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TÍTULO: Orden comunicada de 27 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

89522

BOMEH:

2/2025

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DELESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde el 1 de enero de 2025

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

MATERIAS:

Administración del Estado el exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 2

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2025, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.

Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.

La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

 

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO

Y MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.-


 

ANEXO A LA ORDEN COMUNICADA

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

1/1/2025

 

 

PAÍS

MCV

MPA I

MPA II

Divisa de referencia

Tipo de cambio de base

AFGANISTÁN

3,050

1,668

1,369

Dólar USA

1,0904

ALBANIA

2,350

1,657

1,334

 Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,730

1,335

 Euro

1,0000

ANDORRA

1,900

1,338

1,067

 Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,316

2,000

 Dólar USA

1,0904

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,550

1,838

1,312

 Dólar USA

1,0904

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,368

1,073

 Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,897

1,370

 Dólar USA

1,0904

ARMENIA

2,550

2,174

1,867

 Euro

1,0000

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

1,997

1,588

 Dólar australiano

1,6250

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,914

1,410

 Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,426

2,162

 Dólar USA

1,0904

BANGLADESH

2,850

1,537

1,241

 Dólar USA

1,0904

BARBADOS

2,350

1,910

1,567

 Dólar USA

1,0904

BELGICA (Reino)

1,950

1,697

1,363

 Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,270

1,111

 Dólar USA

1,0904

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,350

1,205

1,022

 Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,400

1,524

1,178

 Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,300

1,404

1,139

 Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,133

1,022

 Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,647

1,414

 Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,782

1,427

 Dólar canadiense

1,4993

CHAD (Rep del)

2,900

1,775

1,494

 Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,582

1,212

 Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,480

1,165

 Dólar USA

1,0904

CHINA (Rep Popular)

2,500

2,095

1,577

 Yuan renminbi chino

7,7276

CHIPRE (Rep)

2,200

1,426

1,229

 Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,450

1,534

1,121

 Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,220

1,773

 Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,183

1,482

 Won surcoreano

1484,5943

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,650

1,700

1,409

 Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,625

1,347

 Dólar USA

1,0904

CROACIA (Rep)

2,100

1,455

1,142

 Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,700

1,803

1,589

 Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,950

2,129

1,604

 Corona danesa

7,4593

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,471

1,131

 Dólar USA

1,0904

ECUADOR (Rep)

2,600

1,405

1,180

 Dólar USA

1,0904

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,524

1,174

 Dólar USA

1,0904

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,342

1,092

 Dólar USA

1,0904

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,981

1,387

 Dólar USA

1,0904

ESLOVAQUIA

2,150

1,558

1,267

 Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,100

1,512

1,219

 Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,050

2,178

1,538

 Dólar USA

1,0904

ESTONIA

2,050

1,603

1,294

 Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,850

1,548

1,252

 Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,427

1,245

 Dólar Neozelandés

1,7917

FILIPINAS (Rep)

2,600

1,565

1,175

 Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,920

1,539

 Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,845

1,302

 Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,650

1,795

1,538

 Euro

1,0000

GAMBIA

2,650

1,310

1,177

 Euro

1,0000

GEORGIA

2,450

1,370

1,083

 Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,476

1,133

 Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,150

1,648

1,309

 Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,562

1,296

 Dólar USA

1,0904

GUINEA (CONAKRY)

2,900

1,960

1,711

 Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,800

1,607

1,328

 Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,660

1,419

 Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

2,098

1,840

 Dólar USA

1,0904

HONDURAS (Rep)

2,650

1,356

1,163

 Dólar USA

1,0904

HONG KONG

2,300

2,955

1,783

 Dólar USA

1,0904

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,427

1,076

 Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,700

1,369

1,083

 Dólar USA

1,0904

INDONESIA (Rep)

2,700

1,572

1,230

 Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,050

1,947

1,477

 Dólar USA

1,0904

IRAN (Rep Islámica)

