§ IV.B.B) 1. NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESPECIAL EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 292 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC), DE 23 DE OCTUBRE DE 1991
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El artículo 292 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece lo siguiente:
1.º) La Sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la Junta General determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
2.º) Los Administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la Junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de los Auditores de Cuentas.
3.º) Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Tampoco pueden ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
2. El artículo 293 del mismo Texto Refundido establece:
1.º) Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
2.º) Igual derecho corresponderá a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión.
3.º) Al derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley.
OBJETO DE ESTA NORMA
3. El objeto de la presente norma es regular las actuaciones profesionales del Auditor de Cuentas que tengan por finalidad la emisión de un Informe Especial de acuerdo con lo requerido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
4. La presente norma establece las bases que han de regir en la emisión de los informes especiales que resulten de dichos trabajos, así como definir la responsabilidad profesional del auditor y la forma en que ésta queda reflejada en dicho Informe Especial.
5. Si, de acuerdo con la condición de la emisión, se suspenden de alguna forma los derechos de suscripción preferente de los accionistas y/o obligacionistas pertenecientes a emisiones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión, el auditor de cuentas deberá emitir un Informe Especial, con aplicación de la Norma Técnica de Auditoría referente a la supresión del derecho de suscripción preferente.
PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR
6. La Ley atribuye a los Administradores la responsabilidad de redactar un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que se someterá a la aprobación de la Junta General para su determinación.
7. La Ley no requiere que el Auditor exprese una opinión sobre la razonabilidad del precio al que las obligaciones han de ser emitidas. Por consiguiente, el Informe Especial que emita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no debe redactarse de manera que pueda dar al lector la impresión de que está expresando una opinión o tomando responsabilidad por el precio al que las obligaciones se emiten.
PROCEDIMIENTOS QUE EL AUDITOR DEBERÁ APLICAR
8. El Auditor de Cuentas para emitir el Informe Especial objeto de esta norma, que acompaña al informe de los Administradores, deberá aplicar los siguientes procedimientos:
a) Asegurarse de que el informe redactado por los Administradores contiene la información que se considera necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada por parte de los destinatarios del mismo en su función de adoptar decisiones, la cual se incluye como Anexo a la presente Norma.
b) Verificar los cálculos de los métodos de valoración utilizados por los Administradores en la determinación de las bases y modalidades de la conversión y otros derechos, si los hubiera, garantizados a los suscriptores de obligaciones.
c) Asegurarse que el precio de emisión de las obligaciones convertibles no está por debajo de su propio valor nominal ni está por debajo del valor nominal de las acciones por las que se habrían de convertir.
d) Asegurarse, si fuera aplicable, que el informe de los Administradores muestra las razones que justifican la supresión del derecho preferente de los accionistas a la suscripción de obligaciones convertibles.
e) Asegurarse de que la información contable contenida en el informe de los Administradores concuerda con los datos contables de la entidad que sirvieron de base para preparar las cuentas anuales auditadas.
f) Asegurarse de que el informe de los Administradores se mencionan los hechos posteriores significativos que pudieran afectar a la inversión propuesta.
En la revisión de los hechos posteriores, el auditor deberá aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:
Obtener los estados financieros posteriores disponibles más recientes, compararlos con las cuentas anuales auditadas y con los presupuestos, y hacer cualquier otro tipo de comparaciones analíticas que parezcan apropiadas.
2. Indagar y comentar con el personal y otros directivos de la entidad responsables de las áreas de finanzas y contabilidad respecto a:
- La evolución de pasivos contingentes o compromisos importantes existentes a la fecha del balance de situación auditado y la existencia en la fecha en que se hace la averiguación de otros pasivos contingentes o compromisos importantes.
- Si ha habido, hasta la fecha, modificaciones en el capital social o cambios importantes en deudas a largo plazo o capital circulante.
- La situación actual de partidas reflejadas en las cuentas anuales auditadas, que fueron determinadas en base a datos provisionales, preliminares o no definitivos.
- Si se han hecho ajustes anormales o si se ha cambiado algún principio contable hasta la fecha.
- Si han ocurrido, hasta la fecha, otros hechos que pudieran afectar significativamente a los estados financieros.
3. Leer las actas disponibles de juntas generales de accionistas y de reuniones del consejo de administración y de comités pertinentes. En lo que se refiere a las reuniones celebradas para las que no existan actas disponibles, inquirir acerca de los asuntos tratados en tales reuniones.
4. Asegurarse de que la carta con las manifestaciones de la Dirección del cliente se refiere a todos los hechos posteriores relevantes hasta la fecha del Informe Especial. A tal efecto se hará coincidir la fecha de dicha carta con la del Informe Especial. Asimismo, las confirmaciones de los asesores legales del cliente deberán cubrir, en el máximo posible, el período posterior.
CONTENIDO DEL INFORME ESPECIAL
9. Debido a la variedad de circunstancias que puedan darse, no es posible formular un modelo de Informe Especial con el lenguaje apropiado a cada emisión de obligaciones convertibles. Sin embargo, el Informe Especial del Auditor de Cuentas en la emisión de obligaciones convertibles en acciones generalmente, deberá contener:
a) Una introducción.
b) La identificación del Informe emitido por los Administradores donde se describan las bases y modalidades de la conversión.
c) Una descripción del trabajo que se ha efectuado.
d) Su conclusión sobre el contenido del Informe preparado por los Administradores explicando las bases y modalidades de la conversión.
A continuación se presenta un ejemplo base normalizado de Informe Especial de una Emisión de Obligaciones Convertibles, en el supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
INFORME
ESPECIAL SOBRE EMISIÓN DE OBLIGACIONES
CONVERTIBLES
EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 292
DEL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
A la Junta General de Accionistas de XYZ, S.A.
A los fines previstos en el artículo 292 del Texto Refundido de la ley de Sociedades anónimas, emitimos el presente Informe Especial sobre la propuesta de emisión de obligaciones convertibles en acciones, de fecha ..., que los Administradores les presentan para su aprobación. La finalidad de nuestro trabajo no es la de certificar el precio de emisión o conversión de las obligaciones, sino exclusivamente manifestar, por aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Técnica de elaboración de informes especiales sobre Emisión de Obligaciones Convertibles en el supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si el Informe redactado por los Administradores de la Sociedad XYZ, S.A., contiene la información requerida, recopilada en la citada Norma, que incluye la explicación de las bases y modalidades de la conversión.
En base al trabajo realizado con el alcance descrito en el párrafo anterior, el informe adjunto, redactado por los Administradores de la Sociedad XYZ, S.A., acerca de la emisión de obligaciones convertibles, contiene la información requerida, recopilada por la citada Norma.
(Si se pusiera de manifiesto una ausencia de información importante y requerida, y/o discrepancias significativas con la información necesaria requerida en esta Norma Técnica y/o discrepancias o errores importantes en la información contable o los cálculos basados en ella, respecto a las cuentas anuales auditadas, el auditor los describirá en un párrafo intermedio de su Informe Especial).
Este informe especial ha sido preparado únicamente a los fines previstos en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no debe ser utilizado para ninguna otra finalidad.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe Especial.
Fecha.