 Varias provincias de varias Comunidades 92 Extranjero 93 No regionalizable 94 Otras |
(9) Coste total.
Proyecto de tipo A
Cuando se trate de actuaciones del grupo A se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado (2025-2028).
De este modo, el coste total será la suma de: "Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2022", “Inversión real 2023”, “Inversión 2024”, "Anualidades 2025-2028" y "Resto".
En los casos en que los proyectos de tipo A tengan importes para el año 2023 o 2024, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2024, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2022”, “Inversión real 2023” e “Inversión 2024”.
Proyecto de tipo B
En este caso, el coste total es el resultado de sumar: “Inversión real 2023”, “Inversión 2024” y las “Anualidades 2025-2028”.
En los casos en que los proyectos de tipo B tengan importes para el año 2023 o 2024, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2024, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión real 2023” e “Inversión 2024”.
(10) Inversión acumulada al 31-12-2022.
Proyecto de tipo A
Se consignará la cantidad global del pago efectuado en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2022.
Proyecto de tipo B
En este caso, la columna figurará en blanco.
(11) Inversión real 2023.
Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio 2023, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.
(12) Inversión 2024.
Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos del ejercicio 2024, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.
(13, 14, 15 y 16) Presupuesto y Proyección plurianual.
Se especificarán las anualidades previstas para los años 2025 a 2028, ambos inclusive.
(17) Resto.
Se especificará la parte del coste total de la inversión prevista pagar con posterioridad al 2028. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.
(18) Tipo: Proyecto singular.
Esta columna se rellenará exclusivamente en el caso de proyectos de inversión que, a estos efectos, se denominarán singulares.
Esta columna no se rellenará en el caso de proyectos que deban reflejarse en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias del Activo del Balance de Situación de la entidad y, en consecuencia, asimismo, en su momento, en el Presupuesto de Capital en concepto de adquisición de dichos tipos de inmovilizado e inversión. Este es el caso más general, por lo que esta columna se utilizará sólo en el caso de proyectos de inversión especiales.
A los efectos de cumplimentar esta columna, se considerará que un proyecto es singular cuando en él concurra la característica de que se trate de inversiones realizadas por la entidad pero que no se reflejen en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) del Activo del Balance de Situación de la entidad sino en existencias, de conformidad con los criterios contables; y la entidad no pertenezca al sector inmobiliario o su actividad principal no consista en la construcción de bienes para su posterior enajenación.
En el proceso de grabación mediante Financi@, en el caso de proyectos singulares se seleccionará la opción “Proyecto Singular” y en el resto de casos, proyectos no singulares, que serán la gran mayoría, se seleccionará “Ninguno”.
FICHA P25–INV.1.B. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES. PROYECTOS PLURIPROVINCIALES. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL
Esta ficha se cumplimentará sólo para los proyectos pluriprovinciales, según la definición para estos proyectos indicada en el concepto (6) “Territorialización” de la ficha P25–INV.1.A.
El proceso de grabación de los datos a través de la aplicación informática Financi@ se hará mediante las imputaciones por provincias, a cada ejercicio en el que deban figurar importes, del volumen de pagos de cada proyecto de inversión pluriprovincial en la tabla de doble entrada habilitada a tal efecto –la primera fila reflejará los diversos ejercicios y la primera columna las distintas provincias– en la que los importes se asociarán a una provincia.
FICHA P25-UE. FINANCIACIÓN DE LA UE
En esta ficha se describirán, por un lado, los gastos para 2025 que son susceptibles de financiación por parte de la UE, bien porque hayan sido ya aprobados por ésta, bien porque estén pendientes de aprobación, y, por otro, la financiación comunitaria prevista para estos gastos.
Se indicarán la totalidad de los gastos, no sólo los correspondientes a proyectos de inversión.
Código del proyecto.
Se utilizará sólo para los proyectos de inversión. Para cada proyecto se indicará el mismo que se ha utilizado en la ficha P25–INV.1.A.
Proyecto o gasto.
Para los proyectos de inversión se recogerá lo mismo que en la ficha P25–INV.1.A. para cada proyecto.
Para el resto de gastos se describirá sintéticamente el gasto objeto de financiación europea.
Fondo Comunitario.
Se indicará el Fondo Comunitario al cual se imputa la financiación prevista de la UE, con independencia de que la ayuda esté ya aprobada o pendiente de aprobación por las autoridades de la UE.
Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:
R FEAGA
G FEADER
S FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
D FEDER
H FONDO-INSTRUMENTO DE COHESIÓN
M MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
O OTROS
Tasa de financiación.
Se indica, en porcentaje, la parte del importe total del gasto (proyecto de inversión u otro) que es objeto de financiación por parte de la UE.
Para los proyectos de inversión, el importe total considerado será el que se recoge en la ficha P25–INV.1.A, como coste total.
Tipo de ayuda.
Se refiere a la distinción de la naturaleza del ingreso en la entidad, debido a la financiación comunitaria, entre subvención o transferencia de explotación y subvención o transferencia de capital.
Se cumplimentará con arreglo a la codificación siguiente:
E Subvención o transferencia de explotación.
C Subvención o transferencia de capital.
Ingresos por financiación europea.
Se indicará la cuantía de la financiación prevista para el 2025 por el gasto correspondiente (proyecto de inversión u otro).
Situación comunitaria.
Se indicará si la financiación prevista está ya aprobada o pendiente de aprobación.
Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:
A Financiación comunitaria ya aprobada por las autoridades europeas.
