§ IV.B.B) 30. NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE «OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LAS CUENTAS ANUALES AUDITADAS». RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC), DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004
INTRODUCCIÓN
1. La Norma Técnica de Auditoría sobre Contratos de Auditoría o Carta de Encargo, en su apartado 7.12.º relativo a la publicación del informe de auditoría establece:
«Con objeto de garantizar la adecuada difusión del informe de auditoría, cualquier intención de publicar las cuentas anuales con el Informe de Auditoría en un documento que contenga otra información, exigirá el compromiso de proporcionar al auditor un borrador de dicho documento para su lectura, así como su consentimiento para la inclusión del Informe de Auditoría antes de que dicho documento se publique o distribuya».
2. Algunas entidades publican anualmente un documento, bajo la denominación de «Informe Anual» o similar, en el que presentan, junto a sus cuentas anuales y el informe de auditoría otro tipo de datos financieros y no financieros que, a los efectos de la presente norma, se denominarán «otra información». Aunque se refiera principalmente al Informe Anual, esta situación también puede presentarse en el caso de inclusión del informe de auditoría en otros documentos públicos, como, por ejemplo, los que se elaboran con ocasión de una oferta pública de venta de valores.
3. Ejemplos de «otra información» son: la Carta del Presidente, el informe de la Dirección, resúmenes de objetivos financieros alcanzados, datos sobre empleo, inversiones previstas, ratios financieros, nombres de los consejeros y directores, etc. A los efectos de la presente Norma Técnica, no se considera «otra información» el informe de gestión preparado por los administradores de la entidad de acuerdo con la legislación mercantil.
OBJETO
4. El propósito de esta Norma Técnica de Auditoría es establecer los criterios de actuación del auditor en relación con la «otra información» publicada conjuntamente con las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría sobre la que el auditor no tiene obligación de informar.
5. Los criterios de actuación del auditor con relación al informe de gestión se regirán por lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría sobre Informes en su apartado 3.5.º.
ACCESO A LA «OTRA INFORMACIÓN»
6. Con el fin de que el auditor pueda tener en cuenta la «otra información», es necesario que tenga acceso a la misma en el momento oportuno, por lo que deberá acordar con la entidad auditada que ésta le proporcione dicha información antes de la emisión de su informe de auditoría. En algunos casos, la «otra información» no estará disponible parcial o totalmente antes de esa fecha. Si esto fuera así, serán de aplicación los apartados 14.º a 18.º de la presente Norma Técnica.
CONSIDERACIÓN POR EL AUDITOR DE LA «OTRA INFORMACIÓN»
7. El objetivo y alcance de la auditoría parten de la premisa de que la responsabilidad del auditor queda restringida a la información identificada en su informe. En consecuencia, el auditor no tiene una responsabilidad específica que le obligue a determinar si la «otra información» está correctamente expuesta.
8. Aunque no tiene obligación de informar sobre ella, el auditor debe leer la «otra información» para identificar posibles inconsistencias significativas con la información financiera auditada. Se considera que existe una «inconsistencia significativa» cuando el contenido de la «otra información» contradice la información presentada en las cuentas anuales. Una inconsistencia significativa puede poner en duda las conclusiones de la auditoría derivadas de la evidencia obtenida con anterioridad e, incluso, las propias bases de la opinión de auditoría.
INCONSISTENCIAS SIGNIFICATIVAS
9. Si al leer la «otra información», el auditor identifica alguna inconsistencia significativa, deberá determinar si requieren corrección las cuentas anuales auditadas o la «otra información».
10. Si son las cuentas anuales las que necesitan ser corregidas y la entidad no acepta hacerlo, el auditor deberá considerar el efecto que esta circunstancia pudiera tener en su informe de auditoría.
