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TÍTULO: Orden Comunicada de 22 de abril de 2026, del Ministro de Hacienda, por la que se modifican los módulos de equiparación de poder adquisitivo I y II previstos para Ucrania en la Orden Comunicada de 23 de diciembre de 2025.

REGISTRO NORM@DOC:

95782

BOMEH:

18/2026

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Efectos desde 1 de enero de 2026

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA:

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

Orden Comunicada de 23 de diciembre de 2025

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 1

Segundo. 2

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización para 2026 se realizó mediante Orden de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda de fecha 23 de diciembre de 2025 y efectos 1 de enero de 2026. Sin embargo, la actual situación existente en Ucrania y el empeoramiento de las circunstancias en los últimos tiempos hacen que sea necesaria una revisión de los valores de los módulos aplicables en dicho país, atendiendo a la gran relevancia estratégica e institucional que reviste el mantenimiento de una sólida representación española en Kiev.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

En atención a las excepcionales circunstancias existentes en Ucrania y su incidencia sobre el coste de vida del funcionariado español allí destinado, se detallan a continuación los nuevos valores de los módulos de equiparación de poder adquisitivo, aplicables a dicho país, con efectos de 1 de enero de 2026:

 

Segundo.

A excepción del supuesto previsto en el apartado primero de la presente Orden, serán de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero los valores recogidos en el Anexo a la Orden Comunicada de 23 de diciembre de 2025, así como las actualizaciones de los mismos que en su caso procedan, de conformidad con la metodología recogida en los apartados Séptimo y Octavo de la citada Orden Comunicada.

EL MINISTRO DE HACIENDA.- Arcadi España García

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.