P Financiación comunitaria pendiente de aprobación por las autoridades europeas.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
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ENTIDAD: |
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PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN |
(En miles de euros sin decimales) |
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Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
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I. |
Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro |
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1. Primas devengadas |
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1.1. |
Seguro directo |
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1.2. |
Reaseguro aceptado |
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1.3. |
Variación de la provisión para primas pendientes de cobro (+ -) |
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2. Primas del reaseguro cedido (-) |
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3. Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -) |
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3.1. |
Seguro directo |
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3.2. |
Reaseguro aceptado |
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4. Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) |
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II. |
Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones |
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1. Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias |
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2. Ingresos procedentes de inversiones financieras |
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2.1. |
Ingresos de refinanciaciones |
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2.2. |
Diferencias de cambio |
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2.3. |
Otros ingresos financieros |
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3. Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones |
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3.1. |
Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
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3.2. |
De inversiones financieras |
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4. Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones |
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4.1. |
Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
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4.2. |
De inversiones financieras |
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III. |
Otros Ingresos Técnicos |
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IV. |
Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro |
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1. Prestaciones y gastos pagados |
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1.1. |
Seguro directo |
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|
1.2. |
Reaseguro aceptado |
|
|
|
||
|
1.3. |
Reaseguro cedido (-) |
|
|
|
||
|
2. Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) |
|
|
|
|||
|
2.1. |
Seguro directo |
|
|
|
||
|
2.2. |
Reaseguro aceptado |
|
|
|
||
|
2.3. |
Reaseguro cedido (-) |
|
|
|
||
|
2.4. |
Recobros estimados (-) |
|
|
|
||
|
3. Gastos imputables a prestaciones |
|
|
|
|||
V. |
Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -) |
|
|
|
|||
VI. |
Participación en Beneficios y Extornos |
|
|
|
|||
VII. |
Gastos de Explotación Netos |
|
|
|
|||
|
1. Gastos de adquisición |
|
|
|
|||
|
2. Gastos de administración |
|
|
|
|||
|
3. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (-) |
|
|
|
|||
VIII. |
Otros Gastos Técnicos (+ ó -) |
|
|
|
|||
|
1. Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -) |
|
|
|
|||
|
2. Variación de provisiones por deterioro del inmovilizado (+ ó -) |
|
|
|
|||
|
3. Otros |
|
|
|
|||
IX. |
Gastos del inmovilizado material y de las inversiones |
|
|
|
|||
|
1. Gastos de gestión de las inversiones |
|
|
|
|||
|
|
1.1. |
Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
|
|
1.2. |
Gastos de inversiones y cuentas financieras |
|
|
|
|
|
|
|
1.2.1. Diferencias de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
1.2.2. Otros gastos financieros |
|
|
|
|
|
2. Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones |
|
|
|
|||
|
|
2.1. |
Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
|
|
2.2. |
Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
|
|
2.3. |
Deterioro de inversiones financieras |
|
|
|
|
|
3. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones |
|
|
|
|||
|
|
3.1. |
Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
|
|
3.2. |
De las inversiones financieras |
|
|
|
|
X. |
Resultado Técnico del ejercicio (I+II+III-IV-V-VI-VII-VIII-IX) |
|
|
|
|||
XI. |
Ingresos no técnicos |
|
|
|
|||
XII. |
Gastos no técnicos |
|
|
|
|||
XIII. |
Resultado no técnico del ejercicio (XI-XII) |
|
|
|
|||
XIV. |
Resultado del ejercicio (X+XIII) |
|
|
|
|||
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
||||||
ENTIDAD: |
|||||||
PRESUPUESTO DE CAPITAL |
(En miles de euros sin decimales) |
||||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
|||||
A) |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN |
|
|
|
|||
|
A.1) |
Actividad aseguradora |
|
|
|
||
|
1. |
Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado |
|
|
|
||
|
2. |
Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado |
|
|
|
||
|
3. |
Cobros reaseguro cedido |
|
|
|
||
|
4. |
Pagos reaseguro cedido |
|
|
|
||
|
5. |
Recobro de prestaciones |
|
|
|
||
|
6. |
Pagos de retribuciones a Agente Gestor y otros mediadores |
|
|
|
||
|
7. |
Otros cobros de explotación |
|
|
|
||
|
8. |
Otros pagos de explotación |
|
|
|
||
|
9. |
Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I |
|
|
|
||
|
10. |
Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II |
|
|
|
||
|
A.2) |
Otras actividades de explotación |
|
|
|
||
|
1. |
Cobros de otras actividades |
|
|
|
||
|
2. |
Pagos de otras actividades |
|
|
|
||
|
3. |
Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (III) |
|
|
|
||
|
4. |
Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (IV) |
|
|
|
||
|
A.3) |
Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV) |
|
|
|
||
B) |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
|
|
|
|||
|
B.1) |
Cobros de actividades de inversión |
|
|
|
||
|
1. |
Inmovilizado material |
|
|
|
||
|
2. |
Inversiones inmobiliarias |
|
|
|
||
|
3. |
Activos intangibles |
|
|
|
||
|
4. |
Instrumentos financieros |
|
|
|
||
|
5. |
Intereses cobrados |
|
|
|
||
|
5.1. Cartera de valores |
|
|
|
|||
|
5.2. Refinanciaciones |
|
|
|
|||
|
6. |
Dividendos cobrados |
|
|
|
||
|
7. |
Otros cobros relacionados con actividades de inversión |
|
|
|
||
|
8. |
Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = V |
|
|
|
||
|
B.2) |
Pagos de actividades de inversión |
|
|
|
||
|
1. |
Inmovilizado material |
|
|
