normativa-y-doctrina

 

TÍTULO: Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los soportes de recogida de información a cumplimentar por los departamentos ministeriales para la elaboración de la información transversal a los que se refieren los artículos 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 de la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025

REGISTRO NORM@DOC:

87585

BOMEH:

28/2024

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

LEGISLACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD CON:

los artículos 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 Y 7.10 de la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio

MATERIAS:

Elaboración del presupuesto

Información

Modelos

Presupuestos Generales del Estado

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO.. 29

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, establece en los artículos 7.6, 7.7, 7.8 y 7.9 que los departamentos ministeriales remitirán los siguientes informes transversales:

Informe de impacto de género.

Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.

Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica en sus dimensiones verde y marrón.

Asimismo, el apartado 7.10 de la anteriormente citada Orden establece la remisión de un informe analizando el impacto de los programas de gasto del proyecto de Ley en la juventud.

El apartado c) de la Disposición Final Cuarta de la mencionada Orden Ministerial, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación que deben cumplimentar los departamentos ministeriales para presentar sus correspondientes informes.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en relación con la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, los modelos de fichas que se incorporan como Anexo de la presente Resolución, en los que se detalla la información requerida para la elaboración de los informes de impacto de género, los de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la transición ecológica, el informe de impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia y el informe que analiza el impacto de los programas de gasto en la juventud.

Los datos contenidos en las fichas correspondientes a los citados informes habrán de remitirse informáticamente a través de los módulos específicamente previstos en la aplicación informática FRIEDA en los plazos recogidos en los artículos 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 de la Orden HAC/64L1/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.-  Javier Sánchez Fuentefría

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS FICHAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

 

Todos los programas presupuestarios gestionados por la sección se analizarán en términos de género, incluidos los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el supuesto de que el programa presupuestario sea desarrollado por dos o más centros gestores de una misma sección, la información remitida a la Dirección General de Presupuestos se deberá presentar agregada por dicha sección, no de forma desarrollada para cada centro gestor.

Se recomienda que el análisis de impacto de género sea realizado por los centros gestores de los diferentes programas presupuestarios. Asimismo, se aconseja que las fichas sean completadas en el orden que se presenta a continuación.

Antes de comenzar a cumplimentar las fichas, deberá especificar la siguiente información:

MINISTERIO/SECCIÓN: se deberá indicar la denominación de la Sección que remite la información.

Programa Presupuestario: se indicará el código y denominación del programa presupuestario analizado.

Centro Gestor: se especificará, en su caso, el centro gestor que ejecuta el programa presupuestario.

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA G.0. PREGUNTA DE CONTROL

Para realizar el análisis de los programas presupuestarios en términos de género se procederá a determinar si el programa es sensible al género. Para ello, se deberá contestar, para cada programa presupuestario, a la siguiente pregunta:

0. Pregunta de control: ¿El programa presupuestario se dirige directa o indirectamente a personas?

En caso afirmativo, deberá rellenar las fichas G.1. y G.2. En caso contrario, deberá completar el siguiente apartado. Sólo en casos excepcionales se entenderá que un programa no afecta de forma directa ni indirecta a personas.

Justifique, brevemente, por qué el programa presupuestario no afecta directa ni indirectamente a personas:

Escriba aquí los motivos por los que el programa presupuestario no se dirige directa o indirectamente a personas (máximo 2.500 caracteres).

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA G.1.

 

Únicamente se procederá a rellenar esta ficha si se ha contestado afirmativamente a la pregunta de control de la Ficha G.0.

Breve descripción del programa en términos de igualdad de género:

Se detallará una breve descripción del programa presupuestario en términos que permitan conocer cómo incide a favor de la igualdad de género (máximo 2.500 caracteres).

Principales líneas de actuación relacionadas con la igualdad de género previstas en el programa:

Se incluirán las principales líneas de actuación/actuaciones del programa que tengan relación con la igualdad de género. Las actuaciones deberán aparecer de manera priorizada, situándose, en primer lugar, aquellas que constituyan una novedad del ejercicio.

Aquellas líneas de actuación que han sido incluidas en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 (PEIEMH), deberán incorporarse en este apartado, especificando la codificación que ha sido asignada en dicho Plan.

Objetivos e indicadores en materia de igualdad de género:

Este apartado únicamente se completará en aquellos casos en los que se hayan definido objetivos e indicadores del programa presupuestario en favor de la igualdad de género.

Se procederá a rellenar para cada objetivo del programa presupuestario, genérico y/o específico, los correspondientes indicadores y si están desagregados por sexo (máximo

1.500 caracteres por objetivo y 300 caracteres por indicador).

La información que se aporte en la Ficha G.1 (Información textual) y la Ficha G.2 (Categorización del programa) debe de ser coherente. Así, en el supuesto de que se indique en la Ficha G.2. la existencia de indicadores desagregados por sexo también deberá especificarse en esta Ficha G.1.

La información relativa a este apartado deberá completarse según el modelo de tabla incluida en la ficha G1, de modo que los indicadores queden asociados a sus respectivos objetivos.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA G.2.

Al igual que la Ficha G.1, únicamente deberá ser completada en el caso de que se haya indicado que el programa presupuestario es sensible al género en la pregunta de control de la ficha G.0.

CATEGORIZACIÓN DEL PROGRAMA: La categorización de los programas presupuestarios se realizará a partir de las respuestas al siguiente cuestionario.

1. ¿El programa tiene objetivos en favor de la igualdad de género?

Se debe indicar si los objetivos del programa presupuestario favorecen la igualdad de género, diferenciando entre:

-          Objetivos genéricos: no diseñados ex profeso para avanzar en la igualdad de género, pero contribuyen a la misma.

-      Objetivos específicos: diseñados expresamente para avanzar en la igualdad de género.

2. ¿El programa presupuestario tiene indicadores relacionados con los objetivos en favor de la igualdad de género?

A través de esta pregunta se quiere evaluar, en primer lugar, si se han diseñado indicadores que permitan valorar si se están consiguiendo los objetivos fijados en favor de la igualdad de género, así como si los indicadores diseñados podrán ser utilizados para analizar la situación diferenciada entre hombres y mujeres.

3. Número de personas sobre el que despliegan sus efectos las líneas de actuación del programa presupuestario.

La respuesta a esta pregunta gradúa la capacidad de impacto del programa, al considerar el volumen de personas sobre el que actúa el mismo. A mayor volumen de personas, se estima que el programa presupuestario tendrá una mayor capacidad de impacto sobre la igualdad de género.

4. ¿Las líneas de actuación del programa presupuestario van dirigidas mayoritariamente a mujeres?

Con esta información se analiza el impacto del programa presupuestario en función de quiénes son los potenciales destinatarios de sus actuaciones, con el fin de conocer si las actuaciones previstas en el programa tienen sesgo positivo hacia el género femenino.

5. ¿En qué medida el programa presupuestario realiza líneas de actuación que fomenten la igualdad de género?

Mediante esta cuestión se pretende graduar si el contenido del programa está, en alguna medida, orientado a fomenta la igualdad de género.

6. ¿Los resultados previstos del programa tendrán efecto positivo, neutro o negativo sobre la igualdad de género?

Se debe informar si se estima que, con la realización de las líneas de actuación y medidas del programa presupuestario, se producirá una reducción o eliminación en las desigualdades existentes entre mujeres y hombres (efecto positivo), no se producirá efecto alguno (neutro) o se puede contribuir a reforzar o mantener las desigualdades existentes (negativos).

7. ¿El programa tiene la capacidad de solventar el problema generador de la desigualdad (palanca de cambio) o únicamente consigue amortiguar las consecuencias?

Se considera que un programa presupuestario es palanca de cambio en este ámbito cuando sus líneas de actuación, medidas, campos de acción, etc. tienen la capacidad de acelerar la implementación de la igualdad de género, de impulsar su desarrollo coherente o alcanzar un impacto más rápido y sostenido sobre aspectos clave para el progreso en la consecución de la igualdad de género.

 

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO PGE 2025

CAPÍTULO RECURSOS RESULTADOS

 

DATOS IDENTIFICATIVOS

 

 


MINISTERIO/SECCIÓN:

Programa Presupuestario:


Centro Gestor:

 

FICHA G.0. PREGUNTA DE CONTROL

¿El programa presupuestario se dirige directa o indirectamente a personas?


En caso afirmativo, rellene las fichas G.1 y G.2. En caso negativo, complete el siguiente apartado.

 

Justifique, brevemente, por qué el programa no afecta directa ni indirectamente a personas, explicitando los motivos: (máximo 2.500 caracteres)


FICHA G.1. INFORMACIÓN TEXTUAL

 

Breve descripción del programa en términos de igualdad de género (máximo 2.500 caracteres):


Principales líneas de actuación relacionadas con la igualdad de género previstas en el programa: (máximo 1.500 caracteres por línea).

