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TÍTULO: Resolución de 22 de julio de 2024 por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero |
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REGISTRO NORM@DOC: |
87884 |
BOMEH: |
32/2024 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO |
VIGENCIA: |
Con efectos desde 1 de agosto de 2024 |
DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero Orden de 28 de febrero de 2024 |
MATERIAS: |
Administración del Estado en el exterior Personal al servicio del Sector Público Retribuciones |
El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo. En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.
La Orden de 28 de febrero de 2024, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo. Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.
El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para el Won Surcoreano publicados por el Banco Central Europeo:
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15 julio |
16 julio |
17 julio |
18 julio |
19 julio |
Cambio Won Surcoreano/Euro |
1.508,27 |
1.507,53 |
1.508,08 |
1.511,38 |
1.511,37 |
Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 28 de febrero de 2024, tengo a bien disponer lo siguiente:
En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 28 de febrero de 2024 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para Japón, así como el tipo de cambio de base del Won Surcoreano, con efectos de 1 de agosto de 2024, en los siguientes términos:
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Valores vigentes hasta el 31/07/2024 |
Valores vigentes desde el 1/08/2024 |
Módulo Tipo I |
2,228 |
2,117 |
Módulo Tipo II |
1,544 |
1,467 |
Tipo de cambio base Won Surcoreano / Euro |
1.427,33 |
1.502,45 |
EL DIRECTOR GENERAL, Antonio Miguel Cervera Guerrero