|
||
|
2. |
Inversiones inmobiliarias |
|
|
|
||
|
3. |
Activos intangibles |
|
|
|
||
|
4. |
Instrumentos financieros |
|
|
|
||
|
5. |
Otros pagos relacionados con actividades de inversión |
|
|
|
||
|
6. |
Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5) = VI |
|
|
|
||
|
B.3) |
Total flujos de efectivo de actividades de inversión (V - VI) |
|
|
|
||
C) |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN |
|
|
|
|||
|
C.1) |
Cobros de actividades de financiación |
|
|
|
||
|
1. |
Aportaciones del Estado |
|
|
|
||
|
|
2. |
Otros cobros relacionados con actividades de financiación |
|
|
|
|
|
|
3. |
Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2) = VII |
|
|
|
|
|
C.2) |
Pagos de actividades de financiación |
|
|
|
||
|
|
1. |
Devoluciones al Estado |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otros pagos relacionados con actividades de financiación |
|
|
|
|
|
|
3. |
Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2) = VIII |
|
|
|
|
|
C.3) |
Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VII - VIII) |
|
|
|
||
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (IX) (+ o -) |
|
|
|
||||
Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3+B.3+C.3+IX) |
|
|
|
||||
Efectivo y equivalentes al inicio del periodo |
|
|
|
||||
Efectivo y equivalentes al final del periodo |
|
|
|
||||
Componentes del efectivo y equivalentes al final del periodo |
|
|
|
||||
|
1. |
Caja y bancos |
|
|
|
||
|
2. |
Otros activos financieros |
|
|
|
||
|
3. |
Descubiertos bancarios reintegrables a la vista |
|
|
|
||
Total Efectivo y equivalentes al final del periodo (1+2-3) |
|
|
|
||||
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
||||||||
ENTIDAD: |
|||||||||
BALANCE |
(En miles de euros sin decimales) |
||||||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
|||||||
ACTIVO |
|
|
|
|
|||||
|
A-1) |
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
||||
|
|
Mantenidos por el Fondo |
|
|
|
||||
|
|
Mantenidos por el Agente Gestor |
|
|
|
||||
|
A-2) |
Activos financieros mantenidos para negociar |
|
|
|
||||
|
|
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
||||
|
|
Valores representativos de deuda |
|
|
|
||||
|
|
Otros |
|
|
|
||||
|
A-3) |
Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias |
|
|
|
||||
|
|
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
||||
|
|
Valores representativos de deuda |
|
|
|
||||
|
|
Instrumentos híbridos |
|
|
|
||||
|
|
Otros |
|
|
|
||||
|
A-4) |
Activos financieros disponibles para la venta |
|
|
|
||||
|
|
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
||||
|
|
Valores representativos de deuda |
|
|
|
||||
|
|
Otros |
|
|
|
||||
|
A-5) |
Préstamos y partidas a cobrar |
|
|
|
||||
|
|
Valores representativos de deuda. |
|
|
|
||||
|
|
Préstamos |
|
|
|
||||
|
|
Depósitos en entidades de crédito |
|
|
|
||||
|
|
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado |
|
|
|
||||
|
|
Créditos por operaciones de seguro directo (tomadores de seguros) |
|
|
|
||||
|
|
Créditos por operaciones de reaseguro |
|
|
|
||||
|
|
Créditos por operaciones de coaseguro |
|
|
|
||||
|
|
Otros créditos |
|
|
|
||||
|
|
1. Créditos con las Administraciones Públicas |
|
|
|
||||
|
|
2. Resto de créditos |
|
|
|
||||
|
|
2.1. Deudores por recobros de siniestros pagados |
|
|
|
||||
|
|
2.2. Deudores por recobros de siniestros pendientes |
|
|
|
||||
|
|
2.3. Otros |
|
|
|
||||
|
A-6) |
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento |
|
|
|
|
|||
|
A-7) |
Derivados de cobertura |
|
|
|
|
|||
|
A-8) |
Participación del reaseguro en las provisiones técnicas |
|
|
|
||||
|
|
Provisión para primas no consumidas |
|
|
|
||||
|
|
Provisión para prestaciones |
|
|
|
||||
|
|
Otras provisiones técnicas |
|
|
|
||||
|
A-9) |
Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias |
|
|
|
||||
|
|
Inmovilizado material |
|
|
|
||||
|
|
Inversiones inmobiliarias |
|
|
|
||||
|
A-10) |
Inmovilizado intangible |
|
|
|
||||
|
A-11) |
Otros activos |
|
|
|
||||
|
|
Periodificaciones |
|
|
|
||||
|
|
1. Intereses de refinanciaciones |
|
|
|
||||
|
|
2. Otras periodificaciones |
|
|
|
||||
|
|
Resto de activos |
|
|
|
||||
TOTAL ACTIVO |
|
|
|
||||||
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
|||||||||
ENTIDAD: |
||||||||||
BALANCE |
(En miles de euros sin decimales) |
|||||||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
||||||||
PASIVO |
|
|
|
|
|
|||||
|
A-1) |
Pasivos financieros mantenidos para negociar |
|
|
|
|||||
|
A-2) |
Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias |
|
|
|
|||||
|
A-3) |
Débitos y partidas a pagar |
|
|
|
|||||
|
|
I. Pasivos subordinados |
|
|
|
|||||
|
|
II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido |
|
|
|
|||||
|
|
III. Deudas por operaciones de seguro |
|
|
|
|||||
|
|
|
1. Deudas con asegurados |
|
|
|
||||
|
|
|
2. Deudas con Agente Gestor |
|
|
|
||||
|
|
|
3. Deudas condicionadas |
|
|
|
||||
|
|
|
3.1. Participación del reaseguro en los recobros |
|
|
|
||||
|
|
|
3.2. Agente Gestor |
|
|
|
||||
|
|
|
3.3. Otras deudas |
|
|
|
||||
|
|
IV. Deudas por operaciones de reaseguro |
|
|
|
|||||
|
|
V. Deudas por operaciones de coaseguro |
|
|
|
|||||
|
|
VI. Deudas con entidades de crédito |
|
|
|
|||||
|
|
VII. Otras deudas: |
|
|
|
|||||
|
|
|
1. Deudas con las Administraciones públicas |
|
|
|
||||
|
|
|
2. Resto de otras deudas |
|
|
|
||||
|
A-4) |
Derivados de cobertura |
|
|
|
|||||
|
A-5) |
Provisiones técnicas |
|
|
|
|||||
|
|
I. Provisión para primas no consumidas |
|
|
|
|||||
II. Provisión para riesgos en curso |
|
|
|
|||||||
|
|
III. Provisión para prestaciones |
|
|
|
|||||
|
|
IV. Otras provisiones técnicas |
|
|
|
|||||
|
A-6) |
Provisiones no técnicas |
|
|
|
|||||
|
A-7) |
Resto de pasivos |
|
|
|
|||||
|
|
I. Periodificaciones |
|
|
|
|||||
|
|
II. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido |
|
|
|
|||||
|
|
III. Otros pasivos |
|
|
|
|||||
TOTAL PASIVO |
|
|
|
|||||||
PATRIMONIO NETO |
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|
B-1) |
Fondos propios |
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|
I. Patrimonio aportado |
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|
|
II. Patrimonio generado |
|
|
|
|||||
|
|
|
1. Reservas |
|
|
|
||||
|
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|
1.1. Reserva de estabilización |
|
|
|
||||
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|
|
1.2. Otras reservas |
|
|
|
||||
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|
|
2. Resultados de ejercicios anteriores |
|
|
|
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|
3. Resultado del ejercicio |
|
|
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||||
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|
4. Distribución del resultado a cuenta |
|
|
|
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|
4.1. Reserva de estabilización a cuenta |
|
|
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||||
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|