LÍNEA DE ACTUACIÓN 1.


LÍNEA DE ACTUACIÓN 2.


LÍNEA DE ACTUACIÓN 3.


LÍNEA DE ACTUACIÓN 4.


LÍNEA DE ACTUACIÓN 5.


Objetivos e indicadores en materia de igualdad de género:

Describa cada objetivo del programa, genérico y/o específico, que favorezca la igualdad de género, sus correspondientes indicadores, y si estos se presentan desagregados por sexo (máximo 1.500 caracteres por objetivo y 300 caracteres por indicador).

La información que se aporte en la Ficha G.1 (Información textual) y la Ficha G.2 (Categorización del programa) debe de ser coherente. Así, en el supuesto de que se indique posteriormente en la Ficha G.2 la existencia de indicadores desagregados por sexo también deberá especificarse en esta Ficha.

La información relativa a este apartado deberá completarse en la tabla dispuesta en la página siguiente, de modo que los indicadores queden asociados a sus respectivos objetivos.


 

 

Objetivos (máximo 1.500 caracteres)

Indicadores (máximo 300 caracteres)

Desagregado por sexo

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         

 

 

 

         


FICHA G.2. CATEGORIZACIÓN DEL PROGRAMA

 

¿El programa tiene objetivos en favor de la igualdad de género?


¿El programa presupuestario tiene indicadores relacionados con los objetivos en favor de la igualdad de género?


 

Número de personas sobre el que despliegan sus efectos las líneas de actuación del programa presupuestario.


¿Las líneas de actuación del programa presupuestario van dirigidas mayoritariamente a mujeres?


¿En qué medida el programa presupuestario realiza líneas de actuación que fomenten la igualdad de género?


¿Los resultados previstos del programa tendrán efecto positivo, neutro o negativo sobre la igualdad de género?


¿El programa tiene la capacidad de solventar el problema generador de la desigualdad (palanca de cambio) o únicamente consigue amortiguar las consecuencias?


INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS FICHAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DEL IMPACTO EN LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA PARA LOS PGE 2025

 

Ámbito Subjetivo: Queda referido a los Departamentos Ministeriales y Seguridad Social.

Ámbito Objetivo: Se analizarán todos los programas presupuestarios de gasto incluidos los programas presupuestarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recomienda que el análisis sea realizado por los centros gestores de los diferentes programas presupuestarios. Se enfatiza que deberán valorarse todos los programas, y que deberán incluirse en el informe aquellos con actuaciones relevantes en infancia, o en adolescencia, o en familia.

La consolidación de los programas presupuestarios por Sección será realizada por la Oficina Presupuestaria, incluyendo aquellos programas presupuestarios que sean gestionados por dos o más centros de la misma sección presupuestaria.

La información solicitada para cada programa presupuestario constará dos fichas:

IAF. 1: Información Textual del programa presupuestario

IAF. 2: Información Numérica del programa presupuestario

La Ficha IAF.1 resulta obligatoria para cada programa presupuestario. En caso de que se considere que no tiene impacto sobre ninguno de los 3 colectivos (infancia, adolescencia o/y familia) se seleccionará la opción "No" en el desplegable, no debiendo responder las demás cuestiones de la ficha ni a la Ficha IAF.2.

En la Ficha IAF.2 se requiere de un porcentaje (entre 0 y 100) de los recursos del programa dirigidos al colectivo Familia y a los colectivos Infancia y Adolescencia.  Estos porcentajes no son excluyentes (i.e. sería posible reportar un 100% de los recursos del programa dirigidos a infancia y adolescencia y también dirigidos a familia, si así fuesen las características de dicho programa).

 

Ficha IAF.1: Información Textual

 

Esta ficha es de obligada cumplimentación para todos los programas presupuestarios de gasto de las secciones incluidas en el ámbito subjetivo, aun en el caso de que se valore que el mencionado programa NO incide en ninguno de los tres colectivos del Informe. Por tanto, es necesario que se responda a si el programa presupuestario tiene impacto sobre cualquiera de los colectivos de infancia, adolescencia y familia.

 

Los datos a incluir serán los siguientes:

Sección: Se deberá indicar el código y la denominación de la Sección que remite la información y su código.

Programa Presupuestario: Se indicará el código y la denominación del programa presupuestario analizado.

 

¿El programa presupuestario afecta a los colectivos infancia, adolescencia o familia?:

Se deberá seleccionar la opción Sí o No del desplegable.

En caso de seleccionar la opción "No" en el desplegable, no deberá responder a las demás cuestiones de la ficha ni a la Ficha IAF.2.

Descripción del programa y su incidencia en los colectivos: Escribir texto (máximo 1000 caracteres)

En este epígrafe se hará una breve descripción de la naturaleza del programa y de los motivos por los que es relevante en alguno o varios de los colectivos.

Objetivos e Indicadores. Evolución futura y perspectivas de mejora: Escribir texto (máximo 1000 caracteres)

En este epígrafe se proporcionará aquella información adicional sobre el programa que se considere significativa.

En caso de disponer de objetivos e indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos (i.e. número de beneficiarios, medida del impacto, importe unitario de una prestación, etc.) vinculados con los colectivos se incluirán aquí.

En este epígrafe también podrá incluirse explicación sobre la dirección futura que se prevé para el programa, así como aquellas mejoras que se pretenden introducir en su formulación o en su gestión para hacerlo más relevante y eficaz.

 

 

Líneas de actuación (máximo 3 líneas):

En este apartado se incluirán hasta un máximo de tres actuaciones que se realizan con cargo al programa presupuestario.

Deberá cumplimentarse la siguiente información para cada línea de actuación que se incluya:

-          Denominación de la línea de actuación.

-          Descripción de la línea de actuación (máximo 1000 caracteres): incluir una explicación sucinta de la línea de actuación y lo que se realiza o pretende alcanzar.

-          Colectivos afectados por la referida línea de actuación: se pueden seleccionar todos aquellos sobre los cuales influyan las actuaciones desarrolladas.

Ficha IAF.2: Información Numérica

 

Únicamente se cumplimentará esta ficha si se ha seleccionado “SÍ” a la primera pregunta de la FICHA IAF.1: ¿El programa presupuestario afecta a los colectivos infancia, adolescencia o familia?

Los datos a incluir serán los siguientes:

Sección:  Se deberá indicar el código y la denominación de la Sección que remite la información.

Programa Presupuestario: Se indicará el código y la denominación del programa presupuestario analizado.

Colectivos afectados:

Se seleccionará el o los colectivos sobre los cuales el programa presupuestario tiene impacto. Deberá revisarse la coherencia de esta información con la proporcionada en la ficha IAF.1.

 

FAMILIA

En caso de que el programa presupuestario tenga impacto en el colectivo Familia deberá cumplimentarse este apartado, sino deberá ir directamente al apartado referido a Infancia y Adolescencia.

 

Impacto directo o indirecto:

Se identificará si el impacto del programa presupuestario sobre el colectivo Familia es directo o indirecto.

Se entiende que un programa tiene impacto directo cuando las actuaciones de dicho programa están específicamente orientadas a alguno de los colectivos y sus necesidades. Por su parte, será impacto indirecto cuando el programa no está específicamente diseñado a esos colectivos, pero sí que son beneficiarios como parte de un grupo mayor, o las actuaciones pueden beneficiarles de manera indirecta.

En el caso de que el programa tuviera tanto impactos “directos” como “indirectos” sobre la familia, se reportará como “directo”.

Porcentaje de impacto (tanto directo como indirecto):          

Se requiere de un porcentaje (entre 0 y 100) de los recursos del programa dirigidos al colectivo Familia. El porcentaje aquí incluido no resulta excluyente con posibles porcentajes que se vayan a incluir posteriormente para los colectivos de infancia y/o adolescencia (i.e. sería posible reportar un 100% de los recursos del programa dirigidos a infancia y adolescencia y también dirigidos a familia, si así fuesen las características de dicho programa).

Dimensiones del Bienestar en la Familia:

Se marcarán aquellas dimensiones sobre las cuales el programa impacte con arreglo a las siguientes definiciones:

Definiciones de las Dimensiones del Bienestar en la Familia:

Trabajo e Ingresos Financieros: Se refiere a las medidas dirigidas a incrementar la capacitación laboral, la inserción en el mundo del trabajo y la mejora de sus condiciones contractuales, así como a la protección y asistencia social cuando la renta familiar disponible lo requiera (prestaciones, pensiones…).