11. Si por el contrario es la «otra información» la que necesita ser corregida y la entidad no acepta hacerlo, el auditor, dependiendo de la naturaleza y significado de la inconsistencia, considerará las medidas a tomar previo asesoramiento legal si lo estima oportuno. Entre estas medidas pueden estar, por ejemplo, el comunicar por escrito a los administradores de la entidad sus observaciones con respecto a la «otra información», el comunicar a la entidad su negativa a la publicación de su informe junto con la «otra información», el obtener asesoramiento legal, el incluir en su informe a continuación del párrafo de opinión, y en su caso del referido al informe de gestión, otro explicativo que describa la inconsistencia o, el tomar otras medidas. La redacción, en su caso, del párrafo explicativo anteriormente mencionado podría ser como sigue:
«Sin que ello suponga una modificación de la opinión de auditoría expuesta en el párrafo de opinión, por tratarse de un asunto que no afecta a las cifras o datos contenidos en las cuentas anuales y en el informe de gestión, llamamos la atención a los lectores de este informe sobre el hecho de que la información … (identificación de la «otra información» que contiene la inconsistencia) contiene … (descripción de la citada inconsistencia).
INCORRECCIONES SIGNIFICATIVAS
12. Al leer la «otra información», con el fin de identificar posibles inconsistencias significativas, el auditor también puede detectar aparentes incorrecciones significativas en los hechos presentados, expresados o descritos no relacionados con el contenido de las cuentas anuales.
13. Si llega a conocimiento del auditor que la «otra información» contiene incorrecciones significativas, debe contrastar el asunto con la dirección de la entidad. Como resultado de estas conversaciones pueden darse los tres supuestos siguientes:
a) Que el auditor concluya que se trata de diferencias de opinión o juicio legítimas, lo que pondrá fin a sus indagaciones al respecto.
b) Que el auditor siga considerando que existe una aparente incorrección significativa. En este caso, el auditor deberá requerir a la entidad para que consulte a un tercero cualificado, como por ejemplo el asesor legal de la entidad, y tener en cuenta la respuesta recibida.
c) Que el auditor concluya que existen incorrecciones significativas en los hechos contenidos en la «otra información» que la entidad se niega a corregir.
En los supuestos b) y c) anteriores, el auditor considerará si debe tomar medidas adicionales adecuadas. Entre estas medidas puede estar, por ejemplo, comunicar por escrito a los administradores de la entidad sus observaciones con respecto a la «otra información», comunicar a la entidad su negativa a la publicación de su informe junto con la «otra información» y obtener asesoramiento legal.
DISPONIBILIDAD
DE «OTRA INFORMACIÓN» DESPUÉS
DE
LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA
14. Cuando la «otra información» este disponible después de la fecha de su informe de auditoría, el auditor debe leerla antes de su publicación a fin de identificar posibles inconsistencias significativas.
15. En el caso de que, tras la lectura de la «otra información» el auditor identifique una inconsistencia significativa o detecte aparentes incorrecciones significativas, deberá determinar si necesitan corrección las cuentas anuales auditadas o la «otra información».
16. Si son las cuentas anuales las que necesitan ser corregidas, el auditor aplicará lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica de Auditoría sobre Hechos Posteriores.
17. En el caso de que sea necesario corregir la «otra información» pero la entidad se niegue a ello, el auditor considerará la conveniencia de tomar medidas adicionales. Entre estas medidas puede estar, por ejemplo, comunicar por escrito a los administradores de la entidad sus observaciones con respecto a la «otra información», obtener asesoramiento legal y considerar, en su caso, la conveniencia de informar a los organismos reguladores.
18. En el supuesto extremo de que al auditor le hubiera sido imposible proceder a la lectura de la «otra información», por no haberle sido facilitada con anterioridad a su publicación, y sin perjuicio de plantearse la conveniencia de tomar las medidas que considere adecuadas como consecuencia del incumplimiento del contrato de auditoría, el auditor deberá requerir por escrito a los administradores para que informen a quienes hubieran sido receptores de dicha información que el auditor no acepta ningún tipo de responsabilidad sobre la «otra información» por no haber tenido acceso a ella antes de su publicación.