4.2. Otra distribución de resultado |
|
|
|
||||
|
B-2) |
Ajustes por cambios de valor: |
|
|
|
|||||
|
|
I. Activos financieros disponibles para la venta |
|
|
|
|||||
|
|
II. Operaciones de cobertura |
|
|
|
|||||
|
|
III. Diferencias de cambio |
|
|
|
|||||
|
|
IV. Otros ajustes |
|
|
|
|||||
|
B-3) |
Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
|
|
|
|||||
TOTAL PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|||||||
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|||||||
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-FS.10 |
ENTIDAD: |
|
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2023 |
|
Señalar los aspectos más relevantes de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital en el ejercicio 2023. |
|
Se proporcionará información detallada sobre las operaciones concretas de cobros y pagos del estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio, tanto las relativas a las operaciones de explotación como a las de inversión y financiación. |
|
La documentación relativa a los presupuestos de explotación y de capital del año 2025 se acompañará de la memoria y del informe de auditoría de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de gestión de la entidad correspondientes al año 2023. |
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|
|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-FS.11 |
ENTIDAD: |
|
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2024 |
|
Señalar los aspectos más relevantes de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital en el ejercicio 2024. |
|
Se proporcionará información detallada sobre las operaciones concretas de cobros y pagos del estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio, tanto las relativas a las actividades de explotación como a las de inversión y financiación. |
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|
|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-FS.12A |
ENTIDAD: |
|
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. FICHA DESCRIPTIVA DEL FONDO |
|
Normativa básica de aplicación al fondo Se indicará el marco legal aplicable al fondo, especificando las leyes y normas principales correspondientes e incluyendo las normas de creación y de desarrollo estatutario. |
|
Objeto y fines del fondo Se expresará en términos cualitativos y de forma resumida, en general, el objeto del fondo especificando, en su caso, los fines concretos que se persiguen. |
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|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-FS.12B |
ENTIDAD: |
|
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. ACTUACIONES 2025 |
|
Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación, así como los cobros y pagos de fondos del presupuesto de capital. Indicar la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2025. |
|
Se indicará específicamente la información sobre los datos relativos a las rúbricas y aspectos que sobre esta ficha se recogen en las instrucciones (detalle de las operaciones o actuaciones económico-financieras del Fondo con órganos, organismos, o entidades del sector público estatal; retribuciones al agente gestor del Fondo; riesgo vivo total por operaciones realizadas por cuenta del Estado; cobros y pagos de actividades de explotación, de inversión y de financiación). |
|
Se proporcionará información detallada sobre las operaciones concretas de cobros y pagos del estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio, tanto las relativas a las actividades de explotación como a las de inversión y financiación. |
|
Cuando el Fondo disponga de cobertura legal para obtener financiación ajena a largo plazo, o la misma se contemple en el propio proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, se detallarán siempre que sea posible los órganos o entidades concedentes y las cuantías correspondientes. |
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|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-INV.1.A |
||||||||||||||||||
ENTIDAD: |
|||||||||||||||||||
TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES |
|||||||||||||||||||
INVERSIÓN (Descripción) (1) |
CARACTERÍSTICAS INVERSIÓN |
TIPO PROYECTO POR FINANCIACIÓN COMUNITARIA |
AÑO INICIAL |
AÑO FINAL |
TERRITORIALIZACIÓN |
COMUNIDAD |
PROVINCIA |
(Cifras en miles de euros) |
TIPO: PROYECTO SINGULAR |
||||||||||
COSTE TOTAL |
INVERTIDO HASTA 2022 |
INVERSIÓN REAL 2023 |
INVERSIÓN 2024 |
PRESUPUESTO 2025 |
PROYECCIÓN PLURIANUAL |
||||||||||||||
2026 |
2027 |
2028 |
RESTO |
||||||||||||||||
CÓDIGO |
PROYECTO |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) |
(9) |
(10) |
(11) |
(12) |
(13) |
(14) |
(15) |
(16) |
(17) |
(18) |
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-INV.1.B |
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ENTIDAD: |
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TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES. PROYECTOS PLURIPROVINCIALES. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL |
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CÓDIGO |
PROYECTO |
CÓDIGO PROVINCIA |
IMPORTE (en miles de euros sin decimales) |
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HASTA 2022 |
REAL 2023 |
2024 |
PPTO. 2025 |
PROY. 2026 |
PROY. 2027 |
PROY. 2028 |
PROY. RESTO |
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA P25-UE |
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ENTIDAD: |
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FINANCIACIÓN DE LA UE |
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PROYECTO DE INVERSIÓN O GASTO SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN O FINANCIACIÓN POR LA UE |
FONDO COMUNITARIO |
TASA DE FINANCIACIÓN (%) |
TIPO DE AYUDA |
INGRESOS POR FINANCIACIÓN EUROPEA |
SITUACIÓN COMUNITARIA |
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CÓDIGO |
PROYECTO O GASTO |
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Fichas a cumplimentar por los fondos a que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Resolución
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS POR LOS FONDOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1.2 DE ESTA RESOLUCIÓN.
INSTRUCCIONES GENERALES
Los importes se expresarán en miles de euros.
En las rúbricas del presupuesto de explotación relativas a transferencias y subvenciones se especificarán, para las recibidas, los órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado o dependientes, vinculados o adscritos a ésta que las conceden, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Administración General del Estado (AGE).
Corresponde no sólo a la Administración del Estado en sentido estricto (los distintos departamentos ministeriales), sino también a los órganos constitucionales y a las restantes secciones de gastos específicos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado.
- Organismos autónomos de la AGE.
Corresponde a los organismos autónomos definidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Otros del sector público estatal de carácter administrativo.