Conciliación y Cuidados: Se refiere a las medidas encaminadas a facilitar la conciliación familiar, laboral y personal y el cuidado a familiares, tales como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad, u otras personas a cargo o en situación de dependencia.

Salud y Reproducción: Se refiere a programas destinados a mejorar el estado de salud física y mental de la ciudadanía y, en particular de las familias, así como a facilitar el ejercicio de la maternidad, paternidad y de las responsabilidades parentales de crianza y cuidado en condiciones adecuadas.

Bienestar Material: Se refiere a las actuaciones encaminadas a garantizar el acceso, la calidad, y el consumo responsable de aquellos bienes materiales o servicios habituales en sociedades desarrolladas, tales como la alimentación, el vestido, el transporte, la energía o las comunicaciones.

Entorno Seguro y Saludable: Se refiere a las actuaciones relacionadas con el acceso a la vivienda y la promoción de características positivas del entorno y la vida familiar, tales como la seguridad física, la atención y el apoyo ante situaciones de violencia y conflictividad familiar, la salubridad, el bienestar emocional y la sostenibilidad medioambiental.

Educación y Formación en Valores: Se refiere a las medidas adoptadas para mejorar las competencias técnicas y humanísticas de la población en todos los segmentos de edad, así como la formación de ésta en valores cívicos democráticos.

Ocio, Cultura y Tiempo Libre: Se refiere a las medidas dirigidas a la mejora del acceso al ocio y la cultura, así como a la disponibilidad de tiempo libre.

 

INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Se cumplimentará únicamente si se ha reportado que el programa presupuestario tiene impacto en Infancia y/o Adolescencia.

Impacto directo o indirecto:

Se identificará si el impacto del programa presupuestario sobre el colectivo Infancia y/o Adolescencia es directo o indirecto.

Se entiende que un programa tiene impacto directo cuando las actuaciones de dicho programa están específicamente orientadas a alguno de los colectivos y sus necesidades. Por su parte, será impacto indirecto cuando el programa no está específicamente diseñado a esos colectivos, pero sí que son beneficiarios como parte de un grupo mayor, o las actuaciones pueden beneficiarles de manera indirecta.

En el caso de que el programa tuviera tanto impactos “directos” como “indirectos” sobre Infancia y/o Adolescencia, se reportará como “directo”.

Porcentaje de impacto (tanto directo como indirecto):

Se requiere de un porcentaje (entre 0 y 100) de los recursos del programa dirigidos al colectivo infancia y adolescencia. El porcentaje aquí incluido no resulta excluyente con posibles porcentajes que se ya se hayan incluido en familia (i.e. sería posible reportar un 100% de los recursos del programa dirigidos a infancia y adolescencia y también dirigidos a familia, si así fuesen las características de dicho programa).

Dimensiones del Bienestar en la Infancia y la Adolescencia:

Se marcarán aquellas dimensiones sobre las cuales el programa impacte con arreglo a las siguientes definiciones:

Definiciones de las Dimensiones del Bienestar en la Infancia y la Adolescencia:

Educación: Se refiere a las políticas y actuaciones para la mejora de las competencias del alumnado y del profesorado; medidas contra el abandono escolar; apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

Salud y Seguridad: Se refiere a políticas y actuaciones destinadas a la salud de la infancia y de la adolescencia; campañas de vacunación; campañas de información (obesidad, adicciones, hábitos saludables, salud sexual y reproductiva…).

Bienestar Material: Se refiere las actuaciones de protección y asistencia social y ayudas para la mejora del bienestar económico de la infancia y la adolescencia.

Entorno Familiar y Social: Se refiere a políticas y actuaciones relacionadas con la vivienda y con el entorno (medidas medioambientales, política urbanística…); así como políticas relacionadas con la mejora de las relaciones familiares (conciliación laboral, permisos de maternidad y paternidad…) y sociales (políticas de juventud...).

Infancia Vulnerable: Se refiere a medidas para la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia y para la protección frente al maltrato y la violencia; medios y asistencia jurídica específica a menores y víctimas del maltrato y la violencia.

Ocio y Tiempo Libre: Se refiere a medidas dirigidas a la mejora del acceso a la cultura, a la disponibilidad de tiempo libre y al uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

Bienestar Subjetivo: Se refiere a medidas dirigidas a mejorar la integración social y la percepción del propio bienestar.

 

FICHAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO EN LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

 

FICHA IAF.1. Información Textual

Esta ficha es de obligada cumplimentación. Es necesario que se responda a si el programa presupuestario tiene impacto sobre cualquiera de los colectivos de infancia, adolescencia y familia.

En caso de que se considere que no tiene impacto sobre ninguno de los 3 colectivos (infancia, adolescencia y/o familia) se seleccionará la opción “No” en el desplegable, no debiendo responder a las demás cuestiones de la ficha, ni la ficha IAF.2.

 

FICHA IAF.2: Información Numérica


INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS FICHAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE ALINEAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030 Y CON LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA (DIMENSIÓN VERDE)

 

Se ponen a disposición de los Departamentos Ministeriales siete modelos de fichas para recopilar la información necesaria en el proceso de elaboración de los Informes de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado 2025 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y con la Transición Ecológica (dimensión verde):

I.  Para el presupuesto limitativo:

a)  Ficha 0 Instrucciones: ficha introductoria.

b)  Ficha 1.1 DN: ficha para la elaboración de los datos numéricos.

c)  Ficha 1.2 CI: ficha de campos de intervención.

d)  Ficha 2 IT: ficha para la elaboración de la información textual.

e)  Ficha 3 RS: ficha resumen de la sección.

 

II.  Para el presupuesto estimativo:

a)       Ficha PE 1: ficha para la recogida de datos de empresas públicas.

b)       Anexo con el listado de empresas públicas a las que se les va a solicitar información sobre su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

I.                    PRESUPUESTO LIMITATIVO

 

a)       Ficha de Instrucciones:

(1)  En primer lugar, complete la clave de la Sección Presupuestaria, del servicio u organismo (en su caso) y la del programa al que hará referencia este documento. Recuerde que solo está permitido escribir en las celdas de color blanco.

A continuación, deberá completar las siguientes fichas:

-          Ficha 1.1 DN (Datos Numéricos): Se introducirán aquí los porcentajes de alineamiento del programa con un ODS o, en su caso, con las metas de un ODS.

-          Ficha 1.2 CI (Campos de Intervención): Esta ficha se empleará en la elaboración del informe del Presupuesto Verde y solo se rellenará en los casos indicados.

-          Ficha 2 IT (Información Textual): En esta se recogerán, de forma priorizada, las principales medidas/actuaciones que justifican el porcentaje de alineamiento con un ODS.

-          Ficha 3 RS (Resumen de Sección): Resumen de la contribución de la Sección Presupuestaria a cada ODS con los que esté alineada.

 

b)       Ficha de datos numéricos (1.1 DN):

(1)    Las fichas están diseñadas para ser completadas en formato EXCEL. Si su centro gestor tiene competencia sobre más de un programa presupuestario, deberá cumplimentar una ficha para cada uno de los programas.

(2)    En primer lugar, señale el tipo de contribución del programa para cada ODS. Puede ser "Directa", "Indirecta" o "Sin contribución".

Se considera que la contribución es "Directa" cuando el ODS es el objetivo principal del programa de gasto analizado. La contribución es "Indirecta" cuando el programa puede generar condiciones favorables al logro del ODS, pero este no constituye su objetivo principal. Se considera "Sin contribución" cuando la realización del programa es irrelevante para la consecución del ODS.

(3)    Si el programa contribuye, directa o indirectamente, en un ODS, se indicará el correspondiente el porcentaje de contribución según las siguientes reglas:

i.                     Si el programa participa en los ODS 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15, el porcentaje de contribución habrá de completarse obligatoriamente a nivel de meta.

ii.                   Si el programa participa en los ODS 1, 3, 4, 5, 10, 16 y 17 el porcentaje se podrá registrar bien a nivel de ODS o, si se desea (de manera opcional), se puede indicar el porcentaje de contribución a nivel de meta.

(4)    Para desplegar las metas de un ODS, pinche en el icono (+) que aparece junto a cada ODS a la izquierda de la hoja.

(5)    Una vez que haya incorporado todos los tipos de contribución y, en su caso, los porcentajes, en el PANEL INFORMATIVO se le indicará si faltan por completar datos y si debe o no rellenar la ficha 1.2 CI (de Campos de Intervención).

(6)    Recuerde que solo se debe escribir en las celdas en blanco. A la derecha (columna G) de las celdas a cumplimentar pueden aparecer indicaciones orientativas para su correcta elaboración.