2,750

2,568

1,846

 Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

2,008

1,358

 Euro

1,0000

ISLANDIA

2,150

2,075

1,702

 Euro

1,0000

ISRAEL

2,350

2,475

1,698

 Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

2,000

1,663

1,259

 Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,633

1,310

 Dólar USA

1,0904

JAPON

2,200

2,588

1,734

 Yen japonés

163,1970

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,450

1,646

1,370

 Dólar USA

1,0904

KAZAJISTAN

2,600

1,552

1,155

 Dólar USA

1,0904

KENIA (Rep)

2,600

1,529

1,293

 Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,500

1,737

1,318

 Dólar USA

1,0904

LETONIA

2,200

1,528

1,254

 Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,700

2,402

1,901

 Dólar USA

1,0904

LIBERIA

2,800

1,796

1,525

 Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,740

1,449

 Dólar USA

1,0904

LITUANIA

2,150

1,476

1,187

 Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,950

1,916

1,341

 Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,244

1,048

 Euro

1,0000

MALASIA

2,450

1,410

1,194

 Ringgit malasio

4,6883

MALI

2,900

1,455

1,270

 Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,597

1,185

 Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,446

1,095

 Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,157

1,046

 Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,589

1,127

 Dólar USA

1,0904

MOLDAVIA

2,450

1,849

1,331

 Euro

1,0000

MONTENEGRO

2,300

1,508

1,148

 Euro

1,0000

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,800

1,627

1,276

 Dólar USA

1,0904

MYANMAR

2,850

1,588

1,239

 Dólar USA

1,0904

NAMIBIA

2,500

1,192

1,027

 Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,249

1,080

 Dólar USA

1,0904

NIGER

2,900

1,504

1,328

 Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,827

1,444

 Dólar USA

1,0904

NORUEGA (Reino)

2,000

1,985

1,626

 Corona noruega

11,7907

NUEVA ZELANDA

2,150

1,828

1,478

 Dólar neozelandés

1,7917

OMAN

2,350

1,580

1,300

 Dólar USA

1,0904

PAISES BAJOS (Reino)

1,950

1,904

1,378

 Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,097

0,970

 Dólar USA

1,0904

PANAMA (Rep)

2,400

1,550

1,185

 Dólar USA

1,0904

PARAGUAY (Rep)

2,550

1,167

0,984

 Dólar USA

1,0904

PERU (Rep)

2,600

1,618

1,268

 Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,539

1,188

 Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,606

1,170

 Euro

1,0000

QATAR

2,350

1,825

1,363

 Dólar USA

1,0904

REINO UNIDO

2,000

2,485

1,362

 Libra esterlina

0,8350

RUMANIA (Rep)

2,250

1,460

1,142

 Euro

1,0000

RUSIA

2,600

2,186

1,500

 Dólar USA

1,0904

SANTA SEDE

2,000

1,684

1,271

 Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,498

1,300

 Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,487

1,177

 Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,617

1,732

 Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,900

1,511

1,153

 Dólar USA

1,0904

SUDAFRICA (Rep)

2,450

1,300

1,094

 Euro

1,0000

SUDÁN

3,050

2,093

1,703

 Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

2,950

2,039

1,636

 Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,050

1,858

1,411

 Corona sueca

11,4048

SUIZA (Confederación)

1,950

2,425

1,923

 Franco suizo

0,9386

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,758

1,321

 Baht tailandés

36,4110

TAIWAN

2,350

2,087

1,588

 Dólar USA

1,0904

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,439

1,167

 Dólar USA

1,0904

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,687

1,299

 Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,400

1,125

0,995

 Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,648

1,416

 Euro

1,0000

UCRANIA

2,650

1,611

1,113

 Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,300

1,671

1,281

 Euro

1,0000

UZBEKISTÁN

2,750

1,386

1,026

 Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,750

1,921

1,442

 Dólar USA

1,0904

VIETNAM

2,600

1,501

1,153

 Dólar USA

1,0904

YEMEN

3,050

1,636

1,512

 Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,750

1,656

1,467

 Dólar USA

1,0904

 

 

 

 

 

 

NOTAS :

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)