Corresponde a los restantes órganos y entidades del sector público estatal administrativo. Concretamente: la Seguridad Social, constituida por la Tesorería General, las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras; y el resto de entidades del sector público administrativo estatal a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
- Sector público estatal de carácter empresarial o fundacional.
Corresponde a las entidades integradas en el sector público empresarial o en el sector público fundacional del sector público estatal, a las que se refieren, respectivamente, los artículos 3.2 y 3.3 de la LGP.
Concretamente, incluye las siguientes entidades dependientes o vinculadas a la AGE: las fundaciones del sector público estatal, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público estatal de carácter empresarial a que se refiere el artículo 3.2.c) de la LGP.
Además se distinguirán las transferencias y subvenciones recibidas de la Unión Europea (UE).
Por su parte, para las transferencias y subvenciones concedidas, se distinguirán en el presupuesto de explotación los importes según que los perceptores pertenezcan o no al sector público estatal (distinguiendo en este caso si forman parte del sector público administrativo o del sector público empresarial y fundacional).
En la memoria de los presupuestos se determinarán las operaciones o actuaciones económico-financieras del fondo con órganos, organismos o entidades del sector público estatal, detallando el tipo de operación, el órgano, organismo o entidad pública interviniente y la cuantía de ella.
Las fichas contenidas en el presente Anexo deberán cumplimentarse y transmitirse a través de la aplicación Financi@.
Ficha P25-F.1. PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL; FICHA P25-F.4. PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y FICHAS P25-F.7 Y P25-F.9. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS. BALANCE
Se aplicarán las normas previstas en el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
FICHA P25-F.12A. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. FICHA DESCRIPTIVA DEL FONDO
Se describirá la normativa básica de aplicación a al fondo, su objeto y fines.
FICHA P25-F.12B. MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. ACTUACIONES 2025
Se indicará la cuantía y motivos por los que se solicita, en su caso, financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2025.
Para la cumplimentación de esta ficha se proporcionará información sobre los cobros y pagos de las actividades de gestión, de inversión y de financiación:
- Respecto a las distintas rúbricas de cobros y pagos de las operaciones de gestión, de inversión y de financiación del estado de flujos de efectivo, se indicarán de forma desglosada aquellas que afecten al sector público estatal, detallando el tipo de operación, la cuantía y la entidad u órgano aportante o destinatario de la operación.
- Cuando el fondo disponga de cobertura legal para obtener financiación ajena a largo plazo, o la misma se contemple en el propio proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, se detallarán siempre que sea posible los órganos o entidades concedentes y las cuantías correspondientes.
FICHA P25–INV.1.A. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES
Deben figurar los proyectos de inversión territorializados por provincias con indicación en cada proyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 2025 o si el proyecto proviene de otros ejercicios.
En esta ficha se recogerán las previsiones de pagos de todas las actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los bienes del patrimonio histórico) que se propongan para el período 2025-2028. Para su cumplimentación se aplicarán los criterios para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. Asimismo, se incluirá la información relativa a los pagos por inversión en el año 2024 y a los pagos por la inversión efectuados en 2023, aunque se trate de actuaciones sin pagos en el período 2025-2028. Igualmente, se recogerá el pago por la inversión real acumulada hasta el fin de 2022 de las actuaciones con importe en al menos algún año del período 2023-2028.
Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(1) Inversión.
Los proyectos se relacionarán diferenciándose mediante un número de orden o código.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Descripción de la actuación inversora que se propone, de tal modo que permita una idea exacta de su contenido.
La denominación de los proyectos susceptibles de obtener financiación de las Comunidades Europeas deberá coincidir en estas fichas y en todos aquellos documentos que se utilicen para su presentación a la UE.
(2) Características de la inversión.
Se consideran dos grupos:
a) Corresponde a actuaciones con una finalidad concreta en el tiempo, y por tanto con un plazo de ejecución preestablecido. Son proyectos que, a estos efectos, presentan identidad propia.
b) Corresponde a actuaciones de carácter permanente por referirse a inversiones repetitivas y continuadas. Son proyectos, a estos efectos, sin identidad.
A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.
En el proceso de grabación de los datos mediante la aplicación informática Financi@, se seleccionará la opción “ENTIDAD PROPIA” para los proyectos del grupo A y la opción “SIN ENTIDAD” para los del grupo B.
(3) Tipo de proyecto por financiación comunitaria.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
A: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEAGA y FEADER.
B: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEAGA y FEADER, a presentar en 2025.
M: Proyectos presentados en la UE que han obtenido financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
N: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Q: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación FEDER.
R: Proyectos susceptibles de obtener financiación FEDER, a presentar en 2025.
Y: Proyectos presentados en la UE incluidos en presupuestos de años anteriores y que han obtenido financiación del Instrumento Financiero de Cohesión.
Z: Proyectos susceptibles de obtener financiación del Instrumento Financiero de Cohesión, a presentar en 2025.
En el resto de proyectos esta casilla deberá permanecer en blanco. En el proceso de grabación de los datos, mediante Financi@, para estos proyectos se seleccionará la opción “OTROS”.
(4) Año inicial.
En general, se corresponderá con el primer año en que se produjo un pago. En los proyectos de tipo B, no podrá ser anterior al año 2023. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importe exclusivamente para 2023 o 2024, o ambos, el año inicial coincidirá con el primero de estos años en que exista pago.
(5) Año final.
En general, se corresponderá con el año previsto de terminación. En los supuestos de inversiones del tipo B, el año final coincidirá con el último para el que se prevea un pago, sin que en ningún caso sea posterior al 2028. Cuando se trate de proyectos de tipo B con importes exclusivamente para 2023 o 2024, o ambos, el año de finalización será el último de estos años en el que exista pago.
(6) Territorialización
Se indicará si el proyecto es uniprovincial o pluriprovincial.
A los efectos de esta ficha, un proyecto será uniprovincial si afecta a un único código simple de la codificación del concepto “Provincia”, correspondiente a la columna (8) de esta ficha sobre inversiones, y se mantiene como uniprovincial a lo largo de todo el ámbito temporal del proyecto, o sea desde el año inicial hasta el año final. Se entenderá que un código de la codificación del concepto “Provincia” es simple (códigos 01 a 56 inclusive y 92 y 93) cuando se refiera a uno distinto de los correspondientes a varias provincias de una o más comunidades autónomas (códigos 80 a 90 inclusive).