 

c)       Ficha de campos de intervención (1.2 CI)

(1)    Antes de completar esta ficha, tiene que haber rellenado la Ficha 1.1 DN (Datos Numéricos). En función de la información incluida en aquella, en el Panel Informativo justo debajo de estas instrucciones se le indica si ha de completar esta ficha 1.2 CI.

(2)    Se pueden seleccionar uno o varios campos de intervención en los que el programa participe.

(3)    Se han establecido categorías para agrupar campos y facilitar la búsqueda. Emplee el filtro de la columna para seleccionar alguna categoría específica.

(4)    Si el centro gestor considerara que el programa no contiene ninguna actuación relacionada con alguno de los campos de intervención aquí mostrados, al final del listado puede seleccionar "Ninguno de los anteriores".

(5)    Los Programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueden tener ya un campo de intervención asociado que deberá incluirse aquí. Puede consultar el listado en el Anexo II de la Guía del DNSH elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

 

d)       Ficha información textual (2 IT)

(1)    Rellene en primer lugar la Ficha de Datos Numéricos (1.1 DN). Una vez incluidas las medidas en esta Ficha de Información Textual (2 IT), verifique de nuevo los Porcentajes de Contribución.

(2)    Para cada uno de los ODS en los que el programa presupuestario participe (según la ficha de Datos Numéricos) habrá que rellenar un máximo de 5 medidas priorizadas. Solo se deberán recoger las medidas más relevantes relacionadas con el ODS en cuestión.

i.                     Denominación: Breve enunciado de la medida.

ii.                   Breve descripción: Desarrollo o explicación de la medida.

iii.                  Meta asociada (opcional): En la ficha 1.1 DN puede consultar las metas por cada ODS.

 

e)       Ficha resumen de la sección (3 RS)

(1)    Esta Ficha solo se rellenará para cada Sección Presupuestaria, por lo que se recomienda que sea la unidad encargada de centralizar los datos la que la elabore.

(2)    Se incluirá un breve resumen ejecutivo que sintetice, en un máximo de 1.800 caracteres, la contribución de la sección presupuestaria a la consecución de cada ODS en los que la Sección participe.

 

II.                 PRESUPUESTO ESTIMATIVO

 

a)    Ficha de recogida de datos de empresas públicas (PE 1)

 

(1)    Se consignará la denominación de la entidad sobre el que va a realizarse el alineamiento.

(2)    Se describirá de forma breve la actividad principal desarrollada por la entidad sobre la que se realiza el alineamiento. Máximo 4.000 caracteres.

(3)    Habrá de determinarse si el tipo de contribución a un determinado ODS es directa o indirecta. Un mismo ODS no puede tener al mismo tiempo una contribución directa e indirecta. No deberá establecerse un porcentaje de contribución, sino simplemente se marcará la casilla del ODS correspondiente.

A los efectos de cumplimentar la ficha, se considera contribución directa cuando existen objetivos coincidentes con el ODS, de manera que se contribuye de un modo claro y sin pasos intermedios a la consecución del ODS o de alguna de sus metas. Por su parte, tendría la consideración de contribución indirecta cuando se favorecen las condiciones o se sientan las bases para el logro del ODS.

(4)    y (5) Se detallarán de forma priorizada las actuaciones o medidas (máximo 15) que se consideren alineadas con el ODS y que contribuyan de forma directa a su consecución.

Sólo se incluirán aquellas medidas que sean relevantes, ya sea por su incidencia económica o por su importancia cualitativa.

-          En el campo ODS se consignará el número del mismo. En el caso de que con una misma actuación o medida se contribuya a dos o más ODS, se consignará cada ODS por separado.

-          En el campo ENUNCIADO se consignará la denominación de la actuación o medida. Máximo 200 caracteres.

-          En el campo TIPO DE ACTUACIÓN se incluye un desplegable con una clasificación de los tipos a efectos de seleccionar aquel en el que sería susceptible de incluir la correspondiente actuación. En caso de que pudiera incluirse en dos o más tipos se seleccionará aquel sobre el que tenga más peso.

-          El campo PLAN/PROYECTO/PROGRAMA sólo se rellenará si la actuación supone el desarrollo o es consecuencia de un plan, proyecto, programa o iniciativa con denominación específica. Si una actuación comprende varios, se consignarán todos. Máximo 100 caracteres.

-          En el campo DESCRIPCIÓN se incluirá un desarrollo más amplio del contenido de la actuación o medida. Máximo 600 caracteres.

 

b)       Anexo con el listado de empresas públicas

Tabla

Descripción generada automáticamente

Imagen que contiene Tabla

Descripción generada automáticamente Tabla

Descripción generada automáticamente Imagen que contiene Tabla

Descripción generada automáticamente Tabla

Descripción generada automáticamente


 

Imagen que contiene Tabla

Descripción generada automáticamente Tabla

Descripción generada automáticamente Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente Tabla

Descripción generada automáticamente

PE 1- FICHA DE RECOGIDA DE DATOS DE EMPRESAS PÚBLICAS PARA EL INFORME DE ALINEAMIENTO DE LOS PGE 2025 CON LOS ODS

 


ENTIDAD [01]

 

ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA ENTIDAD [02]

(Introducir una breve descripción)

 

ODS [03]

(Marcar con una X los ODS con los que se identifica la actividad de la entidad de forma directa o indirecta)

 

DIRECTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDIRECTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUACIONES ALINEADAS CON LOS ODS. CONTRIBUCIÓN DIRECTA [04]

(Por cada actuación especificar el ODS con el que está alineada, el enunciado y el tipo de actuación, el plan o planes dentro de la actuación y una breve descripción)

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ACTUACIONES ALINEADAS CON LOS ODS. CONTRIBUCIÓN INDIRECTA [05]

(Por cada actuación especificar el ODS con el que está alineada, el enunciado y el tipo de actuación, el plan o planes dentro de la actuación y una breve descripción)

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 

ODS:

 

ENUNCIADO:

 

TIPO DE ACTUACIÓN:

 

PLAN/INICIATIVA/PROGRAMA:

 

DESCRIPCIÓN:

 


ANEXO

 

LISTADO DE EMPRESAS PÚBLICAS SELECCIONADAS PARA REALIZAR EL ALINIEAMIENTO CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

 

-          AENA S.M.E., S.A

-          CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E. (CDTI)

-           ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. (S.M.E.) (CESCE)

-          CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS)

-      CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E

-      E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P

-      EMPRESA DE TRANSFORMACIONES AGRARIA, S.A., S.M.E, MP (TRAGSA)

-      EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.M.E., S.A. (ENISA)

-     ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS-ALTA VELOCIDAD (ADIF-AV)

-    ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

-     ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

-     ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. (RED.ES)

-   ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR)

-    ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E (ENUSA)

-    ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P

-    INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E, M.P (ISDEFE).

-    INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, E.P.E. (ICO)

-    NAVANTIA, S.A., S.M.E

-    ORGANISMO PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO

-    PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.

-    RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A

-    SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E

- SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A. (SEITTSA)

-  SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A (SELAE)

-  SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)

-  SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, M.P., S.A. (INCIBE)

 

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA DE RECOGIDA DE DATOS PARA EL INFORME DE ALINEAMIENTO DE LOS PGE CON LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA EN SU DIMENSIÓN MARRÓN

El objetivo que se persigue con esta ficha es la identificación y cuantificación de los gastos perjudiciales para el medioambiente que puedan estar incluidos en el proyecto de Ley de PGE 2025, la denominada “dimensión marrón” del presupuesto. Los resultados obtenidos a partir de los datos recopilados se integrarán en el Informe de alineamiento de los presupuestos con la transición ecológica, que se acompaña como documentación complementaria al proyecto de Ley.

Se recomienda que la cumplimentación de estas fichas sea realizada por los centros gestores competentes en cada programa presupuestario, quienes deberán enviarlas a su oficina presupuestaria para consolidar los datos de la sección.

 

Ámbito de análisis Exclusiones

 

Se deben analizar todas las partidas presupuestarias del proyecto de Ley de PGE 2025 para las entidades del sector público estatal con presupuesto de gastos de carácter limitativo, con las siguientes excepciones:

-          Las partidas presupuestarias de los capítulos 1 (Gastos de personal), 3 (Gastos financieros), 5 (Fondo de contingencia y otros imprevistos) y 9 (Pasivos financieros) no se deben analizar, por no estar incluidas en el ámbito del informe.

-          Los programas pertenecientes a las políticas presupuestarias 21 (Pensiones), 22 (Otras prestaciones económicas), 23 (Servicios sociales y de promoción social), 24 (Fomento del empleo), 25 (Desempleo) y 94 (Transferencias a otras administraciones públicas) no se deben analizar, por no estar incluidos en el ámbito del informe. Tampoco se debe analizar el programa 000X (Transferencias internas).

