§ 56. Real
Decreto 716/2005, de 20 de junio, por el que se restablece el funcionamiento de
apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 147
de 21 de junio de 2005)
Por el Decreto de 27 de junio de 1957, relativo al
pago de renta y conservación del hipódromo de Madrid, se autorizaron apuestas
hípicas externas de ámbito nacional. Dicho tipo de apuestas ha sobrevivido
hasta el cierre del mencionado hipódromo en el año 1996 y la autorización para
la explotación de este tipo de concursos de pronósticos fue suprimida como
consecuencia de la derogación expresa de los artículos 3 y 4 del decreto antes
citado por el apartado 6.1 de la disposición derogatoria única de
Transcurridos varios años desde el cierre del
hipódromo de
Una parte importante de la financiación del
hipódromo de
En consecuencia, dado que un elemento fundamental
de financiación de los hipódromos es la apuesta hípica externa, se hace
imprescindible el restablecimiento de su explotación. Asimismo, la industria de
las carreras de caballos en España se ha ido deteriorando en beneficio de
países limítrofes desde el cierre del hipódromo de
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, tiene atribuidas
legalmente las competencias para el desarrollo y comercialización de los juegos
y apuestas de titularidad estatal, por lo que la explotación de apuestas
hípicas externas en el marco del territorio nacional debe corresponder a ella.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía
y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1.- Restablecimiento de la apuesta
hípica externa. Definición.
1. Se restablece el funcionamiento, el desarrollo y
la explotación de apuestas hípicas externas de ámbito nacional en España.
2. Se entiende por apuesta hípica externa de ámbito
nacional el concurso de pronósticos de carácter mutuo que se desarrolle en el
marco del territorio del Estado, se formule, de forma total o parcial, respecto
del resultado oficial de una o varias carreras de caballos organizadas por las
sociedades o instituciones legalmente autorizadas para ello y en aquellos
hipódromos que dispongan de los permisos correspondientes, y cuya
comercialización se efectúe en locales ajenos a los recintos donde se celebre
el evento deportivo, o por cualquier otro sistema alternativo, incluidos los
medios de naturaleza mecánica y telemática o interactiva.
Cuando esta apuesta se formule parcialmente sobre
carreras de caballos, podrá utilizarse en combinación con cualquiera de los
juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 2.- Explotación y desarrollo de la
apuesta hípica.
1. Se autoriza a la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado (en adelante, Loterías y Apuestas del Estado)
para desarrollar y explotar apuestas externas de ámbito nacional basadas, total
o parcialmente, en las carreras de caballos, con independencia de su tipo o
categoría, y cualquiera que fuese el medio utilizado para su comercialización.
2. Las carreras de caballos que se seleccionen como
soporte de las apuestas se desarrollarán en el hipódromo de
Los contratos que, para el desarrollo específico de
esta apuesta, pueda formalizar Loterías y Apuestas del Estado serán
considerados como «propios de su actividad industrial», a los efectos de lo
previsto en el artículo 21 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial de Loterías y
Apuestas del Estado.
Artículo 3.- Distribución de la recaudación.
1. El porcentaje dedicado a premios no podrá ser
inferior al 50 por ciento de la recaudación obtenida en cada jornada. Su
distribución se regulará mediante resolución de Loterías y Apuestas del Estado.
2. El remanente que se produzca, una vez deducido
del importe total de la recaudación los correspondientes a premios, gastos de
administración, comisiones de puntos de venta, costes contractuales que deban
abonarse por la utilización de las carreras necesarias para sus apuestas y
cualquier otro necesario para la realización y explotación de apuestas hípicas
externas de ámbito nacional, se ingresará por Loterías y Apuestas del Estado en
el Tesoro Público, salvo que el Ministerio de Economía y Hacienda disponga otra
aplicación.
La distribución del remanente se realizará con la
periodicidad que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, para cuyo
cálculo podrá compensar los superávit y los déficit
que, en su caso, se produzcan.
Artículo 4.- Dirección y
organización de la apuesta hípica externa de ámbito nacional.
Loterías y Apuestas del Estado, que tiene atribuida
la competencia para la organización y explotación de apuestas hípicas externas,
establecerá, mediante resolución, los tipos de apuestas, su precio, sus
características, las formas de participación, las categorías de premios y
cualquier otra circunstancia necesaria para su gestión.
Igualmente, determinará las formas de
comercialización de esta apuesta y los términos y condiciones para ello.
Disposición final primera.- Facultad de
desarrollo.
Se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado para
dictar las correspondientes resoluciones en orden al desarrollo de las
competencias previstas en este real decreto y, en general, las que fuesen
necesarias para la gestión de apuestas hípicas externas o para la regulación de
los procedimientos a través de los cuales se lleve a cabo su funcionamiento.
Disposición final segunda.- Entrada en
vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE.
(…)