Por exclusión, un proyecto será pluriprovincial cuando no sea uniprovincial.
(7) Comunidad.
Se aplicará para el año 2025. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 País Vasco 02 Cataluña 03 Galicia 04 Andalucía 05Principado de Asturias
06 Cantabria 07 La Rioja 08 Región de Murcia |
09 Comunitat Valenciana 10 Aragón 11 Castilla-La Mancha 12 Canarias 13 Comunidad Foral de Navarra 14 Extremadura 15 Illes Balears 16 Comunidad de Madrid |
17 Castilla y León 18 Ceuta 19 Melilla 90 Varias Comunidades 92 Extranjero
93 No regionalizable 94 Otras
|
(8) Provincia.
Se aplicará para el año 2025. En los proyectos uniprovinciales, su aplicación se extenderá a todo el ámbito temporal del proyecto.
Se cumplimentará con arreglo a los siguientes códigos:
01 Araba/Álava 02 Albacete 03 Alicante 04 Almería 05 Ávila 06 Badajoz 07 Illes Balears 08 Barcelona 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 12 Castellón 13 Ciudad Real 14 Córdoba 15 A Coruña 16 Cuenca 17 Girona 18 Granada 19 Guadalajara 20 Gipuzkoa 21 Huelva 22 Huesca |
23 Jaén 24 León 25 Lleida 26 La Rioja 27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Ourense 33 Asturias 34 Palencia 35 Las Palmas 36 Pontevedra 37 Salamanca 38 Sta. Cruz de Tenerife 39 Cantabria 40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel |
45 Toledo 46 Valencia 47 Valladolid 48 Bizkaia 49 Zamora 50 Zaragoza 55 Ceuta 56 Melilla 80 Varias provincias de Andalucía 81 Varias provincias de Aragón 82 Varias provincias de Canarias 83 Varias provincias de Castilla y León 84 Varias provincias de Castilla-La Mancha 85 Varias provincias de Cataluña 86 Varias provincias de Comunitat Valenciana 87 Varias provincias de Extremadura 88 Varias provincias de Galicia 89 Varias provincias de País Vasco 90 Varias provincias de varias Comunidades 92 Extranjero 93 No regionalizable 94 Otras |
(9) Coste total.
Proyecto de tipo A
Cuando se trate de actuaciones del grupo A se especificará en esta columna el coste total de la inversión, incluyendo los importes correspondientes a las anualidades anteriores o posteriores al cuatrienio considerado (2025-2028).
De este modo, el coste total será la suma de: "Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2022", “Inversión real 2023”, “Inversión 2024”, "Anualidades 2025-2028" y "Resto".
En los casos en que los proyectos de tipo A tengan importes para el año 2023 o 2024, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2024, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión acumulada a 31 de diciembre de 2022”, “Inversión real 2023” e “Inversión 2024”.
Proyecto de tipo B
En este caso, el coste total es el resultado de sumar: “Inversión real 2023”, “Inversión 2024” y las “Anualidades 2025-2028”.
En los casos en que los proyectos de tipo B tengan importes para el año 2023 o 2024, o ambos, sin tenerlo para los años posteriores a 2024, el coste total coincidirá con la suma de “Inversión real 2023” e “Inversión 2024”.
(10) Inversión acumulada al 31-12-2022.
Proyecto de tipo A
Se consignará la cantidad global del pago efectuado en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2022.
Proyecto de tipo B
En este caso, la columna figurará en blanco.
(11) Inversión real 2023.
Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio 2023, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.
(12) Inversión 2024.
Se consignará, para cada proyecto, la cuantía correspondiente a los pagos del ejercicio 2024, tanto para proyectos tipo A como para proyectos tipo B.
(13, 14, 15 y 16) Presupuesto y Proyección plurianual.
Se especificarán las anualidades previstas para los años 2025 a 2028, ambos inclusive.
(17) Resto.
Se especificará la parte del coste total de la inversión prevista pagar con posterioridad al 2028. En el caso de proyectos de tipo B esta columna figurará en blanco.
(18) Tipo: Proyecto singular.
Esta columna se rellenará exclusivamente en el caso de proyectos de inversión que, a estos efectos, se denominarán singulares.
Esta columna no se rellenará en el caso de proyectos que deban reflejarse en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias del Activo del Balance de Situación de la entidad y, en consecuencia, asimismo, en su momento, en el Presupuesto de Capital en concepto de adquisición de dichos tipos de inmovilizado e inversión. Este es el caso más general, por lo que esta columna se utilizará sólo en el caso de proyectos de inversión especiales.
A los efectos de cumplimentar esta columna, se considerará que un proyecto es singular cuando en él concurra la característica de que se trate de inversiones realizadas por la entidad pero que no se reflejen en el inmovilizado intangible o material o en inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) del Activo del Balance de Situación de la entidad sino en existencias, de conformidad con los criterios contables; y la entidad no pertenezca al sector inmobiliario o su actividad principal no consista en la construcción de bienes para su posterior enajenación.
En el proceso de grabación mediante Financi@, en el caso de proyectos singulares se seleccionará la opción “Proyecto Singular” y en el resto de casos, proyectos no singulares, que serán la gran mayoría, se seleccionará “Ninguno”.
FICHA P25–INV.1.B. TERRITORIALIZACIÓN DE INVERSIONES. PROYECTOS PLURIPROVINCIALES. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL
Esta ficha se cumplimentará sólo para los proyectos pluriprovinciales, según la definición para estos proyectos indicada en el concepto (6) “Territorialización” de la ficha P25–INV.1.A.
El proceso de grabación de los datos a través de la aplicación informática Financi@ se hará mediante las imputaciones por provincias, a cada ejercicio en el que deban figurar importes, del volumen de pagos de cada proyecto de inversión pluriprovincial en la tabla de doble entrada habilitada a tal efecto –la primera fila reflejará los diversos ejercicios y la primera columna las distintas provincias– en la que los importes se asociarán a una provincia.