-          Los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no se deben analizar. Estos programas ya han sido evaluados al aprobar el PRTR conforme al principio “Do no significant harm” (DNSH) y, por tanto, sus actuaciones no pueden perjudicar significativamente a ninguno de los 6 objetivos medioambientales de la taxonomía europea para actividades sostenibles (Reglamento UE 852/2020).

 

Instrucciones

 

En primer lugar, señale en la pestaña “0- Instrucciones” para qué sección está cumplimentando la ficha.

En segundo lugar, revise la pestaña “1- Gastos perjudiciales”. En ella se muestra un listado de gastos perjudiciales que podrían encontrarse en su presupuesto (columna B). Aquí se recogen dos tipos de gastos:

-          “Gastos comunes”, que se pueden localizar en una generalidad de servicios u organismos. Existen siete tipos.

-          “Gastos específicos”, que han sido seleccionados específicamente en función de su naturaleza para su sección y que, por tanto, podrían estar localizados en determinados servicios u organismos.

Se incluye también una opción “Otros”, por si se identificaran gastos perjudiciales para el medioambiente que no se hubieran incluido en el listado proporcionado para la sección.

Para ambos tipos de gasto, comunes y específicos, las columnas C y D ofrecen, a título orientativo, una explicación de estos gastos y su posible localización en función de la clasificación económica, en los PGE.

 

En tercer lugar, proceda a cumplimentar la pestaña “2- Ficha”, donde solo se debe escribir en las celdas en blanco. Los campos que han de ser rellenados son los siguientes:

Tipo de gasto perjudicial: Este campo se rellena a través de un desplegable.

Partida presupuestaria financiadora del gasto: Se registrarán en esta columna las partidas presupuestarias financiadoras de gastos perjudiciales. Se cumplimentará con el máximo nivel de desagregación, siempre que sea posible.

-          Un mismo tipo de gasto perjudicial para el medio ambiente puede estar financiado por varias partidas presupuestarias, por lo que en su caso tendrían que especificarse cada una de ellas.

-          Una misma partida presupuestaria no podrá repetirse para el mismo tipo de gasto perjudicial. En el caso de que se deseen especificar las diferentes actuaciones incluidas en la misma, deberá detallarse en el campo “Observaciones”.

Denominación de la partida presupuestaria: en este campo habrá de incluirse el literal de la partida prevista en el proyecto de Ley de PGE 2025.

Proyecto de inversión: se cumplimentará esta columna únicamente en el supuesto de que la partida afecte al Capítulo 6.

-          Cada proyecto de inversión de capítulo 6 se valorará individualmente en función de su objetivo principal:

- Si este coincide con alguna de las actividades consideradas como perjudiciales para el medioambiente, el proyecto computará íntegramente como perjudicial, registrándose el porcentaje que representa el proyecto sobre la partida presupuestaria.

       - Si, pese a no constituir el objetivo principal del proyecto, se desarrollarían actividades perjudiciales de manera significativa en su ejecución, se estimará el porcentaje equivalente sobre la partida.

-          Se incluirá la denominación de cada proyecto, no la codificación.

-          Si hay varios proyectos de inversión asociados a una misma partida presupuestaria, deberá incluirse la misma partida por cada uno de los proyectos que hayan sido catalogados como perjudiciales para el medio ambiente, incluyendo la denominación de cada uno de ellos.

-          No obstante, si existiera una pluralidad de proyectos con características homogéneas incluidos dentro de una misma partida presupuestaria (con el nivel de desagregación que se considere oportuno) que puedan ser identificados con el mismo tipo de gasto perjudicial, se podrá incluir esta agrupación bajo un título identificativo. En estos casos se hará mención en el campo “Observaciones” al número de proyectos que se han agrupado.

% de la partida: Se incluirá el porcentaje de la partida presupuestaria que financia el gasto perjudicial para el medio ambiente.

-          En el caso de que la partida esté dirigida específicamente a financiar la totalidad del gasto deberá indicarse un 100%. En caso contrario, se estimará el porcentaje.

-          Para el capítulo 6, en el supuesto de que haya varios proyectos de inversión perjudiciales para el medio ambiente que estén vinculados a la misma partida, para cada proyecto identificado (o grupo de proyectos si se hubieran agrupado) se considerará su peso relativo sobre el total de la partida. El porcentaje se obtendrá dividiendo el importe del proyecto (o grupo de proyectos) entre el importe total de la partida. En este supuesto, la suma de los porcentajes de los proyectos incluidos no podrá ser superior al 100% de la partida.

Observaciones: Campo de texto libre. En este apartado se podrán incluir los comentarios que el centro gestor considere pertinentes respecto del gasto perjudicial registrado. A título orientativo se pueden incluir:

-          Las medidas de mitigación del gasto perjudicial correspondiente, en el caso de que las hubiera. Por ejemplo, se podría considerar como medidas de mitigación las incluidas en el programa correspondiente en el Informe de alineamiento de los presupuestos con la transición ecológica en su dimensión verde.

-          Regulación de este gasto, si estuviera impuesto por una obligación legal.

-          Justificación del gasto, por ejemplo, por responder a otros fines como los de carácter social.

-          Alcance temporal definido del gasto perjudicial.

-          Cálculos realizados para las estimaciones de porcentajes registrados.

-          Cualquier otra observación que se quiera incluir.

 

 

 

0-INSTRUCCIONES

 

 

El objetivo que se persigue con esta ficha es la identificación y cuantificación de los gastos perjudiciales para el medioambiente que puedan estar incluidos en el proyecto de LPGE 2025, la denominada “dimensión marrón” del presupuesto.

 

Se recomienda que la cumplimentación de estas fichas sea realizada por los centros gestores competentes en cada programa presupuestario, quienes deberán enviarlasa su oficina presupuestaria para consolidar los datos de la sección. Las fichas están diseñadas para rellenarse en formato Excel.

En primer lugar, señale en esta misma pestaña para qué sección está cumplimentando la ficha.

 

 

 

 

 

 

Sección:

 

Las instrucciones detalladas para cumplimentar esta ficha se adjuntan en un documento separado.


1 - GASTOS PERJUDICIALES

Nota: Las fichas están diseñadas para rellenarse en formato Excel.
En esta pestaña se mostrarán los gastos perjudiciales para el medioambiente comunes a todas las secciones, así como los gastos específicos de la sección para la que se esté rellenando la ficha.
A modo ilustrativo, aquí se muestran solo los gastos comunes, ya que los específicos variarán en función de la sección seleccionada. El listado completo de gastos perjudiciales (tanto
comunes como específicos) se acompaña como Anexo a las instrucciones.

SECCIÓnnN:

Gastos comunes

 

Explicación

 

¿Dónde los vamos a encontrar?

C1 - Consumo de combustibles fósiles para edificios y transporte

Todo gasto corriente en combustibles fósiles: derivados del petróleo, carbón y gas natural.

Subconcepto 221.02 Gas

Subconcepto 221.03 Combustible

C2 - Gastos en transporte y locomoción basados en combustibles fósiles

Solo los siguientes gastos:

En billetes o contratación de medios aéreos, marítimos.

En servicios de taxis que no sean cero emisiones.

En billetes o contratación de autobuses a Diesel, o en autobuses de transporte interurbano y de media y larga distancia.

Transporte de mobiliario y enseres en traslados.

Al Parque Móvil del Estado por servicios de vehículos que no sean cero emisiones.

Al Ministerio de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo

Servicios de remolcadores por entrada y salida de buques a puertos.

Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte. Concepto 226 Reuniones, conferencias y cursos Concepto 223 Transportes

Concepto 231 Locomoción

Concepto 232 Traslado

C3 - Subvenciones o ayudas para gasto corriente en combustibles fósiles

Transferencias corrientes cuyo objeto sea financiar el consumo de combustibles fósiles, con independencia del perceptor (familias, empresas, entidades territoriales, entidades sin fines de lucro…)

Cap. 4 Transferencias corrientes

C4 - Inversiones en vehículos de transporte terrestre contaminantes

Inversión nueva o de reposición en vehículos que NO sea cero emisiones (es decir, cualquier vehículo distinto de los eléctricos puros o híbridos enchufables, pila de combustible, o hidrógeno)

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

C5 - Inversiones en elementos que empleen combustibles fósiles en su funcionamiento (edificios)

Inversión nueva o de reposición en calderas de gas, generadores eléctricos o maquinaria pesada que funcionen con derivados del petróleo, carbón o gas natural.