FICHA P25-UE. FINANCIACIÓN DE LA UE
En esta ficha se describirán, por un lado, los gastos para 2025 que son susceptibles de financiación por parte de la UE, bien porque hayan sido ya aprobados por ésta, bien porque estén pendientes de aprobación, y, por otro, la financiación comunitaria prevista para estos gastos.
Se indicarán la totalidad de los gastos, no sólo los correspondientes a proyectos de inversión.
Código del proyecto.
Se utilizará sólo para los proyectos de inversión. Para cada proyecto se indicará el mismo que se ha utilizado en la ficha P25–INV.1.A.
Proyecto o gasto.
Para los proyectos de inversión se recogerá lo mismo que en la ficha P25–INV.1.A. para cada proyecto.
Para el resto de gastos se describirá sintéticamente el gasto objeto de financiación europea.
Fondo Comunitario.
Se indicará el Fondo Comunitario al cual se imputa la financiación prevista de la UE, con independencia de que la ayuda esté ya aprobada o pendiente de aprobación por las autoridades de la UE.
Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:
R FEAGA
G FEADER
S FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
D FEDER
H FONDO-INSTRUMENTO DE COHESIÓN
M MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
O OTROS
Tasa de financiación.
Se indica, en porcentaje, la parte del importe total del gasto (proyecto de inversión u otro) que es objeto de financiación por parte de la UE.
Para los proyectos de inversión, el importe total considerado será el que se recoge en la ficha P25–INV.1.A, como coste total.
Tipo de ayuda.
Se refiere a la distinción de la naturaleza del ingreso en la entidad, debido a la financiación comunitaria, entre subvención o transferencia de explotación y subvención o transferencia de capital.
Se cumplimentará con arreglo a la codificación siguiente:
E Subvención o transferencia de explotación.
C Subvención o transferencia de capital.
Ingresos por financiación europea.
Se indicará la cuantía de la financiación prevista para el 2025 por el gasto correspondiente (proyecto de inversión u otro).
Situación comunitaria.
Se indicará si la financiación prevista está ya aprobada o pendiente de aprobación.
Se cumplimentará con arreglo a los códigos siguientes:
A Financiación comunitaria ya aprobada por las autoridades europeas.
P Financiación comunitaria pendiente de aprobación por las autoridades europeas.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
||||||||
ENTIDAD: |
|||||||||
Nº CUENTAS |
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN |
(En miles de euros sin decimales) |
|||||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
|||||||
|
1. |
Transferencias y subvenciones recibidas |
|
|
|
||||
|
|
a) |
Del ejercicio |
|
|
|
|||
751 |
|
|
a.1) |
subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio |
|
|
|
||
|
|
|
|
de la Administración General del Estado |
|
|
|
||
|
|
|
|
de los organismos autónomos de la Administración General del Estado |
|
|
|
||
|
|
|
|
de otros del sector público estatal de carácter administrativo |
|
|
|
||
|
|
|
|
del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional |
|
|
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|
|
|
|
de la Unión Europea |
|
|
|
||
|
|
|
|
de otros (especificar) |
|
|
|
||
750 |
|
|
a.2) |
transferencias |
|
|
|
||
|
|
|
|
de la Administración General del Estado |
|
|
|
||
|
|
|
|
de los organismos autónomos de la Administración General del Estado |
|
|
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||
|
|
|
|
de otros del sector público estatal de carácter administrativo |
|
|
|
||
|
|
|
|
del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional |
|
|
|
||
|
|
|
|
de la Unión Europea |
|
|
|
||
|
|
|
|
de otros (especificar) |
|
|
|
||
752 |
|
|
a.3) |
subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial |
|
|
|
||
|
|
|
|
de la Administración General del Estado |
|
|
|
||
|
|
|
|
de los organismos autónomos de la Administración General del Estado |
|
|
|
||
|
|
|
|
de otros del sector público estatal de carácter administrativo |
|
|
|
||
|
|
|
|
del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional |
|
|
|
||
|
|
|
|
de la Unión Europea |
|
|
|
||
|
|
|
|
de otros (especificar) |
|
|
|
||
754 |
|
b) |
Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras |
|
|
|
|||
777 |
2. |
Otros ingresos de gestión ordinaria |
|
|
|
||||
795 |
3. |
Excesos de provisiones |
|
|
|
||||
|
A) |
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3) |
|
|
|
||||
(65) |
4. |
Transferencias y subvenciones concedidas |
|
|
|
||||
|
|
al sector público estatal de carácter administrativo |
|
|
|
||||
|
|
al sector público estatal de carácter empresarial o fundacional |
|
|
|
||||
|
|
a otros (especificar) |
|
|
|
||||
|
5. |
Otros gastos de gestión ordinaria |
|
|
|
||||
(62) |
|
a) |
Suministros y servicios exteriores |
|
|
|
|||
(676) |
|
b) |
Otros |
|
|
|
|||
|
B) |
TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) |
|
|
|
||||
|
I. |
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) |
|
|
|
||||
|
6. |
Otras partidas no ordinarias |
|
|
|
||||
778 |
|
a) |
Ingresos |
|
|
|
|||
(678) |
|
b) |
Gastos |
|
|
|
|||
|
II. |
Resultado de las operaciones no financieras (I+6) |
|
|
|
||||
|
7. |
Ingresos financieros |
|
|
|
||||
|
|
a) |
De participaciones en instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|||
7630 |
|
|
a.1) |
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
||
760 |
|
|
a.2) |
En otras entidades |
|
|
|
||
|
|
b) |
De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado |
|
|
|
|||
7631, 7632 |
|
|
b.1) |
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
||
761, 762, 769, 76454, (66454) |
|
|
b.2) |
Otros |
|
|
|
||
|
8. |
Gastos financieros |
|
|
|
||||
(663) |
|
a) |
Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
|||
(660), (662), (669), 76451, (66451) |
|
b) |
Otros |
|
|
|
|||
|
9. |
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros |
|
|
|
||||
7646, (6646) |
|
a) |
Derivados financieros |
|
|
|
|||
7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) |
|
b) |
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados |
|
|
|
|||
7641, (6641) |
|
c) |
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta |
|
|
|
|||
768, (668) |
10. |
Diferencias de cambio |
|
|
|
||||
|
11. |
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros |
|
|
|
||||
7960, 7961, 7965, 766, (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) |
|
a) |
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
|||
765, 7962, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971) |
|
b) |
Otros |
|
|
|
|||
|
III. |
Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) |
|
|
|
||||
|
IV. |
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) |
|
|
|
||||
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
||||
ENTIDAD: |
|||||
PRESUPUESTO DE CAPITAL |
(En miles de euros sin decimales) |
||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
|||
I. |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN |
|
|
|
|
A) |
Cobros: (+) |
|
|
|
|
|
1. |
Transferencias y subvenciones recibidas |
|
|
|
|
2. |
Intereses y dividendos cobrados |
|
|
|
|
3. |
Otros cobros |
|
|
|
B) |
Pagos: (-) |
|
|
|
|
|
4. |
Transferencias y subvenciones concedidas |
|
|
|
|
5. |
Otros gastos de gestión |
|
|
|
|
6. |
Intereses pagados |
|
|
|
|
7. |
Otros pagos |
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A+B) |
|
|
|
||
II. |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
|
|
|
|
C) |
Cobros: (+) |
|
|
|
|
|
Venta de activos y reembolso de créditos concedidos |
|
|
|
|
D) |
Pagos: (-) |
|
|
|
|
|
Compra de activos y concesión de créditos |
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (C+D) |
|
|
|
||
III. |
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN |
|
|
|
|
E) |
Aumentos en el patrimonio: (+) |
|
|
|
|
|
1. |
Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo |
|
|
|
F) |
Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo: (-) |
|
|
|
|
|
2. |
Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el Fondo |
|
|
|
G) |
Cobros por emisión de pasivos financieros: (+) |
|
|
|
|
|
3. |
Préstamos recibidos |
|
|
|
|
4. |
Otras deudas |
|
|
|
H) |
Pagos por reembolso de pasivos financieros: (-) |
|
|
|
|
|
5. |
Préstamos recibidos |
|
|
|
|
6. |
Otras deudas |
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E+F+G+H) |
|
|
|
||
IV. |
FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN |
|
|
|
|
I) |
Cobros pendientes de aplicación (+) |
|
|
|
|
J) |
Pagos pendientes de aplicación (-) |
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (I+J) |
|
|
|
||
V. |
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) |
|
|
|
|
VI. |
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) |
|
|
|
|
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio |
|
|
|
||
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio |
|
|
|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
|||||
ENTIDAD: |
||||||
Nº CUENTAS |
BALANCE |
(En miles de euros sin decimales) |
||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
||||
|
A) |
Activo no corriente |
|
|
|
|
|
I. |
Inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
|
2400, (2930) |
|
1. |
Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público |
|
|
|
2401, 2402, 2403, (248), (2931) |
|
2. |
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles |
|
|
|
241, 242, 245, (294), (295) |
|
3. |
Créditos y valores representativos de deuda |
|
|
|
246, 247, … |
|
4. |
Otras inversiones |
|
|
|
|
II. |
Inversiones a largo plazo |
|
|
|
|
250, (259), (296) |
|
1. |
Inversiones financieras en patrimonio |
|
|
|
251, 252, 256, 257, (297), (298) |
|
2. |
Créditos y valores representativos de deuda |
|
|
|
253 |
|
3. |
Derivados financieros |
|
|
|
258, 26, … |
|
4. |
Otras inversiones |
|
|
|
|
B) |
Activo corriente |
|
|
|
|
|
I. |
Deudores y otras cuentas a cobrar |
|
|
|
|
460, (4900) |
|
1. |
Deudores por actividad principal |
|
|
|
469, (4901), 555, 558 |
|
2. |
Otras cuentas a cobrar |
|
|
|
47 |
|
3. |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
II. |
Inversiones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
|
|
|
|
530, (539), (593) |
|
1. |
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles |
|
|
|
531, 532, 535, (594), (595) |
|
2. |
Créditos y valores representativos de deuda |
|
|
|
536, 537, 538, … |
|
3. |
Otras inversiones |
|
|
|
|
III. |
Inversiones a corto plazo |
|
|
|
|
540, (549), (596) |
|
1. |
Inversiones financieras en patrimonio |
|
|
|
541, 542, 546, 547, (597), (598) |
|
2. |
Créditos y valores representativos de deuda |
|
|
|
543 |
|
3. |
Derivados financieros |
|
|
|
545, 548, 565, 566, … |
|
4. |
Otras inversiones |
|
|
|
480, 567 |
IV. |
Ajustes por periodificación |
|
|
|
|
|
V. |
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
|
577 |
|
1. |
Otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
570, 571 |
|
2. |
Tesorería |
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO (A+B) |
|
|
|
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2025 |
FICHA |
||||||
ENTIDAD: |
|||||||
Nº CUENTAS |
BALANCE |
(En miles de euros sin decimales) |
|||||
Ejecución 2023 |
Ejecución 2024 |
Presupuesto 2025 |
|||||
|
A) |
Patrimonio neto |
|
|
|
||
100 |
I. |
Patrimonio aportado |
|
|
|
||
|
II. |
Patrimonio generado |
|
|
|
||
120 |
|
1. |
Resultados de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
129 |
|
2. |
Resultados del ejercicio |
|
|
|
|
(557) |
|
3. |
Distribución de resultados a cuenta |
|
|
|
|
|
III. |
Ajustes por cambio de valor |
|
|
|
||
133 |
|
1. |
Activos financieros disponibles para la venta |
|
|
|
|
134 |
|
2. |
Operaciones de cobertura |
|
|
|
|
131, 132, … |
IV. |
Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados |
|
|
|
||
|
B) |
Pasivo no corriente |
|
|
|
||
14 |
I. |
Provisiones a largo plazo |
|
|
|
||
|
II. |
Deudas a largo plazo |
|
|
|
||
171, 172, 178, 18 |
|
1. |
Deudas a largo plazo |
|
|
|
|
|