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

C6 - Inversiones en otros elementos contaminantes (edificios)

Inversión nueva o de reposición en equipos de climatización y refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero con un PCA superior a 150 (aires acondicionados, bombas de calor, aparamenta eléctrica, extinción de incendios , usos industriales, etc).

La información sobre el gas utilizado se incluye en las especificaciones del equipo y es obligatorio que esté indicado incluso en la etiqueta en el mismo. El potencial de calentamiento a la atmósfera (PCA) para ese gas se puede consultar en los listados de los documentos siguientes:

Anexo I del Reglamento 517/2014: https://www.boe.es/doue/2014/150/L00195-00230.pdf Factores de emisión del Registro de huella:

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y- medidas/factoresemision_tcm30-479095.pdf https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y- medidas/factoresemision_tcm30-542746.xlsx

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

C7 - Subvenciones o ayudas para inversiones en elementos contaminantes

Transferencias de capital para financiar las anteriores inversiones basadas en combustibles fósiles u otros elementos contaminantes, con independencia del perceptor (familias,

empresas, entidades territoriales, entidades sin fines de lucro…)

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Aportaciones patrimoniales


 

SECCIÓN:,Debe introducir los datos definitivos en las celdas en blanco, incluyendo las partidas adecuadas a la clasificación de gasto marrón definida en la pestaña "1-Gastos perjudiciales". El análisis se debe hacer sobre las partidas presupuestarias previstas para el Proyecto de Ley de PGE 2025.
Esta hoja está protegida sin contraseña. Se recomienda que permanezca de esta manera, ya que hay fórmulas que optimizan el re gistro de datos. Si necesita quitar la protección vaya a la cinta de opciones de Excel, al apartado "Revisar" y dele al botón "Desproteger hoja".

 

FICHA DE RECOGIDA DE DATOS PLPGE 2025 - DIMENSIÓN MARRÓN

Tipo de gasto

 

Ver detalles en pestaña Gastos

Sec.

Serv./Org.

Prog.

Capítulo

Artículo

Concepto

Subc.

Partida (automático)

Denominación partida

Proyecto de inversión

% de la partida

Observaciones

Lista desplegable de tipos de gasto

(para cualquier duda consulte la pestaña Gastos)

(Automático)

Obligatorio

(3 dígitos)

Obligatorio

(4 dígitos)

Obligatorio

(1 dígito)

Obligatorio

(2 dígitos)

Opcional

(3 dígitos)

Opcional

(2 dígitos)

(Automático)

Obligatorio

Denominación del proyecto

(solo para cap. 6)

Obligatorio

Texto libre

 

 

 

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**.***.****.***.**

 

 

 

 


 

 

Anexo I. Lista completa de gastos perjudiciales

 

 

Gastos comunes

 

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

C1 - Consumo de combustibles fósiles para edificios y transporte

Todo gasto corriente en combustibles fósiles: derivados del petróleo, carbón y gas natural.

Subconcepto 221.02 Gas

Subconcepto 221.03 Combustible

Todas

 

 

 

 

C2 - Gastos en transporte y locomoción basados en combustibles fósiles

Solo los siguientes gastos:

En billetes o contratación de medios aéreos, marítimos.

En servicio de taxis que no sean cero emisiones.

En billetes o contratación de autobuses a Diesel, o en autobuses de transporte interurbano y de media y larga distancia.

Transporte de mobiliario y enseres en traslados.

Al Parque Móvil del Estado por servicios de vehículos que no sean cero emisiones.

Al Ministerio de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo

Servicios de remolcadores por entrada y salida de buques a puertos.

 

 

Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.

Concepto 226 Reuniones, conferencias y cursos

Concepto 223 Transportes

Concepto 231 Locomoción

Concepto 232 Traslado

 

 

 

 

 

Todas

C3 - Subvenciones o ayudas para gasto corriente en combustibles fósiles

Transferencias corrientes cuyo objeto sea financiar el consumo de combustibles fósiles, con independencia del perceptor (familias,

empresas, entidades territoriales, entidades sin fines de lucro…)

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

 

Todas

 

C4 - Inversiones en vehículos de transporte terrestre contaminantes

Inversión nueva o de reposición en vehículos que NO sea cero emisiones (es decir, cualquier vehículo distinto de los eléctricos puros o híbridos enchufables, pila de combustible, o hidrógeno), salvo aquellos destinados a la extinción de incendios forestales.

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 63 Inversión de reposición asociada

al funcionamiento operativo de los servicios

 

 

Todas

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

C5 - Inversiones en elementos que empleen combustibles fósiles en su funcionamiento (edificios)

 

Inversión nueva o de reposición en calderas de gas, generadores eléctricos o maquinaria pesada que funcionen con derivados del petróleo, carbón o gas natural.

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los

servicios

 

 

Todas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C6 - Inversiones en otros elementos contaminantes (edificios)

 

 

Inversión nueva o de reposición en equipos de climatización y refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero con un PCA superior a 150 (aires acondicionados, bombas de calor, aparamenta eléctrica, extinción de incendios, usos industriales, etc.).

 

La información sobre el gas utilizado se incluye en las especificaciones del equipo y es obligatorio que esté indicado incluso en la etiqueta en el mismo. El potencial de calentamiento a la atmósfera (PCA) para ese gas se puede consultar en los listados de los documentos siguientes:

 

Anexo I del Reglamento 517/2014: https://www.boe.es/doue/2014/150/L00195-00230.pdf Factores de emisión del Registro de huella:

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion- politicas-y-medidas/factoresemision_tcm30-479095.pdf https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion- politicas-y-medidas/factoresemision_tcm30-542746.xlsx

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todas

 

 

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

C7 - Subvenciones o ayudas para inversiones en elementos contaminantes

 

Transferencias de capital para financiar las anteriores inversiones basadas en combustibles fósiles u otros elementos contaminantes, con independencia del perceptor (familias, empresas, entidades

territoriales, entidades sin fines de lucro…)

 

 

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

Todas

 

 

 

Gastos específicos

 

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

 

 

 

 

E1 - Gasto en vehículos de transporte aéreo

 

 

 

Se incluyen las inversiones/transferencias/aportaciones para la adquisición o mantenimiento de vehículos de transporte aéreo, salvo aquellos destinados a la extinción de incendios forestales. No se incluye aquí el consumo de combustibles fósiles para estos vehículos, que deberá registrarse en el C1 "Consumo de combustibles fósiles para edificios y transporte".

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Art. 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

 

 

14, 15,

16, 17,

20, 23,

25

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

 

 

 

 

E2 - Gasto en vehículos de transporte marítimo

 

 

 

Se incluyen las inversiones/transferencias/aportaciones para la adquisición o mantenimiento de vehículos de transporte marítimo. No se incluye aquí el consumo de combustibles fósiles para estos vehículos, que deberá registrarse en el C1 "Consumo de combustibles fósiles para edificios y transporte".

Art. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Art. 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Art. 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

 

 

14, 15,

16, 17,

20, 21,

25, 28

 

E3 - I+D para operaciones de navegación aérea o marítima sin propósito de mejora medioambiental

 

Art. 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Art. 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

Cap. 7 Transferencias de capital

Cap. 8 Activos Financieros

 

14, 16,

17, 20,

21, 23,

25

E4 - Ayudas a combustibles fósiles para agricultura, ganadería y

horticultura

 

Ayudas específicas al sector para consumo de estos combustibles

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

 

21

E5 - Ayudas a hidrocarburos usados en la maquinaria agrícola

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

21

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

E6 - Ayudas a la producción o consumo de biocombustibles que contribuyan a la deforestación y/o degradación de la tierra, cambios en los usos del suelo y pérdida de la biodiversidad

 

 

Ejemplos de este tipo de biocombustible es el procedente del aceite de palma o de la soja

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

20, 21,

23

E7 - Apoyo a la ampliación de regadíos en zonas con masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

 

Se puede consultar el listado de las 25 declaradas hasta ahora y su mapa de localización aquí: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las- aguas/aguas-subterraneas/masas-de-agua-declaradas-en-riesgo/

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

21, 23

 

 

E8 - Ayudas para fertilizantes y pesticidas contaminantes

Todos aquellos fertilizantes que no sean de tipo A según el Anexo V del RD 506/2013, las ayudas para productos fitosanitarios que no contienen sustancias candidatas a la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1107/2009, y ayudas para pesticidas siempre que no generen un beneficio neto al medio ambiente.

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

21

E9 - Apoyo a la agricultura y/o ganadería intensiva que no tenga en cuenta las consideraciones

ambientales

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

21

E10 - Apoyo a la importación, exportación, producción y/o comercialización de productos que sean o contengan materias primas cuya obtención contribuya a la deforestación y la degradación

forestal en todo el mundo

 

 

El consenso sobre las materias primas asociadas a mayor deforestación indica: aceite de palma, soja, madera, caucho, cacao y café, así como algunos de sus productos derivados.

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

 

20, 21

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

 

E11 - Apoyo a prácticas forestales no sostenibles

p. ej. plantaciones de monocultivos de especies exóticas, uso de pesticidas y fertilizantes químicos, monocultivos de especies sin preservar la biodiversidad genética. El MITECO fomenta a través del Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) cultivos de ribera, que pueden ser choperas (monocultivos), si es en sustitución de cultivos herbáceos que se sitúen en zonas inundables.

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

21, 23

E12 - Apoyo a los combustibles fósiles utilizados en la pesca comercial nacional, la pesca

continental, la acuicultura

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

 

21

 

E13 - Otros apoyos a la pesca no sostenible

Se incluyen el apoyo a la actividad pesquera que conlleve una capacidad de sobrepesca y cualquier otra actuación que se considere que pueda poner en riesgo la sostenibilidad de los recursos marinos

(explíquese en el campo “Observaciones”).

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

21

E14 - Compensación por los costes indirectos del régimen de comercio

de emisión de gases de efecto invernadero

 

Compensaciones financiadas según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021

 

Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E15 - Gasto en interconectividad e infraestructuras y plantas de almacenamiento de combustibles

fósiles

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E16 - Ayudas para el transporte y procesamiento de recursos de

energías fósiles

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E17 - Ayudas para la construcción de plantas de calor y refinerías de

combustibles fósiles

 

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

20

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

E18 - Ayudas para la construcción de infraestructuras de red para electricidad alimentada por

combustibles fósiles

 

 

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

20

E19 - Subvenciones para los combustibles fósiles utilizados en plantas de cogeneración de calor y electricidad (CHP) y/o para generación de electricidad a partir

de biomasa o turba

 

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

 

 

20

E20 - Subvenciones de apoyo al almacenamiento de turba

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

20

E21 - Apoyo a fuentes fósiles en usos distintos de los combustibles

Por ejemplo, combustible usado como materia prima para la generación de plásticos, cremas, anestésicos y detergentes.

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E22 - Ayudas a la extracción y refino de combustibles fósiles

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

20

E23 - Subvenciones para el metano utilizado en instalaciones de uso

intensivo de energía

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E24 - Subsidio para proveedores de combustibles en áreas

ultraperiféricas y remotas

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

17, 20,

25

E25 - Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el

almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles

 

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

20, 23

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

E26 - Inversiones relacionadas con la minería o la extracción, de combustibles fósiles sólidos y petróleo, así como las inversiones relacionadas con la extracción de

gas

 

 

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

20, 28

E27 - Subvenciones a la electricidad generada a partir de combustibles

fósiles para perforación minera

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

20, 23,

28

E28 - Subvenciones para el petróleo mineral del sector petrolero en alta

mar

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

20, 23,

28

E29 - Subvenciones para dióxido de carbono para refino, energía para industrias intensivas en energía y

otros negocios

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E30 - Subvenciones para aceite mineral usado en motores o

vehículos de motor

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

20

E31 - Subvenciones a actividades que conducen a un aumento en el uso o liberación de sustancias tóxicas o a la producción de

productos químicos

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

 

20

E32 - Inversión/Subvenciones a la construcción de infraestructuras no resilientes y no viables a medio y largo plazo

 

Por ejemplo, nuevas pistas de esquí, playas artificiales, campos de golf, parques temáticos…

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

17, 20,

25

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

E33 - Inversión/Subvenciones a la construcción de nuevas carreteras y autovías.

Solo se incluyen las de nueva construcción, no las destinadas al mantenimiento, en desfragmentación del territorio y en adaptación al cambio climático de las infraestructuras existentes

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

17, 25

E34 - Inversión/subvenciones destinadas a la infraestructura aeroportuaria, con excepción de medidas de mitigación del impacto

medioambiental

 

Se excluyen aquellas destinadas a mitigar el impacto climático de la actividad aeroportuaria

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

17, 25

E35 - Subvenciones a los aparcamientos en áreas urbanas no destinados al transporte

multimodal

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital

 

17, 25

E36 - Bonificaciones a los peajes en

carreteras

 

Cap. 4 Transferencias corrientes

17, 25

E37 - Subvenciones a industrias intensivas en combustibles fósiles

Se incluyen tanto las subvenciones como las aportaciones patrimoniales a estas empresas.

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

20

 

E38 - Inversiones en las actividades y activos industriales sujetos al marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE)

Solo se considerarán perjudiciales aquellas actividades en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

 

20

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E39 - Subvenciones a industrias perjudiciales para el medio ambiente

Se consideran muy contaminantes las que están sometidas una autorización ambiental integrada, tales como instalaciones de combustión alimentadas con combustibles fósiles, refinerías de petróleo y gas, vertederos, incineradoras sin recuperación energética, o plantas de tratamiento mecánico-biológico, entre otras. Las actividades industriales consideradas más contaminantes se encuentran reguladas por el RDL 1/2016, Ley de la prevención y control integrados de la contaminación. Las industrias detalladas en su ANEXO 1 deben disponer de un permiso ambiental concedido por la autoridad competente, para poder llevar a cabo su actividad. Estos permisos recogen los valores límite de emisiones, vertidos y de generación de residuos, mediante la implantación de las mejores técnicas disponibles para prevenir o abatir la contaminación generada por la instalación.

Los posibles proyectos para subvencionar deberían tener como objetivo conseguir reducciones significativas de las emisiones, vertidos o de generación de residuos sobre los valores límites establecidos en su permiso ambiental.

Esto es, si se incentiva con ayudas la actividad, se consideraría gasto marrón. Ahora bien, si la ayuda/inversión fuera destinada a mejorar significativamente los valores de emisiones, vertidos y de generación

de residuos respecto a los permitidos, podría considerarse verde.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Aportaciones patrimoniales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

 

 

 

 

 

 

E40 - Ayudas/subvenciones a instalaciones, procesos o sustancias químicas de alta energía y muy contaminantes

El Reglamento REACH (reglamento 1907/2006) de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, recoge sustancias de alta preocupación recogidas en una lista de sustancias candidatas, así identificadas por su elevado riesgo para la salud y/o el medio ambiente. Estas sustancias no tienen por qué considerarse muy contaminantes en caso en el que se empleen medidas de gestión del riesgo adecuadas para minimizar sus emisiones.

Se considerarían ejemplos más contaminantes instalaciones, procesos, equipos o sustancias solas, en mezcla o en productos que incluyan compuestos orgánicos volátiles (dioxinas, y otras), pesticidas, PCBs (prohibidos por Real Decreto 1378/1999), nitratos, fosfatos y metales pesados (arsénico, cadmio, cobre, mercurio, níquel, zinc, cromo y plomo), o contaminantes orgánicos persistentes (COP) del Anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/1021.

 

 

 

 

 

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

 

 

 

 

 

 

20

E41 - Financiación de I+D en la industria del carbón y petróleo, salvo propósito de mejora medioambiental

 

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

20, 28

E42 - Apoyo a actividades de desarrollo de minas

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

20, 23,

28

E43 - Inversión/ayudas para aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de

residuos

 

No se considerarán perjudiciales las inversiones relacionadas con fines de economía circular

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

20, 23

Gasto

Explicación

¿Dónde los vamos a encontrar?

Sección

E44 - Inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico,

incineradoras y/o vertederos

 

Cap. 6 Inversiones Reales

Cap. 7 Transferencias de capital

 

20, 23

E45 - Subvenciones a operaciones de navegación aérea y al transporte aéreo

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

14, 17,

25

E46 - Subvenciones a operaciones de navegación marítima y al transporte marítimo

 

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

17, 25

 

E47 - Adquisición de terrenos para la construcción

 

Art. 60 Inversión nueva en infraestructuras y otros bienes destinados al uso general

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

17, 23,

25

 

E48 - Apoyo a actividades turísticas no sostenibles

 

Ejemplos de estas actividades serían: esquí, viajes aéreos o la artificialización costera

Cap. 4 Transferencias corrientes Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital Cap. 8 Activos Financieros

 

17, 20,

23, 25

 

O - Otros

Cualquier otro gasto perjudicial para el medioambiente no incluido entre los gastos anteriores. En este caso, use el campo "observaciones" para explicar el gasto.

 

Capítulos 2, 4, 6, 7, 8

 

Todas


INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA DE RECOGIDA DE DATOS PARA EL INFORME DE JUVENTUD

 

El objetivo de esta Ficha es servir de soporte para el cumplimiento de la previsión incluida en la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 en su apartado 7.10.

A partir de los datos recogidos en los informes de las diferentes secciones presupuestarias analizando el impacto de sus programas de gasto en la dimensión juventud, la Dirección General de Presupuestos elaborará un análisis de la información presupuestaria sobre dicha materia.

A estos efectos se ha diseñado una ficha Excel con dos pestañas:

-          La primera incluye las instrucciones de cumplimentación que replican las que se incluyen a continuación, así como el espacio para seleccionar la correspondiente Sección.

-          La segunda incluye los campos para introducir los datos de las medidas relativas a la juventud que desarrolla la Sección seleccionada.

Se recomienda que la cumplimentación de esta ficha sea realizada por los centros gestores competentes en cada programa presupuestario, quienes deberán enviarlas a su oficina presupuestaria para consolidar los datos de la sección.

La ficha está diseñada para rellenarse en formato Excel.

 

Instrucciones:

 

0. Instrucciones: Mediante un desplegable, deberá seleccionarse la Sección cuyos datos se van a introducir en la «Ficha de recogida de datos».

1.       Ficha de Recogida de Datos:

Los campos que se deberán rellenar en esta pestaña son los siguientes:

-          Denominación de la medida / actuación: En este campo debe especificarse la denominación oficial o el título que más razonablemente describa el contenido de la medida o actuación.

Recuerde que se deben incluir todas las actuaciones que incidan en la juventud, aunque no se hayan diseñado específicamente para contribuir a esta materia.

-          Breve Descripción de la medida /actuación: En esta columna deberá incluirse la información necesaria para describir la actuación relacionada con la juventud. Asimismo, se solicita que se indique si es una línea de ayudas, contrato, convenio, que permita conocer el instrumento a partir del cual se desarrolla la actuación.

 

-          Partida presupuestaria financiadora de la actuación. Se solicita que, siempre que sea posible, se indique con el máximo nivel de desagregación.

Tenga en cuenta que:

-          La identificación de las aplicaciones presupuestarias financiadoras no habrá de limitarse a los supuestos en los que la actuación cuente con un crédito presupuestario concreto o específico para su financiación, sino que deberán incluirse todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, en todo o parcialmente, financien la actuación de que se trate, cualquiera que sea el capítulo de gasto.

-          En aquellos supuestos en los que existan varias aplicaciones presupuestarias que financian una actuación, tendrá que especificarse cada una de estas partidas presupuestarias e indicar el correspondiente porcentaje destinado a financiar las actuaciones relativas a juventud.

-          Cuando un crédito financie varias actuaciones, la suma de los porcentajes de las actuaciones no deberá sobrepasar el 100%.

-          Nota: Una misma partida presupuestaria no podrá repetirse para la misma medida. En el caso de que se deseen especificar las diferentes actuaciones realizadas a través de la misma, deberá detallarse en el campo “Breve descripción de la medida/actuación”. A su vez, el campo “%”, descrito a continuación, deberá considerar el total de las actuaciones.

-          %: En este campo se incluirá el porcentaje de la partida presupuestaria que contribuye al desarrollo de la actuación especificada.

En el caso de que la partida esté dirigida específicamente a financiar la totalidad del gasto deberá indicarse un 100%. En caso contrario, se estimará el porcentaje.

-          Información adicional: En este apartado se deberá incluir cualquier información adicional que sirva para aclarar el cálculo de la estimación del porcentaje, el organismo al que se le atribuye la responsabilidad o competencia de la actuación, la regulación de la medida, su alcance temporal,

También se recomienda que se incluya en este apartado si la actuación a la que hace referencia está incluida en el Plan de Acción 2022-2024 de la Estrategia de la Juventud (https://www.injuve.es/conocenos/noticia/plan-de-accion-de-juventud-2022-2024). Este Plan fue aprobado por el gobierno el 13 de enero de 2023 como el Primer Plan de Acción de Juventud y recoge, actualiza y concreta los retos de la Estrategia de Juventud 2022-2030 (EJ2030).

El citado Plan incorpora 200 medidas escogidas, entre las ejecutadas por los departamentos ministeriales, por su impacto en la juventud española. Así, se han incluido en este Plan aquellas dotadas presupuestariamente en 2022 y vinculadas a sus correspondientes capítulos presupuestarios, así como las previsiones presupuestarias de las mismas para 2023 y 2024, en caso de estar disponibles.

 

 

0. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA DE RECOGIDA DE DATOS - JUVENTUD - PL PGE 2025

 

 

El presente formulario tiene como finalidad recoger información de cada departamento ministerial sobre las medidas que tengan previsto realizar en el ejercicio presupuestario 2025 en materia de Juventud, detallando las partidas financiadoras que se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2025.

 

Se recomienda que la cumplimentación de las fichas se realice por las personas que conozcan la gestión de los programas presupuestarios.

 

En primer lugar, confirme la sección para el que está cumplimentando la ficha:

 

 

 

 

 

Sección:

 

En segundo lugar, complete la pestaña «Ficha de recogida de datos». Los campos que deberá rellenar en esta pestaña son los siguientes:

Denominación de la medida / actuación: Debe completarse de manera que se especifique su denominación oficial o el título que más razonablemente describa su contenido. Recuerde que se deben incluir todas las actuaciones que incidan en la juventud, aunque no se hayan diseñado específicamente para contribuir a esta materia.

Breve Descripción: En esta columna habrá de incluirse la información necesaria para describir la actuación relacionada con la juventud. Asimismo, se solicita que se indique si es una línea de ayudas, contrato, convenio… que permita conocer el instrumento a partir del cual se desarrollará la actuación.

Partida presupuestaria financiadora de la actuación. Se solicita que, siempre que sea posible, se indique con el máximo nivel de desagregación. Tenga en cuenta que:

-          La identificación de las aplicaciones presupuestarias financiadoras no habrá de limitarse a los supuestos en los que la actuación cuente con un crédito presupuestario concreto o específico para su financiación, sino que deberán incluirse todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, en todo o parcialmente, financien la actuación de que se trate, cualquiera que sea el capítulo de gasto.

-          En aquellos supuestos en los que existan varias aplicaciones presupuestarias que financian una actuación, tendrá que especificarse cada una de estas partidas presupuestarias e indicar el correspondiente porcentaje destinado a financiar actuaciones relativas a juventud.

-          Cuando un crédito financie varias actuaciones, la suma de los porcentajes de las actuaciones no deberá sobrepasar el 100%.

%: En este campo se incluirá el porcentaje de la partida presupuestaria que contribuye al

desarrollo de la actuación especificada.

En el caso de que la partida esté dirigida específicamente a financiar la totalidad del gasto deberá indicarse un 100%. En caso contrario, se

estimará el porcentaje.

Información adicional: En este apartado se deberá incluir cualquier información adicional que sirva para aclarar el cálculo del porcentaje, el

organismo al que se le atribuye la responsabilidad o competencia de la actuación, la regulación de la medida, su alcance temporal

También se recomienda que se incluya en este apartado si la actuación a la que hace referencia está incluida en el Plan de Acción 2022-2024

de la Estrategia de la Juventud (https://www.injuve.es/conocenos/noticia/plan-de-accion-de-juventud-2022-2024). Este Plan fue aprobado

por el gobierno el 13 de enero de 2023 como el Primer Plan de Acción de Juventud y recoge, actualiza y concreta los retos de la Estrategia de Juventud 2022-2030 (EJ2030).

El citado Plan incorpora 200 medidas escogidas, entre las ejecutadas por los departamentos ministeriales, por su impacto en la juventud

española. Así, se han incluido en este Plan aquellas dotadas presupuestariamente en 2022 y vinculadas a sus correspondientes capítulos presupuestarios, así como las previsiones presupuestarias de las mismas para 2023 y 2024, en caso de estar disponibles.

 

Inversión PRTR

 

1. FICHA DE RECOGIDA DE DATOS - JUVENTUD - PLPGE 2025

 

SECCIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuerde que sólo se pueden editar datos en las celdas en blanco. Recuerde informar de todas las medidas con impacto en materia de Juventud de su departamento.

JUVENTUD

FICHA DE RECOGIDA DE DATOS - PL PGE 2025

 

 

DATOS PL PGE 2025

 

 

 

Denominación de la medida /actuación (máximo 300 caracteres)

Breve descripción de la medida / actuación

(máximo 1000 caracteres)

Partida presupuestaria

 

 

%

Información adicional (indique si la medida forma parte del Plan de Acción 2022-2024 y si se trata de una medida de impacto directo o general)

(máximo 2.000 caracteres)

 

Orgánica (3 dígitos)

 

Programa

 

Económica